Atrás La UPF aprueba un protocolo para luchar contra la violencia machista que afecte a estudiantes

La UPF aprueba un protocolo para luchar contra la violencia machista que afecte a estudiantes

Se articula un procedimiento de prevención, detección y actuación contra este tipo de conductas y se definen unas vías institucionales, a las que podrán recurrir las estudiantes afectadas y los miembros de la comunidad universitaria que tengan conocimiento de ello.
13.05.2015

 

El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobó el pasado 6 de mayo el Protocolo para la prevención, la detección y la actuación contra la violencia machista que afecte a estudiantes de la UPF, para reforzar el compromiso de la institución con la dignidad, la integridad física y moral y la libertad sexual de las mujeres. En la misma sesión, se dio luz verde al Código de la UPF sobre conductas violentas, discriminatorias o de acoso, un documento que ya había sido aprobado en 2011 pero que ahora pasa a cubrir, además de los trabajadores, los estudiantes de la Universidad.

El protocolo aprobado, que se ha fundamentado en la normativa de referencia de ámbito internacional, estatal y catalán, y en la normativa interna de la UPF, se enmarca en las acciones de UPF.Igualdad, dentro del Programa de Responsabilidad Social de la Universidad.

Cualquier manifestación de violencia machista que afecte al colectivo de estudiantes puede ser el detonante de la activación del protocolo, que tiene un doble objetivo: por un lado, prevenir su aparición y establecer un procedimiento de actuación para detectar estas conductas, y por otro, proponer la incoación de expediente disciplinario (si procede) en caso de que concurran indicios de posibles responsabilidades disciplinarias.

Conductas definidas, ámbito de aplicación y asesoramiento a los afectados

violencia_masclista La violencia física, la violencia psicológica y la violencia y los abusos sexuales, incluyendo en esta última las agresiones, el acoso y las conductas sexistas, son los diferentes tipos de conductas que se definen, y ante las que se activará el protocolo, tanto si tienen lugar por medios verbales, presenciales o electrónicos.

La víctima y el presunto agresor deben ser miembros de la comunidad universitaria (o del personal de empresas externas colaboradoras), siempre que una de las dos personas sea estudiante de la UPF. Además, la conducta en cuestión debe producirse en el ámbito organizativo o de prestación de servicios de la Universidad, ya sea dentro o fuera de las instalaciones universitarias.

Cuando un miembro de la comunidad universitaria pida asesoramiento ante un episodio de violencia machista que afecte a una estudiante de la UPF, se le derivará al agente de Igualdad de la Universidad. En el plazo máximo de 48 horas, el agente de Igualdad se entrevistará con esta persona y le proporcionará información de los derechos y de los recursos existentes para atender su caso concreto. Si al finalizar la entrevista la persona quiere poner en marcha el procedimiento de actuación previsto en el protocolo, deberá formalizar una denuncia.

Incoación del procedimiento, con apertura de expediente disciplinario o informativo

En el momento que se tenga conocimiento de cualquier conducta de violencia machista en que se encuentren implicados estudiantes de la UPF, el rector de la Universidad será el encargado de incoar el procedimiento, que se iniciará de oficio, por iniciativa del mismo rector, otros órganos de la Universidad o por una denuncia, ya sea de la persona afectada, de cualquier miembro de la comunidad universitaria o de terceras personas. La denuncia se podrá presentar por escrito o verbalmente, y será elevada al rector si el denunciante quiere activar las actuaciones previstas en el protocolo.

Si el rector aprecia indicios suficientes de posibles responsabilidades disciplinarias de un miembro de la comunidad universitaria, podrá acordar directamente la incoación de un expediente disciplinario, mientras que si los hechos requieren una investigación previa para conocer mejor los circunstancias concretas del caso, se podrá abrir un expediente informativo (en ambos casos, el rector podrá acordar también medidas cautelares para proteger a la persona afectada).

La Comisión Permanente contra la Violencia Machista

Cuando se opte por abrir un período informativo, el rector encomendará la instrucción del expediente a una Comisión Permanente contra la Violencia Machista, formada por el vicerrector competente en materia de igualdad, un empleado de la UPF experto en temas de prevención y tratamiento de las situaciones de violencia y representantes de los estudiantes, del personal docente e investigador y/o del personal de administración y servicios.

La Comisión se reunirá en el plazo máximo de cinco días desde que le sea notificada la incoación del expediente y designará un instructor, que como primera diligencia, entrevistará a la persona o personas afectadas y al presunto agresor, para que aporten las explicaciones que consideren convenientes. Una vez concluidos los actos de instrucción, la Comisión elevará un informe de conclusiones al rector, que dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde el acuerdo de apertura del expediente informativo.

En caso de que el presunto agresor sea miembro de la comunidad universitaria, la decisión del rector puede consistir en el archivo del procedimiento o en la incoación de un expediente disciplinario. En función de la naturaleza de la situación, la Comisión puede optar por intervenir mediante la mediación con carácter voluntario. Por otra parte, si se aprecian hechos o actuaciones que puedan ser constitutivas de delito o falta penal, se dará traslado al Ministerio Fiscal.

Multimedia

Categorías:

ODS - Objetivos de desarrollo sostenible:

Els ODS a la UPF

Contact