Vés enrere Sobre la televisación del juicio sobre el procés. Publicidad contaminada- Albert González

Sobre la televisación del juicio sobre el procés. Publicidad contaminada- Albert González

Artículo de opinión de Albert González, profesor asociado experto en proceso penal del Departamento de Derecho de la UPF.
08.02.2019

 

Es difícil imaginar un escenario más absurdo, sin lógica ni sentido, que para garantizar la transparencia del procedimiento judicial se orqueste un show mediático y, por el contrario, no se cuente con la presencia de observadores internacionales, mientras que se brinda toda clase de oportunidades a los testigos para que ajusten sus declaraciones a lo expresado por quienes les han precedido en el uso de la palabra, haciendo aún más artificiosa sus propias manifestaciones.

Recientemente, la Fiscal General del Estado, María José Segarra, ha confirmado el rumor: el denominado juicio sobre el procés será “televisado y en directo” a fin de garantizar, a su entender, la mayor transparencia y el “respeto con las garantías de todos”. Sin embargo, se ha opuesto a la presencia de observadores internacionales.

Por su parte, el Tribunal Supremo, en el Auto de 1 de febrero de 2019 de admisión de prueba, Fundamento Jurídico Tercero, punto 3.9, ha venido a ratificar sus palabras a través de una resolución en la que en un alarde de modernidad justifica la televisación del juicio “superando restricciones históricas todavía vigentes en la mayoría de nuestro entorno”. Asimismo, a entender del Tribunal es que gracias a la televisación “todo ciudadano que quiera convertirse en observador (añade nacional o internacional por si hubiera alguna duda), podrá hacerlo”.

La publicidad de los debates es algo contemplado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución; regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De hecho, el Tribunal Constitucional viene afirmando que la publicidad de un proceso judicial es una garantía que cumple una doble finalidad: proteger a las partes de una justicia substraída al control público; y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales. En definitiva, asegurar uno de los pilares del Estado de Derecho.

Mientras que la presencia de observadores internacionales en un procedimiento judicial es algo muy distinto, puesto que con su concurso se pretende el resguardo de la integridad de la causa sobre la que verse su vigilancia, y el sometimiento del proceso a unas garantías que permitan afirmar que ha habido, en este caso, un juicio justo. 

Desde un punto de vista procesal, la publicidad que pasa a adquirir la fase plenaria del procedimiento en la que en breve nos adentramos, el juicio oral en definitiva, contrasta con la regla general que preside la fase de instrucción: secreto para la sociedad y publicidad para las partes.

Con ello, en la primera parte del proceso penal lo que pretende el legislador es evitar la frustración de la investigación y el denominado “juicio paralelo” que podría producirse sobre las personas que posteriormente pudieran resultar absueltas.

Por otra parte, en la segunda fase del proceso penal, la del juicio oral, rige plenamente el principio de publicidad tanto para las partes como para la sociedad, salvo excepciones que aconsejen su celebración a puerta cerrada.

A pesar de lo anterior, al tratarse de una causa singular y manifiestamente notoria, no puede decirse ni que la primera parte del proceso haya sido secreta, ni que se haya conseguido evitar un juicio paralelo, sino más bien todo lo contrario. Todo ello con el consabido posicionamiento en la opinión pública, o al menos para una gran parte de ella, en la que se ha definido los encausados como culpables o inocentes en función, básicamente, de la preferencia política del observador (no internacional), aun estando a la espera de juicio.

A todo esto, como en todo juicio, llegado el momento procesal oportuno se practicará la prueba, y entre ella, la testifical, siendo que quienes de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (esa ley decimonónica que rige el proceso penal) ostenten la condición de testigo, cuando vengan a “declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona”.

Obviamente, tal disposición llena de sentido común no fue proyectada sobre la base de un juicio cuya duración excediera más allá de unos pocos días, aunque su naturaleza reside, a diferencia del televisado juicio norteamericano donde los testigos se suceden de forma casi sorpresiva conociendo lo que han declarado previamente, en conseguir que no puedan enterarse los unos de lo declarado por los que le precedieron, para así evitar previos conciertos.

Evidentemente, sería de una tremenda candidez pensar que la ausencia de comunicación entre, y con, los testigos va a impedir su confabulación, como también lo es pensar que la publicidad de las sesiones del juicio oral es garantía, por sí sola, de un juicio justo o de mayor transparencia, y que todos quienes lo vean (televisado en directo o por streaming) los convertiremos (como afirma el Auto) en observadores nacionales o internacionesl.

Pues bien, dejando a un lado a quién conviene la publicidad, la cuestión me lleva a dos reflexiones anudadas, que discurren de forma paralela. La primera es que la publicidad que se pretende televisando el juicio excede de la finalidad de la norma, que no sería otra que el control público de la justicia y el refuerzo de la confianza en los Tribunales; y la segunda, que la publicidad tenderá un puente de plata a los conciertos entre, o con, los testigos.

Es difícil imaginar un escenario más absurdo, sin lógica ni sentido, que para garantizar la transparencia del procedimiento judicial se orqueste un show mediático y, por el contrario, no se cuente con la presencia de observadores internacionales, mientras que se brinda toda clase de oportunidades a los testigos para que ajusten sus declaraciones a lo expresado por quienes les han precedido en el uso de la palabra, haciendo aún más artificiosa sus propias manifestaciones.

En definitiva, como procesalista penal me ha fascinado, desde un punto de vista estrictamente profesional y académico, poder “asistir” a las sesión en que se debatieron las cuestiones relativas a la competencia, y también reconozco que me gustaría conocer  de la forma más directa y extensa posible el devenir de este procedimiento, pero dicha curiosidad no debería ser a costa de alimentar el juicio paralelo, favorecer que los testigos se contaminen y engrasar una maquinaria que aparente transparencia.  

Artículo de opinión de Albert González, profesor asociado experto en proceso penal del Departamento de Derecho de la UPF.

Multimèdia

Categories:

ODS - Objectius de desenvolupament sostenible:

Els ODS a la UPF

Contact