Atrás La UPF amplía su código sobre conductas violentas, discriminatorias y de acoso

La UPF amplía su código sobre conductas violentas, discriminatorias y de acoso

La Universidad Pompeu Fabra ha aprobado recientemente unos principios de actuación en materia de igualdad de género, dirigidos al personal de administración y servicios, personal docente e investigador y estudiantes. La nueva normativa insta a los tres colectivos a velar para eliminar los estereotipos de género y la discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, y a tener una actitud respetuosa y correcta.

08.03.2021

Imatge inicial

El Consejo de Gobierno de la UPF aprobó en su sesión del 24 febrero de 2021 una normativa que amplía el Código de la Universidad sobre conductas violentas, discriminatorias y de acoso, vigente desde hace casi seis años. El anexo recoge los principios de actuación personal y profesional que deben regir la actuación entre los miembros de la comunidad universitaria y con el personal de las empresas contratadas que desarrollan su jornada en las dependencias de la UPF.

El anexo diferencia los principios de actuación en materia de igualdad de género dirigidos, por un lado, al PDI y al PAS, y por otro, el colectivo de estudiantes.

El anexo aprobado diferencia los principios de actuación en materia de igualdad de género dirigidos, por un lado, al personal docente e investigador (PDI) y al personal de administración y servicios (PAS), los dos colectivos que llevan a cabo su tarea profesional en la Universidad, y por otro, al colectivo de estudiantes. Dentro del apartado de PAS y PDI, hay un bloque dedicado al personal docente e investigador sobre la aplicación de los principios a la actividad docente, de tutoría y de supervisión.

Unos principios comunes para todos los colectivos y otros de más específicos

Aunque el anexo incluye un apartado específico para PAS y PDI y otro para estudiantes, hay unos aspectos que se repiten dentro los dos bloques y que son comunes para los tres colectivos: a todos ellos se les insta a desarrollar las tareas que les son propias mientras velan para eliminar los estereotipos de género y la discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, en su lugar de trabajo (PAS y PDI) y de estudio (estudiantes) y en el entorno universitario.

El texto subraya la necesidad de ampliar los conocimientos para prevenir las diferentes formas de discriminación y violencias.

Asimismo, se les conmina a tener una actitud respetuosa y correcta en sus acciones de comunicación e interacción dentro y fuera del campus y a tener un rol activo en la prevención de cualquier conducta discriminatoria. En esta línea, el texto subraya la necesidad de ampliar los conocimientos para prevenir las diferentes formas de discriminación y violencias y conocer los recursos de acompañamiento de los que dispone la UPF a través de la Unidad de Igualdad: cuando se tenga conocimiento de algún caso, hay que informar a la persona afectada de la existencia del Protocolo y poner los hechos en conocimiento de esta unidad.

Otros de los aspectos que constan en el anexo, y que están incluidos tanto en el bloque dirigido a PAS y PDI como en el bloque dirigido a estudiantes, hacen referencia a no utilizar palabras o expresiones o hacer actos con connotaciones sexuales, no hacer un uso degradante de imágenes de una persona miembro de la comunidad universitaria ni del personal subcontratado que trabaje en las dependencias de la UPF, o llamar a las personas trans con su nombre sentido y con los pronombres con que estas se identifiquen, entre otros.

Algunos de los principios de actuación específicos para personal docente e investigador y estudiantes

Dentro del bloque dedicado a PAS y PDI, destaca un apartado que hace referencia a principios que debe seguir el personal docente e investigador, relacionados con la actividad docente, de tutoría y de supervisión, para que su docencia esté libre de estereotipos de género y de discriminación. Así, entre otros aspectos, el PDI debe promover una participación paritaria en las clases, no usar textos o materiales que resulten humillantes u ofensivos por su carácter sexista o LGBTIfóbico, o hacer las tutorías y las revisiones de exámenes a puerta abierta.

El anexo también recuerda que la integridad de la relación profesorado-alumnado es el fundamento de la misión educativa de la Universidad.

El anexo también recuerda que la integridad de la relación profesorado-alumnado es el fundamento de la misión educativa de la Universidad. Debido a la desigualdad de poder inherente a esta relación, en caso de que el PDI mantenga una relación consentida y de mutuo acuerdo de carácter romántico o sexual con un/a estudiante a quien esté impartiendo docencia, supervisando la investigación o tutorizando, deberá proceder a una reorganización de la actividad docente, de supervisión o de tutoría con el fin de evitar potenciales abusos de poder y conflictos de interés.

En cuanto a algunos de los principios de actuación específicos para el colectivo de estudiantes, el anexo menciona que debe velar por no incluir sesgos implícitos de género a la hora de valorar el profesorado en las evaluaciones trimestrales de la docencia o mantener un comportamiento ejemplar cuando sean mentores o mentoras de otros estudiantes.

Unos principios fundamentados en la legislación vigente

Todos los principios que aparecen en el anexo están fundamentados en diferentes leyes vigentes, incluida la legislación universitaria, con un objetivo común: garantizar la igualdad de género y los derechos de las personas LGBTI. También la erradicación de la violencia machista, la homofobia, la bifobia y la transfobia del entorno educativo, y el derecho del alumnado a ejercer sus derechos académicos sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género.

Si nos centramos en la normativa propia de la UPF, el anexo profundiza en el Código Ético de la Universidad, se enmarca en el segundo Plan de Igualdad Isabel de Villena, que promueve la cultura de la igualdad entre todos los miembros de la comunidad universitaria, y despliega el Protocolo para prevenir y actuar frente a las conductas discriminatorias en este ámbito, y que insta a elaborar y difundir códigos de buenas prácticas profesionales y académicas.

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