De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las donaciones y aportaciones realizadas a favor de la Universidad Pompeu Fabra, dan derecho a una deducción en la Declaración de la Renta y/o el Impuesto de Sociedades.

A partir de la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,
 se han introducido algunas modificaciones en los porcentajes de deducción sobre las cantidades donadas que, a partir de ese momento, serán los siguientes:

 

1. Personas físicas

  • Podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 80% de los primeros 150€ que sean objeto de la donación.
  • el 35% por el resto, a partir de 150€.


A mayor fidelidad, más beneficio fiscal

Las personas físicas que hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior, podrán aplicar una deducción del 40% por el exceso sobre los 150 euros de base de deducción, en lugar del 35% aplicable con carácter general.
Para su cálculo, hay que tener en cuenta que la base de la deducción, es decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

 

2. Personas jurídicas

  • Tendrán derecho a dedudir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35% del valor de la donación efectuada.


Con apoyo a la investigación, beneficio adicional

En el caso de las donaciones realizadas por personas jurídicas, el porcentaje de deducción del 35% de la cantidad dada pasará a ser del 40% cuando se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior.

A todos estos porcentajes se puede añadir un 5% adicional si las donaciones se destinan a programas de investigación universitaria y doctorado, en aplicación de la Disposición Adicional 18ª de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades.

 

(*) En todos els casos, el límite de deducción sobre la base liquidable es del 10%