Incentivos fiscales
De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por el RDL 6-2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las donaciones y aportaciones realizadas a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo dan derecho a una deducción en la Declaración de la Renta y/o el Impuesto de Sociedades.
Los porcentajes actuales de deducción sobre las cantidades donadas son los siguientes:
1. Personas físicas
- Podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 80% de los primeros 250€ que sean objeto de la donación.
-
el 40% por el resto, a partir de 250€.
A mayor fidelidad, más beneficio fiscal
Las personas físicas que hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior, podrán aplicar una deducción del 45% por el exceso sobre los 250 euros de base de deducción, en lugar del 40% aplicable con carácter general.
Para su cálculo, hay que tener en cuenta que la base de la deducción, es decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje, no podrá exceder del 15% de la base liquidable del contribuyente.
2. Personas jurídicas
La desgravación en el caso de las personas jurídicas se realizará a través del Impuesto de Sociedades.
(Art. 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por el RDL 6-2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo).
- Tendrán derecho a dedudir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 40% del valor de la donación efectuada.
Con apoyo a la investigación, beneficio adicional
En el caso de las donaciones realizadas por personas jurídicas, el porcentaje de deducción del 40% de la cantidad dada pasará a ser del 50% cuando se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior.
A todos estos porcentajes se puede añadir un 5% adicional si las donaciones se destinan a programas de investigación universitaria y doctorado, en aplicación de la Disposición Adicional 18ª de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades.
(*) En todos los casos, el límite de deducción sobre la base liquidable es del 15%