"IUSLabor" reflexiona sobre el alcance de los derechos de información algorítmica en el ámbito laboral

En el editorial del último número del año 2024 de la revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UPF, el profesor Francisco Andrés Valle sostiene que el derecho de información algorítmica es insuficiente para garantizar el control de los sistemas de IA que se implanten en la empresa con fines laborales, y que hay que ir más allá.
09.01.2025

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El número 3/2024 de IUSLabor, la revista digital del área del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UPF, dedica parte de su contenido a hablar de la inteligencia artificial en el ámbito de la gestión de las relaciones laborales en España y de los derechos de información algorítmica de los trabajadores que se derivan. La publicación, que cuenta con un comité editor formado por Anna Ginès i Fabrellas (URL-ESADE), Manuel Luque Parra (UPF) y Josep Moreno Gené (UdL), se completa con el análisis de otros temas también de actualidad laboral, como el principio de igualdad retributiva y el profesorado asociado de las universidades, o el (micro)trabajo online para plataformas online en España, entre otros.

El editorial de la publicación está escrito por Francisco Andrés Valle, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UPF, bajo el título "Algunas reflexiones sobre la dispersión normativa de los derechos de información algorítmica y su problemática". El texto se hace eco de que la legislación en la que se encuentran recogidos estos derechos algorítmicos, un instrumento decisivo para que los trabajadores y sus representantes legales sean conscientes de las situaciones a las que deben hacer frente, es muy dispersa: se encuentra repartida entre diversas normas europeas e internas de distinto rango y contenido, y para el autor, este contexto no constituye un marco normativo robusto: "Sería necesaria una reforma legislativa que permitiera incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una norma con rango de ley, encargada de regular los derechos de las personas trabajadoras ante la IA con todos sus matices y perfiles, y que recogiera específicas tutelas preventivas y reparadoras en caso de vulnerarse derechos, principalmente fundamentales, y todo ello, quizás, más allá del mero reconocimiento de un derecho de información pasiva.”

Francisco Andrés Valle: "Sería necesaria una reforma legislativa que permitiera incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una norma con rango de ley, encargada de regular los derechos de las personas trabajadoras ante la IA con todos sus matices y perfiles"

Francisco Andrés Valle añade que fruto de esta dispersión jurídica, y de la inexistencia de un concepto jurídico único, "se genera una dispersión conceptual, que supone un claro obstáculo para la tutela de la persona trabajadora". El catedrático cree que el derecho de información algorítmica no es suficiente para otorgar una garantía de plena tutela de los derechos de la persona trabajadora, sin otras previsiones adicionales que vayan más allá del deber empresarial de informar al trabajador y sus representantes legales en la misma materia. Para él, habría que convertir el derecho de información algorítmica (sobre todo cuando tiene una naturaleza colectiva) “en un derecho de consulta, también de negociación e incluso de codecisión con el empresario”.Además, se pregunta si, en caso de que todo esto se llevara a cabo, "sería suficiente para legitimar cualquier decisión empresarial y para minimizar o evitar el riesgo de los sistemas de IA".

La temática del editorial se complementa con un artículo firmado por Rubén Agote, socio de Cuatrecasas y profesor de ESADE (Universidad Ramon Llull), y Ariadna Arriola, asociada de Cuatrecasas, titulado “Clavas del régimen jurídico de los sistemas de inteligencia artificial para la gestión de las relaciones laborales en España”. La pieza, dentro de la sección “Flash normativo”, aborda los aspectos más relevantes contenidos en la normativa que regula específicamente los sistemas de IA, junto con la normativa propia que ha conformado el derecho del trabajo, tanto a nivel de la UE como a nivel estatal, prestando especial atención al papel de la negociación colectiva.

El profesorado asociado de las universidades, en el centro de dos artículos

Cristóbal Molina Navarrete, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, y dentro de la sección de Estudios Doctrinales, es el autor del artículo "Una fuente de conflictos incesante: el principio de igualdad retributiva y el profesorado asociado de las universidades”, en el que analiza la situación normativa y jurisprudencial más reciente, con un enfoque crítico y propositivo tanto en lo que se refiere al profesorado asociado como para el conjunto del PDI laboral. Según Molina Navarrete, el texto de la LOSU “está lleno de ambigüedades y contradicciones, generadoras de incertidumbres y conflictos (cada vez más judicializados), especialmente en el ámbito de las retribuciones adicionales, una materia en la que encontramos un contraste entre la jurisprudencia social y la contenciosa”.

El colectivo del profesorado asociado también es el eje de uno de los comentarios de sentencia de IUSLabor, escrito por Josep Moreno Gené (Universidad de Lleida), titulado “¿Existe contradicción entre la jurisdicción laboral y la contencioso-administrativa respecto al reconomcinimento de quinquenios de docencia y sexenios de investigación del profesorado asociado? A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administraviso) de 20 de mayo de 2024”. El estudio analiza los argumentos esgrimidos esta sentencia del TS para denegar el derecho de un profesor asociado de la Universidad de Granada a acceder al procedimiento de evaluación de su actividad docente e investigadora .

Otras piezas que incluye la publicación, todos ellos a cargo de profesores vinculados a la UAB, hacen referencia al (micro) trabajo online para las plataformas en España ((un estudio empírico de 20 plataformas y aplicaciones que operan en el Estado para identificar sus características y el encaje en el ámbito del Derecho del Trabajo) de Ricardo Esteban Legarreta y Helena Ysàs Molinero); la regulación del llamamiento en la contratación fija-discontinua por ETT (estudio doctrinal de Jessica Andrea Romero Fuentes) y la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez y su incompatibilidad con el trabajo (Ricardo Esteban Legarreta y Miguel Arenas Gómez). Una sentencia ilustrada a cargo de Ramón Lacomba (Universidad de Valencia), centrada en la información sobre el registro de jornada en la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT), y un reseña a cargo de Daniel Vallés Muñío (UAB) de la obra La depuración de funcionarios de la administración de justicia durante la Segunda República, de Daniel Pino Abad, completan esta edición.