Autor: SALAZAR,
Domingo de |
Localización
y transcripción: Carles Brasó Brogi |
Relación de las cosas de las Filipinas hecha por Fray Domingo de Salazar,
Primer obispo de dichas islas, 1583
Archivo del Bibliófilo Filipino
Recopilación de documentos históricos, científicos, literarios
y políticos
Y estudios bibliográficos por W. E. Retana
Tomo Tercero, Madrid, 1897
Memorial de las cosas que en estas yslas Philipinas de Poniente pasan y del estado de ellas y de lo que hay que remediar, hecho por fray Domingo de Salazar, Obispo de las dichas yslas, Para que lo vea Su Magestad y los Señores de su Real Consejo de Yndias.
Lo primero, que cuando los Españoles vinieron á estas yslas
abía tanta abundancia de mantenimientos de los que en la tierra se
dan, que son: arroz, frixoles, gallinas, puercos, venados, búfanos,
pescado, cocos, plátanos, y algunas otras frutas, vino y miel, de lo
qual con muy poco dinero se comprava de los naturales mucha cantidad; y aunque
entre ellos abía oro, con que tratavan y contratavan, pero lo más
ordinario hera trocar las cosas de comer por arroz, hasta que los Españoles
introdujeron el uso del dinero, de que no poco daño a venido á
la tierra. El vino y el arroz se mide por gantas, que es una medida que hace
un cuartillo de celemín de los nuestros.
El preçio que tenían las cosas, después que los Españoles
introduxeron la moneda de plata, que por la mayor parte son tostones, que
así llaman á los reales de á cuatro çientas gantas
de arroz, y por otro (real), çiento de vino, y por otro, doçe
y catorçe y a un diez y seis gallinas; por un puerco raçonable
cuatro ó seis reales, y si hera grande, ocho; y á este respecto
las demás cosas; y esto duró asta de año y medio ó
dos años á esta parte desde donde començó esta
tierra á encareçerse, y an benido el día de hoy á
tanto estremo y miseria las cosas, con que antes andavan rogando por las calles,
(que) no hay quien hoy las pueda aber, aunque las vayan a vuscar á
los pueblos de los yndios; y de lo que se alla, el común precio es
quarenta ó çinquenta gantas de arroz por un tostón, y
de vino, ocho ó diez gantas: las gallinas an llegado á valer,
una, dos reales, y el común precio es un real: un puerco quatro ó
çinco pesos, y si es raçonable, seis y ocho; aceyte de agenxolí
y cocos y manteca que solía aber arrodo, no se puede aber, aunque en
esto ay variación, conforme á lo poco ó mucho que viene
á la plaça.
La raçón de tan gran mudança y carestía, yo la
e procurado ynquirir, y después de me aber muy bien informado de personas
que lo saven y por lo que yo con mis propios ojos e visto, allo que ay las
raçones siguientes: la primera, que cuando vino aquí don Gonzalo
Ronquillo por governador de la Pampanga, que es de donde toda esta tierra
se solía probeher de arroz y vino y gallinas, (iba) para las minas
de Ylocos mucha cantidad de yndios, adonde se detuvieron el tiempo que abían
de sembrar, y de ellos murieron allá muchos, y los que volvieron, tan
fatigados, que tenían más nesçesidad de descansar que
trabajar, de lo qual se siguió aber aquel año muy gran falta
de arroz, y por no tenerlo, murieron de hambre en la dicha Pampagna mucho
número de yndios, porque sólo en Luvao, encomienda de Guido
de las Vaçares, pasaron de mill los muertos.
Lo segundo, por las muchas ocupaciones en que ocupan á los yndios,
cómo es echarlos á los remos de galeras y fregatas que envían
el governador y oficiales á cosas que nunca faltan, y á las
veces van tan lexos, que están allá cuatro y seis meses, y muchos
de los que van se mueren por allá y otros se uyen y esconden por los
montes, por uir de los trabaxos que les dan; a otros ocupan en aviar madera
de los montes y traerla arrastrando á esta ciudad, y á otros
en otras cosas: de manera que no los dexan descansar, ni entender en sus sementeras,
y ansí siembran poco y coxen menos, ni acudir á la doctrina;
y acontece estar los miserables enseñándose para baptizarse
y haçerlos ir por fuerça á lo que está dicho,
y cuando vuelven se les a olvidado ya lo que savían; por lo qual el
día de hoy ay muchos yndios por baptizar, por esta raçón;
y á mi me a acontecido querer confirmar en un pueblo, y por no estar
los yndios en los sitios ocupados en lo que el alcalde mayor les mandava y
no podellos juntar, me volví sin confirmar ninguno. Para en prueva
de esto embío un mandamiento que dió un teniente de Tondo estando
yo presente y estando toda la gente fuera, ocupados en obras que les mandavan;
y no abiendo más obras que les mandavan; y no abiendo más yndios
que los que estavan enseñándose para reçevir el baptismo;
por el qual mandava que todos los yndios del dicho pueblo fuesen á
cortar madera, y los que estavan aprehendiendo la doctrina, lo dexasen.
La terçera, que antes que el governador don Gonzalo Ronquillo viniese
no avía más que tres ó cuatro alcaldes mayores en todas
estas yslas, y ahora ay diez y seis, y los más son de los que vinieron
con él; y como venían pobres y los salarios son pequeños,
an tomado á los yndios, según todos afirman y es pública
voz, al tiempo de la cosecha del arroz, y atraviesan todos los demás
bastimientos, y aprovechan muchos para tornarlos á vender; y ansí
se a todo encarecido, porque como an quitado á los yndios que no traten
ni contraten, véndenlo ellos á como quieren; y antes, trayanlo
los yndios por las puertas y dávanlo á muy baxos preçios,
porque ellos se contentan con poca ganancia, lo que no haçen los Españoles;
y porque no echemos toda la culpa á los hombres sino á nuestros
pecados, también a sido la causa de esto no aber acudido estos años
los temporales tan bien como otros. Este es el estado en que está la
República asta de presente.
Agravios que se haçen a los yndios
Lo primero, que cuando se á de haçer una jornada larga, son
muchos los agravios que reçiben: uno que es enviar á sacar los
yndios que son menester para remar en una galera ó fregata á
un marinero sin piedad ni respecto christiano, y otra es pública, y
sin mirar si es casado ni soltero, ni si tiene á su muger mala ó
los hijos, sino arreo, los lleva todos; y a acontecido traerle á la
muger el marido y venir ella la barriga á la boca llorando que se lo
dexen; que no tiene quien mire por ella, y dalle de palos que se vaya, y al
pobre marido hacelle yr mal que le pese; á otros aconteçe dexar
á sus mugeres á la muerte y haçer ir a los maridos á
remar, y los echan con hierros en las galeras y los açotan como si
fueran forçados ó sentençiados, y la paga que les dan
es muy poca; que solamente dan á cada uno por un mes quatro reales;
y esto tan mal pagado, que los más se quedan sin ello y los pueblos
de donde los sacan reparten entre sí la paga ó la dan á
los que sacan para el remo; y esto es cosa muy çierta y averigüada,
porque cuando enbió el governador don Gonçalo Ronquillo á
las minas, en solo Vitis y Lobao repartieron tres mill pesos de los propios
yndios, y cuando enbió á Borney, en Bonbón repartieron
más de dos mill; dicen que en toda la Pampanga se sacaron çinco
ó seis mill pesos, y ansí en todos los pueblos donde haçen
gente.
Que algunas veçes no van á cobrar el arroz que diçen
dé V.M. al tiempo de la cosecha, sino quando vale muy caro, y entonces
se lo haçen pagar al precio que valía quando cogían;
y aconteçe cobrar los yndios por çinco ó seis tostones
lo que á ellos dan por uno, y el año pasado, que comían
los yndios cogollos de palmas y plátanos por no tener arroz, y se cayan
muchos yndios muertos de hambre, les hacía pagar el arroz resagado
al preçio que valía en la cosecha; y acontecía tomalle
á el yndio todo quanto arroz tenía sin dejalle un grano para
comer; y una pobre viuda viendo que todo quanto arroz tenía, sin dexarle
grano para comer, le llevaron, cogió como pudo dos çestos y
los llevó á esconder devaxo del altar, y allí los libró,
y es çierto que si lo supiera el que andava cobrando, de allí
se lo sacan.
Otro agravio se haçe á esta pobre gente, so color de ser para
V. M., por lo que su Real nombre es aborreçido entre ellos, y es que,
antiguamente, como abía tanto arroz, valían quatro çientas
gantas un tostón: proveyanme los oficiales de V. M. de la Pampanga
al preçio que valía: el año pasado mandó el governador
que para V. M. se sacasen de la Pampanga doçe mill fanegas de arroz
y que diesen trescientas gantas por un tostón, valiendo entre ellos
á peso de oro, porque no se podía aber caro ni varato, y muchos
yndios morían de hambre, y las trescientas gantas que les tomavan por
un tostón, valiendo entre ellos á seis tostones, y no lo hallava
el que lo quería comprar; ogaño, por aber tan poco y ser tanta
el hambre que ay en la dicha Pampanga, pudiendo enviar á comprar el
arroz á otras partes, que aunque está más lexos, ay más,
y sacaría sin molestia de los yndios, no lo an querido haçer,
sino mandar que se saque de la Pampanga, y valiendo entre los yndios çinquenta
gantas por el tostón, á ellos los haçen dar para V. M.
á duçientas y çinquenta; á la saçón
que esto se cobrava andava yo visitando la Pampanga, y vi tantos lloros y
gemidos de los tristes yndios á quien se tomava el arroz, que á
mi me dava asta lástima, y tanto mayor quanto veya llevar menos remedio;
porque yo lo escriví al maestre de campo que á la saçón
hera theniente de governador, pero poco me aprovechó.
El medio que se tiene para cobrar este arroz es que reparte el alcalde mayor
ó su theniente entre los principales á dos ó tres ó
quatro ó más taes de oro, que es un çierto peso que vale
çinco pesos, y mándale que le cobre tantas gantas de arroz por
un tostón; después para cobrar este arroz mandan hombres sin
piedad que á palos y con tormentos y prisiones les haçen cumplir
la tasa de treçientas y çinquenta gantas por un tostón;
y otros años, çiento de vino y ogaño; sesenta; y es cosa
çierta, é yo lo e savido de los mismos que lo cobran, que aconteçe
muchas veçes, el yndio no tener tanto arroz, y como le piden y serle
forzoso yr á comprar cinquenta gantas por un tostón y quince
gantas de vino, y á él, como está dicho, le llevan 250
de arroz y setenta de vino; y si esto pareçe en solo el arroz, que
para el gasto que V. M. tiene en esta çiudad es menester, medio mal
sería, aunque yo no sé qué ley permite que para V. M.
inventen un preçio y para los demás otro; pero ya que esto fuera,
pasara; pero es el mal que á este mismo preçio lo comen el governador
y mayor de campo, alcaldes mayores y los oficiales de V. M. y otras personas
á quienes ellos lo quieren dar, y á este preçio cobran
para los ospitales que ay en la ciudad; y aunque el governador en los mandamientos
que da para los ospitales y otras personas, como son alcaldes mayores, no
saca el número de las gantas que an de dar por un tostón, que
la tasa no es más que para V. M.; pero tiene culpa en que saviendo
que lo cobran á este preçio, no haçe restituir lo que
ansí se ha llevado ni castiga al que en esto excede, y ansí
muchos se atreven á tomalles el arroz á estos mismos preçios,
saviendo que no les an de castigar: de muchos alcaldes mayores yo sé
que teniendo mandamiento del governador para comprar de los yndios de sus
distritos tresçientas hanegas el soltero y quinientas el casado, las
toman al sobredicho preçio, y muchas más de las que tienen licencia,
y las vuelven á vender á el precio corriente; y también
que los ban á cobrar al preçio que se da a V. M. para sí
y sus amigos, mucho más arroz de lo que llevan al mandamiento. Lo mesmo
pasa al cortar de la madera.
Que haçen trabaxar á los yndios en cosas del servicio de V.
M. y les pagan poco, mal y tarde, y muchas veçes se quedan sin la paga.
No hago caso de los agravios que reçibieron de los Españoles
quando fueron de ellos conquistados, pues de lo que en otras partes de las
Yndias pasó, se podrá colegir lo que acá pudo pasar,
que no fue menos, sino en algunas partes mucho más; trato de lo que
ha pasado y agora pasa en la cobranza de los tributos, para que V. M. vea
si es raçón pasar con disimulación cosas que tan fuera
van de toda raçón humana.
Cuanto á lo primero, V. M. tenga por çierto que asta aquí
nunca estos yndios an entendido ni se les a dado á entender que los
Españoles entraron en esta tierra, más de á solo subgetallos
y compelellos, á que paguen trivutos; y como esta es cosa que todas
las naçiones naturalmente rehusan, de aquí es que adonde les
an podido resistir, siempre lo an hecho, y reçibido de guerra; y cuando
más no pueden, diçen que pagarán trivuto. ¡Y á
estos llaman de paz y que han dado la obediencia á V. M.! Y sin más
tratalles de Dios y del bien que se les viene á hacer, les piden cada
año el trivuto; y la costumbre que en esto ay, es esta: Ya que los
an subgetado y ellos prometido que pagarán trivuto, porque de nuestros
cristianos no oyen otra palabra, sino paga trivuto, díçenles:
tanto as de dar cada año; y si no están encomendados, enbía
el governador quien cobre los trivutos, y lo más ordinario es encomendallos
luego á quien tenga cargo de los cobrar; y aunque la çédula
de la encomienda diçe: con que los enseñéis en las cosas
de nuestra sancta fee, el cuidado que desto tienen, es que el encomendero
lleva consigo ocho ó diez soldados con sus arcabuçes y armas,
y manda llamar los principales y pide que le dé el trivuto de todos
los yndios de su pueblo. Aquí se me acaba el juiçio y se me
falta spíritu, y no hallo palabras con que significar á V.M.
las desventuras, agravios y vexaciones, tormentos y miserias que sobre la
cobranza de los trivutos les haçen pasar. El trivuto en que comúnmente
están tasados todos, es valor de ocho reales pagados en oro ó
en las cosas que en sus tierras coxen; pero esta tasa guárdase, como
todas las demás cosas que son en fabor de los yndios, que es nunca
guardar ninguna: unos les haçen pagar en oro, aunque no lo tengan,
y en el oro hay también grandes agravios, porque como ay acá
grandes diferençias de oro siempre les haçen dar de lo más
fino: la pesa con que reçiven el trivuto es la que quiere el que cobra,
y nunca escoxe la menor: á otros los hacen pagar mantas ó hilo;
pero el mal no está aquí sino el modo de cobrar, porque no dándoles
tanto oro como piden, ó no pagando por tantos yndios como les dicen
que ay , aspan al triste principal, ó échanle en el çepo
de cabeza; porque todos los encomenderos, quando van á cobrar, tienen
sus çepos, y allí los açotan y atormentan asta que vienen
á dar todos lo que les piden. Aconteçe prender la muger ó
hija del principal cuando él no pareçe; muchos son los prinçipales
que an muerto a tormentos, por lo que está dicho. Estando yo en el
puerto de Yvalón, vinieron allí unos prinçipales á
verme, y lo primero que me dixeron fue deçirme que uno que cobrava
los trivutos en aquella población avía muerto á tormentos
á un principal, y los mesmos yndios señalavan el modo con que
le abían muerto, que era aspándole y colgado de los braços.
Yo vi este soldado en la villa de Cáçeres, en la provincia de
Camarines, y supe que la justicia le prendió por ello y le llevaron
çinquenta pesos de pena, (tantos) para la Cámara y los otros
para gastos de justicia; y con este castigo andava ya libre. También
supe que un encomendero, porque un prinçipal no tenía oro ni
plata ni mantas con que pagar el trivuto, le llevó un yndio por nueve
pesos en pago de nueve trivutos que le devía, y luego llevó
este yndio á la nao, y lo vendió por treinta y çinco
pesos; y aunque di parte dello al protector y lo pidió, se quedó
el yndio hecho esclavo; cobran trivuto de los niños, viexos y esclavos,
y muchos se dexan de casar por el trivuto y otros matan á sus hijos.
Lo que después de aber cobrado, de la manera que está dicha,
haçe el encomendero, es irse á su casa, y asta otro año
no los ve ni los oye, ni tienen más cuenta con ellos que si fueran
venados, asta que otro año van a lo mismo: y estos daños, asta
de poco acá en todas partes se acían. Agora en esta comarca
de Manila no hay tanto de esto, porque ya muchos de ellos son christianos,
y hay entre ellos religiosos, y va la cosa con mejor conçierto; mas
en las partes lexos de aquí, y no muy lexos, pasa lo que tengo dicho,
y otras cosas mayores; porque son todos ó casi todos ynfieles los que
pagan trivuto, y no saven ni entienden más de las cosas de nuestra
fee que agora çien años; y aun por los males que reçiven
la aborreçen y abominan. Pues del ejemplo de onestidad que les dan
los que andan entre ellos, no ay para qué decillo aquí, por
no ofender las orejas de V. M.; sé decir por cosa muy çierta
que no ay respeto á que sea fiel ó ynfiel, casada o soltera;
que todo va por un rasero; de lo qual colegirá V. M. lo que estos tristes
yndios abrán conçevido de nosotros y de la fee que los predicamos.
No dexaré de deçir aquí una cosa que de arta confusión
para los cristianos que acá an bivido y aun de todos los que la oymos,
y es que los naturales destas yslas, de su antigüedad son gentes como
los ay muchos agora en esta ysla y en otras, y de la ysla de Burney an venido
á estas yslas los moros á predicar la ley de Mahoma, con cuya
predicación se an tornado moros gran cantidad de gentiles, y los que
an recivido esta suçia ley, la guardan, y con mucha pertinençia,
y ay mucha dificultad en haçersela dexar; y savido, porque las raçones
que dan para vergüenza y confusión nuestra, porque fueron mejor
tractados de los predicadores de Mahoma que lo an sido y son de los predicadores
de Christo, y como con el bueno y amoroso tratamiento recivían aquella
secta de buena gana, arraigóseles el corazón, y ansí
agora la dexan con dificultad; lo que no es en la que nosotros les predicamos,
que como va con tantos malos tratamientos y malos ejemplos, diçen que
sí con la boca, y no con el coraçón; y ansí, en
hallando ocasión, la dexan; aunque por la misericordia de Dios esto
se va algo remediando con la venida de los ministros del Evangelio, y con
que se van quitando en algunas partes estos agravios.
Después que vino á governar don Gerónimo Ronquillo se
les a mandado llevar á los yndios los (taeles?) del oro que labran;
que si esto se a hecho con orden de V. M., o no, y no lo sé; pero sé
que si V. M. estuviera en esta tierra, no mandara que por agora se executara
esta ley, porque aun son los más ynfieles y no sé qué
derecho ay para llevar al infiel estos derechos, y á que gente tan
….. no se abía de llevar por tanto rigor; de lo qual se siguen muchos
agravios á los yndios, porque echan fama que el oro que tienen de sus
antepasados lo an labrado ellos y se lo toman por perdido; hiçiéronles
manifestar á todos todo el oro que tenían, y ponello por lista,
á fin de que si más tuviesen de allí adelante, tomárselo,
por no quintado, por perdido: y como estos yndios usan traer cadenas y ajorcas,
en queriéndose aprovehar dellos (alcaldes) mayores, hacen que denunçien,
porque son pieças que ellos an labrado y no pagado el quinto, y aunque
sea mentira, antes que el yndio se libra, le questa buena parte de su oro;
y ante el propio governador denunciaron de un yndio, y por muchos ruegos de
religiosos le condenó a çiento veinte pesos, que era la terçia
parte del oro sobre que le abían acusado, y afirmóme un religioso
que era oro de sus antepasados, pero el yndio no pudo más.
Sería nunca acavar, y aun para V. M. cosa muy molesta, referir todos
los trabaxos que en esta tierra pasan estos desventurados, abiendo de ser
regalados y favoresçidos para que se afiçionen á nuestra
fee y reconosçiesen la merced que Dios les a hecho en atrahellos al
conocimiento y evidençia; pero los que acá andan olvidados desto,
son causa de que ellos aborrezcan la fee, y á V. M. tengan por Rey
cruel y que no pretende sino aprovecharse de sus haçiendas y servirse
de sus personas, siendo todo tan al revés de parte de V. M. como las
santas leyes y ordenanzas que para el buen govierno destas tierras V. M. tiene
hechas y mandadas guardar.
Pues si es verdad, Rey cristianísimo, que el intento de V. M. en enbiar
á esta tierra sus Españoles es para que en ella sea Dios conoçido,
su fee predicada y su sancta Ley recivida, y que estos yndios, con amor y
buenas obras y exemplos, sean atrahídos al conoçimiento de Dios
y ovediencia de V. M., ¿qué ley ni raçón sufre
que ya que los particulares eçedan en esto por sus cudiçias
é yntereses hagan lo contrario en lo que V. M. envía para que
en su Real nombre y con santa autoridad Real goviernen esta tierra, honrrados
para esto de títulos muy honrrosos y remunerados de creçidos
salarios y encargándoles V. M. tan afectuosamente el buen tratamiento
destos naturales, dándoles para ello tan sanctas leyes, ordenanças
é intruçiones, que apartando los ojos de todo esto y cerrándolos
á los agravios y malos tratamientos que estos desventurados reçiven
del aborrecimiento que dello contra nuestra sancta fee resulta, y del impedimiento
que se pone á que los ynfieles no se conviertan, y los que ya convertidos
se arrepientan, tan solamente los pongan en hacerse ellos ricos en el más
vreve tiempo que pudieren, para lo qual no dexan de intentar ni acometer todos
los medios que para salir con este intento les pareçen más acomodados,
aunque sea contra lo que V. M. les tiene mandado y por las leyes del Reyno
y ordenanças de las Yndias les está proivido, y aunque sea con
daño y perjuiçio de aquellos que con authoridad de V. M. abían
de haçer libres y seguros de todos los daños? Si esto ansí
pasase, ¿qué castigo castigo abía condigno á tal
delicto? ¿Ó como V. M. podría disimular negoçio
tan perniçioso, que no lo mandase castigar rigurosamente y poner el
remedio en males que tanto lo obiesen menester? Pues si en esto es ansí
ó no, no es mío acudir á nadie ni deçir mal de
nadie; sólo digo con verdad que esta tierra está destruída
y ay duda que si otro año pasa por ella como los dos próximos
pasados, no llegará á el tercero, y esto no es encareçimiento.
En esta nao que agora vino de la Nueba España vinieron çiertas
provisiones Reales, remedios de algunos males de que tuvieron notiçia:
la tierra pareçe que con ella resçibió algún alivio;
no sé lo que suçederá. ¡gran desconsuelo es tener
á V. M. tan lexos!; que si cerca estuviera, todos estos males duraran
poco, como espero en la Divina bondad y en el santo çelo de V. M. que
no durarán más de quanto lo sepa, y no por relaçión,
sino por informaçión que en la Nueba España se podrá
haçer muy bastante; que lo que aquí digo no es para más
de que V. M. se informe de lo que pasa y lo mande remediar.
Y para Vuestra Magestad por su Real çédula manda que no guardando
el governador las leyes y ordenanças Reales que para estas tierras
están hechas avise á V. M. dello; lo que en cumplimiento della
podría con toda verdad deír, es que yo no sé ni qué
çédula, ni providencia, ni ordenança que esté
dada para probecho y amparo de los yndios se guarda ni haçe caso della;
y si algo se manda, es por cumplimiento, y jamás he visto castigar
á hombre que contra ellas haya hecho y escandaloso en pecado; y para
que muy en particular conste á V. M. de lo mal que se guardan sus sanctas
leyes, yré discurriendo por las ordenanças Reales.
2º El capítulo segundo, que comiença: los que tienen la
governaçión, etc., ni se guarda, ni haçe caso dél,
porque jamás se tiene en quenta; con que los yndios entienden el bien
que se les va haçer, sino á subjetarles y hacelles trivutar;
y como este es su intento, nunca haçen lo que en este capítulo
se manda, sino luego enbían gente de guerra para que, aunque no quieran,
den la ovidiençia, y antes que vuelvan los dexan subjetos y tributarios.
4º El capítulo quarto, por la mesma raçón, no se
guarda.
20º El capítulo 20, con ser tan nesçesario y digno de ser
guardado, ansí se haçe como si lo contrario se les mandase,
como arriba queda dicho, tratando de los agravios.
24º A lo que se manda en el capítulo 24, agora en esta ysla algún
respeto se tiene; pero asta aquí todo se a hecho al contrario, y jamás
se a executado la pena.
25º El capítulo 25, ni se ha guardado en esta ysla, antes expresamente
se haçe contra él un arto menoscabo de la Real Hacienda, y que
se siguen los inconvenientes que en él se diçen.
29º En quanto al capítulo 29, son tan contrarias las obras de
los que van á estas entradas á lo que aquí se manda,
que más pareçe que los enbían á robar que á
pacificar.
30º El capítulo 30 es el más mal guardado de todos los
contenidos en este libro de las ordenanças, como queda dicho, y de
las observançia de él abía más nesçesidad,
y es çierto que todas las demás son ordenadas á lo que
aquí se manda.
32º Del capítulo 32, que trata de nuebas poblaçiones, no
se haçe más caso que si no estuviera escripto; porque ni en
esta ysla ay poblaçión hecha, ni se trata de eso, porque (en)
ningún pueblo despañoles hay estançia de cría
ni tierra de labrar, aunque arta comodidad, y á los que quieren començar
algo de esto, como son dos ó tres, en tratándolo ningún
fabor se les da, ni ay quien dello se acuerde.
33º Del capítulo 33 no ay memoria ni se trata de que aya orden
en pacificar, si no (que) envía unos aquí y otros allí
(á) que hagan los yndios trivutarios sin atençión á
pacificaçión ni poblaçión, aunque en esta jornada
que agora se hiço á Cagayán algún respeto se tuvo
á esto.
36º El prinçipal fin de V. M., bien sabemos todos ques el contenido
del capítulo 36; pero no es este el de los que goviernan, y ansí
se les da poco que los yndios se conviertan y mucho de mirar por sus provechos.
138º Lo que del capítulo 138 se guarda es, por bien ó por
mal, subjetar á los yndios y compelellos á que paguen trivuto,
de lo demás no ay cuidado ni memoria.
139º Por la propia raçón no se guarda el capítulo
139 ni ay memoria dél.
141º De lo que se manda al capítulo 141 no se guarda nada, porque
no haçen más caso de los yndios para dalles raçón
de cosa alguna que si fuesen bestias careçientes de de raçón.
144º Lo contenido en el capítulo 144 era lo más nesçesario
de ser guardado, que comienza: estando la guerra pacífica…; sí,
era lo más nesçesario; y para deçir el daño que
sigue de no se guardar(lo), era menester otro que mexor lo supiera deçir.
Dos partes contiene esta ley ó capítulo: en la primera se manda
lo que an de haçer los governadores para aber de encomendar los yndios;
la segunda, lo que an de açer los encomenderos á quien se encomiendan:
quanto á lo primero, no sin raçón se podría disputar
si pàra seguridad de la conçiencia de V. M. y para el bien de
estos naturales les conviene que se hagan estas encomiendas; y porque esta
materia pide más tiempo y lugar del que yo agora tengo que dar, sea
para otro viage, quando con el ayuda de Dios yrán estas y otras dudas
resueltas á serviçio de Dios y de V. M.; y atrébome á
deçir esto, porque aunque V. M. tiene tan çerca de sí
tantos y tan exçelentes letrados en todas facultades, pero para determinar
muchas cosas de las Yndias, sin duda es menester aber estado en ellas, y no
pocos años; por agora basta deçir que si los governadores antes
de encomendar los yndios y los encomenderos después que se les an encomendado,
guardasen lo que sólo en este capítulo se les manda, quitarían
á V. M. de muy grande escrúpulo, á nosotros de duda,
y ansí de muy gran cargo de conçiencia: y (a) los yndios se
les haría un singular venefiçio; lo qual todo es al contrario,
porque ni los governadores para encomendar los yndios tienen quenta con lo
que aquí se les manda, porque hacen las encomiendas antes que los yndios
se paçifiquen, ny aún ayan oydo el nombre de Dios ni de V. M.,
ni los encomenderos atienden á la obligaçión que sobre
sí se cobran; pues fiados en la encomienda, desta manera hecha, van
á cobrar los trivutos en la manera arriva dicha, y aun éstos
son los que más mal lo haçen.
145º En el capítulo 145, en lo que toca á los yndios no
se guarda nada más que el preçedente en lo que toca al reservar
para V. M. caveçeras; vuestras yslas no es como en la Nueba España,
que ay un pueblo prinçipal y subjetos á él otros muchos;
aquí todos son pueblos pequeños, y cada uno haçe caveça
de sí; y los governadores, entendiendo esta ley más literalmente
de lo que al servicio de V. M. conviene, an puesto en su Real Corona algunos
pueblos marítimos muy pequeños, y lo bueno ánlo dado
(á) quien an querido, si con justicia ó no, no es mío
juzgallo: sé deçir á V. M. que es muy poco lo que por
vía de trivutos entra en la caxa Real, y ay mucha neçesidad
de que aquí tenga V. M. dinero para acudir á muchas nesçesidades,
que si V. M. no, otros no las puede remediar, aunque tanbién, digo
que, según lo que acá pasa, ningunos yndios ay más trabaxadores
ni peor librados que los que están en su Real caveza; y dexadas otras
muchas raçones, que para claridad desto se podrían dar, y acá
las vemos muy patentes: una es que como los ofiçiales no salen á
la cobrança de los trivutos, envía el governador un criado suyo,
á quien quiere aprovechar, á cobrar los trivutos, y éste
cobra para V. M. lo que deben y para sí lo que quiere; y esto es çertísimo,
y el modo de cobrar. Pasan los yndios de V. M. mayores vexaciones que los
otros; visitan sus encomenderos y por fuerça una vez que otra se an
de doler dellos; mas de los que V. M. no ay quien se duela ni mire por ellos,
y aun oygo deçir que muchos soldados que no tienen qué comer,
so color que sirven á V. M. y no les dan nada, lo toman á los
yndios diçiendo que, por ser de V. M., lo pueden haçer.
146º Lo contenido en el capítulo 146 es la cosa que más
atraería á los yndios á reçivir nuestra fee, si
se guardase; porque no ay cosa que más impida la conversión
destos bárvaros, que de prima instançia entralles con que an
de ser subjetos á otro Rey estraño, que no conosçen,
y sin más ni más pedilles tributo, que es la cosa que más
duramente reçiven; y çierto, es grandíssima lástima
y digna de ser muy sentida que aya tanta codiçia en nosotros, que por
no saber tratar con estos bárvaros ni esperalles á que entiendan
el bien que con nosotros les viene, por codiçia de lo que de presente
pagan seamos causa de que no se conviertan millares dellos, y los que se convierten
sea más por fuerça que de grado. Yo sé cierto que si
este capítulo se obiera guardado estuvieran todos los destas yslas
convertidos, y no fingidamente, sino de todo coraçón: con que
vea V. M. el daño que se haçen los que no guardan lo que V.
M. açerca de la paçificación de los yndios manda. Y para
que se sepa quánto sienten estos yndios el pagar el trivuto: quando
yo entré en esta tierra, como se dibulgó entre ellos mi venida
y se dixo que yo era capitán de los clérigos, como el governador
lo era de los legos, preguntaron si venía yo a echarles algún
trivuto, como cosa que ellos tanto temen. En las intrucçiones que agora
dió el governador don Gerónimo al capitán Juan Pablos
de Carrión, que fue á la jornada de Cayagán, ay un capítulo,
que por un año no se les lleve trivuto, que á sido comenzar
á tener algún respeto á lo que V. M. manda, y espero
en Dios que á de ser de mucha importancia para que aquellos yndios,
que por tres ó quatro veçes an sido tan agraviados y escandaliçados,
vengan agora en paz.
147º El capítulo 147, no hay memoria, ni se puede acavar con los
que goviernan que se intente esta tan santa manera de predicar el Evangelio;
pero como V. M. no dexa mano ninguna á los Obispos ni á los
otros perlados para que apostólicamente yntentasen de predicar el Evangelio,
sino que toda la authoridad está dada á los governadores, ó
se la toman ellos; que si este capítulo se guardase, los Obispos y
no los governadores abían de purgar cuanto convenía; yr los
predicadores solos ó acompañados; de aquí es como los
governadores pretenden más que la conversión de los yndios;
nunca hallan lugar para el cumplimiento deste capítulo, que sin duda
es cosa vergonçosa é indigna de quien profesa tal Ley como la
nuestra, que no confiemos de Dios, que alguna vez harían más
solos los predicadores que no acompañados de arcabuçes y picas,
aunque no niego que esto no sea liçito y algunas veçes nesçesario,
pero no sería malo que alguna vez se intentase este otro camino; pero
no (se) hará, si V. M. no ordena tal cosa.
148º El capítulo 148 es muy nesçesario se guarde en esta
tierra, por estar los yndios muy derramados y metidos entre ríos y
esteros, donde con mucha dificultad pueden ser hallados; y esto es muy bien
que lo hagan los encomenderos, como aquí se les manda, y no esperar
á que lo hagan los religiosos ó clérigos, que no lo podrán
haçer con la façilidad que los encomenderos; y también,
porque sacar á los yndios de sus antiguas moradas les es cosa muy odiosa,
y lo haçen muy de mala gana y con mucha dificultad; y será mejor
que se desabran con el encomendero, que no con el ministro que los a de enseñar
y en quien an de conoçer amor, y que en todo procura su bien, y lo
mesmo es quel haçer de las iglesias y monasterios.
Relación de lo que toca á los sangleyes
La contratación de los sangleyes siempre se a tenido por cosa muy importante,
ansí para la provisión y contrato desta çiudad y de los
que á ella vienen á emplear sus dineros, como para lo que adelante
se espera; pues podría ser (que) por esta vía viniésemos
á entrar en aquel gran Reyno, que tanto de todos es deseado. Esto se
ha estragado y dañado tanto este año, que estamos con gran reçelo
que el que viene no han de volver, ó no tantos, ó que no an
de querer dar sus mercadurías á los preçios que de antes,
por el mal trato que con ellos se a tenido y el mal orden que a abido.
El año pasado y este se les acreçentaron los disgustos, porque
al prinçipio no pagavan nada; después se les impuso el anclage,
más por vía de reconoçimiento que de interés;
el año pasado y este les mandaron pagar tres por çiento, de
lo qual se les a seguido muchos agravios: el primero, que los mandaron recoger
a todos á una casa çerrada que se hiço ogaño,
á donde fueron muy contra su voluntad, y allí les haçían
pagar las tiendas en más suvidos preçios que fuera de allí
les costavan, y les pusieron un alcayde con authoridad de justiçia
para les poder castigar; y allí, según diçen, les haçían
muchos agravios y molestias, porque por causas muy livianas les echavan el
çepo y les llevavan penas pecunarias; y aconteçía penallos
porque salían de noche á proveherse, ó porque no tenían
limpia su pertenencia.
So color de que pagasen los derechos á V. M., les pusieron pena que
nadie vendiese sin primero registrallo; y porque al tiempo de registrallo
les tomavan lo mejor que tenían y á los precios que quería
el que los visitava, ó á quien él lo entrava, escondían
algunas pieças de seda para venderlas mexor ó dallas á
quien (las) habían prometido, los penavan con tanto rigor como si obiera
muchos años que les estava esto mandado, con ser esta la primera ó
la segunda vez que lo oyan; entre otros sé yo de uno que, porque un
chino mercader escondió çiertas pieças de seda, le mandó
prender el thesorero don Antonio Yofre, y le sentençió en çien
açotes y setenta y çinco tostones; y un hermano suyo me vino
á rogar que le favoreçiese, y á mi ruego le perdonaron
los açotes, pero los tostones, antes que saliese de la cárçel,
los pagó. Destos y de otros agravios particulares pasan tantos, que
á mí me tenían afligido, porque unos les quitan las mercadurías
por fuerça y se quedavan con ellas; otros no les davan lo que valían;
otros les haçían çédulas, que es cosa que en ellos
se usa mucho, y después se las negavan, con las quales acudían
á mí; y como yo no les podía dar remedio çierto,
estava muy penado. El desconcierto y mal orden que ubo en tomarles las mercaderías
fué tan grande, que por aberlo mejor y más varato, los que en
esto tenían mano no les dexavan libertad á los sangleyes para
vender á quien quisiesen, sino éstos que digo lo toman todo,
y después de aber tomado lo que ellos quieren y al preçio que
querían, davan lo demás á sus criados y amigos y allegados:
de manera que con aber venido veinte navíos de la China, que nunca
tantos en este tiempo se an visto, ninguna cosa de cuantas vinieron de la
China an pareçido este año, antes se an encareçido en
tan exçesivos preçios, que una pieça de raso que solía
valer aquí diez ó doçe tostones, se an vendido a quarenta
y quarenta y çinco, y no se an podido hallar; que aun para la yglesia,
que tan neçesitada está, no se ha podido aber seda para haçer
un ornamento, y lo mismo de todas las otras cosas de la China que solían
andar por las calles rrogando con ellas de valde. Quién aya sido la
causa desto, ó que se ayan hecho estas mercadurías, ó
donde ayan ido, no me incumbe á mí deçillo; lo que á
mí me toca es representar á V. M. el estado en que está
esta República, y que tratándola desta manera, no puede durar
mucho. Lo demás, V. M. mandará saber cuya es la culpa, y poner
remedio en sus vasallos, que tan neçesitados están dél.
De aquí se a seguido un daño muy grande, que a de ser causa
que çese la contratación desta çiudad; y es que como
todas las mercadurías entraron este año en poder de pocos, los
mercaderes que abían venido á la fama de la buena contrataçión
desta tierra, ánse quedado sin emplear su dinero, y los que lo emplearon,
fue en poco, y á tan subidos preçios, que no harán poco
si sacan su dinero; y no paró aquí el negocio, porque también
á ellos como á los soldados, los echan de çentinela,
y no por dexar sus haçiendas que se las roben, pagan á un soldado
que la haga por él, que le covra; y ansí, de ocho á ocho
días tienen de costa un tostón, que son quatro reales, por la
çentinela.
Aperçivieron á los mismos mercaderes para una jornada, que yvan
al Iapón, que se hizo armada para salir á él, y por no
ir allá pagaron á treinta y quarenta pesos: de manera que por
muchas partes a sido desgraçiada la contrataçión deste
año.
El postrer agravio que más molestó (á) los chinos y los
acavó de irritar, fue que enbiando una galera á la jornada que
dixe del Iapón, tomaron veinte ó treinta sangleyes de los que
abían venido este año á quedarse acá, y los metieron
por fuerça al remo: á mí se me vinieron muchos a quexar,
diçiendo que ellos abían venido acá por ganar de comer
para sus hijos; y pues no los dexavan haçer a lo que venían,
les dexasen volver á su tierra; pero ni á ellos ni á
mí nos aprovechó deçir esto; que allá fueron y
no son vueltos. De aquí nos vino á todos otro daño: que
como los que fueron en la galera y otros que después enviaron eran
pescadores, y el pescado que andava por estas calles á rodo y de valde,
agora no se halla por mucho dinero; después enbiaron otro navío
cargado con arroz para provisión de la armada, y mandaron yr en él
otros tantos sangleyes, y por no yr vuscaron quien fuese, y el que no tuvo
esclavo que enviar, dió siete pesos á otro que fuese por él.
Estos y otros agravios an sido causa (de) que duçientos sangleyes que
este año venían a poblar acá, se ayan vuelto; y de los
que acá abía, se an ydo más de otros duçientos:
que solía aber una muy buena poblaçión dellos, de la
otra parte del río, y ya casi no pareçe ninguno, como (verá)
V. M. por la carta que me escrivió el vicario de los sangleyes, que
es fraile agustino.
Otro agravio se hace á los yndios, no á todos en general, sinó
á muchos, que es, tenellos por esclavos, y este capítulo también
perteneçe á la materia de no ovedeçer los governadores
las çédulas y provisiones de V. M.: pues tantas están
dadas y provehídas, en que se manda que en todas las Yndias é
yslas ni tierra firme descubiertas ó por descubrir no puedan aber yndios
esclavos de los Españoles; como quiera que los ayan abido, aora sea
en guerra justa ó aora sea que los mesmos yndios se los ayan vendido,
diciendo que son esclavos , y aunque realmente entre ellos lo sean, ni por
otra obra ni manera alguna; y en el navío que yo vine traxeron los
padres de Sant Agustín una çédula nueba de V. M. en que
con mucho rigor y palabras muy encareçidas manda que luego den libertad
á los esclavos que tuvieren los Españoles; como quiera que los
ayan abido, ésta se presentó al governador, porque hablava con
él; y porque sea verdad lo que arriba digo, que çédula
que sea en favor de los yndios nunca se executa, después de aber presentado
esta çédula, están oy los yndios en la mesma servidumbre
que antes, y aun de algunos son oy más mal tratados que hasta aquí.
No tardó tanto en executar la çédula de quintar el oro,
si la ay, porque lo primero que hiço en entrando, fue mandallo; y la
çédula de libertad oy está por executar. An pasado sobre
esto muchas cosas que sería pesadumbre para V. M. ponellas aquí.
Allá va hecha una información por parte de la Çiudad,
en que prueva la mucha neçesidad que ay en esta tierra de serviçio,
y que los españoles pasan muchos trabaxos y los más dellos muchos
travaxos, y ay mucha neçesidad que V. M. los favorezca y haga merçed;
pero que esta sea con mandar que aya esclavos; V. M. lo mandará mirar
bien, porque es cosa certíssima, y acá muy averiguada y confesada
por los mismos que los tienen y pretenden quedarse con ellos, que aunque entre
los yndios ay algunos que realmente son esclavos, pero éstos son pocos,
y que los venderán ya; mas antes venderán un hijo; todos los
demás son mal abidos y hechos contra justicia, como lo harían
gente tan bárvara como ésta y lo haçen oy día,
que por interés vende el pariente del presente y los que más
pueden á los que menos, y de éstos son los más que hoy
están en Manila por esclavos en poder de Españoles. Luego que
le presentaron esta çédula me pidió pareçer el
governador de lo que haría: yo junté sobre ello los perlados
de las órdenes y religiosos antiguos dellas, con algunos muy doctos
que vinieron conmigo, y todos sin faltar en uno fueron de un pareçer,
que V. M. será servido mandar ver, cuyo traslado va con esta, aunque
aprovecha poco, porque hasta março deste año no se pregonó
la çédula y se mandó guardar, y pluguiera á Dios
no se ubiera pregonado, porque antes estavan con temor los amos y andavan
ya por darles libertad, viendo que en las confesiones les apretavan, pero
pregonada la çédula y admitida la suplicaçión
que para V. M. interpuso la Çiudad, todos tornaron á su porfía,
y como yo vi esto, junté otra vez los padres y saçerdotes y
acordamos de admitir las confesiones á los dueños de los esclavos;
pero abiendo de estar y pasar sin réplica por lo que V. M. mandare,
ó que dentro de dos años, que se les dió de término,
que corren desde que esta nao se hiçiere á la vela, les darían
libertad; pero yo estoy cierto que si V. M. no lo torna á mandar de
nuevo, que aunque se pasen dos años, y veinte, ellos no los dexarán;
y es muy gran trabaxo y escándalo aberse haçer negándoles
las confesiones, y muchos diçen que asta que V. M. lo mande, que aunque
se estén sin confesar no los dexarán. Allá van las diligencias
que por parte de la Çiudad y el protector de los yndios se hiçieron.
V. M. lo mandará ver, y lo que más convenga; y ansí lo
mandará, porque muchos de los religiosos, aunque yo é sido de
pareçer que por agora los absuelvan, ellos no quieren, si antes no
dan libertad á los esclavos: luego de esto se sigue dar á V.
M. notiçia de lo que acá se haçe con los perlados, y
es, que en viniendo un Español á esta tierra, luego le mandan
que se asiente debaxo de bandera, aunque sea mercader que viene á tratar
y contratar, diçiendo que por agora ansí pareçe conviene,
dexados los mercaderes que se valen con sus mercadurías, y los encomenderos,
que comen de sus encomiendas; todos los demás pasan muy pobre y laçerada
vida, pues á ellos no les dan cosa alguna que avastecimiento ni tienen
donde lo aber para comer y vestir; y con todo esto les mandan con tantor rigor
acudir á las centinelas y á los demás trabaxos de la
guerra, como si fuesen muy buen pagados: de aquí vienen las vexaciones
y malos tratamientos de los yndios; porque acontece tener guisado el indio
que comer para sí, y entrar el soldado y tomárselo, y aun sobre
ello los maltratan y apalean; é yéndoles yo á la mano
y reprehendiéndoles de ello me diçen: ¡qué an de
hacer; si se an de dexar morir!; que çertifico á V. M. que paso
açerca desto un tormento intolerable, porque acuden todos á
mí con sus neçesidades, y yo no tengo con qué ni dónde
podellos remediar; sólo me duelo dellos, y hago lo que puedo en socorrellos
con mi miseria; mas ni los encomenderos quieren pagar diezmos, aunque se les
á mandado, ni los oficiales Reales me pueden pagar lo que V. M. me
mandó dar de su Real caxa; porque diçen que no vienen las çédulas
vastantes; y así estoy, sin tener para mí ni para los pobres.
Solían los governadores pasados repartir entre los soldados pobres
algún arroz de lo que á V. M. tributan, con que pasavan su miseria;
pero agora aun esto no se lo dan; y lo que más les aflige, es que no
les queren dar que coman, ni les dan liçencia para irlo á buscar,
ni para salir desta ysla. Yo di al governador la çédula que
sobre esto V. M. mandó despachar; pero no se hiço nada, porque
en ella no mandava V. M. más de mandarle que lo vea y haga lo que le
paresçiere.
Trató conmigo el governador que quería añadir el tributo
de los yndios otros dos reales á cada uno, para con esto sustentar
los soldados pobres; yo junté sobre ello los padres y clérigos,
y visto que esta tierra no se puede sustentar sin que en ella aya Españoles,
y que los encomenderos se sustentan y cobran con el favor y asistençia
de los soldados que aquí están, y los yndios pagan el trivuto
que llevan los encomenderos por amor de la doctrina, determinaron que los
encomenderos estavan obligados á sustentar los soldados que eran menester
para tener esta tierra segura. Pero por otra parte consideraron que los encomenderos
destas yslas son todos muy pobres, y casados algunos, muy pocos (los) que
tienen razonables encomiendas, y que con dificultad se sustentan, quanto menos
podrán sustentar los soldados; pero que V. M. no está obligado
á gastar su Real patrimonio en esto de los demás, sino éstos
en cuyo benefiçio se haçe y están acá los Españoles:
de manera que si lo que dan de trivuto no basta para todos los gastos, que
se an de tener para que ellos tengan vastante doctrina y sean defendidos,
para lo que ellos y no V. M. están obligados á los sustentar,
según lo dice San Pablo y es Derecho divino, por esta raçón
quería el governador añadirles los dos reales ya dichos, y no
faltó entre los padres y clérigos que sobre esto se juntaron
quien fuese deste pareçer; y á mí también me pareçió
que, poniendo los ojos en el Derecho divino, éstos están obligados
á todos los gastos; pero considerando que la pobreça de la gente
común, y que quiçás lo que ellos dan de trivuto vastaría
para todo lo que es menester, si estuviese bien repartido, y otras raçones
que haçen este negocio dudoso; por lo qual yo me atreví á
dar pareçer que se añidiese nada el trivuto que agora dan los
yndios asta que V. M. sea informado y mande lo que se debe haçer.
En estas yslas están muchos soldados casados en México y en
España y en otras partes, y muchos dellos á veintiçinco
años que se vinieron de con sus mugeres, y otros diez, quinçe
ó veinte años, y algunos más ó menos; yo e hecho
todas mis diligencias por que vayan á haçer vida con sus mugeres,
ó las traygan acá, y no me ha aprovechado. V. M., siendo servido,
mande se guarde lo que también tiene provehído, porque no se
haçe, ni los governadores quieren venir en ello, diçiendo que
son menester, y ansí pasan tantos años en ofensa de Dios y del
santo matrimonio. Suplico á V. M. sea servido poner en esto remedio;
que si V. M. no lo manda, no abrá quien de acá los heche.
La cosa más nesçesaria para la conservaçión destos
yndios asta que entiendan más de nuestras cosas, es que aya un protector
que mire por ellos y los defienda de mill agravios que les haçen. El
governador tiene nombrado uno, que á mi pareçer lo haçe
bien y con cuidado y diligencia; pero como es de prestado no osa haçer
su ofiçio con tanta libertad como lo hiçiera si estuviese por
V. M. Suplico á V. M. mande proveher en esto de manera que sea en provecho
y no en daño de los yndios; de lo qual seria si este cargo se diera
por fabor ó negociaçión, sino á persona livre
y muy çelosa del servicio de V. M. y del bien de los yndios, de que
abrá muy pocos. El que agora es, se persevera bien: podría ser
nombrado, y se llama Benito de Mendiola; pero podría faltar éste,
y para adelante, si V. M. fuere servido, porque esto se hiçiese bien,
que es çierto cosa que mucho importa y los Obispos de derecho son padres
de miserables, podría cometérsele á el que lo nombre,
nombralle V. M. salario, ó que acá se lo tase, y si V. M. es
servido, yo haré que los yndios se lo paguen, que muy buena gana lo
harán; y si V. M. no confía que hará esto el Obispo,
podráse cometer que él y el governador lo nombren, y que juntos
y no de otra manera lo puedan quitar, porque muchas veçes a de pedir
el protector cosas de que no guste el governador, y enojarse con él,
y quitalle si está de su mano, como yo lo e visto después que
vine más de una vez. Los veçinos de esta çiudad son de
los más leales vasallos de V. M. que en todas sus yslas tiene, y los
soldados con padeçer tantos trabaxos como he dicho y muchos más
que no se puede deçir estan tan ovidientes á lo que se les manda
al serviçio de V. M., que cierto es para dar gracias á Dios
que en tanta distancia de tierra sea un príncipe tan obedeçido
y temido, amado y reverençiado, como V. M. lo es en estas partes; y
pues esto se conserva conoçiendo los vasallos agradecimiento en sus
Reyes y príncipes, y que por ello les haçe merced, á
V. M. humildemente suplico sea servido tener atençion á lo dicho,
que sin duda es verdad, y les mande haçer merçedes, y que entiendan
que V. M. está satisfecho de su lealtad.
Y lo que yo entiendo que ellos piden, es que V. M. mande guardar los límites
de su jurisdicción, que son çinco leguas, y les haga merçed
de algunos propios, que no tienen ningunos, sin los quales ninguna República
se puede sustentar ni conservar; el cavildo de México, con tener otros
aprovechamientos, tiene encomienda: ay está Jalapa, un buen pueblo
junto á México; acá ninguna cosa ay de que poder por
agora hacer nada, sino es siendo V. M. servido que los encomienden algún
pueblo para que de los trivutos aya con qué acudir á las neçesidades
y negoçios públicos de la manera que V. M. mandare; que de ello
serán ellos muy contentos.
El governador despachó un soldado al Maluco para saber en la determinaçión
que estavan los portugueses de aquellas yslas; vino dellas casi á una
con la nao de la Nueba España, y traxo las nuebas que (á) V.
M. escribirá el governador: fueron para todos los destas yslas de mucho
consuelo, porque V. M. a de ser servido con ellas, pues Nuestro Señor
a puesto en las manos de V. M. la Especiería del Maluco, cosa de sus
progenitores tan deseada. Ay embío la carta que el capitán del
Maluco me escrivió para que V. M. sea servido haçer creçidas
merçedes á tan buen portugués como éste, que çierto
se a mostrado gran servidor de V. M., no olvidando al que llevó y traxo
la nueba, que se llama el alférez Françisco de Dueñas,
que por su buena diligencia, ser hombre bien entendido y asentado en sus cosas,
salió con esta empresa que otros erraron; es soldado antiguo en estas
yslas, y a servido muy bien á V. M. en los casos de guerra; y de todos
quantos hay en esta çiudad, es amado y tiene buen nombre, por las buenas
partes que tiene, y es persona que se le puede encomendar qualquier cosa,
y es muy fiel y muy buen cristiano: V. M. sea servido mandalle haçer
alguna merçed, porque la mereçe, y otros se animen, y también
en que sean algo remunerados los soldados Portugueses del Maluco por el amor
con que piden á V. M. por su Rey y señor.
En la carta que el capitán me escrivió se quexa que yo no le
e escrito, y tiene raçón, aunque en mí no estava la culpa,
porque el governador le despachó sin decirme nada, como a despachado
para otras jornadas; no digo esto por deçir mal dél, sino para
que V. M. sepa cómo pasan acá las cosas y el caso que se haçe
de los Obispos.
En esto del Maluco, V. M. terná allá quien lo entienda bien;
lo que acá a parecido á los que entienden las negoçiaciones,
que el clavo y otra especia irán por la Nueba España á
menos costa, sin tanto riesgo y con más vrevedad que por la Yndia;
y que para conservar el clavo, que no se acave, es neçesario que V.
M. no permita que los yndios de aquellas yslas sean encomendados, sino que
se estén en cabeça de V. M., y que se hagan con ellos como lo
hacía el Rey de Portugal; porque si los quieren subgetar y mandar que
paguen trivuto, vernase todo á perder, espeçialmente con los
malos tratamientos que los castellanos les harán si se les encomienda
la conquista, aunque sea con nombre de paçificaçión,
como emos visto que lo an hecho en quantas tierras an estado, y podría
ser reçibir los yndios tanto daño de la primera entrada, que
en muchos años no se reparase. V. M. perdone mi atrevimiento y reçiva
mi boluntad, que es muy cumplida, de servir á V. M. diçiendo
lo que siento y lo que sienten muchos que acá están de buen
pecho. V. M. hará lo que fuere servido.
Abrá tres años que salieron desta ysla ciertos religiosos franciscanos
para ir á la China, como V. M. abrá ya savido, sin dar parte
al governador; agora determinaron haçer otro tanto: el custodio, que
se llama fray Pablo de Jesús, que se fue con sus compañeros
sin decir (nada) al governador, de que me pesó mucho por la falta de
que acá haçian, que dexavan muchos yndios ya cristianos sin
doctrina, que lo tengo yo por muy grande inconveniente; pero sabiendo que
Dios mueve los coraçones de los hombres, cosas que nosotros no alcançamos,
pasé por ello. El governador tomó esto con más aspereça
de lo que yo quisiera, porque envió tras de ellos; y el que fue los
trato muy descomedidamente, y al fin quiso Dios que arrivasen á esta
ysla. El governador mandó pregonar lo que por el traslado del auto
que á V. M. envío, se verá, que aun me pareçe
cosa muy áspera para con una orden de tanta calidad y observançia
como es la de los descalços de San Francisco: yo avisé al governador
que no lo llevase por tanto rigor, y no quiso admitir mi rruego; después
é sabido que el mesmo que fue por ellos los a tratado muy mal en en
Pangasinán é Yllocos, haçiéndoles muchas vexaciones,
quitándoles su navío y no consintiéndoles que nadie les
acompañe; de que no poco escándalo rreçibieron los yndios.
Entre otras raçones que me an dado para justificar su ida de aquí,
es ver los malos tratamientos que los naturales destas yslas reçiben
de los Españoles, y más de los que tienen cargo de justiçia
y de todos son á estorvar y ninguno á ayudar; por lo qual no
se puede haçer fructo, y ansí yvan á vuscar donde lo
haçer; y çierto que no van fuera de camino, porque las cosas
que aquí pasan y los impedimientos que nos ponen los que nos abían
de ayudar, son tantos, que muchas veçes quería dexarlo todo
é irme á los montes; mas el cargo que tengo me haçe estar
á raya. Tiénese muy poco respeto á los ministros del
Evangelio, y no pueden haçer su ofiçio sin estar pendientes
de los que tienen más cuidado de sus aprovechamientos que de la doctrina
de los yndios.
También se despachó á la ysla de Macan, donde viven los
Portugueses que están junto á la çiudad de Cantón,
en la China, un padre de la Compañía, y con él dos religiosos
de Sant Francisco, y tratar, lo mesmo que con los del Maluco, con los Portugueses,
y también al governador chino de Cantón. Ay va el traslado de
la carta, para que allá se vea lo que se le pide, y con qué
estilo, porque ansí me dixeron los chinos que entonces estavan aquí
que convenía escrivirla, porque él se informara allá
del estilo que nosotros tenemos y que olgara que le escrivamos como entre
nosotros nos escrivimos.
Para complir con nuestra obligaçión y çerrar esta narraçión
tan larga, no dexaré, como servidor y capellán de V. M., de
deçir que, por estas tierras son de V. Mag. y tiene en ellas tantos
y tan leales y ovedientes vasallos, ansí de Españoles como de
yndios, sea servido mandar que se mire por ellos, y sean bien tratados, y
que los governadores les guarden sus libertades y no conviertan el gobierno
en provecho de los que goviernan, como se a hecho asta aquí en gran
daño y menoscabo destas Repúblicas.
Para remedio desto, S. M. debería embiar á gobernallas, no los
que lo pretenden, sino los que V. M. vuscare, hombres cristianos y sin codiçia,
porque esto es lo que desean y á ellos y nosotros conviene, sino que
envie V. M. acá hombre que venga solo y sin obligaçión
de parientes ni allegados que por cumplir con éstos quitan lo que se
debe á los antiguos, que les á costados su sangre, y que se
contente con el salario que V. M. les señalare, que siempre es muy
vastante, y espere ser de V. M. acreçentado por los serviçios,
y no que por haçerse rico en dos años, destruya esta tierra
y no dexa que otros goçen della ni ganen de comer: haçíendose
esto, V. M. tendrá una de las mejores cosas que haya en la Yndias;
y si va como asta aquí, no ay de haçer caso della, que no puede
tirar mucho; y si V. M. fuere servido encomendar el gobierno á los
que están por acá, hombre ay que lo podrían muy bien
haçer y escusarse y sin los muchos inconvenientes que trahen consigo
los que de allá vienen.
Esto es de lo que por acá he podido dar notiçia á V.
M., ansí de la guarda y transgresión de los mandatos, leyes
y provisiones Reales, como del estado en que esta tierra está, y de
los males que en ella pasan, y de las cosas que deben ser rremediadas. Por
la prisa con que el navío se parte no va todo tan limado como para
paresçer ante V. M. convenía; si alguna falta lleba esta relaçión,
que no puede ser menos, no la lleba en la verdad ni en el deseo de servir
á V. M. y procurar el bien destas ánimas que por sus pecados
y los míos tengo á cargo; si algo obiere que á V. M.
parezca digno de remedio, humildemente suplico por él, y si obiere
dicho algo que á V. M. parezca que yo debiera callar, también
suplico humildemente sea perdonado; y que V. M. avise de que quedo çinco
mill leguas de esta Corte, çercado de tantas angustias y aflicçiones,
que no se espantará V. M. de lo que digo, sino de lo que dexo de deçir,
y aun de cómo yo mismo no fuí a dar notiçia desto y suplicar
por el remedio, porque otra cosa es çierto verlo y pasarlo acá,
que oirlo referir allá.
Fr. Domingo,
Obispo De Las Filipinas