Autor: SALAZAR,
Domingo de |
Localización
y transcripción: Manel Ollé Rodríguez |
Carta
del obispo de Manila Domingo de Salazar al Rey Felipe II
Manila, 18 de junio de 1583
El
intento que tuve en hazer esta informaçión por la cabeça del proceso pareçe que
es dar notiçia a vuestra magestad del estorvo que, por parte de los que
goviernan la China se pone a la predicación del evangelio, que es el más
legítimo título que vuestra magestad puede tener para entrar con mano armada en
aquel reyno, y aunque por sola esta ynformación no se les pueda hazer guerra a
los chinas por ser hecho sin parte, porque hazer guerra, como dize Santo Tomás,
es como ejecutar la sentencia de un pleito que a avido entre dos partes como
entre dos litigantes, y por esto antes de hazer guerra es menester justificar
la causa por que se haze, y savido ser justa rrequerir la parte que haga su
justificación, y no queriendo, entera el poder hazer guerra y
qualquiera de estas dos cosas que falte sería injusta, pues como estos chinas
no se les aya dado parte de esta información, ni dado noticia de las cosas que
se les pruevan, darles por lo que aquí va provado guerra sería como condenar un
juez a una de las partes sin averle dado la notiçia de lo que le piden ni oydos
sus descargos, mas no por eso dexa de ser muy grande efecto por las razones
siguientes.-
-La
primera, por lo que los testigos deponen y de la pública boz que aquí va
provada consta que los governadores de la China tienen tan cerrada la puerta de
aquel reyno que ningún predicador a de poder entrar en él ni se la permitirán
aunque lo intente.
-La
segunda, por razón de lo que contiene la preçedente proposición ni vuestra
magestad deve enbiar predicadores a la China, ni ellos ir a ella sin bastante
número de gente que los guarde y tenga signos para que aquellos bárvaros no los
maten ni puedan hazerles mal. La razón es porque aunque el evangelio no se a de
dexar de predicar por manifiesto peligro a muerte que se ofrezca, como lo
hizieron los apóstoles y mártires, pero visto que de enbiar solos en aquel
reyno (según lo que humanamente podemos juzgar) no es de otro efeto más que de
matar al que entrare o le hechen en cárcel perpetua, o que a bien librar muy
bien açotado y maltratado le echen de él. No sería birtud sino temeridad entrar
solos a tan manifiesto peligro sin esperança de fruto.
-La
tercera, que supuesta la obligación que vuestra magestad tiene de enbiar
predicadores a todas las Indias y confiando por esta información que embiarlos
solos es temeridad o por lo menos cosa bana y de ningún efeto, puede vuestra
magestad, y aún estará a ello obligado, embiar los predicadores acompañados con
tanto número de gente armada que basten a defenderlos de todos los que quisieren
matar, o hazerles malo les quisieren estorvar que no prediquen.
-La
quarta, si puestos los predicadores en la China acompañados de la manera arriva
dicha y los chinas, aora sea por temor de la gente que con ellos va o porque de
verdad se quisiesen convertir, no por eso perdía vuestra magestad el derecho de
pedirles que pagaran y compelerles a pagar todas las costas y gastos y salarios
de soldados y rriesgos de navíos y todo lo demás que se suele apreçiar. Lo qual
vuestra magestad no pudiera o a lo menos no está tan claro que lo podía llevar
en caso que en ellos no se hallase rresistencia. No aviendo vuestra magestad
çertidumbre o mucha provavilidad que matarían o maltratarían a los predicadores
si los embiase solos y para tener esta provavilidad basta la pública boz que de
esto ay ya provada en esta informaçión, y más los dichos de ocho testigos
fidedignos que aquí van.
-La
quinta en el caso de la precedente preposición que los governadoes chinas,
biendo la potençia con que vuestra magestad entra en su reino, no hiziesen
rresistencia y dixesen que se bolviese la gente armada, que ellos aseguravan
los predicadores, y pagasen las costas hasta allí hechas, no por eso estava
vuestra magestad obligado a sacar de allí su gente, ni aun lo podría hazer,
sino que puede mandar que sus gentes hagan asiento en aquel reyno para el efeto
arriva dicho, y deven los chinas conoçer a vuestra magestad como supremo Señor,
pagando los tributos como en la carta de que arriba mençión se dize.
-Empero
es de advertir que lo que toca a la jurisdición civil y criminal, por ser los
chinas de tanta rrazón y pulicía como nosotros u en muchas cosas nos haber
ventaja, no se podría hazer como se haze en la Nueva España y Pirú y en estas
islas, que todo lo tienen tomadolos que en nombre de vuestra magestad goviernan
las indias, sin dexar que los indios entiendan en nada más de lo que ellos les
permiten.
-Y
porque éste és un punto muy sustancial y que a la rreal conçiencia de vuestra
magestad toca mucho, yo tengo hecho un tratado en que declaro todo lo que
açerca de este punto y de lo contenido en la carta arriva dicha se deve
declarar. Si vuestra magestad fuere servido mandarlo ver aquí, estoy para
ovedescer lo que vuestra magestad me mandare. Esto e dicho no porque entienda
que de parte de los chinas a de aver comedimiento ni an de dexar entrar a nadie
en su reino, digo los governadores poque confían tanto en la multitud de gente
que en aquel reyno ay, que se ríen quando les dizen que los españoles los an de
sujetar, porque dizen que aunque no tubiesen armas con que se defender de solos
los cuerpos muertos harían muralla para que nadie les entrase. Pero estos
bárvaros an provado para lo que son los españoles ni saven que pocos
arcabuçeros de ellos bastan a desbaratar millones de chinas, pero e lo dicho
para descubrir elpunto del derecho y que en qualquier suçeso de paz o de
guerra, puede vuestra magestad entrar en la China, y que quieran que no, hazer
que le ovedezcan.
-Restava
para cumplimiento de lo que para esta jornada convenía embiar a Vuestra
magestad ynformaçión y relaçión cierta de qué tanta gente es menester embiar
para entrar seguramente en la China y poder permanecer en ella. Mientras yo
hazía esta informaçión, que fue cuando los portugueses de Macán estavan aquí,
dije al governador que hiziese él por su parte informaçión de esto y de la
parte por donde convenía entrar y de los bastimentos que se podría aparejar
para el sustento de la gente que viniere, y en que puesto se ha de poner.
Díxome que de todo aría larga rrelaçión. No se si lo haze.
-Lo
que yo a vuestra magestad puedo aquí afirmar es que si con brevedad se haze la
jornada, será menester harto menos gente de lo que sería si esperamos a que los
chinas nos entiendan y se rreparen contra nosotros, y para que en esto aya más
facilidad es bien que vuestra magestad sepa que los japones que están muy cerca
de la China son grandes enemigos de los chinas y entrarán de muy buena gana en
aquel rreino al tiempo que entren los españoles, y para que esto aya efecto, el
mejor medio es mandar vuestra magestad al general de la Compañía que mande a
los religiosos de esa orden que están en el Japón que digan a los japones lo
que acerca de esto an de hazer, y hazerlo an sin falta por la orden que ellos
les dieren y tendrá por esta parte una muy grande ayuda.
-Por
si de los naturales de esta tierra se podrá sacar una buena copia de
gente que para con los chinas serán de grande efeto, podrán ir en los navíos
chinas que cada año vienen a este puerto, que siempre son de quinçe a veinte,
por quitar a vuestra magestad de costa, aunque de esto no ay que hazer caso,
porque en la primera ciudad que entren hallarán thesoros para pagar todo lo que
hasta allí y adelante se gastare y de lo que sobrare enbiar a Vuestra magestad
haito.
-Allende
de lo arriva dicho, aprovechará esta informaçión para desengañar a vuestra
magestad de la falsa informaçión que le an hecho de que para tener entrada en
aquel rreino combenía embiar al Rey de él un gran presente el qual estando yo
en esa corte mandó Vuestra magestad embiar, y yo, por estar en el mismo engaño
di mucha priesa a que se traxese aunque no ubo efecto. Por esta informaçión
verá Vuestra magestad quan indigna cosa de su Real gradeza es embiar presente a
un tan bárvaro y sobervio rrey, que no solamente no lo a de rreçevir, pero
aunque de berlo se despreciará, ni permitirá que el que lo llevare lo vea. En
la misma soltura y arrogancia están sus virreies y governadores que no pueden
creer que aya principe en el mundo que se pueda igualar con su rrey, y así por
esta vía no ay que intentar la entrada de la China.
-Aprovechará
otro si que vuestra magestad vea quanto conviene la brevedad si en algún tiempo
desea hazer jornada a la China porque hasta aquí an estado como dormidos y no
podían creer que por esta parte les puede venir mal, pensando que tenían las
espaldas seguras por nunca aver tenido notiçia de gentes que por esa parte les
pudiese hazer mal, y ansí como cosa muy segura tienen en las çiudades de las
costa que confinan con nosotros las torres donde se guardan los tesoros del
rrey, que a lo que todos dizen son inumerables y toda la guarda y recaudo ponen
açia la parte de los tártaros para rreparo de los quales y de sus invasiones
hizieron aquella tan famosa muralla de que todos los que tratan de la China
hazen tanta mençión, y las naos de armada que andan guardando la costa no es
por miedo de gentes estrañas sino para guardarse de los japones y de los mesmos
chinos corsarios que andavan por aquella costa a robar, aunque después que
tienen notiçia de nosotros y an visto que algunos de esta isla an ido alá,
andan con más rreçelo y como pareçe por la informaçión van rreforzando cada día
las armadas començándose ya a rreçelar de nosotros, y si abren los ojos a lo
que se les anda urdiendo, no será tan fácil la entrada quanto sería aora que no
están prevenidos.
-Por
esta causa no quise tomar nengún testigo chino de los que abía en esta ciudad,
aunque al principio pensava tomarlos como pareze por el auto que está al
principio de la informaçión, por que no sintiesen algo de lo que pretendemos y
avisasen en su tierra. Tambien pensava enbiar un traslado de esta informaçión a
su santidad, como a quien tanto incumbre procurar la conbersión de estos
reynos, pero después, considerando que este cuidado lo tiene ya dado la iglesia
romana a los reyes de España, y que lo que vuestra magestad hiziérelo da ella
por hecho, pareciome que bastaría embiar la informaçión a vuestra magestad
sólo, como de quien a de venir el remedio de estos rreinos.
-El
obispo de Macán me escrive que su jurisdición se estiende a toda la China y
Japón y a todas las demás islas a ella comarcanas, y abía cinco o seys días que
llegó a esta ciudad un canónigo de Malaca con comisión del Obispo de aquella
ciudad en que le da poder para visitar a Burney y al Maluco y a las demás islas
adyaçentes y para poner ministros en todas las partes que le pareçiere. Yo,
como a vuestra magestad en otra escvrivo, no pretendo ensanchar mi jurisdiçión,
antes querría, y así lo suplico a vuestra magestad, que enbie más obispos a
estas yslas, que a mi esta de Luzón me vasta y sobra, pero por quitar dudas e
inconvenientes vuestra magestad será servido de señalarme los límites de mi
obispado y lo mismo a los obispos de Macán y Malaca, porque si por vía de
cercanías va, según yo entiendo, Maluco y Burney más cerca están de aquí que de
Malaca y mucho más que de Macán y la isla de Japón mucho más aun, y la tierra
firme de la China, aunque el obispo de Macán está junto a Cantón, lo que cae de
Chincheo açia el norte más çerca está de aquí que de Macán y aun la navegación
arto más fáçil, pero tierras ay en lo que e dicho para veinte obispos y no
bastará. La C.R. persona de vuestra magestad nos guarde por muchos años para
bien de su iglesia y aumento y conservaçión de la religión christiana. De
Manila 18 de junio de 1583
C.R.
Mag.
Besa
las manos de su magestad su menor siervo y capellán
Fray
Domingo obispo de las Filipinas.