Normativa de acceso al Máster Oficial en Ciencias Políticas y Sociales

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2006

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

1. Requisitos específicos de acceso

Además de cumplir los requisitos de acceso generales establecidos en la normativa vigente, para acceder a este título oficial de Máster deberán cumplirse los requisitos específicos de acceso que se indican a continuación:

· Acreditar un nivel suficiente de lengua inglesa mediante una puntuación mínima de 220 puntos en el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) u otros certificados equivalentes.

2. Número de plazas del Máster

El acceso al Máster está condicionado por el número de plazas que se determinen por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Procedimiento de admisión

La Universidad efectuará una única convocatoria de admisión en la cual podrán participar los candidatos que cumplan los requisitos generales y los específicos de acceso, y aquellos que, no cumpliéndolos, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

Los candidatos, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, tendrán que presentar la documentación acreditativa de aquellos extremos que deban ser objeto de valoración.

La admisión definitiva estará condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales de acceso y de los específicos del Máster en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

4. Procedimiento de valoración de las solicitudes de acceso

Si la demanda supera la oferta de plazas del Máster, las solicitudes se ordenarán con arreglo a los criterios establecidos en la presente normativa.

El procedimiento de selección será efectuado por una comisión de selección designada por acuerdo de la Comisión responsable del Programa Oficial de Postgrado del Máster, y nombrada por el rector, o vicerrector en quien delegue, y formada por 5 profesores del ámbito científico del Máster, de entre los cuales, se designará a uno como Presidente y a uno como secretario.

Le corresponderá a esta comisión efectuar la selección de los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven de esta actividad y no estén asignadas a otro órgano.

La comisión hará público el calendario del procedimiento de selección a través de la web institucional de la Universidad, indicando la fecha de publicación de los resultados, y asegurando la finalización del proceso antes del inicio del periodo de matrícula.

La comisión hará pública la lista definitiva a través de la web institucional de la UPF. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rector.

5. Criterios de valoración

En el procedimiento de selección se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación del perfil del candidato a los objetivos y contenidos del programa (hasta 3 puntos).

La valoración de la adecuación del perfil del candidato se realizará en base a la motivación y el interés del candidato expuestos en un escrito de una longitud máxima de dos páginas.

b) La posesión de alguna de las titulaciones preferentes (2 puntos).

Se consideran titulaciones preferentes las siguientes:
· Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración
· Licenciatura en Sociología
· Licenciatura en Ciencias del Trabajo
· Licenciatura en Medicina
· Licenciatura en Economía
· Licenciatura en Derecho
· Licenciatura en Humanidades
· Licenciatura en Historia
· Licenciatura en Filosofía
· Título de Grado que sustituya alguno de los anteriores.
· Otras titulaciones equiparables a las anteriores

c) Expediente académico de la formación oficial acreditada con arreglo a la normativa de valoración de expedientes académicos de la UPF (hasta 1 punto).

d) El contenido de dos cartas de recomendación (0,5 puntos).

Last updated 22-05-2012
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