Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2006
(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)
1. Requisitos específicos de acceso
Además de cumplir los requisitos de acceso generales establecidos en la normativa vigente, para acceder a este título oficial de Máster deberán cumplirse los requisitos específicos de acceso que se indican a continuación:
Acreditar un nivel de lengua inglesa equivalente:
· Cambridge Proficiency Certificate (C)
· Cambridge First Certificate (a)
· TOEFL (220 puntos en el "Computer Based Test")
· British Council IELTS (6)
2. Número de plazas del Máster
El acceso al Máster está condicionado por el número de plazas que se determinen por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Procedimiento de admisión
La Universidad efectuará una única convocatoria de admisión en la cual podrán participar los candidatos que cumplan los requisitos generales y los específicos de acceso y aquellos que, no cumpliéndolos, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.
Los candidatos, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, deberán presentar la documentación acreditativa de aquellos extremos que hayan de ser objeto de valoración.
La admisión definitiva estará condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales de acceso y de los específicos del Máster en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.
4. Procedimiento de valoración de las solicitudes de acceso
Si la demanda supera la oferta de plazas del Máster las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa.
El procedimiento de selección será efectuado por una comisión de selección designada por acuerdo de la Comisión responsable del Programa Oficial de Postgrado del Máster, y nombrada por el rector, o vicerrector en quien delegue, y formada por cuatro profesores del ámbito científico del Máster, de entre los cuales, se designará a uno como Presidente y a uno como secretario.
Le corresponderá a esta comisión efectuar la selección de los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven de esta actividad y no estén asignadas a otro órgano.
La comisión hará público el calendario del procedimiento de selección a través de la web institucional de la Universidad asegurando la finalización del proceso antes del inicio del periodo de matrícula.
La comisión hará pública la lista definitiva a través de la web institucional de la UPF. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rector.
5. Criterios de valoración
En el procedimiento de selección se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
a) Expediente académico ponderado por la calidad de la institución de origen (35%)
b) Cartas de recomendación ponderadas según el prestigio internacional del recomendador (50%).
c) Motivación de interés por parte del candidato (2%)
d) Otras certificaciones académicas (GRE, GMAT...), (5%)
e) Formación académica o profesional complementaria (3%)
f) Conocimientos de inglés (5%)