El acuerdo de la Junta de Gobierno con fecha 16 de julio de 1988 establece la normativa reguladora del Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPF.
Si quieres registrar tu asociación en la UPF debes saber
Que las asociaciones de estudiantes que quieran operar en el ámbito de la Universidad Pompeu Fabra deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPF.
Y para inscribir la asociación, ¿qué hace falta?
Para poder inscribir una asociación en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPF hace falta cumplir los requisitos siguientes:
- Que sus socios sean mayoritariamente estudiantes i que se encuentren en pleno uso de sus derechos académicos en la UPF.
- Que los fines específicos que se propone servir comporten la defensa de sus bienes culturales y universitarios en régimen de libertad, autonomía, representatividad i auténtica participación de sus asociados, dentro del respeto al ordenamiento jurídico general y al universitario.
- Que entre sus socios haya un mínimo de tres estudiantes matriculados a la UPF.
- Que esté debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña o en el registro de asociaciones correspondiente en el caso de asociaciones el ámbito de actuación de las cuales sea todo el territorio español.
-La denominación de la asociación debe ser suficientemente individualizada para no inducir a error de identificación respecto a otras asociaciones ya inscritas. Debe hacer referencia a las finalidades estatuarias de la asociación o el objeto principal, o debe tener algún nombre que la singularice. La utilización del nombre de la Universidad Pompeu Fabra, ya sea en la literalidad o mediante referencia que identifique la asociación con la UPF, requieren la autorización del Rector/a, o Vicerrector/a en quien delegue, con carácter previo a la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña, o en el registro correspondiente. Con carácter general, la utilización del nombre de la Universidad se autorizará solo a aquellas asociaciones de ámbito de toda la Universidad los fines de la cual lo justifiquen y en los cuales sea requisito para obtener la condición de socio el de ser estudiante de la UPF.
Los promotores o socios de una asociación deberán presentar el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra, con sede en el Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria, la documentación siguiente:
-Solicitud de inscripción con la signatura del presidente y el secretario.
-Un ejemplar de los Estatutos sellado por el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña o para el registro correspondiente.
-Una certificación, expedida por el órgano competente de la asociación, comprensiva del número de socios que sean estudiantes matriculados en la UPF.
-La designación por parte del órgano competente de la asociación de un socio, estudiante de la UPF, que la represente en el ámbito de esta Universidad.
El Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria verificará que se cumple los requisitos establecidos en el artículo primero del acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de julio de 1998. En caso afirmativo, la rectora, o vicerrector/a en quien delegue, autorizará la inscripción. Las denegaciones de inscripción deberán ser motivadas.
Una vez autorizada la inscripción, se abrirá una hoja a la asociación en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra.
La hoja de registro de una asociación será cerrada después de su disolución, a instancia de los miembros de los órganos de gobierno o de sus liquidadores y una vez finalizadas las operaciones de liquidación. También se cerrará de oficio una asociación que haya causado baja del Registro por incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora del Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPF y, igualmente, en el caso que se tenga constancia de la cancelación de sus asentamientos en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña o en el registro correspondiente.
¿QUÉ DERECHOS Y DEBERES TIENE UNA ASOCIACIÓN EN LA UPF?
Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPF deberán presentar durante el primer trimestre del año una memoria anual delante del vicerrectorado competente, en el cual se incluirán las actividades realizadas, una valoración del grado de cumplimiento de los objetivos de la asociación y una memoria económica, así como una certificación comprensiva del nombre actualizado de socios que sean estudiantes matriculados en la UPF.
Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPF podrán recibir soporte y ayudas de parte de la UPF para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la normativa que establece la Junta de Gobierno. Sin perjuicio del domicilio social de la asociación, la UPF podrá facilitar el uso de espacios para el desarrollo de las tareas de las asociaciones.
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