Artículo 1. Naturaleza.
1.1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra (CEUPF) es el órgano de coordinación de los representantes de los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra.
1.2. El Consejo de Estudiantes y todos los órganos derivados tienen una clara voluntad democrática y su estructura y funcionamiento se basa en los principios de igualdad, transparencia y libertad de expresión.
1.3. Uno de los principales objetivos del Consejo de Estudiantes es el de unirse a este colectivo de la Comunidad Universitaria, y en ningún caso, separarlo. Todos sus actos se harán en función de esta voluntad.
1.4. El CEUPF se compromete en todos aquellos casos que sea posible, a buscar el consenso en la toma de decisiones dentro de la Asamblea General o cualquiera de sus órganos derivados.
1.5. El CEUPF destaca que es interés de todos los estudiantes de la UPF el correcto funcionamiento del Consejo de Estudiantes, hecho que se consigue no solo con la asistencia a la Asamblea General del consejo de Estudiantes, sino, también, con su participación activa en ella y en todos los órganos derivados, y la voluntad manifiesta de intentar llegar a acuerdos.
1.6. En base a estos principios, la Asamblea General del CEUPF es su máximo órgano de representación. Los demás órganos del CEUPF dependen de la Asamblea General según aquello que establece este Reglamento.
1.7. El CEUPF debe fomentar su presencia en todo el campus de la Universidad, de acuerdo a su naturaleza y hasta por medio de sus delegaciones.
Artículo. Fines.
Son fines del Consejo de Estudiantes:
a) Coordinar todos los estudiantes y sus representantes.
b) Promover el desarrollo de los derechos y los deberes del estudiante.
c) Informar los estudiantes sobre todo aquello que les pueda afectar.
d) Promover la mejora del sistema educativo.
e) Promover actividades de extensión universitaria y de formación permanente.
f) Organizar y promover actividades culturales y lúdicas.
g) Dar apoyo a las iniciativas de los estudiantes.
h) Fomentar el asociacionismo entre el colectivo de estudiantes en el si de la UPF y darle apoyo.
i) Fomentar relaciones con otras entidades, movimiento, colectivos... externos a la UPF.
Título segundo: Organización interna.
Capítulo primero. Disposiciones generales
Artículo 3 Miembros a Asistencia.
3.1 Miembros.
Son miembros del Consejo de Estudiantes:
a) Los estudiantes miembros del Claustro universitario.
b) 3 estudiantes miembros de cada junta de centro o estudio.
c) 2 estudiantes miembros de cada consejo de departamento.
d) 1 delegado de curso por curso y estudio.
e) Un miembro de cada una de les Asociaciones de estudiantes registrados en la UPF.
f) Un miembro de cada uno de los Grupos Estables de estudiantes de la UPF previamente registrados.
3.2. Asistencia.
La asistencia en las diferentes reuniones y Asambleas Generales del Consejo de Estudiantes así como de las Comisiones que se deriven, están abiertas a todos los miembros de la Comunidad Universitaria que así lo deseen.
Artículo 4. Órganos.
El Consejo de Estudiantes está integrado por los órganos siguientes:
a) Asamblea General.
b) Comisión Permanente.
c) Comisiones y Delegaciones que establece la Asamblea General.
Capítulo segundo. Asamblea General.
Artículo 5. Definición y miembros de la Asamblea General.
La Asamblea General es el máximo órgano de que dispone el Consejo de Estudiantes. El Consejo de Estudiantes de la UPF es el órgano encargado de convocar todos los/las estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra en Asamblea General de Estudiantes de la UPF. Forman parte de la Asamblea General todos los estudiantes incluidos en el artículo 3.
Artículo 6. Competencias de la Asamblea General.
Son competencias de la Asamblea General:
a) Debatir y, si es necesario, tomar acuerdos sobre todos aquellos temas que afecten la comunidad universitaria y, en especial, los estudiantes.
b) Escoger y revocar, si es necesario, el Coordinador del CEUPF, los estudiantes que ejercerán de secretarios y los representantes del CEUPF en la Comisión Permanente y las demás Comisiones.
c) Aprobar, si es necesario, los reglamentos de los órganos nombrados en el apartado b).
d) Aprobar, si es necesario, el informe de gestión de la Comisión Permanente.
e) Aprobar su presupuesto y sus planes de actuación general.
f) Elaborar y reformar, si es necesario, este Reglamento y el de los órganos derivados de la Asamblea General del Consejo de Estudiantes según lo que establece este Reglamento.
g) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir los miembros.
h) Solicitar informes a las diferentes delegaciones de estudiantes.
i) Cualquier otra competencia recogida en este Reglamento.
Artículo 7. Convocatoria de la Asamblea General.
a) La Asamblea General debe ser convocada en sesión ordinaria por el coordinador, por acuerdo de la Comisión Permanente, al menos una vez al trimestre. La Asamblea se podrá convocar si así lo manifiestan 100 estudiantes o el 25% de los alumnos de un estudio, previo aviso al coordinador.
b) El Coordinador, con el acuerdo de la Comisión Permanente y del estudiante Secretario, también puede convocar la Asamblea General de la CEUPF, por motivos de urgencia y con carácter extraordinario; en este caso el Coordinador ha de motivar la urgencia en la publicidad de la convocatoria. Así mismo, la Asamblea General del CEUPF también puede ser convocada con carácter extraordinario si así lo piden 100 estudiantes o el 25% de los alumnos de un estudio, previo aviso al coordinador. Si no se consigue el quórum que se especifica en este Reglamento para la celebración de una Asamblea General del CEUPF motiva la urgencia para celebrar otra de extraordinaria con el mismo orden del día.
Artículo 8. Publicidad, Quórum y mayoría.
8.1. Publicidad.
a) La Asamblea General del Consejo de Estudiantes de la UPF, o la Comisión del CEUPF en que este delegue, debe hacer la publicidad de la convocatoria de la Asamblea General de Estudiantes de la UPF mediante los canales oficiales de comunicación de la Universidad, tanto en carteleras de avisos como por medios de comunicación electrónicos, en un término no inferior a los 5 días lectivos de antelación.
b) Cuando por motivos de urgencias, la Asamblea General sea convocada con carácter extraordinario, esta publicidad debe hacerse en un término no inferior a tres días lectivos de antelación.
8.2. Quórum.
a) Para que las Asambleas Generales puedan celebrarse, es necesaria la asistencia del 25% del total de los miembros del CEUPF. Así mismo, las reuniones de las comisiones derivadas de la Asamblea General del CEUPF también requieren la presencia de un 25% de sus miembros para poderse celebrar.
b) No obstante, cuando la Asamblea General se convoca con carácter extraordinario y de urgencia, la Asamblea puede celebrarse ignorando los requisitos de asistencia anteriormente citados; de cualquier manera, hará falta que un 25% de los miembros del CEUPF o de las Comisiones derivadas, estén representados mediante la delegación de voto. En estos casos se habilitará un boletín normalizado para que los miembros de la Asamblea General del CEUPF puedan delegar su voto en otros miembros de esta Asamblea. Este boletín se tramitará por medios de comunicación electrónico, conjuntamente con la convocatoria de la Asamblea General; también se facilitarán copias de los servicios de la Universidad.
8.3. Mayoría.
La toma de decisiones de la Asamblea General del CEUPF y todos sus órganos derivados se realizará siguiendo lo que se dice en el artículo 1.4 y, en aquellos casos en que sea posible, se requerirá la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.
Capítulo tercero. Comisión Permanente.
Artículo 9. Naturaleza.
La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo y de coordinación del Consejo de Estudiantes. En todos los casos, los miembros de la Comisión Permanente son escogidos por y entre los estudiantes del CEUPF a los cuales representan. En aquellos casos que, por su categoría de miembros del CEUPF, solo tienen un representante al CEUPF (Asociaciones, Delegados y/o Grupos Estables) y este esté en la Comisión Permanente, pueden nombrar otro miembro de la Asamblea General del CEUPF.
Artículo 10. Miembros y configuración.
10.1. Miembros.
La Comisión Permanente se debe dotar de un Coordinador y de un estudiante Secretario, que también lo será del Consejo de Estudiantes; ambos reciben las atribuciones y responsabilidad específicas que dispone este Reglamento sin perjuicio de su condición de miembros de la Comisión Permanente.
10.2. Configuración.
La Comisión Permanente está formada por un mínimo de 1 y un máximo de 2 miembros del Consejo de Estudiantes en representación de cada uno de los estudios de la Universidad. Así mismo, forman parte de la Comisión Permanente un mínimo de 1 y un máximo de 2 miembros del CEUPF en representación de las Asociaciones y un mínimo de 1 y un máximo de 2 miembros del CEUPF en representación de los Grupos Permanentes.
Artículo 11. Competencias.
Son competencias de la Comisión Permanente:
a) Convocar la Asamblea General.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar el presupuesto del Consejo de Estudiantes.
d) Elaborar y reformar, si es necesario, su propio Reglamento.
e) Informar y publicitar al Consejo de Estudiantes, reunido en la Asamblea General, de todos sus actos y resoluciones.
f) Someter su continuidad a la voluntad del Consejo de Estudiantes, reunido en Asamblea General en cada sesión que esta se reúna.
g) Cualquier otra competencia que le atribuyen en este Reglamento.
Artículo 12. Coordinación del Consejo de Estudiantes.
12.1. Resultará elegido Coordinador del Consejo de Estudiantes el miembro de la Comisión Permanente que obtenga, como mínimo, el soporte de la mitad más uno de los miembros asistentes en la Asamblea General.
12.2. El Coordinador se renovará cuando así lo manifieste la Asamblea General.
12.3. Es función del estudiante Coordinador del CEUPF notificar y publicitar la agenda de las reuniones y/o asambleas del Consejo de Estudiantes (tanto de la Asamblea General como de sus órganos derivados) en los términos que dispone este reglamento, con el fin y efecto que los estudiantes miembros de la Asamblea General y/o de sus órganos derivados puedan agregar temas que crean oportunos. En la agenda siempre constará el apartado "otros" y tendrá como mínimo un espacio de 15 minutos para presentar aquellos aspectos de última hora.
12.4. Es función del Coordinador del Consejo de Estudiantes declarar el inicio y el final de cada Reunión y/o Asamblea. En caso de ausencia de este, lo hará el miembro de la Comisión Permanente.
Artículo 13. El Estudiante Secretario.
El estudiante Secretario es un miembro de la Comisión Permanente encargado de redactar el acto de cada Reunión, Asamblea, etc., del Consejo de Estudiantes y los órganos derivados y exponerlo en la siguiente Reunión, Asamblea, etc., así como también custodiará las diferentes actas y de otra documentación, expedirá certificados, etc.
Se acordará designar un/a estudiante Secretario en cada Reunión, Asamblea... del Consejo de Estudiante.
Capítulo cuarto. Delegaciones de estudiantes del CEUPF.
Artículo 14. Naturaleza.
El Consejo de Estudiantes de la UPF puede, por razones de organización, crear delegaciones por cada uno de los estudios de la Universidad, o bien para cada uno de los edificios en loes que se imparten los estudios de la Universidad.
Artículo 15. Régimen de las delegaciones de estudiantes del CEUPF.
Las delegaciones del Consejo de Estudiantes de la UPF se organizan en régimen de autonomía y deben de presentar un informe anual de sus actividades en la Asamblea General del CEUPF.
Capítulo quinto. Vinculación a los Órganos de Gobierno de la Universidad.
Artículo 16.
La Comisión Permanente del CEUPF podrá invitar al Rector/a de la Universidad o al Vicerrector/a en quien delegue a que comparezca delante de la Asamblea General para exponer su acción de gobierno en aquellos aspectos que afecten los fines del CEUPF.
Artículo 17.
El CEUPF, según lo que dispone el artículo 91 de los estatutos de la UPF, se vincula a los órganos de gobierno de la Universidad para facilitar la gobernación y la representación de los/las estudiantes, a través de la comisión de estudiantes y otros órganos de representación de estudiantes que puedan determinar el Consejo de Dirección. La Comisión Permanente del CEUPF debe coordinarse, de acuerdo con la naturaleza y fines del CEUPF, con estos representantes.
Título tercero: Reforma del Reglamento
Artículo 18. Iniciativa de la reforma del Reglamento.
18.1. Iniciativa.
La iniciativa para iniciar una reforma total de este Reglamento corresponde ala Comisión Permanente, con el apoyo de las tres cuartas partes de sus miembros, o una tercera parte de los miembros del CEUPF. En el caso de proponerse una reforma parcial del reglamento, la iniciativa corresponde al acuerdo de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Permanente o a un 20% de los miembros del CEUPF.
18.2. Procedimiento de la iniciativa de reforma.
El escrito en el que se solicita la apertura del procedimiento de reforma debe de ser motivado y debe ir acompañado de las signaturas de los que subscriben y debe contener el texto alternativo que se propone, ya sea parcial o total. En todos los casos, la notificación se debe realizar en la Asamblea General del CEUPF con un término de como mínimo una semana de antelación.
Artículo 19. Procedimiento de la reforma del Reglamento.
a) Corresponde a la Asamblea General del CEUPF la reforma del Reglamento. Para que se pueda someter a votación una propuesta de modificación hace falta que el texto se haya puesto en conocimiento de todos los miembros del CEUPF con antelación mínima de un mes y que la Asamblea General esté constituida por la mitad más uno de sus miembros.
b) Una vez debatido el texto propuesto y para que se pueda aprobar hace falta el voto favorable de 3/5 de los miembros presentes, que en ningún caso será inferior a la mitad más uno de los miembros del CEUPF.