Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril del 2009
1. Requisitos específicos de acceso
Además de cumplir los requisitos generales de acceso establecidos en la normativa vigente, para acceder a este título oficial de Máster se deberá cumplir el siguiente requisito específico de acceso:
Estar en posesión de un título oficial de grado (de 240 créditos ECTS), licenciatura o titulación equivalente del ámbito de las ciencias sociales y jurídicas, de las humanidades o de las ciencias de la salud
2. Número de plazas del Máster
El acceso al Máster está condicionado por el número de plazas que se determinen por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Procedimiento de admisión
La Universidad hará dos convocatorias de admisión en las que podrán participar los candidatos que cumplan los requisitos generales y los específicos de acceso y aquéllos que, no cumpliendo los mismos, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.
Los candidatos, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, deberán presentar la documentación acreditativa de aquellos extremos que deban ser objeto de valoración.
La admisión definitiva estará condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales de acceso y de los específicos del Máster en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.
4. Procedimiento de valoración de las solicitudes de acceso
Si la demanda supera la oferta de plazas del Máster se ordenarán les solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa.
El procedimiento de selección será efectuado por una comisión de selección designada por acuerdo de la Comisión responsable del Programa Oficial de Posgrado del Máster, nombrada por el rector, o vicerrector en quien delegue, y formada por tres profesores del ámbito científico del Máster, de entre los cuales designará a uno como Presidente y a uno como secretario.
Le corresponderá a esta comisión efectuar la selección de los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven y no estén asignadas a otro órgano.
La comisión hará público el calendario del procedimiento de selección a través de la web institucional de la Universidad, indicando la fecha de publicación de los resultados, y asegurando la finalización del proceso antes del inicio del periodo de matrícula.
La comisión hará pública la lista definitiva a través de la web institucional de la UPF. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rector.
5. Criterios de valoración
En el procedimiento de selección de los candidatos (máximo 5 puntos) se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
- Adecuación del perfil del candidato a los objetivos y los contenidos del programa (hasta 2,5 puntos). La valoración de este apartado se hará en base a un escrito de presentación de una longitud máxima de dos páginas, en el que el candidato expondrá su adecuación al perfil del máster y objetivos profesionales.
- Expediente académico (se valorará de acuerdo con la normativa de valoración de expedientes académicos de la UPF) (hasta 1,5 punto).
- El contenido de dos cartas de recomendación (hasta 1 punto). Se valorará especialmente una carta del ámbito académico y otra, del ámbito profesional.