Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2006
(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)
1. Requisitos específicos de acceso
Además de
cumplir los requisitos generales de acceso establecidos en la normativa vigente,
para acceder a este título oficial de Máster deberán cumplirse
los requisitos específicos de acceso que se indican a continuación:
- Estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas: Periodismo,
Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.
2. Número de plazas del Máster
El acceso al Máster está condicionado por el número de plazas que se determinen por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Procedimiento de admisión
La Universidad efectuará una única convocatoria de admisión en la cual podrán participar los candidatos que cumplan los requisitos generales y los específicos de acceso, y aquellos que, no cumpliéndolos, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.
Los candidatos, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, deberán de presentar la documentación acreditativa de aquellos extremos que deban ser objeto de valoración.
La admisión definitiva está condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos de acceso al máster en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.
4. Procedimiento de valoración de las solicitudes de acceso
Si la demanda supera la oferta de plazas del Máster, se ordenarán las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en la presente normativa.
El procedimiento de selección será efectuado por una comisión de selección designada por acuerdo de la Comisión responsable del Programa Oficial de Postgrado del Máster, y nombrada por el rector, o vicerrector en quien delegue, y formada, como mínimo, por tres profesores del ámbito científico del Máster procedentes de la Universidad Pompeu Fabra, de la Universidad Autónoma de Barcelona y profesionales de TV3.
Le corresponderá a esta comisión efectuar la selección de los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven de esta actividad y no estén asignadas a otro órgano.
La comisión hará público el calendario del procedimiento de selección a través de la web institucional de la Universidad, indicando la fecha de publicación de los resultados, y asegurando la finalización del proceso antes del inicio del periodo de matriculación.
La comisión hará pública la lista definitiva a través de la web institucional de la UPF. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rector.
5. Criterios de valoración
En el procedimiento de selección se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
a) Expediente académico de la formación oficial acreditada con arreglo a la normativa de valoración de expedientes académicos de la UPF, y ponderado el expediente académico según la nota media de la universidad de origen. (60%)
b) Formación académica o profesional complementaria. Certificados o títulos de otra formación complementaria en el campo de la televisión o ámbitos afines a los Máster. (10%)
c) Experiencia laboral en televisión y, específicamente, en el ámbito temático del Máster. Certificado de la empresa donde consten el tiempo y las tareas desarrolladas. (10%)
d) Valoración de la motivación por parte del candidato. Carta de extensión máxima 5.000 caracteres (incluyendo vacíos) donde se manifiesten los intereses del candidato y la idoneidad de su perfil para participar en el Máster. (20%)
Se priorizará a los estudiantes que cumplan los requisitos de acceso
el mes de junio anterior al inicio del curso académico para el cual solicitan
el acceso.