Normativa de permanencia
Acuerdo del Consejo Social de 17 de septiembre de 1998 y modificado por acuerdo de la Comisión Académica del Consejo Social de 8 de noviembre de 2001
(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)
Artículo 1. Convocatorias
1.1 Número de convocatorias de examen por asignatura y curso académico
Los estudiantes disponen de dos convocatorias de examen por cada asignatura dentro de un mismo curso académico. La primera convocatoria tiene lugar al final del periodo lectivo en el que se ha impartido la asignatura y la segunda convocatoria se realiza en el mes de septiembre.
1.2 Número total de convocatorias de examen por asignatura
Los estudiantes que, de conformidad con lo establecido en la presente normativa, no hayan perdido el derecho a continuar sus estudios, disponen de cuatro convocatorias de examen por asignatura.
1.3 Solicitud de convocatoria de examen extraordinaria
Los estudiantes que tengan que abandonar sus estudios porque han agotado las cuatro convocatorias de examen pueden solicitar una quinta convocatoria de examen extraordinaria. Para hacerlo deben dirigir al rector una solicitud en este sentido, a la cual deben adjuntar la justificación documental de los motivos en los que fundamenten su solicitud, en el plazo de quince días desde que tengan conocimiento de la evaluación definitiva.
Corresponde al rector, a propuesta del Consejo Social, la resolución de las solicitudes, pudiéndose establecer en la misma resolución, en caso de que sea favorable, las condiciones académicas con las que se autoriza la matrícula del estudiante.
1.4 Tribunal de evaluación
Los estudiantes pueden solicitar al Servicio de Programación y Gestión Académica, desde quince días después del inicio del trimestre hasta quince días antes de la fecha de realización del examen, que su evaluación con respecto a la cuarta y, si procede, a la quinta convocatoria de examen sea realizada por un tribunal.
El nombramiento del tribunal corresponde al decano o director del centro o estudio correspondiente. El sistema de evaluación que fije el tribunal deberá corresponderse con el que tenga establecido con carácter general la asignatura para la cual se ha solicitado el tribunal.
1.5 Anulación de convocatoria
Para que la no presentación a examen no agote convocatoria es necesario que el estudiante lo comunique de manera fehaciente al decano o director de sus estudios como máximo el último día de clases de cada trimestre, con arreglo al calendario académico aprobado para aquel curso.
En este sentido, al inicio de cada curso la Universidad publicará las fechas límites de anulación de convocatoria de los distintos trimestres, así como la relativa a la convocatoria de septiembre.
Así mismo, puede solicitarse por procedimiento normal la anulación de una convocatoria de examen durante los siete días posteriores a la fecha de realización del mismo, siempre que la no presentación se deba a una causa de fuerza mayor imprevisible. La solicitud se formulará mediante un escrito razonado dirigido al responsable del Servicio de Programación y Gestión Académica, al cual debe adjuntarse la justificación documental de las causas que impidieron asistir al examen.
En este último caso el responsable del Servicio de Programación y Gestión Académica dictará resolución en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud. Contra esta resolución podrá interponerse reclamación ante el decano o director en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.
Artículo 2. Continuidad y progresión en los estudios
2.1 Disposiciones comunes
A los efectos de este artículo, cuando deba computarse un número determinado de créditos de los estudios y de dicho cómputo resulte un número con fracción decimal, se tendrá en cuenta el número entero sin la fracción decimal.
Cuando un plan de estudios esté ordenado únicamente por ciclos, la carga lectiva de los distintos cursos se obtendrá dividiendo la carga lectiva del ciclo correspondiente entre el número de años en que este se configura.
Corresponde al rector, a propuesta del Consejo Social, que valorará las circunstancias alegadas por los estudiantes, la resolución de las solicitudes relativas al régimen de continuidad o progresión en los estudios.
2.2 Régimen específico de los estudiantes de primer curso
Para continuar los mismos estudios los estudiantes de primer curso deben superar durante el primer año de los estudios el 50% de los créditos de los que consta el curso.
2.3 Progresión en los estudios
Para acceder al segundo curso, los estudiantes deberán haber superado como mínimo el 66% de los créditos correspondientes a las asignaturas troncales, obligatorias y optativas de primer curso.
Para acceder a un curso posterior al segundo, los estudiantes tienen que haber superado como mínimo el 66% de los créditos correspondientes a las asignaturas troncales, obligatorias y optativas del curso precedente y haber superado completamente los créditos correspondientes a los dos cursos anteriores al mismo.
2.4 Cómputo excepcional de determinados créditos
Excepcionalmente, y previo informe del decano o director del centro o estudio correspondiente, podrá autorizarse que los créditos de libre elección obtenidos en un programa de intercambio computen a los efectos del porcentaje para calcular la progresión en los estudios.
Artículo 3. Anulación de la matrícula
La anulación de la matrícula puede solicitarse al responsable del Servicio de Programación y Gestión Académica hasta el 30 de noviembre, sin que sea necesaria ningún tipo de justificación.
La concesión de la anulación de la matrícula tiene la misma consideración, en lo que a la permanencia se refiere, que si el estudiante no se hubiera matriculado.
Artículo 4. Traslado del expediente académico desde otra universidad
A los estudiantes
que deseen continuar en la Universidad Pompeu Fabra unos
estudios iniciados en otra universidad les serán de aplicación
los criterios contenidos en la presente normativa.
Artículo 5. Recursos
Las resoluciones del rector agotan la vía administrativa. A menos que en la presente normativa se haya regulado un régimen especial de reclamaciones, las resoluciones de otros órganos que no agoten la vía administrativa podrán ser objeto de recurso ordinario ante el rector, el cual resolverá previa propuesta del Consejo Social.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor en el curso 1998-1999. No obstante, en el caso de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad se les aplicará la normativa anterior en cuanto resulte más favorable.