Normativa académica de obligatoriedad de matrícula de la totalidad de las asignaturas de primer curso o de primer año de segundo ciclo

Acuerdo de la Comisión Gestora de 15 de julio de 1992

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

 

Los estudiantes de primer curso o los del primer año del segundo ciclo (para aquellos estudios estructurados únicamente en segundo ciclo) tendrán que matricularse de la totalidad de las asignaturas o de la carga lectiva correspondiente al primer curso o al primer año prevista en los planes de estudios correspondientes).