Normativa de exámenes finales

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

 

En fecha de 31 de julio de 1990 se aprobó una normativa de revisión de exámenes. Posteriormente, en fecha de 10 de junio de 1992 se aprobó una norma académica referente a los exámenes orales y escritos, estableciéndose que, esta norma, junto con la anterior de exámenes finales, conformaban la Normativa de exámenes finales. Así mismo, en fecha de 26 de mayo de 1992 se aprobó la Normativa académica relativa al nombramiento de un tribunal para organizar y evaluar la convocatoria de septiembre, posteriormente modificada el 12 de mayo de 1994. Dado que es necesario introducir algunas modificaciones en la Normativa de exámenes finales, habida cuenta del largo periodo que ha transcurrido desde que se aprobó, se considera adecuado reproducirla en su integridad unificando en un único texto las normas sobre exámenes finales. Las modificaciones consisten en explicitar el ámbito de aplicación de la normativa, incrementar de tres meses a un año el periodo de conservación de los exámenes y modificar la fecha a partir de la cual se computan los plazos de este procedimiento con el fin de unificarla en una fecha común para todos los casos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta normativa se aplica a los estudios oficiales de primer y segundo ciclo de la Universidad Pompeu Fabra.

Artículo 2. Realización de los exámenes

Los exámenes, tanto orales como escritos, deberán realizarse dentro del periodo fijado para esta finalidad en el calendario académico. Los exámenes orales serán organizados y evaluados por un tribunal formado por tres profesores, y serán públicos.

Artículo 3. Revisión de los exámenes

3.1. El sistema de revisiones de calificaciones de exámenes finales que se aplicará en la Universidad Pompeu Fabra será el que regula la presente normativa.

3.2. Los departamentos deberán fijar el régimen de revisiones de calificaciones de exámenes finales en primera instancia.

3.3. Al agotarse el proceso fijado por el departamento, el estudiante podrá solicitar revisión de calificación de exámenes finales con arreglo al siguiente procedimiento:

- Presentación de un escrito razonado, dirigido al decano/director de centro o estudio, dentro de un plazo de diez días, a contar desde la fecha de cierre de las actas de calificación.

- El decano/director de centro o estudio nombrará un Tribunal que resolverá las peticiones, y su resolución será inapelable.

Artículo 4. Tribunal de revisión

4.1. El tribunal, único por convocatoria, estará formado por tres profesores, cada uno de los cuales será sustituido por un suplente cuando deban revisarse calificaciones de asignaturas de las que sean responsables.

4.2. Antes de emitir la resolución, el tribunal debe escuchar al profesor responsable de la asignatura.

4.3. El tribunal debe resolver todas las solicitudes de revisión de calificaciones en el plazo de quince días a contar desde la fecha de cierre de las actas.

Artículo 5. Conservación de los exámenes

Al objeto de garantizar la posibilidad de efectuar una revisión de las calificaciones, los profesores están obligados a guardar los exámenes, o documentos base de la calificación, durante un periodo mínimo de un año desde la fecha de cierre de las actas de calificación. (Véase la Resolución del 7 de junio de 2006 por la cual se modifica la Instrucción 01/2004, del Archivo de la Universidad, por la cual se establece el procedimiento para la eliminación de exámenes y documentos base de la calificación).

Artículo 6. Tribunal para organizar y evaluar la convocatoria de septiembre

Sobre la base de la metodología educativa y en supuestos excepcionales, el rector puede acordar, una vez escuchadas la junta de centro o estudio y el consejo de departamento, nombrar un tribunal para que organice y evalúe la convocatoria de septiembre de una asignatura o materia.

Disposición derogatoria

Se deroga la Normativa de revisión de exámenes finales aprobada por Acuerdo de 31 de julio de 1990, la Normativa sobre exámenes finales aprobada por Acuerdo de 10 de junio de 1992 y la Normativa académica relativa al nombramiento de un tribunal para organizar y evaluar la convocatoria de septiembre aprobada por Acuerdo de 26 de mayo de 1992, modificado por Acuerdo de 12 de mayo de 1994.

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