Normativa de acceso al Máster Oficial de Investigación en Lingüística y Aplicaciones Tecnológicas

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2006

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

 

1. Requisitos específicos de acceso

1.1 Podrán acceder a este Máster aquellos estudiantes que cumplan los requisitos de acceso generales establecidos en la normativa vigente

1.2 Las personas que no provengan de un grado (o actual titulación universitaria equivalente) en lingüística, lenguas modernas, filología o traducción e interpretación deberán cursar un módulo de nivelación para complementar su formación.

2. Número de plazas del Máster

El acceso al Máster está condicionado por el número de plazas que se determinen por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Procedimiento de admisión

La Universidad hará una única convocatoria de admisión en la cual podrán participar los candidatos que cumplan los requisitos generales y los específicos de acceso y aquellos que, no cumpliéndolos, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

Los candidatos, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, tendrán que presentar la documentación acreditativa de aquellos extremos que tengan que ser objeto de valoración.

La admisión definitiva estará condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales de acceso y de los específicos del Máster en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica

4. Procedimiento de valoración de las solicitudes de acceso

Si la demanda supera la oferta de plazas del Máster se ordenarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa.

El procedimiento de selección será efectuado por una comisión de selección designada por acuerdo de la Comisión responsable del Programa Oficial de Postgrado del Máster, y nombrada por el rector, o vicerrector en quien delegue, y formada por tres profesores del ámbito científico del Máster, de entre los cuales, se designará a uno como Presidente y a uno como secretario.

Le corresponderá a esta comisión efectuar la selección de los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven de ello y no estén asignadas a otro órgano.

La comisión hará público el calendario del procedimiento de selección a través de la web institucional de la Universidad, indicando la fecha de publicación de los resultados, y asegurando la finalización del proceso antes del inicio del periodo de matriculación.

La comisión hará pública la lista definitiva a través de la web institucional de la UPF. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rector.

5. Criterios de valoración

En el procedimiento de selección se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Expediente académico de la formación oficial acreditada con arreglo a la normativa de valoración de expedientes académicos de la UPF (70%).

b) Formación académica o profesional complementaria. Podrá realizarse una entrevista para efectuar la valoración de estos ítems (20%).

c) Evaluación específica de conocimientos de inglés que se realizará sobre la base de la documentación acreditativa aportada (10%). Se realizará una prueba de nivel para las personas que no puedan acreditar su nivel de inglés.

Se abrirá un periodo de inscripción a la prueba y los interesados tendrán que abonar el importe aprobado por el órgano competente para participar en la misma. La justificación del abono de este importe es requisito necesario para participar en la prueba.

Se priorizará a los estudiantes que cumplan los requisitos de acceso en el mes de junio anterior al inicio del curso académico para el cual solicitan el acceso.

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