Fraccionamiento del pago de los precios de matrícula de los estudios oficiales
Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de julio de 1994
(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)
En fecha de 16 de junio de 1994 la Dirección General de Universidades ha presentado a las universidades el proyecto de decreto por el cual se fijan los precios por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1994-95.
El artículo 3.1. establece que las universidades facilitarán el pago fraccionado de la matrícula atendiendo a la organización temporal de sus estudios y a las disponibilidades de organización administrativa.
En desarrollo de esta previsión, la Junta de Gobierno acuerda:
Los estudiantes tendrán derecho a escoger la forma de efectuar el pago de los precios que establecen los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la tarifa 1 del decreto por el cual se fijan los precios por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1994-95. Podrán hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos iguales, que serán ingresados el uno al formalizar la matrícula y el otro durante la segunda quincena del mes de diciembre. El impago de alguno de estos plazos comportará automáticamente la anulación de la matrícula, sin derecho a reintegro alguno.