Normativa de acceso al Máster Oficial en Estudios de Traducción: Estrategias y Procedimientos

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2006

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

 

1. Requisitos específicos de acceso

1.1 Además de cumplir los requisitos de acceso generales establecidos en la normativa vigente, para acceder a este título oficial de Máster deberán cumplirse los requisitos específicos de acceso que se indican a continuación:

- Puede acceder al máster todo aquel que posea un título de grado o diplomatura o licenciatura de cualquier ámbito universitario, y también los que hayan superado el primer ciclo de cualquier titulación de doble ciclo, siempre que hayan superado tres años de estudio, con un mínimo equivalente a 180 ECTS.
- Las personas que no provengan de un grado (o actual titulación universitaria equivalente) en traducción e interpretación habrán de superar una prueba eliminatoria de nivel en dos lenguas extranjeras.

1.2 Las personas que no provengan de un grado (o actual titulación universitaria equivalente) en traducción e interpretación tendrán que cursar un módulo de nivelación para complementar su formación.

2. Número de plazas del Máster

El acceso al Máster está condicionado por el número de plazas que se determinen por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Procedimiento de admisión

La Universidad efectuará una única convocatoria de admisión en la cual podrán participar los candidatos que cumplan los requisitos generales y los específicos de acceso y aquellos que, no cumpliéndolos, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

Los candidatos, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, deberán presentar la documentación acreditativa de aquellos extremos que hayan de ser objeto de valoración.

La admisión definitiva estará condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales de acceso y de los específicos del Máster en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

4. Procedimiento de valoración de las solicitudes de acceso

Si la demanda supera la oferta de plazas del Máster las solicitudes se ordenarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa.

El procedimiento de selección será efectuado por una comisión de selección designada por acuerdo de la Comisión responsable del Programa Oficial de Postgrado del Máster, y nombrada por el rector, o vicerrector en quien delegue, y formada por tres profesores del ámbito científico del Máster, de entre los cuales, designará a uno como Presidente y a uno como secretario.

Le corresponderá a esta comisión efectuar la selección de los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven de esta actividad y no estén asignadas a otro órgano.

La comisión hará público el calendario del procedimiento de selección a través de la web institucional de la Universidad, indicando la fecha de publicación de los resultados, y asegurando la finalización del proceso antes del inicio del periodo de matrícula.

La comisión hará pública la lista definitiva a través de la web institucional de la UPF. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rector.

5. Criterios de valoración

En el procedimiento de selección se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Evaluación específica de conocimientos y/o aptitudes lingüísticas para la traducción. Se realizará una prueba que consistirá en:

1. Una conferencia en lengua B que deberá resumirse en lengua B: valorada con un máximo de 20 puntos.
2. Una conferencia en lengua C que deberá resumirse en lengua C: valorada con un máximo de 20 puntos.
3. Una traducción de lengua B a lengua A: valorada con un máximo de 30 puntos.
4. Una traducción de lengua C a lengua A: valorada con un máximo de 30 puntos.

En cuanto a las conferencias, se valorará la comprensión oral y la expresión escrita de los candidatos en las lenguas B y C. En cuanto a las traducciones, se valorará la expresión escrita en la lengua A, así como la comprensión escrita y la aptitud para la traducción en las lenguas B y C.

Se declarará apto aquel candidato que responda a los mínimos siguientes, con respecto a cada prueba:
Conferencia B: 15
Conferencia C: 10
Traducción B-A: 20
Traducción C-A: 15.

Se abrirá un periodo de inscripción a la prueba y los interesados tendrán que abonar el importe aprobado por el órgano competente para participar. La justificación del abono de este importe es requisito necesario para participar en la prueba.

b) En el caso de que los declarados aptos superen el número de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

1) Calificación obtenida en la prueba (50%).

2) Expediente académico de la formación oficial acreditada de acuerdo con la normativa de valoración de expedientes académicos de la UPF (45%).

3) Formación académica específica según su adecuación al máster, en función de lo que se especifica en los perfiles de ingreso (5%).

Se priorizará a los estudiantes que cumplan los requisitos de acceso el mes de junio anterior al inicio del curso académico para el cual solicitan el acceso.

Anar a l'inici del document