Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2006
(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)
1. Requisitos específicos de acceso
1.1 Además
de cumplir los requisitos de acceso generales establecidos en la normativa vigente,
para acceder a este título oficial de Máster deberán cumplirse
los requisitos específicos de acceso que se indican a continuación:
- Estar en posesión de un título universitario en disciplinas
científico-naturales y de la salud.
1.2 Los estudiantes que estén en posesión de un título
de grado en los estudios de ciencias naturales y de la salud equivalente a 240
créditos, deberán cursar sólo 60 créditos (un año
académico). El resto de estudiantes deberán cursar 120 créditos
(dos años académicos), lo que incluye un módulo de nivelación
de 60 créditos.
2. Número de plazas del Máster
El acceso al Máster estará condicionado por el número de plazas que se determinen por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Procedimiento de admisión
La Universidad efectuará una única convocatoria de admisión en la cual podrán participar los candidatos que cumplan los requisitos generales y los específicos de acceso y aquellos que, no cumpliéndolos todavía, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.
Los candidatos, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, deberán de presentar la documentación acreditativa de aquellos extremos que deban ser objeto de valoración.
La admisión definitiva estará condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales de acceso y de los específicos del Máster en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.
4. Procedimiento de valoración de las solicitudes de acceso
Si la demanda supera la oferta de plazas del Máster, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa.
El procedimiento de selección será efectuado por una comisión de selección designada por acuerdo de la Comisión responsable del Programa Oficial de Postgrado del Máster, y nombrada por el rector, o por el vicerrector en quien delegue, y formada por tres profesores del ámbito científico de los Másters, de entre los cuales se designará a uno como Presidente y a uno como secretario.
Le corresponde a esta comisión efectuar la selección de los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven de esta actividad y no estén asignadas a otro órgano.
La comisión hará público el calendario del procedimiento de selección a través de la web institucional de la Universidad, indicando la fecha de publicación de los resultados, y asegurando la finalización del proceso antes del inicio del periodo de matrícula.
La comisión hará pública la lista definitiva a través de la web institucional de la UPF. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el rector.
5. Criterios de valoración
En el procedimiento de selección se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
50% de puntuación:
a) Expediente académico de la formación oficial acreditada con
arreglo a la normativa de valoración de expedientes académicos
de la UPF.
10% de puntuación:
b) Formación académica o profesional complementaria en áreas
de interés en biomedicina.
40% de puntuación:
c) Evaluación de competencias y/o aptitudes personales. Los solicitantes
aportarán una carta de recomendación y un escrito de una hoja
(500-600 palabras) explicando la motivación de intereses por parte del
candidato. Dicho escrito deberá estar en inglés para los solicitantes
del Máster en Investigación Biomédica (BIOMED).
Complementariamente, dentro de este apartado la comisión de selección podrá celebrar una entrevista con el candidato. La fecha y horario de dicha entrevista serán debidamente comunicados a los candidatos con al menos una semana de antelación. En la entrevista, la comisión podrá solicitar información más amplia y específica sobre aspectos del expediente y de la formación académica, formación complementaria, aptitudes, intereses y motivación, que la comisión pueda considerar de relevancia para la admisión del candidato al máster.