Norma académica el establecimiento de un mínimo de estudiantes matriculados para impartir una asignatura

Acuerdo de la Comisión Gestora de 23 de junio de 1992, modificado por acuerdo de 12 de mayo de 1994

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

Las asignaturas optativas de primer y segundo ciclo y las de libre configuración requerirán un mínimo de veinte alumnos matriculados para iniciar sus actividades. En el caso de un número inferior de alumnos, corresponderá al rector decidir sobre la viabilidad de las mismas.