Norma académica de anulación de asignaturas
Acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de febrero de 2002
(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)
* Durante los quince primeros días naturales de cada trimestre, contando desde el primer día lectivo, los estudiantes, salvo los de primer curso, los de primer curso de estudios de solo segundo ciclo y también aquellos que estén afectados por una norma de obligación de matrícula, podrán proceder a anular cualquier asignatura de la que estén matriculados.
La anulación
de asignatura obtenida en los términos de la presente normativa comportará
la devolución del 75% del importe pagado.
* Esta normativa queda suprimida a partir del curso 2002-2003 (acuerdo de 20 de febrero de 2002).