Acuerdo de la Comisión Académica del Consejo Social de 19 de febrero del 2007
El régimen de progresión de la UPF y los programas de intercambio.
(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)
En relación a la petición presentada por diversos decanos/nas, directores/as y tutores/as de intercambio de diferentes centros de la UPF, donde se pide que algunas de las asignaturas a realizar en el marco de un programa de intercambio, puedan quedar exentas de la aplicación del régimen de progresión, se formulan las consideraciones siguientes:
Primera. La Normativa de permanencia de los estudiantes (Acuerdo del Consejo Social de 17 de septiembre de 1998 y modificado por acuerdo de la Comisión Académica del Consejo Social del 8 de noviembre del 2001 ) establece lo siguiente:
- Para acceder a un curso posterior al segundo, los estudiantes tienen que haber superado como mínimo el 66% de los créditos correspondientes a las asignaturas troncales, obligatorias y optativas del curso precedente y haber superado completamente los créditos correspondientes a los dos anteriores cursos a éste.
- Corresponde al rector, a propuesta del Consejo Social, que valorará las circunstancias alegadas por los estudiantes, la resolución de las solicitudes relativas al régimen de continuidad o progresión en los estudios.
Segunda. Un programa de intercambio ofrece materias de un Plan de estudios con independencia del seguimiento pautado en el centro de origen, la estancia en el extranjero se concentra habitualmente en un único y breve periodo y requiere haber matriculado previamente las asignaturas objeto del intercambio.
Tercera. Atendiendo al régimen de progresión y a las circunstancias de las estancias académicas en el extranjero, algunos estudiantes no pueden optar (en parte o por completo) a un programa de intercambio porque algunas de las materias corresponden a un curso superior al suyo en el momento en que pueden obtener plaza.
Solicitudes de progresión en el marco de un Programa de Intercambio.
Atendiendo el especial valor formativo de las estancias académicas en el extranjero, los estudiantes que tengan previsto participar en Programas de Intercambio de la UPF y que tengan que cursar asignaturas que de acuerdo con las normas y la programación de los estudios, no pueden incorporar a su expediente, podrán formalizar una solicitud excepcional de progresión de acuerdo con los criterios siguientes:
1. Se considerarán, únicamente e individualmente, las solicitudes de estudiantes de tercer curso que, habiendo obtenido plaza en un programa de intercambio, tengan superado el segundo y el primer curso completo de sus estudios.
2. La solicitud se acompañará de un informe favorable del/la tutor/ra y del/la decano/na, con la justificación de haber obtenido plaza en un programa de intercambio, de la falta de opciones académicas alternativas y cualquier otra circunstancia que se considere oportuno hacer constar.
3. Con posterioridad, la Comisión será informada sobre el seguimiento académico de los estudiantes que hayan obtenido una resolución favorable a esta petición.
La Comisión delegada para el Estudio de las Normas de Permanencia del Consejo de Gobierno elaborará una propuesta de informe para la Comisión Académica del Consejo Social, que verificará el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Haber obtenido
plaza para participar en un programa de intercambio.
- Estar matriculado en el tercer curso de sus estudios.
- No tener asignaturas de segundo curso pendientes de superar.
- Estar cursando sus estudios en el tiempo previsto por su plan de estudios.
- Contar con el informe académico favorable del decano o director del
centro origen.
La Comisión Académica del Consejo Social acordará la propuesta de resolución, que elevará al rector.
Comisión
Académica del Consejo Social de la UPF
19 de febrero del 2007