Normativa de acceso al Máster Oficial en Estudios de Traducción: Estrategias y Procedimientos

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2007

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

1. Requisitos específicos de acceso

1.1 Pueden acceder a este máster las personas que cumplan los requisitos de acceso generales establecidos en la normativa vigente.

1.2 Las personas que no provienen de un grado (o actual titulación universitaria equivalente) en traducción e interpretación deberán cursar, durante el desarrollo del máster, un módulo de nivelación por complementar su formación, salvo que en sus estudios previos hayan cursado materias equivalentes en conocimientos y carga lectiva a estos módulos de nivelación.

2. Número de plazas del Máster

El acceso al Máster está condicionado por el número de plazas que se determinen por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Procedimiento de admisión

La Universidad hará una única convocatoria de admisión en la que pueden participar los candidatos que cumplan los requisitos generales y los específicos de acceso y aquellos que, no cumpliéndolos, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

Los candidatos, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, deben presentar la documentación acreditativa de aquellos extremos que tengan que ser objeto de valoración.

La admisión definitiva está condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales de acceso y de los específicos del máster en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

4. Procedimiento de valoración de las solicitudes de acceso

Si la demanda supera la oferta de plazas del Máster, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa.

El procedimiento de selección será efectuado por una comisión de selección designada por acuerdo de la Comisión responsable del Programa Oficial de Postgrado del Máster, y nombrada por el rector, o vicerrector en quien delegue, y formada por tres profesores del ámbito científico del Máster, de entre los que designará uno como Presidente y uno como secretario.

Le corresponderá a esta comisión efectuar la selección de los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven y no estén asignadas a otro órgano.

La comisión hará público el calendario del procedimiento de selección a través de la web institucional de la Universidad, indicando la fecha de publicación de los resultados, y asegurando la finalización del proceso antes del inicio del período de matrícula.

La comisión hará pública la lista definitiva a través de la web institucional de la UPF. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rector.

5. Criterios de valoración

En el procedimiento de selección se aplican los siguientes criterios de valoración:

1) Expediente académico de la formación oficial acreditada de acuerdo con la normativa de valoración de expedientes académicos de la UPF (70%).

2) Formación académica o profesional complementaria, según su adecuación al máster. (20%).

3) Evaluación específica de conocimientos de idiomas además del catalán y el español que se hará sobre la base de la documentación acreditativa aportada (10%).

Se priorizarán los estudiantes que cumplan los requisitos de acceso el mes de junio anterior al inicio del curso académico para el cual solicitan el acceso.

Disposición final. Esta normativa será de aplicación para el curso 2007-2008.

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