Acuerdo de la
Comisión Gestora de 26 de mayo de 1993
(Esta traducción al español tiene carácter informativo.
La versión oficial es su original en catalán.)
1. Para la realización
de prácticas de los estudiantes de la UPF previstas en los planes de
estudios será necesario el establecimiento previo de un convenio entre
la Universidad y la entidad colaboradora pública o privada. El convenio
contemplará el objeto de la colaboración y los términos
en que ésta se realizará.
2. Al margen de la posibilidad de suscribir un acuerdo marco que contemple otras
actuaciones comunes con la entidad colaboradora, para la realización
de las prácticas se deberán establecer convenios específicos
que contemplarán los datos generales de la realización de la estancia
en prácticas.
El convenio se completará con un documento adjunto que recogerá
los datos específicos referentes a los estudiantes que tomen parte.
3. Los datos generales que necesariamente deben figurar en el convenio son los
siguientes:
-Nombre de las entidades firmantes
-Nombre y representación con que actúen las personas firmantes
-Objeto del convenio
-Compromiso por ambas partes de designar tutores
-Vigencia del convenio
-Previsión de prórroga
-Especificación de que la realización de las prácticas
no implica la constitución de ningún vínculo laboral entre
la entidad y los estudiantes
4. Los datos específicos que figurarán en documento adjunto son
los siguientes:
-Nombre del alumno
-Nombre y tema del trabajo o proyecto a realizar
-Duración de la estancia en prácticas (horas)
-Período de realización
-Horario que deberá cumplir el alumno
-Nombre del tutor de la Universidad y de la entidad colaboradora
-Reconocimiento académico (valoración en créditos)
Asimismo, se hará constar la obligatoriedad del estudiante de elaborar
una memoria al finalizar el período de prácticas.
5. En caso de que el número reducido de estudiantes así lo aconseje
se podrán refundir en un solo documento o convenio individual la totalidad
de los datos anteriores.
6. Los estudiantes deberán manifestar su conformidad con las condiciones
establecidas, firmando a este efecto el documento adjunto que contiene los datos
específicos o en su caso el convenio individual.
7. Los convenios serán suscritos en nombre de la Universidad por el rector
o autoridad académica en quien delegue.
8. La tramitación de los convenios corresponderá a la Administración
de los estudios afectados.