Normativa de acceso al Máster Oficial en Ciencias Políticas y Sociales

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2007

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

1. Requisitos específicos de acceso

Además de cumplir los requisitos de acceso generales establecidos en la normativa vigente, para acceder a este título oficial de Máster se deberán cumplir los requisitos específicos de acceso que se indican a continuación:

Estar en posesión de un título universitario de grado o equivalente, dentro del ámbito de las ciencias sociales y jurídicas, de las humanidades o de las ciencias de la salud, cuya obtención requiera haber superado un mínimo de 240 créditos ECTS, o bien de 300 créditos de licenciatura.

Acreditar un nivel suficiente de lengua inglesa mediante una puntuación mínima de 220 puntos en el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) u otras certificaciones equivalentes.

2. Número de plazas del Máster

El acceso al Máster está condicionado por el número de plazas que se determinen por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Procedimiento de admisión

La Universidad hará una única convocatoria de admisión en la que podrán participar los candidatos que cumplan los requisitos generales y los específicos de acceso y aquellos que, no cumpliéndolos, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

Los candidatos, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, deberán presentar la documentación acreditativa de aquellos extremos que tengan que ser objeto de valoración.

La admisión definitiva estará condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales de acceso y específicos del Máster en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

4. Procedimiento de valoración de las solicitudes de acceso

Si la demanda supera la oferta de plazas del Máster se ordenarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa.

El procedimiento de selección será efectuado por una comisión de selección designada por acuerdo de la Comisión responsable del Programa Oficial de Postgrado del Máster, y nombrada por el rector, o vicerrector en quien delegue, y formada por 5 profesores del ámbito científico del Máster, de entre los que designará uno como Presidente y uno como secretario.

Le corresponderá a esta comisión efectuar la selección de los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven y no estén asignadas a otro órgano.

La comisión hará público el calendario del procedimiento de selección a través de la web institucional de la Universidad, indicando la fecha de publicación de los resultados, y asegurando la finalización del proceso antes del inicio del período de matrícula.

La comisión hará pública la lista definitiva a través de la web institucional de la UPF. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rector.

5. Criterios de valoración

En el procedimiento de selección se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación del perfil del candidato a los objetivos y contenidos del programa (hasta 3 puntos).

La valoración de este apartado se hará en base a un escrito de presentación de una extensión máxima de dos páginas, en que el candidato expondrá su adecuación al perfil del máster.

b) Expediente académico de la formación oficial acreditada de acuerdo con la normativa de valoración de expedientes académicos de la UPF (hasta 1,5 puntos).

c) El contenido de dos cartas de recomendación (0,5 puntos).

Disposición final. Esta normativa será de aplicación para el curso 2007-2008.

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