Normativa de acceso al Máster Oficial en Salud Pública (MSP)

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2007

(Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)

1. Requisitos de acceso

Podrán acceder a este Máster aquellos estudiantes que cumplan los requisitos de acceso generales establecidos a la normativa vigente.

2. Número de plazas del máster

El acceso al Máster está condicionado al número de plazas que determine el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Procedimiento de admisión

La Universidad hará una única convocatoria de admisión en la que pueden participar los candidatos que cumplan los requisitos generales y los específicos de acceso y aquellos que, aunque no los cumplan, prevean cumplirlos en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

Los candidatos, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, deben presentar la documentación acreditativa de aquellos extremos que tengan que de ser objeto de valoración.

La admisión definitiva estará condicionada al hecho de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de acceso del Máster en el momento de inicio de la prestación de la actividad académica.

4. Procedimiento de valoración de las solicitudes de acceso

Si la demanda supera la oferta de plazas del Máster se ordenarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa.

El procedimiento de selección será efectuado por una comisión de selección designada por acuerdo de la Comisión responsable del Programa Oficial de Postgrado del Máster, y nombrada por el rector, o vicerrector en quien delegue, y formada por 5 profesores del ámbito del Máster, de entre los que designará uno como Presidente y uno como Secretario.

Le corresponderá a esta comisión efectuar la selección de los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven y no estén asignadas a otro órgano.

La comisión hará público el calendario del procedimiento de selección a través de la web institucional de la Universidad, indicando la fecha de publicación de los resultados y asegurando la finalización del proceso antes del inicio del período de matriculación.

La comisión hará pública la lista definitiva a través de la web institucional de la UPF. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el rector.

5. Criterios de valoración

En el procedimiento de selección se aplicarán los criterios siguientes de valoración:

1) Valoración de la formación académica: 30%
- Haber recibido formación en estadística y epidemiología (10%).
- El expediente académico. 90% (Expediente académico de la formación oficial acreditada de acuerdo con la normativa de valoración de expedientes académicos de la UPF)

2) Conocimientos de lengua: 20%
Tener un nivel de lengua inglesa equivalente al First Certificate in English.

3) Valoración de competencias: 50%
Dos cartas de recomendación (40%).
Motivación de interés por parte del candidato (60%): Los solicitantes aportarán un escrito de una hoja (máximo 500 - 600 palabras) explicando su motivación de interés por cursar el Máster.

Además, podrá tener lugar una entrevista para efectuar la valoración de cualquiera de los apartados anteriores (1,2 y 3)
La entrevista la harán por lo menos 2 miembros de la comisión de selección y tendrá una duración máxima de 2 horas.
La duración, la fecha, el horario y el orden del día de la entrevista se comunicará, a los candidatos correspondientes con una semana de antelación.
En esta entrevista la comisión podrá solicitar información más amplia y específica sobre los aspectos del expediente y formación académica, nivel de la lengua inglesa, formación complementaria, aptitudes, interés y motivación que la comisión considere relevando por la admisión al máster.

4) Se priorizarán los estudiantes que cumplan los requisitos de acceso el mes de junio anterior al inicio del curso académico para el cual solicitan el acceso.

Disposición final. Esta normativa será de aplicación para el curso 2007-2008.

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