HE RESUELTO:
Artículo 1. Los vicerrectorados quedan estructurados de la siguiente manera:
- Vicerrectorado de Relaciones Internacionales
- Ámbito de Comunidad Universitaria:
Vicerrectorado de Profesorado.
Vicerrectorado de Estudiantes.
- Ámbito de Docencia:
Vicerrectorado de Docencia y Ordenación Académica.
Vicerrectorado de Postgrado y Doctorado.
-Ámbito de Investigación:
Vicerrectorado de Política Científica.
Vicerrectorado de Investigación.
- Ámbito de Despliegue Institucional:
Vicerrectorado de Calidad y Estrategia Institucional.
Vicerrectorado de Economía, Recursos de Información y Relaciones Institucionales.
Artículo 2. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales coordina y supervisa, bajo la dirección del rector, las siguientes materias:
-Las relaciones
de la Universidad Pompeu Fabra con universidades e instituciones internacionales.
-Los programas de intercambio y cooperación educativa y movilidad con
universidades e instituciones, cualquiera que sea el ámbito territorial
de las mismas.
-El Programa de Estudios para Extranjeros (Study Abroad Program).
-El Programa de Estudios Hispánicos.
-La coordinación de las políticas transversales que afecten a
más de un vicerrectorado, así como las políticas de igualdad
de género.
Artículo 3. El vicerrector o vicerrectora de Relaciones Internacionales ejerce, por delegación del rector, las siguientes funciones:
-Presidir la Comisión
de Relaciones Internacionales.
-Presidir la Comisión del Programa de Estudios para Extranjeros.
-Otorgar las becas o ayudas a los estudiantes de la UPF que participan en programas
de intercambio o en otros programas de movilidad.
-Certificar las credenciales de los estudiantes que acceden a otra universidad
dentro de un programa de intercambio.
-Firmar los convenios específicos para la realización de cursos
y actividades concretos dentro del Programa de Estudios para Extranjeros (UPF
Study Abroad Program).
-Firmar los documentos que corresponda suscribir al representante legal de la
UPF en el programa de becas Séneca; en el programa "Movilidad Erasmus
en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente", y en otros programas
de intercambio y movilidad de miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 4. El Vicerrectorado de Profesorado coordina y supervisa, bajo la dirección del rector, las siguientes materias:
-Planta de profesorado.
-Plan de Actividad Docente
-Acceso y provisión de plazas de los cuerpos docentes y contratación
del profesorado.
-Régimen
jurídico del profesorado.
Artículo 5. El vicerrector o vicerrectora de Profesorado ejerce, por delegación del rector, las siguientes funciones:
Concursos para
la provisión de plazas de cuerpos docentes:
-Realizar todos aquellos actos y resoluciones de tramitación ordinaria
en materia de concursos a plazas de cuerpos docentes, excepto los de convocatoria
y nombramiento.
-Solicitar el expediente administrativo de los profesores procedentes de otras
universidades que acceden a una plaza de la UPF.
-Autorizar la cobertura de plazas de cuerpos docentes interinamente y formalizar
el nombramiento correspondiente.
Contratación de profesorado:
-Autorizar la
cobertura de plazas de profesorado contratado cuando no sea competencia de la
Comisión de Profesorado.
-Dictar todos aquellos actos y resoluciones de tramitación ordinaria
relativos a los concursos de plazas de profesores contratados e investigadores
en formación, excepto el de convocatoria.
-Formalizar el contrato de los profesores contratados, tanto de los estudios
oficiales como de los propios, y declarar la extinción de los mismos.
-Comunicar a la administración educativa competente la contratación
de profesorado a efectos del registro de personal.
Permisos, licencias y comisiones de servicios:
-Autorizar las
licencias por estudios para llevar a cabo actividades de docencia e investigación
que son competencia del rector y fijar la retribución que puede percibir
el profesor o profesora que goza de dichas licencias.
-Otorgar las comisiones de servicios por asistencia a tribunales de tesis o
a concursos de acceso de profesorado y solicitar a las otras universidades las
de su profesorado.
Administración y gestión de profesorado:
-Designar las
comisiones con derecho a indemnización y la aprobación de las
indemnizaciones a las que dan derecho, así como la aprobación
de las indemnizaciones por traslado de residencia y por participación
en tribunales.
-Autorizar los permisos, licencias y vacaciones a las que tiene derecho el profesorado
con arreglo a la legislación de funcionarios.
-Autorizar el pago de las indemnizaciones en concepto de gastos de viaje y primera
instalación que estén previstas.
-Resolver sobre el reconocimiento de trienios y de los servicios previos en
la Administración.
-Declarar la jubilación forzosa.
-Dictar las resoluciones relativas al régimen de incompatibilidades del
profesorado.
-Declarar las situaciones administrativas, excepto la de suspensión de
empleo.
-Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios al profesorado de
carácter abreviado.
-Conceder la venia docendi al profesorado.
Artículo 6. El Vicerrectorado de Estudiantes coordina y supervisa, bajo la dirección del rector, las siguientes materias:
-Planificación
y coordinación de la participación de los estudiantes en las actividades
académicas, sociales y culturales de la Universidad.
-Becas y ayudas a los estudiantes.
-Orientación y asesoramiento profesional a los estudiantes.
-Relaciones con el CEUPF.
-Relaciones con las asociaciones de estudiantes.
-El Programa Alumni.
-Las relaciones con la Asociación de Antiguos Alumnos.
-Servicios universitarios de atención a la comunidad universitaria, y
actividades culturales y deportivas.
-Apoyo a colectivos específicos.
-Voluntariado, cooperación y solidaridad.
-El Programa de Voluntariado en Países en Desarrollo.
Artículo 7. El vicerrector o vicerrectora de Estudiantes ejerce, por delegación del rector, las siguientes funciones:
-Presidir la Comisión
de Cultura.
-Presidir el Jurado de Selección de Becarios.
-Presidir el Jurado de Selección de Becas-Colaboración.
-Presidir el Jurado del premio extraordinario de fin de estudios.
-Presidir las comisiones evaluadoras de las ayudas adscritas a voluntariado,
solidaridad y cooperación.
-La firma de los convenios o contratos con terceras entidades en los que se
acuerden específicamente ventajas para la comunidad universitaria y el
fomento de actividades de extensión universitaria, culturales, deportivas,
recreativas y similares.
-La firma de los convenios que la Universidad Pompeu Fabra firme con distintas
instituciones en el ámbito de las actividades deportivas, culturales,
solidarias, de cooperación y de acciones dirigidas a colectivos específicos.
-Resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos por actividades
universitarias, excepto las que correspondan al aprendizaje de idiomas.
-La incoación, tramitación y resolución de expedientes
disciplinarios a los estudiantes de carácter abreviado.
Artículo 8. El Vicerrectorado de Docencia y Ordenación Académica coordina y supervisa, bajo la dirección del rector, las siguientes materias:
-Programación
de enseñanzas y oferta de plazas.
-Elaboración y reforma de los planes de estudios de grado.
-Calendario académico y de calificaciones.
-Validación de conocimientos.
-Régimen de los títulos universitarios.
-Acceso a la universidad. Coordinación de las pruebas de acceso a la
Universidad y del acceso de otros colectivos para la formación a lo largo
de toda la vida, con arreglo a la legislación vigente.
-Admisión a los estudios.
-Becas y ayudas en los estudios de grado.
-Matriculación, convalidación, adaptación de estudios,
validación de experiencia, reconocimiento y transferencia de créditos
y permanencia.
-Proceso de adaptación de los estudios al Espacio Europeo de Educación
Superior.
-Organización docente y académica.
-Coordinación de los centros o estudios y de los departamentos en los
ámbitos de su competencia.
-Reconocimiento de actividades académicas, excepto las que correspondan
al vicerrectorado competente en materia de estudiantes.
-Programa de Actividades Académicas Especiales.
-Adscripción e integración de centros de educación superior.
-Conciertos sanitarios
-Técnicas pedagógicas e innovación y mejora docente.
-Centro de Calidad e Innovación Docente.
-El aprendizaje de lenguas y el impulso del multilingüismo.
Artículo 9. El vicerrector o vicerrectora de Docencia y Ordenación Académica ejerce, por delegación del rector, las siguientes funciones:
En materia de grado:
Estudios de grado regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 20 de octubre:
-Presidir la Comisión
de Reconocimiento de Créditos Académicos.
-Firmar las solicitudes para la verificación de los títulos oficiales
de grado presentadas, así como la firma del resto de documentos previstos
en el procedimiento de verificación.
-Resolver las solicitudes en los procedimientos de admisión a la Universidad.
-Resolver los recursos de alzada en los procedimientos de reincorporación
a la universidad.
-Resolver, a propuesta del Consejo Social, las solicitudes relativas a la dedicación
al estudio a tiempo parcial y la reversión de la situación.
-Resolver, a propuesta del Consejo Social, las solicitudes de convocatoria extraordinaria.
-Resolver, a propuesta del Consejo Social, las solicitudes relativas a la progresión
en los estudios y la permanencia.
-Resolver los recursos de alzada en materia de estudios de grado cuando la competencia
del procedimiento sea de los decanos y directores de centro, excepto los relativos
al reconocimiento de créditos.
-Certificar datos académicos o personales sobre los alumnos, excepto
en los casos en los que le corresponda hacerlo al jefe o jefa del Servicio de
Gestión Académica.
-Autorizar la impartición de asignaturas con un número inferior
al autorizado.
-Resolver los recursos de los procedimientos previstos en la normativa académica,
cuando no sean competencia de otros órganos.
Estudios de grado regulados por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre:
-Resolver las
solicitudes de simultaneidad de estudios.
-Resolver las solicitudes de admisión de estudiantes con estudios universitarios
iniciados.
-Nombrar a los tribunales para organizar y evaluar la convocatoria extraordinaria
de una asignatura o materia.
-Nombrar a los tribunales de selección o evaluadores del acceso al primer
y segundo ciclo de la Universidad.
-Autorizar la impartición de asignaturas con un número inferior
al autorizado.
-Certificar datos académicos o personales sobre los alumnos, excepto
en los casos en los que le corresponda hacerlo al jefe o jefa del Servicio de
Gestión Académica.
-Resolver las solicitudes de convocatoria extraordinaria de selectividad y las
solicitudes de formalización de matrícula fuera de plazo.
-Resolver, a propuesta del Consejo Social, las solicitudes de convocatoria extraordinaria.
-Resolver, a propuesta del Consejo Social, las solicitudes relativas a la progresión
en los estudios y la permanencia.
-Resolver los recursos en materia de acceso a la Universidad.
-Resolver los recursos en materia de reconocimiento de valor académico
de estudios.
-Resolver los recursos de los procedimientos previstos en la normativa académica,
cuando no sean competencia de otros órganos.
En materia de ordenación académica:
-Presidir la Comisión
de Enseñanza.
-Conceder, a propuesta de los órganos competentes, el componente por
méritos docentes.
En materia de innovación docente:
-Formalizar los
contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica
de Universidades que tengan por finalidad el encargo a profesores de la UPF
de obras objeto de propiedad intelectual dirigidas a la formación o al
aprendizaje docente.
-Formalizar los contratos de cesión de derechos de explotación
de materiales didácticos.
En materia de lenguas:
-Convocar las
becas del Programa de Enseñanza de Idiomas y presidir la Comisión
que las otorga.
-El reconocimiento académico en créditos por aprendizaje de idiomas
en los estudios de grado; determinar el número de créditos y los
niveles susceptibles de reconocimiento para aquellos supuestos que no están
previstos en los anexos de la normativa de aprendizaje de lenguas en los estudios
de grado, así como actualizar los anexos e incorporar a los mismos, si
procede, otros idiomas.
Artículo 10. El Vicerrectorado de Postgrado y Doctorado coordina y supervisa, bajo la dirección del rector, las siguientes materias:
-Las enseñanzas
oficiales de postgrado y doctorado.
-Las enseñanzas propias y la formación continua y a lo largo de
la vida.
-Elaboración y reforma de los planes de estudios de máster y doctorado.
-Coordinación de los departamentos e institutos universitarios de investigación
en los ámbitos de su competencia.
-Acceso a las enseñanzas de postgrado y doctorado.
-Matriculación y régimen de los estudios de postgrado y doctorado.
-Becas y ayudas a los estudios de postgrado
-Homologación de títulos extranjeros.
Artículo 11. El vicerrector o vicerrectora de Postgrado y Doctorado ejerce, por delegación del rector, las siguientes funciones:
En materia de máster y doctorado:
-Presidir la comisión
competente en materia de máster y doctorado.
-Firmar las solicitudes para la verificación de los títulos oficiales
de máster y doctorado, así como la firma del resto de documentos
previstos en el procedimiento de verificación.
-Resolver las solicitudes de simultaneidad de estudios de máster.
-Resolver, a propuesta del Consejo Social, las solicitudes del régimen
de permanencia.
-Resolver, a propuesta del Consejo Social, la concesión de convocatoria
extraordinaria, con arreglo a la normativa vigente.
-Resolver los recursos de los procedimientos previstos en la normativa académica,
cuando no sean competencia de otros órganos, excepto en los casos en
los que se requiera un informe de la comisión competente en materia de
máster y doctorado.
-Autorizar las asignaturas de los programas de máster y doctorado con
un número de alumnos inferior al autorizado reglamentariamente.
-Autorizar el acceso de los estudiantes con título extranjero sin homologar
a los programas de doctorado.
-Certificar datos académicos o personales sobre los alumnos, excepto
en los casos en los que le corresponda hacerlo al jefe o jefa del Servicio de
Gestión Académica.
-Nombrar las comisiones de selección de los estudiantes para acceder
a los másters oficiales y a los doctorados en los casos en los que la
demanda supere la oferta.
-Firmar los contratos de cesión de derechos de transformación,
reproducción y comunicación pública que los autores de
tesis doctorales otorgan a la Universidad Pompeu Fabra dentro el "Proyecto
de Tesis -Doctorales electrónicas catalanas (TDC@T)".
En materia de estudios propios:
-Ejercer las funciones
atribuidas al rector por las normas que regulan los estudios propios de postgrado
de la Universidad Pompeu Fabra.
-Firmar los títulos propios.
-Autorizar el acceso de titulados extranjeros a los estudios propios de la UPF.
Artículo 12. El Vicerrectorado de Política Científica coordina y supervisa, bajo la dirección del rector, las siguientes materias:
-Estrategia y
política científica.
-Ordenación e infraestructuras de la investigación (parques científico-técnicos,
centros tecnológicos, institutos universitarios y centros de investigación).
-Transferencia y valorización de tecnología y conocimiento.
-Cátedras de Empresa.
-Servicios científico-técnicos.
-Planificación de las infraestructuras del campus (obras, espacios y
equipamientos).
Artículo 13. El vicerrector o vicerrectora de Política Científica ejerce, por delegación del rector, las siguientes funciones:
-Presidir la Comisión
de Investigación.
-Ejercer las funciones de comisionado o comisionada del Parque de Investigación
en Ciencias Sociales y Humanidades.
-Formalizar los contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, excepto los previstos en el artículo
9 de la presente resolución.
-Formalizar las licencias de explotación de patentes.
Artículo 14. El Vicerrectorado de Investigación coordina y supervisa, bajo la dirección del rector, las siguientes materias:
-Plan de Medidas
de Fomento de la Investigación y otros programas de investigación
propios.
-Figuras de investigación de la UPF
-Programas y ayudas de investigación (autonómicos, nacionales
y europeos).
-Incorporación de personal investigador (Ramón y Cajal, Juan de
la Cierva, ICREA...).
-Becas de investigación.
-Oferta científica (Portal de Producción Científica).
-Memoria de investigación.
-Cátedras UNESCO
Artículo 15. El vicerrector o vicerrectora de Investigación ejerce, por delegación del rector, las siguientes funciones:
-Formalizar las
solicitudes de ayudas y proyectos promovidos por otras administraciones y organismos
en materia de investigación, desarrollo e innovación y de aquellos
documentos que se deriven de las mismas.
-Resolver las solicitudes de adscripción del profesorado y del personal
investigador a los institutos universitarios propios en los términos
previstos en la normativa de adscripción del profesorado y del personal
investigador a los institutos universitarios propios.
-Resolver las solicitudes de adscripción de personal docente e investigador
de la UPF a entidades de investigación con vinculación a la UPF,
en los términos establecidos en las normas de la UPF y en los convenios
correspondientes entre la UPF y la entidad. Esta delegación incluye las
adscripciones provisionales en caso de que el convenio con la tercera entidad
se esté tramitando.
Artículo 16. El Vicerrectorado de Calidad y Estrategia Institucional coordina y supervisa, bajo la dirección del rector, las siguientes materias:
-La planificación
estratégica de la UPF.
-La estrategia del Grupo UPF.
-La evaluación institucional.
Artículo 17. El vicerrector o vicerrectora de Calidad y Estrategia Institucional ejerce, por delegación del rector, las siguientes funciones:
Presidir, cuando no corresponda al rector, la comisión o comisiones competentes en materia de planificación y evaluación.
Artículo 18. El Vicerrectorado de Economía, Recursos de Información y Relaciones Institucionales coordina y supervisa, bajo la dirección del rector, las siguientes materias:
En materia de economía, promoción y medio ambiente:
-Ejecución
de obras y equipamientos.
-Mantenimiento de edificios.
-Suministros.
-Programación y análisis económico, presupuestario y de
gestión.
-Relaciones con entidades financieras.
-Explotación de las instalaciones del campus.
-Promoción de las actividades, los servicios y las infraestructuras de
la Universidad y de sus fundaciones, con el objetivo de contribuir al incremento
de los recursos económicos.
-Figuras de promoción en colaboración con terceras entidades.
-Política de medio ambiente.
En materia de recursos de información:
-Los recursos
de información.
-Impulso de la Administración electrónica.
-El Sistema de Información y Comunicación Electrónica.
En materia de relaciones institucionales:
-Relaciones de
colaboración y representación con instituciones públicas
y privadas.
-Inserción laboral.
-Residencias universitarias.
Artículo 19. El vicerrector o vicerrectora de Economía, Recursos de Información y Relaciones Institucionales ejerce, por delegación del rector, las siguientes funciones:
En materia económico-financiera:
-Autorizar, disponer,
reconocer la obligación y ordenar el pago de los gastos de capítulo
I referentes al personal de la UPF, excepto los de nómina y Seguridad
Social.
-Las facultades económico-financieras de autorización, disposición,
reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago de gastos de importe
inferior a 600.000 euros, IVA excluido.
-Firmar transferencias bancarias, cheques o cualquier otro medio de pago de
los gastos a los que hacen referencia los apartados anteriores.
Autorizar las modificaciones de crédito siguientes:
- Ampliación y generación de créditos.
- Transferencias de crédito cuya competencia sea atribuida al rector
por las bases de ejecución del presupuesto de la UPF.
-Baja por anulación de créditos.
-Autorizar las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de pagos de deudas.
-Resolver los expedientes de devolución de ingresos, incluida la resolución
de las reclamaciones sobre precios públicos.
-Firmar las cesiones de crédito.
En materia de contratación administrativa:
Todas las actuaciones
inherentes a la contratación administrativa que la legislación
en materia de contratos del sector público atribuye al rector como órgano
de contratación, sin perjuicio de las limitaciones que ésta o
los reglamentos de la Universidad establezcan, de aquellos contratos de obra,
concesión de obra pública, gestión de servicios públicos,
suministro y servicios de cuantía inferior a los 600.000 euros de presupuesto
de licitación, IVA excluido.
Las facultades delegadas comprenden:
a) La aprobación del proyecto, del pliegue de cláusulas administrativas
particulares y, cuando proceda, de las prescripciones técnicas.
b) La aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación,
que también implica la aprobación del gasto.
c) La designación de los presidentes de las mesas de contratación.
d) La adjudicación de los contratos.
e) La formalización de los contratos en documento administrativo y, si
procede, en escritura pública.
Se exceptúan de la delegación los contratos de servicios que contengan prestaciones de carácter intelectual.
En materia patrimonial:
-Presidir la Comisión
de Medio Ambiente.
-Representar a la Universidad en relación con las actuaciones administrativas
necesarias para la obtención de licencias y la gestión de instrumentos
urbanísticos ante el Ayuntamiento de Barcelona y, si procede, ante la
Generalitat de Cataluña, relacionadas con la implantación física
de la Universidad.
-Formalizar los contratos de alquiler de locales.
-Formalizar los contratos de alquiler de equipamientos generales y de adquisición
de licencias informáticas.
-La firma de convenios para la gestión de residencias universitarias.
En materia de recursos de información:
-Presidir la Comisión
de Estrategia de Tecnologías y Recursos de Información.
-Presidir la Comisión de Calidad de Recursos de Información.
-Presidir la Comisión de Software Libre.
Artículo 20. La Secretaría General, además de las competencias que le otorga el artículo 56 de los Estatutos de la UPF, coordina y supervisa, bajo la dirección del rector, las siguientes materias:
-El desarrollo
estatutario y normativo.
-Las relaciones ordinarias con el Defensor de la Comunidad Universitaria de
la UPF.
-Las relaciones de los órganos académicos y los servicios administrativos
con el Consejo Social, exceptuando las especiales relaciones con el presidente
del Consejo, que corresponden al rector, así como la ejecución
de los acuerdos de este órgano, que también corresponde al rector.
También se excluyen las relaciones referentes al personal y al presupuesto
del Consejo Social, que corresponden al gerente.
-La coordinación de los procesos de creación de centros, departamentos
e institutos universitarios de investigación.
-Los procedimientos de adscripción de centros docentes e institutos.
En materia de personal de administración y servicios:
-Selección
y provisión de plazas de personal de administración y servicios.
-Formación y evaluación del personal de administración
y servicios.
Artículo 21. El secretario o secretaria general ejerce, por delegación del rector, las funciones siguientes en materia de personal de administración y servicios:
-Nombrar a los
funcionarios interinos.
-Suscribir los contratos del personal laboral temporal, exceptuando los contratos
de alta dirección, y declarar la extinción de los mismos.
-Declarar la jubilación forzosa y por incapacidad física.
-Declarar las situaciones administrativas, excepto la de suspensión de
empleo.
-La incoación, tramitación y resolución de expedientes
disciplinarios del PAS de carácter abreviado.
-Realizar todos aquellos actos y resoluciones de tramitación ordinaria
en materia de concursos a plazas de personal de administración y servicios,
excepto el de convocatoria y nombramiento.
Artículo 22. Se delega en los vicerrectores o vicerrectoras, en el ámbito de sus competencias, la firma de los convenios con otros organismos y entidades públicas y privadas distintos de los indicados en los artículos anteriores, siempre que por parte de la entidad tercera no firme su máximo representante.
Artículo
23. Se delega en los vicerrectores o vicerrectoras la solicitud de ayudas
o subvenciones en nombre de la Universidad ante organismos públicos o
privados en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 24. A los efectos de establecer unos mecanismos de coordinación
que permitan una coherencia de acción en los distintos ámbitos
que corresponden a las distintas comisiones existentes en la Universidad Pompeu
Fabra, el funcionamiento de las comisiones cuya presidencia se ejerza por delegación
del rector se sujetará a las siguientes normas:
-La configuración del orden del día de las sesiones, así como la de la documentación que lo acompaña, corresponderá al presidente o presidenta de la comisión, con la conformidad del rector.
-Los presidentes de las comisiones informarán al rector de los acuerdos adoptados, sobre la base de los borradores de las actas de las sesiones.
-Los presidentes de las comisiones o, por indicación suya, los secretarios de las mismas, harán llegar al rectorado una copia de las actas de las sesiones una vez aprobadas, las cuales serán archivadas en la Secretaría General.
-Los acuerdos de las comisiones que requieran la ulterior aprobación del Consejo de Gobierno o del Consejo Social, o de sus respectivas comisiones delegadas, serán enviados con un certificado del secretario o secretaria de la comisión a la Secretaría General de la Universidad.
-El envío de propuestas de acuerdo al Consejo Social corresponde exclusivamente al rector.
-Los acuerdos de las comisiones que por su naturaleza lo requieran serán publicados en los medios de publicación electrónicos de la UPF.
Artículo
25. Las comunicaciones oficiales de la UPF dirigidas a las administraciones
educativas o a otras administraciones o autoridades, así como los envíos
de información general, corresponden exclusivamente al rector.
Artículo 26. Las referencias a los vicerrectorados incluidas en
la normativa de la UPF se entenderán referidas al vicerrectorado competente
por razón de la materia de acuerdo con la presente resolución.
Artículo 27. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación se considerarán dictadas por el rector y, por tanto, agotarán la vía administrativa. Las atribuciones que se delegan incluyen la emisión del certificado acreditativo del silencio al que se refiere el artículo 43.5 de la LRJ-PAC y la resolución de aquellos recursos interpuestos contra los actos dictados por delegación. Los actos dictados deberán llevar en la firma las palabras "por delegación", abreviadas "P.D.", seguidas del rango y de la fecha de esta resolución.
Las facultades delegadas por esta resolución podrán ser avocadas por el rector para su conocimiento y para la resolución de aquellos asuntos que considere oportunos, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la LRJ-PAC.
Disposición
derogatoria
Quedan sin efecto la resolución de 1 de junio de 2005, de competencias
de los vicerrectorados y de delegación de funciones, y sus modificaciones
de 20 de marzo de 2007 y de 1 de septiembre de 2008. Asimismo quedan sin efecto
las resoluciones de 11 de junio de 2007, de 31 de marzo de 2008, de 7 de mayo
de 2008, de 25 de junio de 2008, de 13 de octubre de 2008, de 5 de noviembre
de 2008, de 16 de junio de 2008, de 16 de octubre de 2008, de 20 de septiembre
de 2008, de 30 de octubre de 2008 y de 24 de noviembre de 2008, de delegación
o asignación de funciones a distintos vicerrectorados.
Josep Joan Moreso i Mateos
Rector
Barcelona, 16 de marzo de 2009