Universitat Pompeu Fabra
Escuela Universitaria de Relaciones Laborales

Reglamento de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales

(Acuerdo del Consell de Govern de 17 de diciembre del 2003)

 


TÍTOL 1
Naturaleza, composición y funciones

 

Articulo 1
La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales es el centro encargado de organizar la educación universitaria y los procesos académicos,administrativos y de gestión que conducen a la obtención de títulos académicos oficiales de Diplomado en Relaciones Laborales, así como aquellas otras titulaciones oficiales o no que la Universidad pueda subscribir en el futuro, de todas aquellas otras funciones que determinen los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y este reglamento.

 

Articulo 2
Son funciones de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales:

 

a) Velar por la cualidad y la inovación de la docencia que imparte, así como por la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
b) Organizar y coordinar académicamente y administrativamente las titulaciones oficiales y las propias de la Universidad que imparte.
c) Elaborar y modificar los planes de estudios de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
d) Informar a los departamentos sobre las necesidades y las características del personal academico y de los investigadores en formación que requieren los planes de actividad docente.
e) Coordinar la actividad del profesorado de los departamentos que imparten enseñanza para que la docencia se ajuste al perfil de la titulación.
f) Impulsar y coordinar las practicas de los estudiantes en empresas y otras instituciones públicas o privadas y colaborar con los servicios de la Universidad dedicados a la formación, la orientación y la inserción laboral de los graduados.
g) Realizar actividades de formación a lo largo de tota la vida, de acuerdo con la normativa que desarrolle el Consell de Govern.
h) Realizar actividades culturales y de extensión universitaria o bien colaborar con ellos.
i) Informar a los órganos competentes de la Universidad sobre las necesidades de personal académico y de personal de administración y servicios y sobre las necesidades formativas de este personal.
j) Impulsar las actividades de promoción de los estudios y participar, así como promover acuerdos de colaboración con otras entidades.
k) Participar en las actividades de evaluación, acreditación y certificación del centre o estudio y del personal académico y de administración y servicios al que esta adscrito.
l) Organizar, cuando sea necesario, las pruebas de acceso al centro o estudio, de acuerdo con las normas aprobadas por el Consell de Govern.
m) Administrar su presupuesto.
n) Cualquier otra que le asignen los Estatutos y las normas que lo desarrollan.


TÍTULO 2
Órganos de gobierno

Articulo 3
Los órganos de gobierno de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales son la Junta de centro, el director o directora, los subdirectores, y el secretario o secretaria.

Capítulo 1
Junta de Centro

Articulo 4
1. La Junta de centro es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

2. El mandato de la Junta es de tres años.

Sección Primera
Composición

Articulo 5
1. La Junta de la Escuela está compuesta por:

 

a) El director o directora de la Escuela, que la preside.
b) Los miembros natos siguientes: el subdirector y el secretario o secretaria.
c) Una representación de los profesores funcionarios de los cuerpos docentes que imparten docencia en la Escuela, equivalente al 51% de los miembros totales de la Junta, elegida por y entre ellos; entre los cuales se incluyen los miembros natos que cumplan las condiciones de este colectivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la Universidad.
d) Dos representantes del resto de personal académico contratado y del personal investigador en formación, elegidos por y entre ellos.
e) Cuatro de los estudiantes matriculados en el centro o estudio, elegidos por y entre ellos.
f) Un o una representante del personal de administración y servicios que esta adscrito, la elección del cual se hará por y entre los miembros de este colectivo

 

2. También asisten a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, el representante del gerente que ejerce la administración de la Escuela.

3. La Junta de centro tiene 15 miembros.

4. En el caso de que la composición de la Junta no cumpla con el requisito de incluir una representación de los funcionarios de cuerpos docentes que imparten docencia en la Escuela, equivalente al 51% de los miembros totales de la Junta, se aumentará el número de miembros de la Junta previsto en el presente reglamento hasta llegar al porcentaje indicado, incluyendo como miembros de la Junta los siguientes candidatos más votados en las elecciones de este colectivo y, si no es posible, convocando elecciones parciales a tal efecto.
 

Sección Segunda
Elección de los miembros de la Junta

Articulo 6

1. Las elecciones a miembros de la Junta seran convocados por el director o directora de la Escuela.

2. La elección de los miembros de la Junta se rige por lo que dispone el Reglamento Electoral de la Universidad Pompeu Fabra.
 

Sección Tercera
Competencias de la Junta

Articulo 7

Son funciones de la Junta de la Escuela:

a) Elegir el director o directora de la Escuela y proponer la revocación.
b) Aprobar los objectivos del Centro en el marco estratégico de la Universidad
c) Aprobar la memòria anual de actividades del centro.
d) Informar sobre las propuestas de creación, modificación, fusión y supresión de los departamentos que imparten docencia en la Escuela.
e) Proponer los criterios y las pruebas de acceso o admisión al centro y sobre la determinación de la capacidad de plazas docentes de estos.
f) Informar sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con sus planes y su oferta de actividad docente y decidir conjuntamente con los departamentos el profesorado que impartirá docencia en materias o áreas de su competencia.
g) Proponer la aprobación o la modificacion de los planes de estudio de las titulaciones que imparten, de acuerdo con los requisitos establecidos en los Estatutos o en la normativa que los desarrolle.
h) Aprobar el presupuesto de la Escuela y acordar los compromisos incorporados en los instrumentos que los órganos competentes de la Universitat propongan para la distribución interna de los recursos.
i) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiennto, que ha de ser ratificado por el Consell de Govern.
j) Todas aquelles funciones relativas a la Escuela que los Estatutos le atribuyen explícitamente.

Capítulo 2
Funcionamento de la Junta

Articulo 8

1. La Junta se ha de reunir al menos una vez por trimestre, siempre en periodo lectivo, y se tiene que haber convocado préviamente por el director o directora de la Escuela.
2. La convocatoria de las reuniones ordinarias se ha de trasmitir a todos los miembros de la Junta con una antelación mínima de siete días naturales, y la de las sesiones extraordinarias con una antelación de, al menos, tres días naturales; y ha de contener la orden del dia fijada por el director o directora de la Escuela, con todos los puntos que tengan que ser tratados en la sesión correspondiente, al cual se tendran que incorporar las peticiones subscritas por un mínimos de cinco miembros de la Junta, siempre que estas peticiones se hayan presentado al director o directora de la Escuela por escrito registrado con cinco dias de antelación respecto a la sesión de la Junta.

3. Se ha de adjuntar a la convocatoria la documentación relativa a los asuntos a tratar que esten disponibles. En todos los casos, toda la información sobre los temas que figuren en la orden del dia tienen que estar a disposición de los miembros de la Junta en la secretaria de la Escuela con una antelación mínima de 24 horas antes de la sesión.

4. El director o directora de la Escuela también ha de convocar la Junta a petición de una tercera parte de sus miembros. La petición ha de incluir los puntos que estos miembros quieran incorporar en la orden del dia. La Junta se ha de convocar en los cinco días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el Registro y ha de tener lugar antes de que pasen treinta días hábiles, contados desde la fecha de formalización de la petición de convocatoria.

5. La comunicación de las convocatorias se practica en la dirección de correo electrónico facilitada por la UPF, sin perjucicio de la documentación, que si es el caso, se pueda enviar al departamento o servicio de adscripcion en el caso del profesorado y del personal de administración y serivicos, y al local de estudiantes para los representantes de estos.
 

Articulo 9
La Junta quedará constituïda, en primera convocatoria, si asisten la mayoría absoluta de sus miembros, entre los cuales tiene que haber necesariamente el director o directora y el secretario o secretaria de la Escuela o bien sus substitutos. En segunda convocatoria, que tiene lugar un cuarto de hora más tarde de la fijada en primera convocatoria, quedará válidamente constituida si estan presentes al menos la tercera parte de sus miembros, entre ellos el director o directora y el secretario o secretaria de la Escuela o bien sus substitutos.

 
Articulo 10
1. Los acuerdos, excepto que este reglamento o los Estatutos de la Universidad establezcan otra cosa, se tienen que adoptar por mayoría simple. Se entiende que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, siempre que las abstenciones o superen el 50% de la suma de estos votos. Si las abstenciones superan esta cifra, se abrirà un nuevo plazo de intervenciones y se hará una nueva votación en la cual no se contabilizaran las abstenciones. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente y si éste decide abstenerse la propuesta quedará aplazada hasta la próxima sesión.

2. Las votaciones se tiene que hacer a mano alzada, excepto en los casos de acuerdos que afecten a personas, o cuando un miembro de la Junta de la Escuela solicite que el voto sea secreto y reciba el soporte de la mayoría simple de los asistentes a la Junta.

3. El voto de los miembros de la Junta es personal y indelegable.

Artículo 11

1. El secretario o secretaria de la Escuela ha de levantar acta de las sesiones. El acta ha de incluir la relación de miembros asistentes y de ausencias, el orden del dia de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se llevará a cabo, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
 

2. En el acta tiene que figurar, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.

 

3. Cualquier miembro de la Junta tiene derecho a solicitar que se le transcriba íntegramente en el acta su intervención o propuesta, siempre que haga llegar al secretario o secretaria el texto que se corresponde fielmente en un plazo de 48 horas (que se hará constar en acta) o bien se añadirá una copia.

 

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular por escrito en un plazo máximo de 48 horas, que se ha de incorporar al texto aprovado.

 

5. Las actas se han de someter a aprobación en la sesión inmediatamente posterior. El texto tendrá que haberse enviado préviamente a todos los miembros como documento adjunto a la convocatoria de la sesión y no será necesario leerlo públicamente en la sesión que vaya a aprobarse, excepto que lo solicite algún miembro de la Junta.

Artiículo 12

Los acuerdos adoptados por la Junta seran efectivos desde el momento en que se aprueben, excepto que el acuerdo disponga lo contrario. Estos acuerdos son públicos y se tienen que notificar a los órganos de la Universidad que correspondan.

Artículo 13
El secretario o secretaria tiene que dar fe de los acuerdos adoptados por la Junta y tiene que entregar los certificados que a ese efecto le sean solicitados.

Capítulo 3
Director o directora de la Escuela

Artículo 14

1. El director o directora ejerce la dirección y la gestión ordinaria de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

2. La duración del mandato del director o directora es de tres años, con posibilidad de reelección dos veces consecutivas. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.
 

Artículo 15
1. El director o directora es elegido por la Junta de la Escuela de entre todos los profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios adscritos a la Escuela. En caso que no haya, el director o directora es elegido entre los funcionarios de los cuerpos universitarios no doctores o los profesores contratados doctores.

2. Las elecciones a director o directora de la Escuela los ha de convocar el rector o rectora, y se rigen por el Reglamento Electoral de la UPF.


Artículo 16
1. Corresponde al director o directora:

 
a) Representar a la Escuela
b) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Escuela.
c) Convocar y presidir la Junta de centro y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
d) Designar los subsecretarios y el secretario o secretaria en los términos previstos en los estatutos y en la normativa interna.
e) Velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Escuela aprobados por la Junta de centro.
f) Dirigir, coordinar y supervisar la docencia y otras actividades de la Escuela, velar por la calidad de estas y por su evaluación.
g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de atención del profesorado a los estudiantes y de la disciplina académica de la Escuela. h) Dictar resolución en los procedimientos administrativos en materia académica que le correspondan de acuerdo con la normativa interna o emitir el informe cuando corresponda.
i) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela.
j) Ejecutar las partidas del presupuesto de la Escuela, así como firmar los compromisos adoptados en los instrumentos para la distribución del presupuesto y hacer el seguimiento.
k) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos y todas aquelles relativas a la Escuela que ni los Estatutos ni el presente reglamento no atribuyan a la Junta de centro.
 

2. El director o directora ha de ser substituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad por el subdirector o subdirectora que préviamente se haya determinado, a quien el rector o rectora tiene que encargar las funciones.

 

3. El director o directora puede proponer el nombramiento de subdirectores, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y los criterios señalados en la normativa interna de la Universidad, de entre los profesores doctores co caracter permanente en la Escuela. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.

4. El director o directora tiene que proponer a la Junta de centre la designación del secretario o secretaria de la Escuela entre los profesores que estan adscritos.

 

5. El director o directora coordina el equipo de dirección de la Escuela, que estará integrado por el director o directora, los subdirectores, el secretario o secretaria y, para los temas de su competencia, la persona que ejerce las funciones de jefe de estudios de la doble diplomatura en Ciencias Empresariales y en Relaciones Laborales o cualquier otro programa similar encaminado a obtener una segunda titulación de forma simultánia o consecutiva a las impartidas en el centro.

 

Artículo 17
El director o directora de la Escuela puede ser sometido a una moción de censura o a una cuestión de confianza por parte de la Junta de centro, de acuerdo con el que preveen los artículos 215 y 216 de los Estatutos de la UPF.

 
Capítulo 4

Subdirector o subdirectores de la Escuela.

Artículo 18

1. Los subdirectores desarrollan sus funciones a título de desconcentración o de delegación de la Junta o del director. El director acuerda con los subdirectores las funciones que les corresponden; y si hay más de un subdirector será necesario que previamente se determine el orden de prioridad para las substituciones. El que asume las funciones de jefe de estudios velará especialmente los apartados d) a i) del número 2 de este artículo.
 

2. Los subdirectores podran ejercer especialmente las siguientes funciones :

 
a) Informar a los departamentos afectados sobre las directrices del centro en cuanto a previsión, organización y desarrollo de la actividad docente y supervisar el plan de actividad docente de la Escuela.
b) Asistir al director del centro en materia de previsión de profesorado y de relación con los departamentos que imparten docencia en la Escuela.
c) Informar sobre el despliegue del plan de estudios propio y sobre los que imparten otras universidades.
d) Supervisar los contenidos de los programas de las asignaturas y su armonización y aplicación docente.
e) Coordinar con los servicios administrativos correspondientes la organización de los grupos docentes, la asignación del aulario y del equipamiento necesario y la fijación de los horarios de clases y otras actividades docentes.

f) Dirigir las reuniones relativas a las evaluaciones de los estudiantes y de la calidad docente y las reuniones con los delegados de los estudiantes.
g) Velar por el cumplimiento del régimen de tutorías de las diversas materias que se imparten en el centro.
h) Asesorar a los estudiantes en aquellos temas que no sean propios de una asignatura.
i) Informar las peticiones de convalidación, adaptación o reconocimiento de estudios o actividades previas.
j) Informar las peticiones relativas a la aplicación de la normativa académica de permanencia y progresión en los estudios.
k) Velar por la difusión y mejora de la bolsa de trabajo que con caracter particular o general de la Universidad puedan afectar al centro, y de otros instrumentos que favorecen las salidas profesionales de los estudiantes.
l) Planificar y coordinar las actividades culturales o de extensión universitaria.

Capítulo 5
Secretario o secretaria de la Escuela

Artículo 19
1. Corresponde al secretario o secretaria de la Escuela ejercer la secretaria de la Junta de centro, redactar y custodiar las actas de las reuniones de este órgano, expedir certificados de los acuerdos que se hayan tomado y de coordinar los procesos electorales que correpondan a la Escuela de acuerdo con el Reglamento Electoral de la UPF.

2. También le corresponde :

a) Efectuar, por indicación del director o directora de la Escuela, la convocatòria de las sessions.
b) Ejercer la secretaria de las comisiones de la Escuela de las cuales sea secretario o secretaria de acuerdo con este reglamento.
c) Comunicar a la Secretaria General de la UPF los acuerdos adoptados por la Junta o centro o por aquellas otras comisiones de la Escuela que tengan caracter ejecutivo.
d) Velar para que los acuerdos de la Junta de centro que lo requieran sean publicados de acuerdo con las directrices establecidas por la la Secretaria General de la UPF.
e) Cualquier otra función inherente a su condición de secretario o secretaria de la Escuela, y todas aquellas otras que puedan serle encomendadas por el director de la Escuela.


TÍTULO 3
Recursos económicos y materiales de la Escuela

Artículo 20
La Escuela dispone de los recursos siguientes :

a) el que le asigne la Universidad de su presupuesto;
b) cualquier otro recurso que le corresponda por sus actividades y servicios.
c) las subvenciones o donaciones otorgadas a su nombre

Artículo 21
La Escuela dispone de los medios materiales de soporte a la docencia que le asigna la Universidad o que se adquieren con cargo a sus propios recursos.

Articulo 22
La Escuela dispone del personal de administración y servicios que le asigne la Universidad.


TÍTULO 4
Organización docente


Artículo 23

La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales incentivará la participación de su profesorado, de su personal de administración y servicios y de sus estudiantes en los órganos de gobierno del centro y en la toma de decisiones que les afecten.
 

Artículo 24
1. LA Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, en el maroc del calendario académico aprobado por los órganos de gobierno de la Universidad y de los planes de estudios aprobados, programa y organiza las actividades docentes correspondientes a los estudios que imparte.
2. En el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior, i en el marco de las fechas fijadas por la Universidad, la Escuela hará públicos los programas aprobados por los Consejos de Departamento, la bilbliografia recomendada, las fechas, el horario lectivos y el profesorado responsable de impartir cada una de las asignaturas.
3. Solo por causas excepcionales y justificadas el Director o Directora de la Escuela puede autorizar un canvio en los horarios y fechas de las clases y exámenes inicialmente previstos. En esos casos será necesario facilitar a los estudiantes afectados por el cambio las modificaciones necesarias en su matrícula para resolver las incompatibilidades de horario que este cambio haya podido ocasionar.

 Artículo 25

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 84.b) de los Estatutos de la Universidad, los profesores de cada asignatura tienen que hacer público, dentro de los primeros quince dias de cada trimestre lectivo, los criterios de evaluación que aplicaran. Con esta finalidad comunicaran a los alumnos en formato electrónico en el Campus Global o sistema equivalente de comunicación, y a la secretaria de centro, las pruebas o ejercicios que se tendran en cuenta para la evaluación de la asignatura, el valor relativo de cada uno de ellos y los criterios de puntuación.
2. Cuando un estudiante tenga convocado más de un examen el mismo dia y hora, tendrá derecho realizar un de ellos otro día, de acuerdo con los criterios de evaluación de la asignatura afectada. Si no hay acuerdo entre los profesores afectados, el subdirector que ejerce las funciones de jefe de estudios fijará una nueva fecha para realizar uno de los exámenes.

Artículo 26

1. De acuerdo con la normativa aprovada por el Consell de Govern, los estudiantes tienen derecho a que se revise la calificación final que hayan obtenido, así como a consultar la documentación relativa al procedimiento de evaluación de cada asignatura que hayan cursado.
2. Al hacer públicos los resultados provisionales de una evaluación y antes de la fecha fijada por la Universidad para el cierre definitivo de las actas, cada profesor comunicará a los alumnos, en formato electrónico a través de Campus Global o sistema equivalente de comunicación, y a la secretaria de centro, la fecha, hora y lugar donde los estudiantes podran efectuar esta consulta.
 

Artículo 27
1. La Escuela, con sus propios recursos o en colaboración con otros centros o entidades, promoverá iniciativas destinadas a mejorar la insercion profesional de sus estudiantes y el perfeccionamiento de sus conocimientos.
2. Las practicas que los estudiantes han de llevar a cabo se promocionará que sean con empresas o instituciones con las cuales la Universidad haya subscrito el correspondiente convenio de colaboración educativa.

 
Artículo 28
1. La Escuela colaborará con los organismos que la Universidad o fuera de ella se encarguen de la mejora de la calidad docente, y incentivará que sus profesores participen en actividades de formacion, innovación, investigación y difusión del conocimiento.
2. Cuando los resultados académicos de un grupo o de una asignatura sean manifiestamente dispares del resto de la Escuela, el director o directora o el subdirector o subdirectora que ejerza las funciones de jefe de estudios se reunirá con los profesores, los alumnos o el departamento afectado con la finalidad de estudiar las causas y adoptar las medidas necesarias, si es necesario previa orientació y soporte de especialistas adecuados.
TÍTOL 5

Reforma del reglamento

Artículo 29
La reforma de este reglamento requiere la iniciativa en este sentido de una tercera parte de los miembros de la Junta. A la petición de la reforma se ha de adjuntar el texto propuesto, que se ha de enviar a todos los miembros de la Junta y se ha de someter a deliberación y votación en sesión convocada al efecto en un plazo de entre treinta y sesenta días desde su presentación.
 

Artículo 30
Para aprobar las propuestas de modificación es necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de la Junta y la ratificación del Consell de Govern. Si se trata de adapatr el reglamento a disposiciones legales promulgadas con posteriodidad a la entrada en vigor de estas, el voto favorable de la Junta a la propuesta sólo será necesario que sea de la mayoría simple de los miembros presentes.

Última actualitzación 10-05-2007
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