(Acuerdo del Consell de Govern de 17 de diciembre del 2003)
TÍTOL 1
Naturaleza, composición y funciones
Articulo 1
La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales es el centro encargado de organizar la educación universitaria y los procesos académicos,administrativos y de gestión que conducen a la obtención de títulos académicos oficiales de Diplomado en Relaciones Laborales, así como aquellas otras titulaciones oficiales o no que la Universidad pueda subscribir en el futuro, de todas aquellas otras funciones que determinen los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y este reglamento.
Articulo 2
Son funciones de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales:
a) Velar por la cualidad y la inovación de la docencia que imparte, así como por la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
b) Organizar y coordinar académicamente y administrativamente las titulaciones
oficiales y las propias de la Universidad que imparte.
c) Elaborar y modificar los planes de estudios de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
d) Informar a los departamentos sobre las necesidades y las características
del personal academico y de los investigadores en formación que requieren los planes de actividad docente.
e) Coordinar la actividad del profesorado de los departamentos que imparten
enseñanza para que la docencia se ajuste al perfil de la titulación.
f) Impulsar y coordinar las practicas de los estudiantes en empresas y otras instituciones públicas o privadas y colaborar con los
servicios de la Universidad dedicados a la formación, la orientación y la inserción laboral de los graduados.
g) Realizar actividades de formación a lo largo de tota la vida, de acuerdo con la normativa que desarrolle el Consell de Govern.
h) Realizar actividades culturales y de extensión universitaria o
bien colaborar con ellos.
i) Informar a los órganos competentes de la Universidad sobre las necesidades
de personal académico y de personal de administración y servicios y
sobre las necesidades formativas de este personal.
j) Impulsar las actividades de promoción de los estudios y participar,
así como promover acuerdos de colaboración con otras entidades.
k) Participar en las actividades de evaluación, acreditación y certificación
del centre o estudio y del personal académico y de administración
y servicios al que esta adscrito.
l) Organizar, cuando sea necesario, las pruebas de acceso al centro o estudio,
de acuerdo con las normas aprobadas por el Consell de Govern.
m) Administrar su presupuesto.
n) Cualquier otra que le asignen los Estatutos y las normas que lo desarrollan.
TÍTULO 2
Órganos de gobierno
Articulo 3
Los órganos de gobierno de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales
son la Junta de centro, el director o directora, los subdirectores, y
el secretario o secretaria.
Capítulo 1
Junta de Centro
Articulo 4
1. La Junta de centro es el órgano colegiado de gobierno de
la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.
2. El mandato de la Junta es de tres años.
Sección Primera
Composición
Articulo 5
1. La Junta de la Escuela está compuesta por:
a) El director o directora de la Escuela, que la preside.
b) Los miembros natos siguientes: el subdirector y el secretario o secretaria.
c) Una representación de los profesores funcionarios de los cuerpos docentes
que imparten docencia en la Escuela, equivalente al 51% de los miembros totales
de la Junta, elegida por y entre ellos; entre los cuales se incluyen los miembros
natos que cumplan las condiciones de este colectivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la Universidad.
d) Dos representantes del resto de personal académico contratado y del
personal investigador en formación, elegidos por y entre ellos.
e) Cuatro de los estudiantes matriculados en el centro o estudio, elegidos por y entre
ellos.
f) Un o una representante del personal de administración y servicios que
esta adscrito, la elección del cual se hará por y entre los
miembros de este colectivo
2. También asisten a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, el representante del gerente que ejerce la administración de la Escuela.
3. La Junta de centro tiene 15 miembros.
Sección Segunda
Elección de los miembros de la Junta
1. Las elecciones a miembros de la Junta seran convocados por el director o directora de la Escuela.
Sección Tercera
Competencias de la Junta
Son funciones de la Junta de la Escuela:
Capítulo 2
Funcionamento de la Junta
Articulo 8
3. Se ha de adjuntar a la convocatoria la documentación relativa a los asuntos a tratar que esten disponibles. En todos los casos, toda la información sobre los temas que figuren en la orden del dia tienen que estar a disposición de los miembros de la Junta en la secretaria de la Escuela con una antelación mínima de 24 horas antes de la sesión.
4. El director o directora de la Escuela también ha de convocar la Junta a petición de una tercera parte de sus miembros. La petición ha de incluir los puntos que estos miembros quieran incorporar en la orden del dia. La Junta se ha de convocar en los cinco días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el Registro y ha de tener lugar antes de que pasen treinta días hábiles, contados desde la fecha de formalización de la petición de convocatoria.
Articulo 9
La Junta quedará constituïda, en primera convocatoria, si asisten la mayoría absoluta de sus miembros, entre los cuales tiene que haber necesariamente el director o directora y el secretario o secretaria de la Escuela o bien sus substitutos. En segunda convocatoria, que tiene lugar un cuarto de hora más tarde de la fijada en primera convocatoria, quedará válidamente constituida si estan presentes al menos la tercera parte de sus miembros, entre ellos el director o directora y el secretario o secretaria de la Escuela o bien sus substitutos.
Artículo 11
2. En el acta tiene que figurar, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.
3. Cualquier miembro de la Junta tiene derecho a solicitar que se le transcriba íntegramente en el acta su intervención o propuesta, siempre que haga llegar al secretario o secretaria el texto que se corresponde fielmente en un plazo de 48 horas (que se hará constar en acta) o bien se añadirá una copia.
4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular por escrito en un plazo máximo de 48 horas, que se ha de incorporar al texto aprovado.
5. Las actas se han de someter a aprobación en la sesión inmediatamente posterior. El texto tendrá que haberse enviado préviamente a todos los miembros como documento adjunto a la convocatoria de la sesión y no será necesario leerlo públicamente en la sesión que vaya a aprobarse, excepto que lo solicite algún miembro de la Junta.
Artiículo 12
Artículo 13
El secretario o secretaria tiene que dar fe de los acuerdos adoptados por la Junta y tiene que entregar los certificados que a ese efecto le sean solicitados.
Capítulo 3
Director o directora de la Escuela
1. El director o directora ejerce la dirección y la gestión ordinaria de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.
Artículo 15
1. El director o directora es elegido por la Junta de la Escuela de entre todos los profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios adscritos a la Escuela. En caso que no haya, el director o directora es elegido entre los funcionarios de los cuerpos universitarios no doctores o los profesores contratados doctores.
Artículo 16
1. Corresponde al director o directora:
2. El director o directora ha de ser substituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad por el subdirector o subdirectora que préviamente se haya determinado, a quien el rector o rectora tiene que encargar las funciones.
3. El director o directora puede proponer el nombramiento de subdirectores, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y los criterios señalados en la normativa interna de la Universidad, de entre los profesores doctores co caracter permanente en la Escuela. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.
4. El director o directora tiene que proponer a la Junta de centre la designación del secretario o secretaria de la Escuela entre los profesores que estan adscritos.
5. El director o directora coordina el equipo de dirección de la Escuela, que estará integrado por el director o directora, los subdirectores, el secretario o secretaria y, para los temas de su competencia, la persona que ejerce las funciones de jefe de estudios de la doble diplomatura en Ciencias Empresariales y en Relaciones Laborales o cualquier otro programa similar encaminado a obtener una segunda titulación de forma simultánia o consecutiva a las impartidas en el centro.
Artículo 17
El director o directora de la Escuela puede ser sometido a una moción de censura o a una cuestión de confianza por parte de la Junta de centro, de acuerdo con el que preveen los artículos 215 y 216 de los Estatutos de la UPF.
Subdirector o subdirectores de la Escuela.
Artículo 18
2. Los subdirectores podran ejercer especialmente las siguientes funciones :
f) Dirigir las reuniones relativas a las evaluaciones de los estudiantes y de la calidad docente y las reuniones con los delegados de los estudiantes.
g) Velar por el cumplimiento del régimen de tutorías de las diversas materias que se imparten en el centro.
h) Asesorar a los estudiantes en aquellos temas que no sean propios de una asignatura.
i) Informar las peticiones de convalidación, adaptación o reconocimiento de estudios o actividades previas.
j) Informar las peticiones relativas a la aplicación de la normativa académica de permanencia y progresión en los estudios.
k) Velar por la difusión y mejora de la bolsa de trabajo que con caracter particular o general de la Universidad puedan afectar al centro, y de otros instrumentos que favorecen las salidas profesionales de los estudiantes.
l) Planificar y coordinar las actividades culturales o de extensión universitaria.
Capítulo 5
Secretario o secretaria de la Escuela
Artículo 19
1. Corresponde al secretario o secretaria de la Escuela ejercer la secretaria de la Junta de centro, redactar y custodiar las actas de las reuniones de este órgano, expedir certificados de los acuerdos que se hayan tomado y de coordinar los procesos electorales que correpondan a la Escuela de acuerdo con el Reglamento Electoral de la UPF.
2. También le corresponde :
a) Efectuar, por indicación del director o directora de la Escuela, la convocatòria de las sessions.
b) Ejercer la secretaria de las comisiones de la Escuela de las cuales sea secretario o secretaria de acuerdo con este reglamento.
c) Comunicar a la Secretaria General de la UPF los acuerdos adoptados por la Junta o centro o por aquellas otras comisiones de la Escuela que tengan caracter ejecutivo.
d) Velar para que los acuerdos de la Junta de centro que lo requieran sean publicados de acuerdo con las directrices establecidas por la la Secretaria General de la UPF.
e) Cualquier otra función inherente a su condición de secretario o secretaria de la Escuela, y todas aquellas otras que puedan serle encomendadas por el director de la Escuela.
TÍTULO 3
Recursos económicos y materiales de la Escuela
Artículo 20
La Escuela dispone de los recursos siguientes :
a) el que le asigne la Universidad de su presupuesto;
b) cualquier otro recurso que le corresponda por sus actividades y servicios.
c) las subvenciones o donaciones otorgadas a su nombre
Artículo 21
La Escuela dispone de los medios materiales de soporte a la docencia que le asigna la Universidad o que se adquieren con cargo a sus propios recursos.
Articulo 22
La Escuela dispone del personal de administración y servicios que le asigne la Universidad.
TÍTULO 4
Organización docente
Artículo 23
Artículo 24
1. LA Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, en el maroc del calendario académico aprobado por los órganos de gobierno de la Universidad y de los planes de estudios aprobados, programa y organiza las actividades docentes correspondientes a los estudios que imparte.
2. En el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior, i en el marco de las fechas fijadas por la Universidad, la Escuela hará públicos los programas aprobados por los Consejos de Departamento, la bilbliografia recomendada, las fechas, el horario lectivos y el profesorado responsable de impartir cada una de las asignaturas.
3. Solo por causas excepcionales y justificadas el Director o Directora de la Escuela puede autorizar un canvio en los horarios y fechas de las clases y exámenes inicialmente previstos. En esos casos será necesario facilitar a los estudiantes afectados por el cambio las modificaciones necesarias en su matrícula para resolver las incompatibilidades de horario que este cambio haya podido ocasionar.
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 84.b) de los Estatutos de la Universidad, los profesores de cada asignatura tienen que hacer público, dentro de los primeros quince dias de cada trimestre lectivo, los criterios de evaluación que aplicaran. Con esta finalidad comunicaran a los alumnos en formato electrónico en el Campus Global o sistema equivalente de comunicación, y a la secretaria de centro, las pruebas o ejercicios que se tendran en cuenta para la evaluación de la asignatura, el valor relativo de cada uno de ellos y los criterios de puntuación.
2. Cuando un estudiante tenga convocado más de un examen el mismo dia y hora, tendrá derecho realizar un de ellos otro día, de acuerdo con los criterios de evaluación de la asignatura afectada. Si no hay acuerdo entre los profesores afectados, el subdirector que ejerce las funciones de jefe de estudios fijará una nueva fecha para realizar uno de los exámenes.
Artículo 26
Artículo 27
1. La Escuela, con sus propios recursos o en colaboración con otros centros o entidades, promoverá iniciativas destinadas a mejorar la insercion profesional de sus estudiantes y el perfeccionamiento de sus conocimientos.
2. Las practicas que los estudiantes han de llevar a cabo se promocionará que sean con empresas o instituciones con las cuales la Universidad haya subscrito el correspondiente convenio de colaboración educativa.
Reforma del reglamento
Artículo 30
Para aprobar las propuestas de modificación es necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de la Junta y la ratificación del Consell de Govern. Si se trata de adapatr el reglamento a disposiciones legales promulgadas con posteriodidad a la entrada en vigor de estas, el voto favorable de la Junta a la propuesta sólo será necesario que sea de la mayoría simple de los miembros presentes.