Reglamento de los Estudios de Periodismo

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2003)

TÍTULO 1
Objetivos y funciones de los Estudios de Periodismo de la Universitat Pompeu Fabra

Artículo 1. Los Estudios de Periodismo de la Universitat Pompeu Fabra tienen como objetivo organizar y coordinar académica y administrativamente las enseñanzas que se imparten en ejecución del plan de estudios de la licenciatura en Periodismo, y también intervenir en los programas de tercer ciclo, de formación permanente o de extensión universitaria vinculados total o parcialmente al área de conocimiento de Periodismo.

Artículo 2. Son funciones de los Estudios de Periodismo las que regula el artículo 12 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra:

a) Velar por la calidad y la innovación de la docencia, así como por la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

b) Organizar y coordinar académica y administrativamente las titulaciones que imparten.

c) Elaborar y modificar los planes de estudios de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.

d) Informar a los departamentos sobre las necesidades y las características del personal académico y de los investigadores en formación que requieren los planes de actividad docente.

e) Coordinar la actividad del profesorado de los departamentos donde impartan la enseñanza a fin de que la docencia se ajuste al perfil de la titulación.

f) Impulsar y coordinar las prácticas de los estudiantes en empresas y otras instituciones públicas o privadas y colaborar con los servicios de la Universidad dedicados a la formación, la orientación y la inserción laboral de los graduados.

g) Realizar actividades de formación a lo largo de toda la vida, de acuerdo con la normativa que desarrolle el Consejo de Gobierno.

h) Realizar actividades culturales y de extensión universitaria o bien colaborar en ellas.

i) Informar a los órganos competentes de la Universidad sobre las necesidades de personal académico y de personal de administración y servicios, y sobre las necesidades formativas de este personal.

j) Impulsar las actividades de promoción de las enseñanzas y participar en ellas, así como promover acuerdos de colaboración con otras entidades.

k) Participar en las actividades de evaluación, acreditación y certificación del centro o estudio y del personal académico y de administración y servicios a que está adscrito.

l) Organizar, cuando corresponda, las pruebas de acceso al centro o estudio, de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno.

m) Administrar su presupuesto.

n) Cualquier otra función que les asignen los Estatutos de la Universidad y las normas que los desarrollan.

TÍTULO 2
Órganos de representación y de gobierno

Capítulo 1
Junta de los Estudios

Artículo 3. La Junta de los Estudios es el órgano de gobierno ordinario de los Estudios de Periodismo de la Universitat Pompeu Fabra.

De acuerdo con el artículo 59.2 de los Estatutos, su mandato es de tres años sin perjuicio de que se pueda renovar la representación de los estudiantes por periodos de un año.

Sus funciones son las que se especifican en el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad:

a) Elegir el decano y proponer la revocación.
b) Aprobar los objetivos de los Estudios en el marco estratégico de la Universidad.
c) Aprobar la memoria anual de actividades de los Estudios.
d) Informar sobre las propuestas de creación, modificación, fusión o supresión de departamentos que impartan docencia en estos estudios.
e) Proponer los criterios y las pruebas de acceso o admisión a los Estudios y la determinación de la capacidad de plazas docentes en estos.
f) Informar sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes y la oferta de actividad docente y elegir conjuntamente con los departamentos el profesorado que impartirá docencia en materias o áreas de su competencia.
g) Proponer la aprobación o la modificación de los planes de estudios de las titulaciones que imparten, de acuerdo con los requisitos establecidos en los Estatutos o en la normativa que los desarrolle.
h) Aprobar el presupuesto de los estudios y acordar los compromisos incorporados en los instrumentos que los órganos competentes de la Universidad propongan para la distribución interna de los recursos.
i) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento, que tiene que ser ratificado por el Consejo de Gobierno.
j) Todas aquellas funciones relativas a los Estudios que los Estatutos de la Universidad atribuyan explícitamente.

Artículo 4. El decano preside la Junta de los Estudios y ejecuta los acuerdos. El secretario de los Estudios actúa de secretario de la Junta, con voz y voto si es miembro, y con voz pero sin voto si no lo es, y se encarga de redactar y de custodiar las actas y de expedir los certificados de los acuerdos tomados.

Artículo 5. En caso de ausencia del decano, lo sustituirá el vicedecano que aquél designe. En caso de ausencia del secretario de los Estudios, realizará sus funciones el profesor o profesora más antiguo de la plantilla de la Universidad que esté presente en la sesión y sea miembro de la Junta.

Artículo 6. La Junta de los Estudios de Periodismo está integrada por quince miembros electos y por el decano, que es miembro nato, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) ocho representantes de los profesores funcionarios de los cuerpos docentes que impartan docencia en los Estudios;
b) dos representantes del resto de personal académico contratado y del personal investigador en formación;
c) cuatro representantes de los estudiantes;
d) un representante del personal de administración y servicios.

Los vicedecanos, el secretario de los Estudios y la persona representante del gerente que ejerza la administración de los Estudios asistirán a las reuniones con voz pero sin voto, a menos que sean miembros electos.

Artículo 7. La Junta se reunirá al menos una vez por trimestre, siempre en periodo lectivo, y tendrá que haber sido convocada previamente por el decano.

El decano también podrá convocar a la Junta a petición de una cuarta parte de sus miembros. La petición tendrá que incluir los puntos que estos miembros quieran tratar dentro del orden del día mediante un escrito registrado que se entregará a la secretaría de los Estudios.

La convocatoria será enviada a todos los miembros de la Junta con una antelación mínima de siete días y contendrá el orden del día fijado por el decano, con todos los puntos que tengan que ser tratados en la sesión.

Se adjuntará a la convocatoria la documentación relativa a los asuntos a tratar que esté disponible. En todos los casos, toda la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros de la Junta en la secretaría de los Estudios con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 8. Para constituir válidamente la Junta y para tomar decisiones será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta, entre los que deberá asistir necesariamente el decano y el secretario de los Estudios o sus sustitutos.

Artículo 9. Los acuerdos se considerarán válidamente adoptados si son aprobados con más votos a favor que en contra, siempre que las abstenciones no superen el cincuenta por ciento. En caso de que las abstenciones superen este porcentaje, se abrirá un turno de intervenciones y se hará una nueva votación en la que no se contabilizarán las abstenciones.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del decano.

La votación se realizará a mano alzada, excepto si se trata de la elección de personas, en cuyo caso la votación se hará de forma nominal y secreta. También se utilizará este último procedimiento a petición de cualquiera de los miembros de la Junta.

El voto de los miembros de la Junta es personal e indelegable.

Artículo 10. Los debates serán moderados por el decano. Para cada punto del orden del día se abrirá un turno de intervenciones. En función del número de palabras pedidas se podrá fijar una limitación de tiempo por lo que respecta a la intervención. El ponente o informante podrá intervenir en cualquier momento y no consumirá turno, pero tendrá que atender las indicaciones del decano en calidad de moderador.

Artículo 11. El secretario de los Estudios o su sustituto levantará acta de cada sesión, que contendrá la relación de los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y de tiempo, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de las votaciones, y el texto de los acuerdos a que se haya llegado.

En el acta figurará, a petición de los miembros interesados, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido del voto.

Cualquier miembro puede solicitar que se transcriba íntegramente en el acta su intervención o propuesta, siempre que aporte el texto que se corresponda fielmente en un plazo de 48 horas –que se hará constar así en el acta–, o bien que se añada una copia.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular un voto particular por escrito en un plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

Las actas se someterán a aprobación en la sesión inmediatamente siguiente. El texto habrá sido enviado previamente a todos los miembros como documento adjunto a la convocatoria de la sesión, y no habrá que leerlo públicamente en la sesión en la que se tenga que aprobar, a menos que lo solicite algún miembro de la Junta.

Artículo 12. La Junta podrá crear comisiones específicas, de las que tendrá que determinar el objetivo y, a propuesta del decano, su composición.

La creación y la composición de una comisión requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.

Las comisiones elegirán a un presidente o presidenta y a un secretario.

Capítulo 2
Decano

Artículo 13. Son funciones del decano las que establece el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad, que se completan con respecto a los Estudios de Periodismo con las establecidas por este reglamento:

a) Representar a los Estudios de Periodismo.
b) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de los Estudios.
c) Convocar y presidir la Junta de los Estudios y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
d) Designar a los vicedecanos y el secretario según los términos establecidos en los Estatutos de la Universidad.
e) Velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos de los Estudios aprobados por la Junta de los Estudios.
f) Dirigir, coordinar y supervisar la docencia y otras actividades de los Estudios; velar por la calidad de éstas y por su evaluación.
g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de atención del profesorado a los estudiantes y por la disciplina académica de los Estudios.
h) Dictar resolución en los procedimientos administrativos en materia académica que le correspondan de acuerdo con la normativa interna o emitir un informe cuando sea conveniente.
i) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a los Estudios.
j) Ejecutar las partidas del presupuesto de los Estudios, así como firmar los compromisos adoptados en los instrumentos para la distribución del presupuesto y hacer un seguimiento de éste.
k) Proponer a la Junta de los Estudios la designación de la comisión encargada de elaborar o de modificar el plan de estudios.
l) Informar al Consejo de Gobierno y a los departamentos sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes docentes y sobre la renovación de contrato del personal docente, así como sobre las necesidades de personal de administración y servicios.
m) Asegurar las relaciones con los departamentos que imparten docencia en los Estudios principalmente en lo referente a las funciones que comportan llegar a decisiones conjuntas, como es el caso de las relativas al ejercicio de la docencia y a la programación de la investigación.
n) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos de la Universidad y todas aquéllas relativas a los Estudios que ni los Estatutos ni el reglamento de régimen interno atribuyan a la Junta de los Estudios.

Artículo 14. La elección del decano se regula por el procedimiento que los órganos competentes, según los Estatutos de la Universidad, establecen con carácter general.

Capítulo 3
Vicedecanos

Artículo 15. El vicedecano sustituye al decano en caso de ausencia. El decano designará a su sustituto mediante una resolución cuando se haya nombrado más de un vicedecano. En caso de no existir esta resolución, el sustituto será el vicedecano más antiguo.

Artículo 16.  Le corresponde al vicedecano de los Estudios de Periodismo ocuparse de los cometidos siguientes, ejercidos por delegación del decano, sin merma de la facultad de avocación de éste último:

a) Supervisar los contenidos de los programas de las asignaturas, su armonización y su aplicación docente.
b) Informar sobre el desarrollo del plan de estudios propio y de los que impartan otras universidades en la misma licenciatura.
c) Gestionar los convenios, principalmente los de prácticas, que serán elevados a los órganos competentes de la Universidad, y coordinar y supervisar su aplicación.
d) Programar y dirigir las Jornadas de Simulación Profesional que se hacen en los Estudios y evaluarlas.
e) Dirigir las reuniones de evaluación de los alumnos, y supervisar la aplicación del régimen propio de tutorías permanentes de licenciatura.
f) Asistir al decano en materia de relaciones exteriores, y coordinar la participación de los Estudios en los programas internacionales de intercambio académico.
g) Velar por la bolsa de trabajo que, con carácter particular de los Estudios o general de la Universidad, afecte a los licenciados en Periodismo.
h) Planificar y coordinar las actividades culturales de los Estudios.

En caso de que se nombre más de un vicedecano, el decano podrá ampliar los cometidos delegados y tendrá que encomendarlos expresamente a cada uno de ellos según criterios de eficacia y de equidad.

Capítulo 4
Secretario de los Estudios

Artículo 17. El secretario de los Estudios se encarga de redactar y de custodiar las actas de las reuniones de la Junta de los Estudios y de expedir los certificados de los acuerdos a los que se haya llegado.

Artículo 18. Le corresponde también al secretario de los Estudios de Periodismo ocuparse de los cometidos siguientes, ejercidos por delegación del decano, sin merma de la facultad de avocación de este último:

a) Verificar el cumplimiento del régimen general académico por parte de profesores y alumnos.

b) Elaborar el plan de actividad docente.

c) Coordinar, con los servicios administrativos correspondientes, la organización de los grupos docentes, la asignación del aulario y la fijación de los horarios de clases.

d) Asistir al decano en materia de previsiones de profesorado y de relación con los departamentos que impartan docencia en los Estudios.

e) Asesorar al decano en materia de aulas, equipamientos, dependencias e instalaciones necesarias para llevar a cabo el plan de estudios y el plan de actividad docente.

f) Instruir expedientes académicos informativos por resolución expresa del decano.

g) Redactar la memoria anual de las actividades de los Estudios.


TÍTULO 3
Organización académica

Capítulo 1
Equipo de Decanato

Artículo 19. El Equipo de Decanato de Periodismo es un órgano consultivo del decano, al que asiste en las tareas de dirección y de coordinación de los Estudios.

Artículo 20. El Equipo de Decanato está integrado por el decano, por el vicedecano o vicedecanos y por el secretario de los Estudios.

Capítulo 2
Comisión Coordinadora

Artículo 21. La Comisión Coordinadora de Periodismo es el órgano informativo, de deliberación y de consulta que colabora con los cargos académicos unipersonales en las funciones siguientes, que los Estatutos de la Universidad atribuyen a los Estudios:

a) Organizar y coordinar académica y administrativamente las enseñanzas que se tengan que impartir en ejecución de los planes de estudios.

b) Coordinar la actividad del profesorado en los departamentos en lo que imparten docencia.

Artículo 22. La Comisión Coordinadora está compuesta por los siguientes miembros:

a) El decano, que la preside.

b) El vicedecano, o los vicedecanos.

c) El secretario de los Estudios.

d) Los coordinadores de las áreas de docencia.

e) El director o directora del departamento que reúna a los profesores del área de conocimiento de Periodismo.

La persona representante del gerente que ejerza la administración de los Estudios asiste a las reuniones de la Comisión Coordinadora, convocada por el decano, cuando se traten asuntos de su competencia.

Capítulo 3
Tribunal de Pruebas de Admisión

Artículo 23. El Tribunal de Pruebas de Admisión a los Estudios de Periodismo estará integrado por profesores de los Estudios y será presidido por un profesor funcionario de los cuerpos docentes. Ejercerá la secretaría una persona adscrita a los servicios administrativos.

Con respecto a la preparación, el despliegue y la corrección de los ejercicios correspondientes a estas pruebas, el Tribunal cuenta con la colaboración de otros investigadores en formación, incluidos los profesores contratados y los profesores en formación.

Artículo 24. La Junta de los Estudios propondrá al Consejo de Gobierno de la Universidad los criterios de admisión de estudiantes, según preceptua el apartado e) del artículo 60 de los Estatutos.

Artículo 25. El Tribunal de Pruebas de Admisión, una vez constituido, se reunirá necesariamente para cumplir los cometidos siguientes:

a) Sustanciar la propuesta de criterios de admisión y las pruebas correspondientes, propuesta que tendrá que aportar a la Junta de los Estudios, a la que tiene que informar por precepto estatutario.

b) Preparar y aprobar el contenido de las pruebas, y elaborar la propuesta de calendario del proceso de admisión.

c) Supervisar toda la documentación relativa a las pruebas y a las listas de admisión.

Capítulo 4
Áreas de docencia y seminarios interdisciplinarios

Artículo 26. Las áreas de docencia son las unidades que aseguran dentro de los Estudios de Periodismo el cumplimiento de la función estatutaria de velar por la calidad de la docencia y la coordinación necesaria entre el profesorado dedicado a una misma asignatura o a asignaturas con una mayor afinidad.

Artículo 27. Las áreas de docencia de los Estudios de Periodismo de la Universitat Pompeu Fabra son las siguientes:

–Periodística
–Periodismo Especializado
–Periodismo Audiovisual
–Diseño Periodístico
–Teoría de la Comunicación
–Historia del Periodismo
–Periodismo en Internet

Artículo 28. Cada área de docencia tiene un coordinador o coordinadora nombrado por resolución del decano. El nombramiento de coordinador o coordinadora de área de docencia se regula por los criterios siguientes de prelación académica, criterios que se aplican ordenadamente si la plaza docente no ha sido cubierta o si se producen renuncias:

1. El catedrático o catedrática del área, o el más antiguo en caso de que haya más de uno.

2. El profesor o profesora titular del área, o el más antiguo en caso de que haya más de uno.

3. El profesor o profesora asociado del área que tenga el nivel de contrato más alto, o el más antiguo en caso de que haya más de uno.

Artículo 29. La adscripción de asignaturas a áreas de docencia y los cambios de adscripción los decidirá el decano una vez consultada la Comisión Coordinadora.

Artículo 30. Los profesores adscritos a las diversas áreas de docencia de Periodismo colaboran mutuamente en la mejora de la docencia.

TÍTULO 4
Órganos consultivos propios

Capítulo 1
Claustro de profesores

Artículo 31. El Claustro de profesores de Periodismo es el órgano de deliberación y consulta por medio del cual los profesores de los Estudios participan en la organización y la extensión de la actividad académica en general.

Artículo 32. El Claustro de profesores de Periodismo está compuesto por el decano, que lo preside, y por todos los profesores funcionarios, contratados e investigadores en formación de la Universitat Pompeu Fabra que imparten docencia en los Estudios o estén adscritos.

Artículo 33. El Claustro de profesores se reúne al menos una vez al año.

Capítulo 2
Comisión de Estudiantes

Artículo 34. La Comisión de Estudiantes de Periodismo es el órgano de deliberación y de consulta por medio del cual los estudiantes participan en la organización y la extensión de la actividad académica en general dentro del ámbito del centro.

Artículo 35. La Comisión de Estudiantes de Periodismo está compuesta por el decano, que la preside; por el vicedecano o vicedecanos; por el secretario de los Estudios; por el estudiante que representa estos estudios en la Comisión de Estudiantes de la Universitat Pompeu Fabra; por los estudiantes que son miembros de la Junta de los Estudios propia; por los estudiantes de Periodismo que sean miembros del Claustro y del Consejo de Gobierno de la Universidad, y por la persona representante del gerente que ejerza la administración de los Estudios.

Artículo 36. La Comisión de Estudiantes de Periodismo se reúne al menos una vez al año.

Artículo 37. Los estudiantes que ejercen una representación por elección de sus compañeros pueden convocar reuniones con sus representados en horas no lectivas y en dependencias del centro, de acuerdo con la disponibilidad de espacios que determine la administración del centro.

El decano sólo puede autorizar excepcionalmente reuniones de estudiantes en horas de clase cuando haya una causa lo bastante urgente y justificada, pero tendrá que disponer que las clases suprimidas o alteradas sean recuperadas íntegramente.

Capítulo 3
Consejo Consultivo

Artículo 38. El Consejo Consultivo de Periodismo es un órgano de deliberación y consulta a través del cual personalidades destacadas del mundo profesional y empresarial particularmente vinculadas a la comunicación social asesoran a los cargos académicos de los Estudios.

Artículo 39. El Consejo Consultivo de Periodismo se reúne al menos una vez al año.


TÍTULO 5
Régimen interno del profesorado

Capítulo 1
Adscripción a áreas de docencia

Artículo 40. Todos los profesores que imparten docencia en los Estudios de Periodismo de la Universitat Pompeu Fabra tienen que estar adscritos al área de docencia correspondiente a su asignatura. En caso de que impartan asignaturas adscritas a áreas diferentes, tendrán que responder siempre ante el coordinador o coordinadora correspondiente respecto a la asignatura que esté bajo su tutela.

Artículo 41. Los profesores están obligados a asistir a todas las reuniones convocadas por el coordinador o coordinadora de cualquiera de las áreas en las que imparten docencia.

Capítulo 2
Previsión de ausencias y régimen de sustituciones

Artículo 42. En el caso de los profesores a tiempo completo, la obligatoriedad de esta norma abarca todo el año, salvo los periodos de vacaciones, y en el caso de los profesores a tiempo parcial sólo los periodos durante los cuales tengan que impartir docencia.

Artículo 43. Si, de acuerdo con el programa, no se ha dispuesto un ayudante u otro profesor o profesora para impartir las clases afectadas por su ausencia, el decano autorizará esta ausencia. En casos de fuerza mayor relacionados con ausencias ineludibles originadas por motivos repentinos, el decano tiene que disponer la sustitución de acuerdo con el coordinador o coordinadora del área afectada.

Artículo 44. Las ausencias de profesores que sean superiores a tres días se regulan de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de los Estatutos de la Universidad.

Capítulo 3
Funciones de los ayudantes

Artículo 45. Los ayudantes pueden colaborar en tareas docentes, de acuerdo con aquello que establece el artículo 114 de los Estatutos de la Universidad.

Su colaboración, así como la de otros investigadores en formación, es determinada por el coordinador o coordinadora del área docente a la cual están adscritos. Con respecto a las tareas académicas no vinculadas a materias o asignaturas concretas, el carácter de la colaboración es determinado por el decano.

Los investigadores en formación pueden asistir a cursos de doctorado y realizar los trabajos propios de investigación. También se facilita que mantengan relaciones de colaboración profesional con medios y empresas de comunicación o con fuentes informativas.

Artículo 46. El decano, una vez consultada la Comisión Coordinadora, adscribe a cada investigador en formación a un área de docencia, y concreta de qué cargo académico depende su colaboración en otras tareas académicas.

Los investigadores en formación participan en las actividades académicas extraordinarias, como es el caso de las Jornadas de Simulación Profesional o de las Pruebas de Admisión a Periodismo, a menos que hayan solicitado una dispensa por razones justificadas.

Capítulo 4
Delegados del decano

Artículo 47. El nombramiento de delegado o delegada del decano para funciones concretas y el nombramiento de representante de los Estudios en las diversas comisiones específicas que funcionan a escala de Universidad recaen preferentemente sobre profesores funcionarios, y sólo en casos extraordinarios, debidamente justificados, sobre profesores contratados.

Artículo 48. Los cargos de delegado o delegada del decano y de representante de los Estudios en comisiones forman parte de la dedicación ordinaria del profesorado en las tareas académicas de la Universidad.


TÍTULO 6
Fórmulas propias de apoyo a la docencia

Capítulo 1
Reuniones de evaluación

Artículo 49. La reunión de evaluación es una sesión de trabajo en la cual participan únicamente los profesores que han impartido docencia en un trimestre determinado. Está dedicada a intercambiar información sobre los resultados de la tarea docente, una vez corregidas y calificadas las pruebas de los exámenes finales.

Artículo 50. La reunión de evaluación se convoca, para cada curso o grupo de alumnos, al final del periodo de exámenes de cada trimestre y después de los exámenes de las convocatorias extraordinarias. El vicedecano competente preside la reunión y la modera.

Capítulo 2
Consulta de evaluación de los alumnos

Artículo 51. La consulta de evaluación de los alumnos es una entrevista concertada voluntariamente por el estudiante con el profesor o profesora, después de hacerse públicas las calificaciones de cada examen.

Artículo 52. La consulta de evaluación, como culminación de las entrevistas que profesor y alumno mantienen durante todo el trimestre, tiene por objetivo orientar al alumno sobre su aprovechamiento académico global, y también explicarle, si procede, cómo tiene que prepararse para el examen extraordinario o para la repetición de la asignatura en el curso siguiente.

Independientemente de esta consulta, el estudiante puede ejercer el derecho a la revisión de las pruebas finales que haya realizado, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad.

Capítulo 3
Preparación asistida de exámenes extraordinarios

Artículo 53. Todo profesor o profesora de Periodismo de la Universitat Pompeu Fabra puede decidir voluntariamente convocar sesiones de trabajo con los alumnos que, en la asignatura que imparte, no hayan superado las pruebas ordinarias de final de cada trimestre. El objetivo de estas sesiones, que tendrían que tender a configurar preferentemente un curso de recuperación estructurado, es ayudar al alumno a preparar los exámenes extraordinarios de septiembre. Este servicio no da derecho al profesor o profesora, en ningún caso, a percibir ningún tipo de compensación ni de retribución complementaria, pero su prestación se considerará conveniente   –sobre todo en las asignaturas experimentales– para mantener una docencia de alta calidad.

Artículo 54. En caso de que se convoquen estas sesiones, tienen derecho a asistir a ellas todos los alumnos matriculados de aquella asignatura que no hayan superado las pruebas finales.


TÍTULO 7
Fórmulas propias de enseñanza experimental

Capítulo 1
Evaluación continuada de las asignaturas

Artículo 55. El carácter experimental del plan de estudios de la licenciatura de segundo ciclo en Periodismo requiere un seguimiento continuado de las actividades docentes por parte de los alumnos, sin el cual no es posible la evaluación de las asignaturas. Los profesores establecerán de manera clara y precisa, al inicio del curso, las condiciones requeridas para la evaluación continuada de cada asignatura.

Capítulo 2
Jornadas de Simulación Profesional

Artículo 56. Las Jornadas de Simulación Profesional son una fórmula transitoria para decantar progresivamente los métodos convencionales de enseñanza del Periodismo, predominantes en las universidades españolas, hacia soluciones docentes más adelantadas, propias de escuelas europeas y americanas con una alta experimentalidad.

Artículo 57. Las Jornadas de Simulación exigen la suspensión de las actividades académicas ordinarias de los Estudios de Periodismo, pero también exigen que todos los alumnos, los profesores funcionarios, los ayudantes e investigadores en formación y los profesores contratados que tienen docencia aquel trimestre, participen activamente, coordinados por el vicedecano competente, que es quien se encarga también de establecer las normas de evaluación y la compensación de créditos correspondientes al ejercicio, si procede.

Capítulo 3
Medios de comunicación universitarios

Artículo 58. Los Estudios de Periodismo, que orientan su enseñanza hacia fórmulas pedagógicas que permiten experimentar intensamente las condiciones de trabajo profesional y que prevén la edición de publicaciones impresas y electrónicas y la emisión de programas de radio y televisión, facilitarán el aprovechamiento de sus equipamientos específicos para la actividad de medios de comunicación propios de la Universidad o, mediante convenio regulado por los servicios centrales, conjuntamente con empresas o instituciones externas, las cuales tendrán que aportar los recursos económicos necesarios.

Artículo 59. Además del acuerdo de los órganos universitarios competentes, los proyectos que cuenten con la colaboración de los Estudios de Periodismo necesitan la aprobación motivada de la Junta de los Estudios, que tendrá en cuenta criterios de disponibilidad horaria, de personal y de respeto al plan de estudios.


TÍTULO 8
Reforma del reglamento

Artículo 60. La reforma de este reglamento requiere la iniciativa en este sentido de una cuarta parte de los miembros de la Junta. A la petición de reforma se adjuntará el texto propuesto, que se enviará a todos los miembros de la Junta y será sometido a deliberación y votación en sesión convocada a este efecto en un plazo de entre quince y treinta días desde su presentación.

Artículo 61. Las propuestas de modificación requerirán el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta para ser aprobadas.


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los cargos unipersonales que generan derecho a retribución son los previstos en la normativa universitaria vigente y aquéllos que dispongan los órganos de gobierno de la Universidad competentes.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1a. Mientras no haya el número de profesores funcionarios de los cuerpos docentes requerido para la representación establecida en el apartado b) del artículo 6, serán miembros natos de la Junta de los Estudios los profesores funcionarios de los cuerpos docentes en ejercicio de la docencia en los Estudios y, hasta completar el número de ocho, los coordinadores de las áreas de docencia elegidos por y entre ellos.

14-01-2004

© Universitat Pompeu Fabra