NORMATIVA DE ACCESO AL SEGUNDO CICLO DE LA LICENCIATURA DE EN PERIODISMO

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2006

 

Artículo 1. El acceso al segundo ciclo de la licenciatura de en Periodismo está condicionado al núumero de plazas que se fijen anualmente en la Programación Universitaria de Cataluña. La Universidad Pompeu Fabra abrirá anualmente una preinscripción para estas plazas, en la que cual podrán participar las personas que cumplan los requisitos establecidos por la orden ministerial que regula el acceso al segundo ciclo de los Estudios de Periodismo.

 

Artículo 2.  Todas las plazas se adjudicaráan en el mes de julio, independientemente de si el solicitante ha finalizado o no los estudios que lo facultan para acceder a ellos. En cualquier caso, la matriculación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de acceso en la fecha que se determine antes del inicio del curso.

 

Artículo 3. Si la demanda de acceso es inferior al núumero de plazas ofertadasofrecidas, obtendrán plaza todos los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en esta normativa.

 

Artículo 4. sSi la demanda de plazas de acceso es superior al núumero de plazas ofertadasofrecidas, la Universidad establecerá dos vías de acceso:

 

-Vía 1: Llos estudiantes que provienen de los estudios de Comunicación Audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas y Periodismo. Para este colectivo la Universidad reservará un 10% de las plazas. En caso de que no se cubran todas las plazas de este colectivo, las plazas vacantes se aplicaráan al otro colectivo de solicitantes.

 

-Vía 2: Llos estudiantes que procedan de cualquier otro estudio no incluido en la Vvía 1. La selección de candidatos, si la demanda de plazas excede a la capacidad máxima establecida, se hará de la siguiente manera:

 

-         Los estudiantes de la vía 1 serán seleccionados de acuerdo a la baremación de su expediente académico. Estos estudiantes sólo podrán acceder por esta vía.

-         Los estudiantes de la vía 2 tendrán que  realizar una prueba de selección. La Universidad hará público el calendario y la convocatoria de la prueba.

 

Los estudiantes que tengan reúnan las condiciones para acceder por las dos vías tendrán que optar por una de las víasellas en el momento de formalizar la solicitud de inscripción.

 

Artículo 5. El rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, a propuesta del decano o decana de los estudios nombrará un tribunal de selección. Este tribunal convocará la prueba, y se encargará de evaluarla. Al mismo tiempo fijará un plazo para entregar la documentación correspondiente de los estudiantes que acceden por la vía 1. También le corresponderá resolver aquello no previsto por la presente normativa.

 

Artículo 6. Proceso de  selección de los estudiantes

 

6.1. Estudiantes de la vía 1

6.1.1. El tribunal de selección ordenará las solicitudes de acuerdo con el resultado de una baremación del expediente académico de los estudios  de origen del solicitante. Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se obtendrá teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dio el acceso.

 

6.1.2. Para la adjudicación de las plazas las solicitudes se ordenaráan de mayor a menor.

 

6.1.3. Para obtener la media del expediente académico se hará servirutilizará la escala numérica correspondiente a la calificación global de titulado establecida en el punto 4.5 de los Aanexos I y II del Real dDecreto 1.044/2003 y la fórmula que se establece para ponderar el valor de cada asignatura o curso respecto al total de las que integran el expediente, de acuerdo a los siguientes criterios siguientes:

 

a)      Las calificaciones numéricas de las asignaturas o cursos se obtendrán de acuerdo a la tabla de equivalencias siguiente:

 

Calificación

Equivalencia en puntos

5,0-6,9.-  Aprobado

1

7,0-8,9.-  Notable

2

9,0-10.- ExcelenteSobresaliente

3

9,0-10.- Excelente Sobresaliente con mención de Mmatrícula de Hhonor

4

 

b)      Las asignaturas o cursos convalidados y los adaptados tendrán la equivalencia en           puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro o estudio de    procedencia, según lo que establece el artículo 4 de esta normativa.

c)      No se computarán los créditos reconocidos sin calificación, aquellos que estén calificados como apto y todos aquellos que contengan otra expresión, incluyendo los convalidados y los adaptados sin información del expediente de origen.

d)      Se ponderará la calificación de cada asignatura o del curso superado en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la fórmula siguiente:

V = P x Nca / NCs, siendo donde V = valor ponderado de la asignatura o del curso;, P = puntuación de cada  asignatura o curso de acuerdo con la tabla de equivalencia;, Nca = número de créditos que integran la asignatura o el curso, y  NCs = número total de créditos superados.

e)      La nota media del expediente se obtendrá mediante la suma del valor ponderado de todas las asignaturas o cursos superados.

 

6.1.4. Una vez realizada la selección se hará pública la lista de admitidos, durante la segunda quincena de julio.

 

6.2. Los estudiantes de la vía 2

 

6.2.1. Los estudiantes de esta vía tendrán que realizar una prueba de selección que constará de tres ejercicios:

 

a)      Redacción (5 puntos): los candidatos deberán detendrán que hacer una redacción sobre un tema de actualidad en catalán o en castellano ( a elección del candidato).

b)      Actualidad periodística (3 puntos): los candidatos deberán tendrán que demostrar sus conocimientos sobre actualidad periodística respondiendo a un cuestionario. El redactado de sus respuestas también se valorará.

c)      Idioma (2 puntos): Llos candidatos harán una traducción al catalán o al castellano  (a elección del candidato) de un texto periodístico escrito en inglés.

 

6.2.2. Las solicitudes de los candidatos se ordenarán  por orden decreciente de la puntuación obtenida en las pruebas, y se hará una lista única de aspirantes que se publicará durante el mes de julio.

 

6.2.3. Una vez completada la documentación requerida para el acceso al segundo ciclo se hará pública la lista de admitidos durante la segunda quincena del mes de julio.

 

6.2.4. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes que opten a la última plaza a asignar, se atenderá a la media del expediente académico.

 

6.2.5. En el caso que, una vez cerrado el proceso de matriculación, queden plazas por cubrir, estas plazas se adjudicarán a los candidatos no admitidos por orden de puntuación.

 

6.2.6.      Todos los solicitantes deben realizar las pruebas en el periodo establecido con carácter general.

 

Disposición final.

 Esta fnormativa entrará en vigor para las pruebas de acceso del curso 2007-2008.

 

Disposición derogatoria.

 

Este acuerdo deja sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de febrero del 2002 de aprobación de la normativa de acceso al segundo ciclo de la licenciatura de en Periodismo.