NORMATIVA DE ACCESO AL SEGUNDO
CICLO DE LA LICENCIATURA DE EN PERIODISMO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2006
Artículo 1. El acceso al
segundo ciclo de la licenciatura de en Periodismo está condicionado al núumero de plazas que
se fijen anualmente en la Programación Universitaria de Cataluña. La
Universidad Pompeu Fabra abrirá anualmente una preinscripción para estas
plazas, en la que cual podrán participar las personas que
cumplan los requisitos establecidos por la orden ministerial que regula el
acceso al segundo ciclo de los Estudios de Periodismo.
Artículo 2. Todas las plazas se
adjudicaráan
en el mes de julio,
independientemente de si el solicitante ha finalizado o no los estudios que lo
facultan para acceder a
ellos. En cualquier caso, la matriculación estará condicionada al
cumplimiento de los requisitos de acceso en la fecha que se determine antes del
inicio del curso.
Artículo 3. Si la demanda de acceso es inferior al núumero de plazas ofertadasofrecidas, obtendrán plaza
todos los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en
esta normativa.
Artículo 4. sSi la demanda de plazas de acceso es superior
al núumero
de plazas ofertadasofrecidas, la Universidad establecerá dos
vías de acceso:
-Vía
1: Llos estudiantes que
provienen de los estudios
de Comunicación Audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas y Periodismo.
Para este colectivo la Universidad reservará un 10% de las plazas. En caso de que no se cubran todas
las plazas de este colectivo, las plazas vacantes se aplicaráan al otro
colectivo de solicitantes.
-Vía
2: Llos estudiantes que
procedan de cualquier otro estudio no incluido en la Vvía 1. La selección de
candidatos, si la demanda de plazas excede a la capacidad máxima establecida, se hará de
la siguiente manera:
-
Los estudiantes de la
vía 1 serán seleccionados de acuerdo a la baremación de su expediente
académico. Estos estudiantes sólo podrán acceder por esta vía.
-
Los estudiantes de la
vía 2 tendrán que realizar
una prueba de selección. La Universidad hará público el calendario y la
convocatoria de la prueba.
Los
estudiantes que tengan reúnan las condiciones para acceder por las
dos vías tendrán que optar por una de las víasellas en el momento de formalizar
la solicitud de inscripción.
Artículo 5. El rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en quien
delegue, a propuesta del decano o decana de los estudios nombrará un tribunal
de selección. Este tribunal convocará la prueba, y se encargará de evaluarla.
Al mismo tiempo fijará un plazo para entregar la documentación correspondiente
de los estudiantes que acceden por la vía 1. También le corresponderá resolver
aquello no previsto por la presente normativa.
Artículo 6. Proceso de selección de los estudiantes
6.1. Estudiantes de la vía 1
6.1.1. El tribunal de selección ordenará las solicitudes
de acuerdo con el resultado de una baremación del expediente académico de los estudios
de origen del solicitante. Cuando se trate de
titulaciones de segundo ciclo, la nota media se obtendrá teniendo en cuenta
también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dio el acceso.
6.1.2.
Para la adjudicación de las plazas las solicitudes se ordenaráan
de mayor a menor.
6.1.3.
Para obtener la media del expediente académico se hará servirutilizará
la escala numérica correspondiente a la calificación global de titulado
establecida en el punto 4.5 de los Aanexos I y II del Real dDecreto 1.044/2003
y la fórmula que se establece para ponderar el valor de cada asignatura o curso
respecto al total de las que integran el expediente, de acuerdo a los siguientes criterios siguientes:
a)
Las calificaciones
numéricas de las asignaturas o cursos se obtendrán de acuerdo a la tabla de
equivalencias siguiente:
|
Calificación |
Equivalencia
en puntos |
|
5,0-6,9. |
1 |
|
7,0-8,9. |
2 |
|
9,0-10. |
3 |
|
9,0-10. |
4 |
b)
Las asignaturas o
cursos convalidados y los adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la
calificación obtenida en el centro o estudio de procedencia, según lo que establece el artículo 4 de esta
normativa.
c)
No se computarán los
créditos reconocidos sin calificación, aquellos que estén calificados como apto
y todos aquellos que contengan otra expresión, incluyendo los convalidados y los adaptados sin
información del expediente de origen.
d)
Se ponderará la
calificación de cada asignatura o del curso superado en función del número de
créditos que la integran, de acuerdo con la fórmula siguiente:
V = P x Nca / NCs, siendo donde V = valor ponderado
de la asignatura o del curso;,
P = puntuación de cada asignatura
o curso de acuerdo con la tabla de equivalencia;, Nca = número de créditos que
integran la asignatura o el curso, y
NCs = número total de créditos superados.
e)
La nota media del
expediente se obtendrá mediante la suma del valor ponderado de todas las
asignaturas o cursos superados.
6.1.4.
Una vez realizada la selección se hará pública la lista de admitidos, durante la segunda
quincena de julio.
6.2. Los estudiantes de la vía 2
6.2.1.
Los estudiantes de esta vía tendrán que realizar una prueba de selección que
constará de tres ejercicios:
a)
Redacción (5 puntos):
los candidatos deberán detendrán que hacer una redacción sobre un tema
de actualidad en catalán o en
castellano ( a elección del candidato).
b)
Actualidad
periodística (3 puntos): los candidatos deberán tendrán que demostrar sus
conocimientos sobre actualidad periodística respondiendo a un cuestionario. El
redactado de sus respuestas también se valorará.
c)
Idioma (2 puntos): Llos candidatos harán una
traducción al catalán o al
castellano (a
elección del candidato) de un texto periodístico escrito en inglés.
6.2.2.
Las solicitudes de los candidatos se ordenarán por orden decreciente de la puntuación obtenida en
las pruebas, y se hará una lista única de aspirantes que se publicará durante
el mes de julio.
6.2.3.
Una vez completada la documentación requerida para el acceso al segundo ciclo
se hará pública la lista de admitidos durante la segunda quincena del mes de
julio.
6.2.4.
En el caso de que se
produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes que opten a la
última plaza a asignar, se atenderá a la media del expediente académico.
6.2.5.
En el caso que, una vez cerrado el proceso de matriculación, queden plazas por
cubrir, estas plazas se adjudicarán a los candidatos no admitidos por orden de
puntuación.
6.2.6. Todos los solicitantes deben realizar las pruebas en
el periodo establecido con carácter general.
Disposición final.
Esta
fnormativa entrará en
vigor para las pruebas de acceso del curso 2007-2008.
Disposición derogatoria.
Este
acuerdo deja sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de febrero del
2002 de aprobación de la normativa de acceso al segundo ciclo de la
licenciatura de en Periodismo.