Artículo
20 de
la Constitución |
1.
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho
a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario
de los medios de comunicación social dependientes del Estado
o de cualquier ente público y garantizará el acceso
a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos,
respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas
de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los
derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de
las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al
honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección
de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución
judicial.
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