VII CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN DE HISTORIADORES DE LA
COMUNICACIÓN
Barcelona, 18-19 de noviembre del 2004
COMUNICACIÓN
La libertad de
expresión como coartada para la trasgresión en el discurso publicitario
Mª Dolores Prieto del Pino
Universidad Europea de Madrid
Introducción
La
comunicación que se presenta, tiene por objeto analizar y reflexionar sobre el
derecho a la libertad de expresión y de
información, tanto de los ciudadanos como de los organismos e instituciones
de diversa naturaleza; y la utilización abusiva de este derecho como coartada para la realización de numerosas campañas
publicitarias que traspasan los límites fundamentales de la práctica
comunicativa (legales, éticos y deontológicos), amparándose en que se debe reconocer y respetar sin excepciones el
derecho a la libertad de información, también en la comunicación de carácter
comercial.
Parece
que se olvida que la publicidad -al ser una comunicación pública- tiene
carácter informativo, lo que la sitúa en el ámbito del derecho a la
información, y este tipo de mensaje informativo también, por tanto, debe estar
sometido al rigor y a la veracidad que
demandan las necesidades e intereses generales de la sociedad.
Cuando ésta rechaza los mensajes transgresores, algunas voces se alzan denunciando campañas de censura, de coerción y limitación de su derecho a la libertad de expresión e información, y que consideran propias de estados autoritarios. No creemos que esto suceda en la realidad, más bien creemos que la sociedad actual ha madurado, actúa desde su adulto y determina qué tipo de discursos acepta o rechaza. Tiene y ejerce su derecho a la libertad de elegir los que aprueba y denunciar los que rehúsa y por qué lo hace. No creemos en absoluto que esto signifique un paso atrás en la evolución de la sociedad, todo lo contrario, ya que la entendemos como parte activa de la comunicación pública y, aunque escasos a nuestro entender, los recursos de que dispone la permiten elegir libremente.
Pensamos y defendemos que en publicidad -como en tantas otras actividades humanas- no todo vale y que, escudándose detrás de esos derechos universales y fundamentales que son los de la libertad de expresión e información, nadie pueda tener patente de corso para realizar y difundir unos contenidos que la sociedad -en parte o en su totalidad- considere rechazables (incitación a la violencia, apología xenófoba, agresividad, etc.) porque atenten contra valores que entiende como fundamentales y así están establecidos en ella.
Defendemos la idea de que en una sociedad abierta y plural como la nuestra, se establezcan unas mínimas garantías de salvaguarda contra aquello que provoque malestar y rechazo social.
Nuestra aportación, por tanto, va a permitirnos un breve recorrido histórico de un conjunto de campañas publicitarias que responden a esa tipología de discurso trasgresor y la aportación de una breve conclusión. Las campañas que vamos a comentar son tanto de carácter nacional como internacional, y suscitaron en su momento acerbas críticas sociales, su denuncia ante instituciones oficiales o deontológicas, y la solicitud del cese de las mismas en los medios de comunicación social.
Pretendemos en este trabajo, exponer y analizar los derechos fundamentales de la sociedad -o de alguno de los colectivos sociales que la componen- que entendemos resultaron lesionados en los sugeridos discursos comerciales, bien por no estar ajustadas a derecho o bien por resultar carentes de la mínima ética exigida.
Anunciantes y agencias, en estas ocasiones, amparándose en los derechos fundamentales de la Constitución Española, cuestionan seriamente las críticas y las denuncias de sus mensajes publicitarios por parte de los sectores sociales que se sienten agredidos y manifiestan que, en una sociedad democrática como la actual, no es posible la existencia ni aplicación de lo que consideran una forma clara de censura al establecer límites a su actividad profesional[1].
Este trabajo, sobre todo, va a incidir en el discurso publicitario audiovisual, por el potencial difusor que tiene la televisión y la influencia social que puede ejercer sobre los consumidores.
El dilema entre la rentabilidad o el servicio publico de la televisión
y la publicidad
La pluralidad de funciones y gratificaciones que satisface la televisión puede, de alguna manera, servir para explicar su potencial comunicativo desde diversas vertientes: en las funciones de aprendizaje, de divertimento, de emotividad o de socialización, por ejemplo. Así, en todos los contextos la televisión ejerce una influencia importante por su constante presencia en la vida cotidiana del hombre de hoy. De tal forma, que ha alcanzado desde hace tiempo, un lugar hegemónico entre el conjunto de medios de comunicación públicos[2].
No es nuevo, por ello, el interés investigador por conocer el funcionamiento del sistema comunicativo social imperante en el mundo desarrollado, puesto que una de sus características es la del desequilibrio que producen sus procesos comunicativos en relación con el papel asignado a la audiencia en ellos (BENITO, 1989). Ello deriva en fuente constante de preocupación para diversos sectores sociales, tanto de carácter público como privado, algunos de las cuales cuentan con un gran respaldo social por la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la acción indiscriminada de los medios de comunicación. Instituciones que promueven foros de debates sociales, estudios y trabajos de investigación, etc., para conocer y determinar las funciones actuales de los medios, su actividad, los efectos de ella; para conocer los sectores sociales más afectados por la práctica comunicativa, el uso que se hace de los medios, etc.[3]
Un problema de fondo que concierne a cualquier sociedad mediatizada orienta, una vez se toma conciencia de la función crecientemente socializadora de la televisión, hacia la deseada compatibilidad entre la rentabilidad asociada a las audiencias y la función de servicio público exigible a un medio que transmite y difunde normas, valores y pautas de conducta; sobre todo si una parte de esa audiencia responde a un colectivo numeroso y especialmente vulnerable como es el de la infancia y juventud.
No obstante, es preciso matizar que no pensamos en absoluto que la televisión sea el único factor distorsionador de la sociedad, aunque sea uno de los más influyentes, por lo que no podemos atribuirle una responsabilidad exclusiva derivada de una causalidad unívoca (QUESADA, 1998).
Al mismo tiempo, un factor de enorme trascendencia y que prima en la actividad de la televisión actual, es el de índole económica[4], especialmente a la hora de programar sus parrillas porque éstas se diseñan en función de intereses puramente económicos frente a las necesidades que presenta la audiencia que son consustanciales a la propia naturaleza y función del medio televisión, por ser entendido éste como un servicio público (URRA et al, 2000). Así, los intereses particulares de la audiencia quedan relegados a los intereses económicos y partidistas de las empresas de televisión para alcanzar la máxima rentabilidad asociada a las audiencias, de ahí, que su función de servicio público quede relegada a un segundo plano. Así las parrillas de programación quedan configuradas a partir de los bloques de inserción publicitaria que ya no respetan en absoluto a la audiencia y se introducen sin ningún criterio cortando continuamente el programa en antena. La realidad es que nos movemos en unas cifras que ya sobrepasan los 7000 impactos publicitarios diarios[5].
El discurso comercial audiovisual como se observa, es quizás el más numeroso entre los difundidos a través del medio televisivo. La saturación publicitaria en nuestro sistema audiovisual es una realidad innegable, y un mal endémico de nuestra televisión, hasta tal punto que no se puede hacer una distinción entre canales públicos o privados, que están en abierta y agresiva competencia -sobre todo- desde el año 2000 en el que el Ente Público de RTVE. modificó su política publicitaria para intentar reducir el ingente déficit que arrastra desde hace décadas. Tal es el nivel de competencia entre las cadenas de televisión por acaparar la mayor tasa de inversión publicitaria, que la ocupación de la publicidad en ellas es de las más altas de Europa[6]. Este problema trascendió nuestras fronteras y desde la Comisaría Europea de Cultura y Política Audiovisual se dirigió al Gobierno de España una advertencia exigiendo el cumplimiento de la legalidad en cuanto a los límites de emisión de publicidad masiva e ilegal.
Es esta una cuestión presente en todos los debates surgidos en torno a la actividad de las televisiones y los contenidos difundidos por ellas en relación con el control social, político o económico, pero se olvida frecuentemente la naturaleza específica de los contenidos publicitarios en el contexto del consumo global de televisión. Y este aspecto adquiere suma relevancia por cuanto la publicidad presenta una homogeneidad sociocultural que prácticamente no alcanza ningún otro tipo de contenido audiovisual, puesto que trasmite y reafirma valores, mensajes, contextos y significados propios y característicos de las sociedades desarrolladas y lo realiza de una forma unitaria, coherente y simultánea de manera que produce una aceleración del proceso de homogeneización y globalización que caracteriza las sociedades del siglo actual, y lo hace más eficazmente que cualquier otro tipo de contenidos audiovisuales dado que por su naturaleza comercial nos remite directamente a la vida cotidiana, a la búsqueda de nuestra identificación con ella y a la necesidad de sentirnos parte de ella y conformarla. En este sentido, la publicidad como parte fundamental del proceso socializador de la televisión tiene un protagonismo esencial en la transformación de las identidades culturales autóctonas (RODRIGO, 1999).
La trasgresión en el discurso
publicitario vs la libertad de expresión
De lo que hemos expresado en el apartado anterior, se puede deducir fácilmente la gran trascendencia que presenta la publicidad en la sociedad actual en su conjunto, a la vez que en determinados colectivos que por sus características específicas podemos entender como especialmente vulnerables (infancia, juventud, ancianos, discapacitados, inmigrantes…). Esto supone la necesidad social de preservar y resguardar los que creemos derechos fundamentales de esa sociedad, tanto en su conjunto como a nivel individual de prácticas y acciones, bien sean las que traspasan la normativa jurídica como de aquellas que, aunque legales, son rechazadas por la sociedad o alguno de sus colectivos por la ausencia de los mínimos principios o valores éticos exigibles en los contenidos de la comunicación pública, y especialmente de la comercial. Sin embargo, somos conscientes de que es necesario hilar muy fino para que no entren en confrontación los derechos constitucionales de las empresas y los de la sociedad o los diversos colectivos que la conforman. De hecho, la interpretación del artículo 20 de la Constitución Española, en sus diferentes apartados, establece un mecanismo para dirimir posibles confrontaciones de derechos constitucionales: la ponderación (URIAS, 2003).
Las campañas que comentamos y analizamos a continuación, en su día fueron denunciadas por las instituciones sociales pertinentes o por individuos a título personal, al considerar que conculcaban alguno o varios de los apartados del artículo 20 de la Constitución Española que consagra, reconoce y protege las libertades de expresión e información[7], por vulnerar algún artículo de la vigente Ley General de la Publicidad o bien por colisionar con el código deontológico de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad (AAP)[8] que vela por su cumplimiento y que, aún no siendo vinculantes sus resoluciones, es respetado mayoritariamente por agencias y anunciantes que se someten a su juicio objetivo y ponderado.
La necesidad de los anunciantes por diferenciar sus productos de los competidores, el deseo de modificar su posicionamiento en el consumidor, las exigencias competitivas del mercado actual, etc., son algunas de las dificultades que encuentra el anunciante a la hora de promocionar y vender sus productos y alcanzar la rentabilidad prevista en sus presupuestos económicos. Ante las dificultades con que se encuentran a la hora de rentabilizar satisfactoriamente sus elevadas inversiones publicitarias -en un contexto de máxima competencia- algunos no dudan en presentar propuestas publicitarias que no respetan las normas básica de la comunicación y amparándose en una de las premisas fundamentales de la publicidad -como es la notoriedad- desarrollan una creatividad basada en aspectos ilegales o carentes de los principios éticos que deben estar presentes en la comunicación de carácter público, caso de recurrir a la mentira, al engaño o a la exageración, por ejemplo (DURANDIN,1990); la denigración, la xenofobia, la violencia….(BONETE, 1999).
Los anunciantes y agencias que solicitan y desarrollan este tipo de publicidad ilegal, carente de ética o transgresora, lo hacen amparándose en las libertades existentes justificando así cualquier tipo de exceso que beneficie sus objetivos.
Dada la sensibilización que la sociedad actual ha desarrollado en temas tan fundamentales como la dignidad de la persona, la discriminación, la mujer, la infancia o la violencia, por ejemplo, el uso y abuso de estos recursos temáticos, su exageración o tergiversación despierta una importante inquietud y polémica en los diversos colectivos sociales que provoca su rechazo al considerarse agredida en sus principios y valores más fundamentales.
A pesar de que en España la publicidad está sometida a una rigurosa normativa, que es incluso más estricta que en otros países de nuestro entorno y características, asistimos con demasiada frecuencia a la difusión de unos spots que en diferente medida vulneran algún artículo recogido en la normativa legal o en el código deontológico. De los estudios realizados sobre la campaña 2003, se conoce la lista de anuncios retirados por numerosas denuncias, el nivel más alto de éstas se produjo en la época veraniega.
En el apartado de los motivos estimados, algunos de los principales lo fueron por su importancia y repercusión social. Denuncias por explotación del miedo, por expresa violencia, protección de la infancia y adolescencia, publicidad denigratoria, publicidad sexista, discriminación, por infracción de códigos deontológico sectoriales.
En relación con la publicidad sexista, expresar que las denuncias por la utilización de la mujer en la publicidad sigue manteniendo una tendencia elevada aunque lentamente se observa un descenso, a pesar de lo cual sigue siendo el primer motivo de reclamación[9].
Campañas que pueden servirnos como ejemplo de publicidad sexista citar la del desodorante AXE, difundido en la campaña 2003, y que el Consejo de Administración de Radio Televisión Española retiró por unanimidad al considerar que atentaba contra la dignidad de la mujer.
Otra campaña denunciada (2004) fue la promovida por el Instituto de Turismo de España para promocionar internacionalmente la imagen de nuestro país a través de la campaña cuyo eslogan rezaba “Spain Marks”, tanto para el Instituto Catalán de la Mujer como para el Observatorio de las Mujeres de los Medios de Comunicación y el PSOE, la carga sexista del anuncio era evidente. Ante las reiteradas críticas de diversos sectores sociales, la campaña finalmente fue retirada.
La publicidad de moda es una de las que en mayor medida recurre al sexo en sus discursos comerciales[10]. Algunas marcas sobre todo realizan una publicidad muy provocativa y transgresora. Calvin Klein recurre habitualmente a este tipo de publicidad, tanto en moda como en perfumería, en las que el sexo es el tema central de sus campañas, temporada tras temporada. En el diseño de sus campañas raramente falta el componente polémico, al utilizar modelos semidesnudos en situaciones controvertidas y provocativas con las que pretende llegar a un tipo de público muy amplio, tanto hetero como homosexual, puesto que ambos estilos de vida se ven representados en sus diseños exclusivos y minimalistas.
Moschino es otra de las grandes firmas internacionales que basan su estrategia publicitaria en la agresividad y en la provocación de marcado carácter sexual. Quizás la campaña más polémica haya sido -en 2003- la campaña lésbica protagonizada por dos chicas besándose, en un claro ejemplo de la nueva tendencia de esta reconocida firma del mundo de la moda.
Dolce & Gabanna o Sisley son también marcas que desarrollan una creatividad relacionada con fuertes connotaciones sexuales -sensualidad, erotismo- que llega muy bien a un público joven muy abierto, desinhibido sexualmente y que no se encuentra condicionado pon ningún tabú.
Quizás la marca de ropa transgresora por excelencia sea Benetton. Lleva muchos años levantando, año tras año, la polémica respecto a sus campañas. Basa su estrategia creativa -según su propietario Luciano Benetton- en la provocación de una sensibilización de la conciencia social frente a muchos de los graves problemas que plantea nuestro mundo (racismo, sida, integrismo, sexualidad…), que se enmarca en una estrategia creativa no exenta de trasgresión, provocación y polémica. Benetton ya se ha enfrentado en alguna ocasión a la censura de sus campañas por parte de algún medio de comunicación y a la pérdida de parte de su clientela que no está de acuerdo con esta estrategia comercial..
Sin embargo Luciano Benetton nos crea dudas en cuanto a su buena fe al realizar este tipo de campañas. Manifiesta estar sensibilizado por las injusticias que nuestro modelo social provoca y pretende llegarnos al corazón difundiendo una publicidad con unos contenidos cargados de emotividad. Sin embargo, nos queda la duda de si ese legítimo propósito tiene correspondencia con la realidad. Luciano Benetton fue demandado por el Estado de Missouri porque mintió a sus autoridades a fin de lograr el permiso para fotografiar a presos condenados en el corredor de la muerte, ya que las autoridades norteamericanas habrían denegado el permiso para hacer fotos comerciales. Benetton pidió autorización para realizar un proyecto para la Asociación Nacional de Abogados Criminalistas. Evitó de la cárcel pagando una elevada multa que destinó a una organización benéfica. Nos queda la duda respecto a su intencionalidad.
Las últimas campañas Yves Saint Laurent tampoco están exentas de controversia. Los desnudos y las escenas con fuerte contenido erótico son últimamente un tema recurrente en sus campañas publicitarias. Si bien este modelo de discurso publicitario lo inició el propio Yves Saint Laurent con un desnudo integral en 1971 -para promocionar su primer perfume-, lo ha continuado con campañas que han suscitado fuertes debates sociales con el perfume femenino Opium, cuya campaña publicitaria -2002- fue retirada en Inglaterra por sexista. Igualmente la campaña de perfume masculino M7 estuvo salpicada por la polémica -de hecho se realizaron dos versiones- con un desnudo integral de un deportista que mostraba su sexo.
Respecto a la utilización del sexo en la publicidad, los anunciantes consideran innecesario regular más el sector para evitar la publicidad sexista y defiende el sistema autorregulador que funciona desde hace siete años a través del organismo de Autocontrol[11]
La violencia es otra de las temáticas que aborda alguna publicidad y que más especialmente provoca malestar social. Una investigación realizada por la Universidad de Sevilla se estima que un 4,9% de los spots incumple la normativa que prohíbe la emisión de contenidos violentos. El estudio pone también de manifiesto que, respecto a los contenidos violentos de los anuncios, en el 86% de los casos la violencia queda sin castigo de ningún tipo. En un 27,38 % incluso llega a resultar premiado ese comportamiento violento y en un 53,5 % la violencia y el humor aparecen juntos, de manera que se ofrece la violencia -ficticiamente- suavizada o justificada[12]. Un factor de preocupación frente a estos contenidos violentos es el de su público objetivo, ya que mayoritariamente es un público joven y urbano de entre 18 y 30 años.
Ejemplos de campañas con contenidos explícitos de violencia los encontramos en diferentes anuncios difundidos por las televisiones en España, y que hicieron necesaria la intervención de la AAP. Nos referimos, entre otros, a la campaña de Mitsubishi que provocó un importante rechazo social, por cuanto el anuncio vulneraba claramente la norma básica que hacía referencia a la no incitación a la violencia ni sugerirá ventajas en las actitudes de violencia.
A TV. Cataluña
el Consejo del Audiovisual de Cataluña le abrió un expediente sancionador por
difundir un anuncio que, según sus criterios y en base al artículo 8.1 de la
Ley de 22/99 incita a la violencia y
muestra un comportamiento antisocial[13].
En el año 2001, uno de los anuncios que mayor número de quejas planteó fue el de un monopatín. Su anuncio se publicó en una revista catalana -Uno-, y en él se bromeaba con el asesinato de una mujer a manos de su marido porque no había seguido su indicación de comprar ese producto concreto. El Instituto de la Mujer recibió numerosas quejas de él y fue uno de los 710 anuncios denunciados por publicidad sexista, que a lo largo del 2001 recibió el Observatorio de la Publicidad del Instituto de la Mujer[14].
La infancia es el colectivo que cuenta con mayor respaldo social en cuanto a la necesidad de su protección frente a la globalidad de contenidos audiovisuales.
Sin embargo existiendo, al parecer, un consenso general en la sociedad frente a este grave problema, lo cierto es que la Administración todavía no ha resuelto una política efectiva y realista. El Defensor del Pueblo, el Defensor del Menor, la Opinión Pública, instituciones públicas y privadas, etc., llevan tiempo solicitando la creación de un Consejo Audiovisual de ámbito estatal que “proteja a los menores de los improperios, el mal gusto y la violencia que inunda la televisión”[15].
Uno de los problemas de nuestra televisión respecto al público infantil, es que no hay casi espacios especiales dedicados a él, lo que provoca que nuestros niños consuman en porcentaje elevado, contenidos de adultos. El anterior director de Televisión Española -Juan Menor- alertaba de ese alto consumo infantil de televisión a partir de las diez de la noche e incluso en horas de madrugada.
Entendemos que la necesidad de protección y salvaguarda de la infancia y juventud, que se debe extender más allá de fronteras y culturas, actualmente es una necesidad universal y prioritaria su defensa en cualquier sociedad de nuestro entorno global.
Estudios sobre la influencia que ejerce la publicidad en la juventud, no muestran cómo es capaz de modificar la cultura juvenil a través de estereotipos que, además, les pueden generar frustración.“Lejos de representar la realidad, los anuncios suelen representar modelos aspiracionales que muchas veces desembocan en un sentimiento de frustración que no responde al estereotipo de “cómo debe ser” que le ha inculcado la publicidad[16].
Uno de los problemas a los que nos enfrentamos, creemos que es la facilidad de acceso de los niños a los contenidos mediáticos. Sobre todo aquellos de naturaleza agresiva y violenta que captan una mayor atención entre la audiencia infantil, en los que reconocemos el perjuicio que puede provocar para la salud psicológica y moral de niños jóvenes (MONTENEGRO, 1997:9-22). En España el problema del consumo de contenidos televisivos indiscriminados por niños y jóvenes no difiere de forma relevante de los comportamientos de este colectivo social en los países de nuestro entorno y características.
La marca Nike tuvo que retirar una campaña considerada como inadecuada para el público infantil (NOGALES, 2003), Si los productos objeto de la publicidad son los juguetes, en las navidades pasadas fueron denunciados 16 anuncios de juguetes y se solicitó su retirada.
La discriminación y la denigración son temas objeto de numerosas denuncias. La marca de cervezas Heineken decidió suspender -el verano 2003- una campaña de la cerveza Águila Amstell considerado por varias asociaciones de transexuales, como machista, sexista y denigrante. Heineken decidió suspender la difusión del spot hasta el dictamen de Autocontrol y manifestó que no había sido su intención faltar al respeto, sino sencillamente que habían tratado de aplicar su política tratando de asociar el producto a una realidad social.
Bocatta procedió, igualmente, a la retirada y modificación de su campaña publicitaria al ser tachada la original de denigrante por diversos colectivos de agricultores, pues se sentían ofendidos porque el anuncio ofrecía “una visión distorsionada del trabajo de los agricultores”, dañando la imagen y la autoestima de dicho colectivo agrario.
La publicidad ilícita se encuentra, también, representada en algunos anuncios que han sido rechazados en su totalidad o bien parcialmente. Tal es el caso de Danone al que Autocontrol instó a rectificar un anuncio de su producto Actimel, puesto que tal y como estaba realizado generaba engaño, al no ajustarse estrictamente al Código de Conducta Publicitaria (febrero del 2004).
Un caso similar es el de Vodafone, también por publicidad ilícita. El consejo Audiovisual de Cataluña admitió una denuncia presentada por la unión de Consumidores de Cataluña. El su resolución, el Consejo del Audiovisual estimó que el anuncio puede inducir a error a los consumidores, por lo que es un claro supuesto de publicidad engañosa y por extensión ilícita (julio del 2004).
Consideraciones finales
En este breve trabajo, no hemos tratado de justificar la necesidad o no de mecanismos controladores y represores de las libertades públicas frente a lo que nos parecen excesos de algunos anunciantes y agencias. Nuestra intención era subrayar la realidad en la que nos encontramos, y en la que los intereses y necesidades de la sociedad están permanentemente subordinados a los intereses políticos y económicos de las empresas y del sistema capitalista imperante.
Pretendemos provocar una serena reflexión sobre la situación planteada, los problemas que dichas prácticas presentan en la realidad, las posibilidades de solución satisfactoria para todas las partes implicadas en los conflictos, la búsqueda del origen de la problemática, las alternativas de acción futura, el reajuste de los mecanismos existentes y la responsabilidad de los medios de comunicación social.
Creemos honestamente que para realizar una publicidad impactante y atractiva no es necesario recurrir a discursos ilícitos, denigrantes, agresivos, discriminadores o que hagan apología de la violencia o el sexo atentando contra valores y principios sociales respetados y protegidos. Hay extraordinarios creativos capaces de realizar campañas inteligentes, estéticas, divertidas, con sentido del humor, un ejemplo magnífico lo tenemos aún reciente: la famosa campaña del verano 2003 de la ONCE, la de la famosa canción del verano.
Nuestro objetivo final es conseguir una publicidad española responsable, desde el acuerdo de las partes implicadas a través de un diálogo abierto, constante y respetuoso.
Bibliografía
BENITO,A (1989). Ecología de la Comunicación. Madrid. Eudema
BONETE, E (1999). Ética de la Comunicación Audiovisual. Madrid. Tecnos
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DURANDIN,G. (1995). La in formación, la desinformación y la realidad. Barcelona, Paidós
DURANDIN, G. (1990). La mentira en la propaganda política y en la publicidad. Barcelona, Paidós
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MONTENEGRO,H (1997). Violencia en sus distintos ámbitos de expresión. Granica
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URIAS, J. (2003). Lecciones de Derecho de la Información. Madrid. Tecnos
URRA el al. (2000). Televisión: Impacto en la infancia. Madrid. Siglo XXI Editores
[1] Unas declaraciones de Francisco Pinto Balsemao, presidente del Consejo Europeo de Editores (EPC), hacían referencia al atentado contra la libertad de expresión que supondría, por parte de la Comisión Europea, poner en práctica diferentes medidas de regulación de la publicidad en la prensa. ABC, 11 de septiembre del 2003
[2] Uno de los últimos estudios realizados sobre el consumo de televisión por los niños españoles, pone de manifiesto un consumo excesivo e indiscriminado de la televisión por ellos. Cada niño dedica 218 minutos al día a ver televisión , frente a los 300 de su jornada escolar. ABC, 24.IX.2004
[3]Como algunas de las instituciones más emblemáticas y esforzadas en la defensa del consumidor audiovisual podemos citar al consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), la Asociación de Telespectadores y Radioyentes (ATR), La Asociación de Autocontrol de la Publicidad (AAP), la Confederación Española de Amas de Casa , Consumidores y Usuarios (CEACU) o la Asociación de Usuarios de la Comunicación, por ejemplo.
[4] Los técnicos de Infoadex confirman en un estudio la previsión que sobre el crecimiento de la inversión publicitaria se iba a producir en España en este año. Así la reactivación se estima que a finales del presente año alcance un incremento del 10%. Un año más, se estima que el mayor crecimiento se va a producir en los medios audiovisuales, en los que en 2003 la inversión publicitaria reconocieron un incremento del 6,6%, con un incremento respecto al total del 41,6% (2.315 millones de euros).
[5] Las cadenas de televisión emitieron durante el pasado mes de agosto un total de 7245 spots diarios, lo que representa un incremento del 6,5 % más respecto al mismo periodo del año anterior (6.803). La cifra total de anuncios emitidos en el mes de agosto se elevó a 224.587 frente a los 210.893 del 2003. El Mundo, 6 de septiembre del 2004
[6] Son las conclusiones de un estudio realizado por el Observatorio AEA de la Publicidad, 2002
[7] Leyes Políticas del Estado, Constitución Española (1999), Madrid, Cívitas
[8] AAP nació en 1996 para ejercer la función de autocontrol que ha posibilitado la resolución de las reclamaciones y conflictos surgidos en la sociedad y entre empresas ,contra agencias o anunciantes, sin necesidad de acudir a los tribunales ordinarios de justicia .
[9] http://www.telepolis.com
[10] BERMEJO,M. (2003), El arte de la provocación, El Mundo, 9 de junio, pgs.16-17
[11] El Mundo, 2 de junio del 2004
[12] La Razón, 21 de julio del 2003
[13] ABC, 9 de marzo del 2001
[14] TRISTAN, M.R. (2002), El Mundo, 31 de mayo
[15] El País, La Gaceta del Jueves (2003), 24 de julio
[16] ALVAREZ,M: ABC, 9 de septiembre del 2004