SERVICIO PÚBLICO EUROPEO Y DERECHO DE EXPRESIÓN.  

 

Dra. Mª Antonia Martín Díez

Profesora Titular Universidad Europea de Madrid

 

 

            El Servicio Público en Europa y el modelo europeo.

 

            Dar una definición del servicio público en el sistema audiovisual europeo resulta una tarea ardua y compleja. Ello es debido a que nos encontramos ante un concepto de carácter evolutivo, pues las políticas de comunicación han variado y están constantemente variando. A nadie debe extrañar que el concepto dependa de las políticas de comunicación existentes en cada momento histórico. La propia naturaleza del medio de comunicación masivo, determinaba ya desde la prensa con Napoleón III su consideración como vehículo de adoctrinamiento. Es por ello por lo que resulta cada vez más imprescindible su conceptualización. Hay que añadir a ello que en unos momentos altamente privatizadores de las actividades económicas, se ha llegado a cuestionar la propia existencia del servicio público en los medios de comunicación. Y como sucede con las cosas que entran en un período crítico, es entonces cuando más se acude a profundizar en ellas. Y para profundizar uno de los medios es acudir a los orígenes. No ha habido tiempos en que más haya preocupado la cuestión del origen del Estado que cuando se haya visto que dicha institución parecía entrar, de una forma u otra, en crisis.

 

                        Estudiar los orígenes contemporáneos de los medios de comunicación es examinar el origen del telégrafo y de la  radio. El telégrafo fue rápidamente monopolizado. Se justificó el monopolio por la propia naturaleza del espacio radioeléctrico. Pero pese a ello, debido a su capacidad de saltar por encima de las fronteras estatales, fue capaz de generar una opinión pública internacional. Hay que tener en cuenta aquí a las agencias informativas. En sus comienzos operaron como fieles baluartes de sus Estados desde donde consiguieron amplios  acuerdos internacionales de operación.

 

                        La radio debe también ser tenida en cuenta dado que el espectro radioeléctrico y la escasez de frecuencias llevarían el concepto al medio radiofónico.

 

            El concepto de servicio público en el sistema de comunicación se introdujo en Gran Bretaña copiando un modelo desarrollado en EEUU, en el periodo de Entreguerras. Ello  ocurrió en el año 1936. Tras el período de la II Guerra Mundial en el que el servicio no estuvo en acción, fue en el año 1950 cuando la televisión quedó establecida. Desde su nacimiento hasta nuestros días la televisión en Gran Bretaña ha sido y es considerada un servicio público.

 

            La radio ha sido gestionada, desde su nacimiento, por pertenecer las emisoras tanto en onda corta como en onda baja, a los Estados, salvo en los casos de España, único país donde la radio era privada y Luxemburgo por carecer de ella, como un instrumento de propaganda política.. Las funciones propias de los medios de formar, in formar y entretener, han sido propias de espacios dominados por el control estatal tanto bajo sistemas autoritarios como liberales.

 

Hubo un modelo radiofónico que sirvió, sin embargo de referencia. Conforme con la configuración de la sociedad internacional en los años veinte, es explicable que el sistema inicial fuera el de la BBC británica, British Broadcasting Corporation.

 

Una de las causas por las que el servicio público de la comunicación entró en crisis es debido a la fuerte privatización que los distintos medios han ido sufriendo. Pero debe tenerse en cuenta que los medios privados también forman parte del servicio público. Los espectadores británicos han podido seguir desde que la televisión se implantó masivamente tanto a la BBC como al canal comercial ITV que, siendo privado, ha estado sometido a la regulación estatal para que cumpliera su misión de servicio público. Lo que ocurre aquí sucede en muchos campos de la vida administrativa desde las Universidades a los transportes de viajeros en donde el servicio  es en la actualidad la base de su existencia. 

 

  En Europa, no existe un único concepto de servicio público audiovisual. Es el que responde a unos criterios recogidos en el Tratado de Amsterdam que en el “Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros”, reconoce que “el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de difusión”.

 

En la Unión Europea, los intentos de constitución de los medios desde planteamientos unitarios, siempre ha chocado con la soberanía de los Estados. Una acción directa, como fue la propuesta Informe Era Digital , no puede prosperar mientras sea una de las funciones primordiales de los medios el fortalecimiento de la identidad nacional/ cultural[1]

 

            En la variable política determinante del sistema, A. Faus considera el hecho de que en la mayoría de los Estados de la Unión Europa, hubiera gobiernos socialistas en el poder.  Los intentos de lograr políticas federadas planteados ya en la elaboración infructuosa de una política mediterránea, se trasladan al entorno de la Unión y se piensa en una ciudadanía unida a la Federación socialista/ europea.[2]

 

            Sin embargo, podemos decir que con independencia de la ideología, la integración de Europa  creemos que la integración pasa por la confección de una identidad europea en la que la tecnología no es sólo un factor sino que puede convertirse en un elemento determinante.

 

            Mientras, por lo general, la audiencia europea se siente cansada de las fórmulas paternalistas de la televisión pública y recibe, con gusto, la neotelevisión, que fija la programación de acuerdo con sus demandas. La “telebasura” inicial pronto acabará y dará lugar a una televisión donde la idea de marca se convierte en ideología del medio y la fidelización fragmentada/personalizada asegura la audiencia.

 

            Además, el audiovisual se presenta para los grupos de comunicación como un área de negocio que asegura su consolidación competencial con las industrias de EEUU y Japón. Ciertos grupos de comunicación europeos llevan una actitud contradictoria entre la definición de sus objetivos económicos y la del interés general europeo con las siguientes características:

 

-         Entusiasmo por la libertad de mercado. Crítica a la financiación de los sistemas públicos.

-         Reafirmación europeísta pero fomento de la asociación con los grupos de comunicación norteamericanos en la explotación del mercado europeo. Un ejemplo muy claro de ello lo tenemos en la política de Sogecable.

 

            El futuro como el presente está en la audiencia europea. La incentivación de las industrias culturales bien por subvención o por otros mecanismos de financiación subsidiaria tendrán un fin temporal, tal y como se anuncia en el Libro Verde de la Política Audiovisual Europea. Los tres Medias quinquenales ofertados hasta ahora, no consiguen mermar la fortaleza del sistema audiovisual norteamericano[3]. Respecto a las Directivas, se escuchan voces críticas como la de S: Muñoz Machado quien señala que el método elegido para la protección de los valores es erróneo y que “la protección de aquellos valores resultará mucho más eficiente imponiendo tareas a la televisión pública y diferenciándola de la privada por sus obligaciones, más que por la vía de restringir los contenidos posibles de la televisión comercial”.[4]Lo que sí ha cambiado desde 1989 hasta nuestros días es la demanda audiovisual europea. Es la audiencia la gran fortaleza del sistema audiovisual europeo. Ella es la que financiará la especialización de contenidos. Con ella, el sistema público y los grupos de comunicación deberán perfilar el sentido de un audiovisual europeo.

 

La Desestimación de la privatización de RTVE.

 

Hace unos pocos años se elaboró un plan de privatización de la televisión pública. Este consistía en trasvasar todas las competencias de la radiotelevisión del Estado a la SEPI, donde se sanearían las cuentas del Ente, para comenzar el proceso de venta en la primavera de 2001. La noticia de este propósito fue pronto desmentida.

 

El deseo de un nuevo modelo de radiotelevisión pública estatal con una financiación estable y liberada de su deuda histórica, fue propósito enunciado por los dos directores generales del momento, Cabanillas y González Ferrari, aunque en ambos casos de forma muy imprecisa. Su pretensión era lograr una financiación pública plurianual que eliminase incertidumbres y permitiera crear estrategias de gestión sostenibles, definir el modelo y los objetivos del servicio público y establecer el nivel de gasto a asumir por el Estado en la televisión pública.

Con el proyecto de privatización se estimaba que el déficit anual quedaría reducido a la mitad y se obtendrían ingresos con los que reducir la deuda histórica, que se cancelaría totalmente con los ingresos obtenidos con las privatizaciones de otras empresas.

Este proyecto cuenta con el rechazo de la oposición, apoyada en los modelos de otros países europeos que invierten mucho más dinero que España en su televisiones públicas. Debido a ello se elaboró bajo la dirección de  Javier González Ferrari, un plan de viabilidad que tuvo como objetivo liquidar la deuda y el déficit, a finales de 2004. Como mecanismos se establecieron: aumentar los ingresos a través del patrocinio (la publicidad representa el 75% de la facturación de RTVE, con una previsión de caída para el 2002, del 5,6% según UTECA), insertar cuñas en RNE, vender activos inmobiliarios y disminuir la plantilla (actualmente con 9.500 empleados). La subvención se incrementará en el 2002 de forma considerable, aproximadamente el 127% (cerca de los 150,25 millones, frente a los 66 millones de euros que se venían aportando en los últimos cinco años).

 

            Las demandas del sector audiovisual siguen aumentando tanto a nivel individual como de UTECA. La clausura de la plataforma digital terrestre Quiero TV fue debido a la “crisis de la televisión de pago, frente a las estimaciones de audiencia pero sobre todo a tener que pagar derechos de emisión/explotación televisiva.

 

            Con la llegada de los socialistas al poder, el mantenimiento de la RTVE como ente público ha quedado sólidamente reforzado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El servicio público en España.

 

Podemos enumerar cronológicamente los hitos más importantes de la historia de España sobre los medios de comunicación como servicio público:

 

            1º)-. La ley de Radiodifusión de 26 de julio de 1934 (II República). Dicha ley,

                       

-                          estableció el monopolio del Estado sobre los servicios nacionales de radiodifusión.

-                          tuvo en cuenta que se trataba de unos medio sometidos a una evolución constante incluyendo en el decreto que reglamentaba la disposición legal una referencia a “los medios que puedan inventarse en el porvenir”.

 

            2º)-. Creación por parte del régimen de Franco de la Radio Nacional de España. Ello significó:

 

-                          el inicio de la radiodifusión pública española.

-                          la creación de la cadena internacional de Radio Nacional de España.

-                          la creación de la cadena de Emisoras del Movimiento.

 

                        3º)-. Creación de Radio Televisión Española con otros servicios públicos adjuntos como la Orquesta Sinfónica de RTE.

 

La RTE fue encuadrada en la Dirección General de Radiodifusión, dependiente del Ministerio de Información y Turismo. Esta Dirección era

 

            “la encargada de desarrollar administrativamente las actividades y funciones del Ministerio en orden a las empresas radiofónicas y estaciones radioemisoras en todos sus aspectos, como el técnico, informativo, político, cultural, religioso, educativo, artístico, económico, publicitario, o jurídico, así como los medios técnicos por los que los usuarios se benefician de las emisiones: ejecutar las órdenes que para el gobierno de los servicios radiofónicos de las instalaciones propias reciba del Ministro, y proponer la organización más adecuada de la televisión y demás progresos técnicos que se consigan”.

 

            4º)-. Promulgación de la Constitución. El artículo 20.3 de la misma dice:

 

            “la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier Ente público y garantizará el acceso directo a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.

 

            Fiel a estos requerimientos se promulgó El estatuto de Radio Televisión Española el 12 de enero de 1980 (Ley 4/1980, de 10 de enero, sobre Estatuto de la Radio y la Televisión). El Estatuto establece que los medios son de interés público obviándose el concepto de servicio público. Sin embargo, podemos apreciar, cómo entonces no se establecieron diferencias en cuanto al concepto. Como ejemplo, Eduardo Gorostiaga comentando el estatuto afirmó “la declaración legal de servicio público para la RTV no es una novedad en Derecho español, puesto que lo hallamos prácticamente en la totalidad de las normas que la han regulado desde 1939; tampoco su calificación como esencial”.[5]

 

            5º)-. Creación en 1981 del ente público de RTE con los siguientes parámetros establecidos en la ley reguladora:

 

            “el ente público RTVE es una institución de carácter público con personalidad jurídica propia. Ejerce las funciones que le corresponden al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. Su naturaleza administrativa se caracteriza por la descentralización de sus funciones, y su gestión está sometida a las normas de derecho privado”.

 

Como órgano responsable máximo se estableció el Consejo de Administración. Compuesto por doce miembros elegidos en cada legislatura, la mitad por el Congreso y la mitad por el Senado, era necesaria para su elección una mayoría de 2/3 de la cámara. Con el objeto de mantener su independencia su elección debería caer en personas de prestigio. La presidencia se ejercía de forma rotativa. Destaca en su acción la aprobación de acuerdos de presupuestos para los que se requiere mayoría de dos tercios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                        Consideración de la libertad de expresión y el derecho de opinión. Su tratamiento en las Constituciones europeas.

 

La acción comunicativa de los grupos multimedia, en Europa, está regulada de forma que se realice con el debido respeto a la persona humana. Ello puede ser contemplado desde dos puntos de vista:

 

            1º)-. La creación de un ambiente jurídicamente protegido en el que la espontaneidad y la libertad tanto de la persona como del grupo estén garantizados para expresar cuanto deseen y de la manera que deseen.

 

            2º)-. El poder hacer lo antes dicho sin vulnerar los derechos de los demás. Este es el aspecto negativo. Es ya una afirmación sobradamente repetida el que la libertad termina en donde empieza el derecho del otro.

 

En el contexto en el que operan los grupos multimedia europeos tiene un gran valor lo que se conoce con el nombre de libertad de opinión considerada como una “libertad individual” que no puede ser injustamente cercenada por los poderes públicos. Es una libertad que tiene en Europa su propia historia. Ya la Escolástica defendía la personalidad del ser humano enfrentada a la autoridad estableciendo así sus pensadores y filósofos la base de lo que ha venido a ser nuestra cultura occidental. Entre dichos filósofos figura Francisco Suárez quien aunque defendió la necesidad de la continuidad en todo tipo de sociedad, la hizo surgir de los ciudadanos. Al margen  de los pensadores escolásticos, otros filósofos enfrentan la libertad a la autoridad convirtiendo a aquella  en bandera que dio origen a la libertad-derecho. De esa forma, la libertad personal fue considerada un derecho del individuo lo que hizo surgir la obligación de respetar los derechos y libertades de los demás.

 

De esa forma, se acuñó en Europa el concepto de libertad-orden que permitía asegurar la relación poder fuerza en la dirección de la política. Así pudo escribir Hobbes:

 

“Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras sin fuerza   para proteger al hombre ...Los lazos de las palabras son demasiado débiles para frenar la ambición humana, la avaricia, la cólera y otras pasiones de los hombres, si éstos no sienten el temor de un poder coercitivo” (Sabine, 1963, 346)

 

Otras concepciones del pasado acerca de la libertad, acentúa una dimensión de la libertad, la de la resistencia. Y se forma así lo que conocemos con el nombre de libertad resistencia. Dicho concepto es el que destaca Benjamín Constant.

 

En ocasiones se subraya la dimensión de la participación. De esa manera puede cuajar el concepto de libertad-participación defendido de forma más destacada en la concepción anglosajona (Duverger, 1968,302).

 

El paso de la libertad de hecho a la libertad derecho supone, en el propio pensamiento político, un giro en su enfoque. De esa forma, la filosofía política fue capaz de superar el despotismo.

 

Fue más adelante cuando se tomó conciencia de la importancia de la opinión como fuerza social. Hizo entonces su aparición la prensa como medio de difusión pública de las opiniones y de las noticias.

Ambos derechos – el de la libertad de opinión y el de la libertad de prensa- aparecieron juntos por primera vez en 1776 en la Declaración del Estado de Virginia. Dice así el texto:

 

            “La Libertad de prensa es una de las defensas más poderosas de la libertad y sólo los gobiernos despóticos pueden entorpecerla”. Esta mentalidad se concretó más ampliamente en la Constitución de los Estados Unidos fenómeno de capital importancia dado que a partir de aquel momento, el reconocimiento y la protección de los derechos humanos será el núcleo de toda Declaración constitucional. (Terrou, 1970, 16-26)

 

            El derecho a la libertad de opinión tal como hemos visto que se da en el pensamiento filosófico que fue llevado a la primera Declaración norteamericana de derechos humanos. En el marco europeo fue capaz de concretarse con un estilo muy progresivo y adquirió exigencias exigencias jurídicas.

 

            Lo podemos ver en un doble aspecto:

 

                        a) el derecho de opinión en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y

 

                        b) el derecho de opinión en las Constituciones europeas.

 

Una visión aunque sólo sea de conjunto de esos dos tipos de regulaciones, una convenida en el marco de los tratados internacionales, y otra constitucional, nos servirán para entender los límites a los que deberá sujetarse la acción de los grupos de comunicación que quieren ejercer su influencia en el medio europeo. Europa ha establecido en su suelo de una forma bastante sólida la libertad y se ha acostumbrado a ella. Quien quiera influir en la opinión pública europea no tendrá más remedio que aceptarla.

 

El Convenio de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, trata de la Opinión en los artículos 10 y 14. En el art.10, de acuerdo con la redacción del párrafo 1, se protege el derecho a la expresión que comprende dos elementos separables: 1-. La libertad de opinión; 2-. La libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas.

            Los límites a este derecho cuando su ejercicio conculca derechos ajenos, se establece cuando se utiliza en la comunicación de la opinión o en la transmisión de informaciones. El examen de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo- la conocida con el nombre del “Caso Engel y otros” de 8 de junio de 1976 y la llamada “Caso Handside” de 7 de septiembre del mismo año, son ilustrativas al efecto. Destaquemos la característica fundamental tanto de la una como de la otra.

 

            En la primera se acepta la restricción de edición y difusión de opiniones que pueden mermar la disciplina del ejército.

 

            En la segunda,  se limita la difusión de obras impresas de negativas repercusiones para niños y adolescentes.

 

            Las Constituciones Europeas se han apresurado a garantizar este derecho complejo que se conoce con el nombre de derecho de opinión. Lo llamamos complejo porque lleva consigo:

 

                        1.- el derecho a la información veraz;

 

                        2.- el derecho a una madurez mental y psíquica para poder interpretar con suficiente corrección la información, y

 

                        3.- el derecho a la expresión.

 

1.- A la veracidad de la información hacen cierta referencia:

 

-                          la Constitución de Noruega (art.100).

-                          la Constitución de Luxemburgo (art.24).

 

                                   Estos dos artículos que hemos citado son más bien una excepción dado que, la mayoría de las Constituciones no mencionan expresamente la información veraz sino que parecen presuponer la confianza en la capacidad del ser humano de decir la verdad con independencia de que el Código Penal castigue el delito de falsedad como nocivo para la convivencia. A ello hace referencia el art. 77 de la Constitución de Dinamarca.

 

La Constitución de Gracia, a propósito de la veracidad exige en su artículo 14, condiciones y cualificaciones para ejercer la profesión periodística y establece que:

 

             “la ley señalará la forma de la rectificación completa por la prensa de las publicaciones inexactas”.

 

Algo semejante encontramos en la Constitución de Portugal que traslada la exigencia de la veracidad al uso de los medios informáticos (art.35) y reserva la garantía del derecho de réplica para la expresión y la divulgación (art.37).

 

            2.- El derecho a una madurez mental y psíquica para poder interpretar con suficiente corrección la información que se recibe, se deduce del conjunto de los derechos establecidos en la Constitución. Es en un medio en el que se dan las condiciones requeridas donde el ser humano halla la capacidad de madurar mental y psíquica.

 

            La Constitución de Irlanda en su art. 40, lo concreta de la siguiente manera:

 

            “Al ser sin embargo, la educación de la opinión pública materia de tanta importancia para el bien común, el Estado se esforzará en garantizar que los órganos de la opinión pública tales como la radio, la prensa y el cinematógrafo, sin perjuicio de preservar su legítima libertad de expresión, incluso la crítica de la política del Gobierno, no sean utilizados para socavar el orden moral y la moral públicas o la autoridad del Estado”.

 

            3.- El derecho a la expresión.

 

            Los textos constitucionales tratan de este derecho con mucha frecuencia. En algunos de ellos textos incluso, se establecen los medios a través de los cuales puede ejercitarse la libertad de expresión.

 

            Constitución de Austria. El art.13 de la Ley Fundamental del Estado Austríaco de 21 de diciembre de 1867 hace referencia a “la palabra, el escrito, la imprenta o la imagen”. Se hace allí una enumeración exhaustiva de la comunicación dado que lo que puede decirse de las publicaciones, la prensa, la radio y la televisión puede considerarse incluido en la enumeración que hace el citado artículo.

 

            Acabamos de presentar aquí unas simples muestras. Todas ellas son de carácter significativo. Nos dan buena idea de cuál es la mentalidad que existe en la sociedad europea con respecto a las acciones que los poderes públicos llevan a cabo a través de los medios de comunicación social. Son por lo tanto éstos unos límites muy eficaces que los grupos de comunicación deben aceptar.

 

            Los grupos multimedia europeos no tienen más que una corta vida. En ello podemos apreciar, en primer lugar, un periodo de consolidación. Se produjo en la década de los 70, amparado en los favores de los gobiernos estatales. Seguidamente tuvo lugar su expansión posterior, que estuvo marcada por los paradigmas de la concentración y de la internacionalización. ¿Cómo podemos analizar estos dos aspectos de los grupos multimedia europeos? Realizaremos un análisis fijándonos,  por su  capacidad de liderazgo, en un grupo principal del panorama europeo: Bertelsmann. Es un modelo representativo europeo de gran capacidad y prestigio.

 

Es Bertelsmann una gran compañía de comunicación de carácter global  extendida por todo el mundo (Fernández Sanz, 1999, 100-108). Se halla implantada en más de cincuenta países. Tokio, Shangai, Varsovia, París, Londres, Nueva York entre muchas otras, son ciudades en las que Bertelsmann se halla presente, con carácter preferente. De interés resulta destacar que, tratándose de una compañía alemana se haya desarrollado muy considerablemente en los Estados Unidos. Es U.S.A., la nación en la que Bertelsman más produce.  Estados Unidos genera el 24% de las rentas producidas en toda la sociedad. Nos hallamos, pues, al situarnos ante Bertelsmann, en presencia de la compañía de medios de comunicación más internacional del planeta y ante una de las primeras empresas de medios del mundo.

 

            Ha habido quien ha establecido un paralelismo entre la situación de esta empresa hoy y  las circunstancias que vivió la compañía después de la Segunda Guerra Mundial cuando tuvo que desplegar una gran acción reconstructora y creativa.  En esta última época las rentas han aumentado el 24% llegando a los 16’ 5 miles de millones de euros. Por citar sólo un ejemplo, EBITA  alcanzó el 41% de los beneficios totales de la compañía lo que en cifras absolutas se traduce por 1 ´8 miles de millones de euros. En el último año se crearon 3.600 nuevos puestos de trabajo impulsándose en Internet el más intenso de los esfuerzos.La tendencia que más ha caracterizado a la compañía ha sido la de globalizarse. Es una tendencia que en el futuro va a seguir acentuándose. La estrategia  más destacada es dual y consiste en generar, por una parte, contenidos de calidad y, por otra,  acceso directo de los usuarios a  los medios de todo el mundo. Terminemos esta introducción con unas palabras clave: Internacionalismo. Cultura. Descentralización orientada a la cooperación. Diversidad  periodística. Asociación entre accionistas, gestores y empleados. Conjunción entre vinculación y autonomía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   Prospectiva de la TELEVISIÓN como servicio público.

 

                        Tiene que seguir necesariamente sufriendo modificaciones. Ello es debido a las siguientes razones:

 

                                   - las grandes innovaciones tecnológicas,

                                   - la participación activa del espectador,

-                          la multiplicación de los canales,

-                          el aumento de las horas de programación,

-                          la diversificación de las empresas.

 

                        Estas características comenzaron a constatarse hace unos años pero en manera alguna se puede decir que hayan tocado techo sino que van en aumento.

 

Todo ello va a llevar a una remodelación del servicio público. El modelo de televisión pública española ha constituido un servicio que permite el control del partido en el Gobierno. [6] Claro que la situación del sistema público se ha dispersado principalmente desde el punto de vista de los recurso, con la aparición de nuevos canales autonómicos.[7]

 

En dicha redefinición van a destacar las siguientes características:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Principios y directrices para la política audiovisual comunitaria en la era digital. COM (1999) 657 final de 14.12.1999

[2] Ángel Faus.- 1995.- La Era Audiovisual.- Barcelona.- Ediciones Internacionales Universitarias.- p.272.

 

[3] David Croteau & William Hoynes.- 2003.- Media Society. Industries, Images and Audiences, EEUU, Sage Publications, Inc.p. 355.

[4] Santiago Muñoz Machado.- 1993.- Público y privado en el mercado europeo de la televisión.- Madrid.- Civitas, pp. 70-71.

[5] Eduardo Gorostiaga.- 1982.- El estatuto de la Radio y la Televisión.- Madrid.- Ediciones Forja, p.28.

[6] José Juan González.-1996.- “La televisión pública en España”.- José Juan González (ed.).- La televisión pública en la Unión Europea.- Madrid.- McGraw-Hill, p. 244.

[7] Enrique Bustamante.- 2002.- “Televisión: errores y frenos en el camino digital”.- Enrique Bustamante (ed.).- Comunicación y cultura en la era digital.- Barcelona.- Gedisa, p. 234.