Libertad de
Expresión y las secciones “Comunicación”
Carmen Rodríguez Wangüemert
Profesora Titular de la Universidad de La Laguna
Introducción
La actualidad habla de la defensa de la libertad de
expresión. Y lo hace cada día. Veinticinco años podrían ser considerados tanto
demasiado tiempo como escaso cuando se trata de abordar un tema de tanta
complejidad como la de evocar la proclamación, reconocimiento, puesta en
práctica y mantenimiento de la libertad de expresión. Las perspectivas con la
que se mire y las expectativas de los diferentes análisis darán luz de sobre su
alcance, en los diferentes períodos observables. Porque veinticinco años han de
pasarse, lo que no es poco. Y se han pasado y la realidad española es que su
sociedad ha vivido intensamente estos últimos años desde la instauración de la
Constitución Española, con la consolidación de la democracia. En ellos, las
libertades han tenido muchos avatares.
El contexto en el que nos enmarca el presente VII
Encuentro de la Asociación de Historiadores de la Comunicación. 25 años de
Libertad de Expresión, nos sitúa en un proyecto ambicioso, pero que está lleno
de tentativas y numerosos campos.
Por ello es imprescindible manifestar la misión
analítica y objetiva que siempre tenemos en mente emprender. Por nuestra doble
faceta de periodista, e investigadora,
que es la que nos acerca y nos compromete con este foro y por el que más nos
importa mantener el rigor que se exige,
nos asaltan numerosas
posibilidades y alternativas de trabajo: el análisis de las secciones o
suplementos de “comunicación” de los años 90.
Nos explicamos. En un primer lugar, el artículo 20 de
la Constitución que referencia a las libertades desde un aspecto o
consideración dual. El complejo mundo normativo nos obliga a seguir brevemente
el recorrido normativo que permita entender cómo se llega a algunas de las
consideraciones que en el ámbito profesional del periodismo se trasladan a
través de columnas y entrevistas. Para lo que nos ocupa, en los suplementos de
“Comunicación” sobre los que hemos
trabajados.
La reflexión
profunda sobre las libertades públicas que ampara la Constitución nos lleva a
recordar las orientaciones y proclamaciones de esos orígenes que en el
periodismo español tienen su auge en los avatares decimonónicos de diferentes
constituciones proclamadas en periodos alternativos de gobiernos liberales y
moderados. La constitución ampara esos principios doctrinales, apuntalan la
libertad de expresión, pero no logra eliminar, como veremos, a través de
diferentes géneros periodísticos, la necesidad de proclamaciones,
reivindicaciones e incluso en ocasiones exaltaciones para su verdadero
establecimiento, ya que ninguna norma se instaura sin establecer ciertas pugnas
con los quehaceres informativos que se heredaban de la época de la dictadura.
Así no los han hecho ver muchos profesionales en la celebración de la efeméride
del 25 Aniversario.
En este entorno es entonces en el que parece oportuno
reflexionar sobre la realidad periodística que, como sabemos, no tiene tregua
en su continuo funcionamiento. Desde su quehacer, los debates que en la
sociedad adquieren unos determinados ritmos. El periodismo se ejerce sin que se
asienten todas las nuevas realidades dictaminadas lo que supone en ocasiones
riesgos en la capacidad interpretativa y por tanto cualitativa de las
informaciones que se investigan y mayor dificultad para su contextualización.
Por lo demás, la bibliografía al respecto, prolífica
en los últimos años, habla de encuentros y desencuentros entre las auténticas
libertades, intervenciones de grupos de presión y de gobiernos.
Durante los años 90, se fragua la proliferación
empresarial que se anunciaba en los ochenta y que derivó en concentraciones
empresariales de diferentes grupos mediáticos. Incide esta peculiaridad en el
reflejo a través de los medios de la existencia de una Libertad de Prensa.
Finalmente, nos obliga la realidad que tratamos y su
reflejo mediático a fijarnos en otro de los objetos por los que nos han llevado
los derroteros de esta comunicación, aunque sin lograr profundizar,
relacionados con las intervenciones del Tribunal Constitucional en relación con
solicitudes de amparo en la libertad de expresión.
Las dificultades de la investigación y de su
complejidad se ha atenuado gracias a la proliferación de trabajos publicados en
los últimos años sobre la Libertad de Expresión como derecho fundamental
protegido y amparado en el régimen jurídico de protección oficial (CREMADES,
2001); también con las relacionadas con el derecho de la información
específicamente (TENORIO y FERNÁNDEZ, 2001); las delimitaciones de las
libertades informativas (SÁNCHEZ, 2004). También las aportaciones de los
profesionales han alumbrado sobre una época que de tan reciente abre
constantemente fisuras en el rigor de un análisis que en esta comunicación
esbozaremos, conscientes de una necesaria una futura profundización (GUTIÉRREZ,
2004) así como las obras de recopilaciones de artículos o intervenciones
(Asociación de Escritores y Periodistas Independientes, 1996) o los trabajos
reflexivos sobre la situación de los medios de comunicación (GIL, ORTIZ y
REVUELTA, 2002). No puede obviarse en el estudio del transcurso de esos años
las tareas de exposición de la situación actual de la jurisprudencia sobre el
derecho y las libertades (GAVALDÁ, BERNARDO y PELLISER, 2001), ni las
relacionadas con el estudio de la libertad en España y los estudios sobre la situación desde las perspectivas en
Sociedad de la Información (PÉREZ ARIZA, 2003).
Todas ellas han sido sumamente útiles para la
contextualización de este trabajo.
La dualidad
del enunciado constitucional
El artículo 20 de la Constitución Española se halla
entre el simple reconocimiento, junto a su protección formal, de la libertad de
expresión y un reconocimiento general del derecho a la información. La
información y expresión se hallan en el enunciado expuestas de forma que de
ninguna manera sean intercambiables (CREMADES, 1995, pág. 65).
Para abordar la Información en los medios de
comunicación social que nos ocupan, interesa establecer claramente la relación
entre ambas. La libertad de expresión ampara de modo general el derecho a
difundir públicamente, por cualquier medio y ante cualquier auditorio,
cualquier contenido simbólico. La libertad de información surge, con origen en
la primera, cuando su objeto es la noticia. En este sentido, hay
pronunciamientos del Tribunal Constitucional al respecto, que ha tenido que
dirimir entre ambos derechos en numerosas ocasiones.
Establecer esta distinción nos lleva de lleno al del
análisis de los contenidos informativos, por cuanto que, auspiciada por la
proclamación de las libertades se observa en ocasiones la utilización de los
dos términos de manera indistinta[1].
En relación con el concepto, la libertad de expresión
del pensamiento ampara la facultad de expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción. Esto es, no implica necesariamente la difusión, que
supone la propagación de las ideas en un ámbito mayor deseado. Sin embargo, el
derecho de libertad se extiende también a la facultad de crear los medios
materiales a través de los cuales la difusión se hace posible.
Sobre la naturaleza jurídica, pese que en la
discusión de la doctrina se ha valorado incluso la existencia de un desfase de
técnica jurídica, la mayoría de los autores coinciden en que se consiguen
armonizar los viejos conceptos con la realidad social de la actualidad. El
sujeto del derecho iguala a todos los ciudadanos a los que protege frente a las
injerencias de los poderes públicos que no estén apoyados por la ley, e incluso
a la propia ley cuando ésta intente fijar otros límites que los que la propia
Constitución admite. Con respecto al objeto, el Tribunal Constitucional
establece que por su carácter abstracto es un concepto tan amplio que no se
precisa una demostración de su exactitud. La libertad de pensamiento e
ideológica está íntimamente conectada con la libertad de expresión, que
necesita de la concepción, reflexión, de pensamiento en definitiva[2].
Sobre el derecho a la información, el articulado
expresa que la libertad de información consiste en comunicar libremente
información veraz por cualquier medio de comunicación. Sin información no
podría formarse opinión, de manera que el Tribunal Constitucional, ante la
relativa ambigüedad que comporta el término determina que la libertad de
información es un medio de formación de la opinión pública en términos de
interés general.
Sobre la naturaleza del derecho a las informaciones
es un derecho fundamental diverso de la libertad de expresión. Los sujetos del
derecho son todos lo que integran la colectividad, los debates doctrinales
están centrados en determinar el ámbito en el que se recoge la tarea del
profesional periodista. Al respecto, el Tribunal Constitucional reconoce que el valor preferente de la
libertad de información alcanza su máximo nivel cuando es ejercitada por los
profesionales de la información, a través del vehículo institucionalizado que
es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Sobre los privilegios a lo
periodistas, el Tribunal no manifiesta un reconocimiento de privilegios o
derechos especiales, aunque establece que el profesional del periodismo es
sujeto primero del derecho, órgano o instrumento del mismo, puesto a que él concierne
la búsqueda de la información y su posterior transmisión [3].
La correspondencia dual del articulado ofrece en
ocasiones algunos problemas contextuales que apreciamos en el uso indistinto de
los términos, cuando nos acercamos al análisis de contenidos de las
informaciones. Lo cierto es que estamos ante un binomio que es considerado
inseparable por todos los analistas.
Si se ha de analizar el contexto español conviene
prestar atención a la declaración de la existencia del Día Mundial de la
Libertad de Expresión. Voces de todos los frentes advierten sobre la necesidad
de mantenimiento de ese derecho que, en más ocasiones de las que aparenta,
puede ser o ha sido conculcado.
Damos cuenta aquí del contexto en el que se encuadran
las secciones de Comunicación que analizamos. O al contrario, el proceso de
análisis del contexto ha sido el que nos condujo a acotar la selección, como
veremos.
Aunque someramente han sido expuestos los desafíos
que aporta la Carta Magna, no está de más insistir en que sus tres elementos:
libertad ideológica, libertad y derecho a recibir información veraz y la
libertad de expresar la propia opinión, no podría hablarse de libertad de
expresión.
En la
reflexión y el análisis nos sumamos a la afirmación siguiente: “Así que la
libertad de expresión tiene que ser defendida en cada acto de transmisión de un
hecho noticioso…” (PÉREZ ARIZA, 2003. pág. 66).
Debemos recordar las limitaciones que impone el
propio artículo constitucional, la libertad de expresión, con sus claras
restricciones legislativas, que se inspiran en las raíces profundas de la
ética, el derecho y la naturaleza humana. Por tanto, las limitaciones no
deberían existir como garantía de una libertad de expresión plena “pero claro,
el comunicador no está ni debe situarse por encima de la naturaleza humana, y
como tal, puede verse empujado por sus “pasiones, “costumbres” o “impulsos” en
contra de la razón” (Ibíd., 2003, pág. 68).
La
situación española en los noventa
La Constitución ampara pues, las libertades de prensa
y expresión. Sin duda, pero bajo las advertencias de muchos estudiosos deben
valorarse en nuestra opinión. De los mismos se desprende:
Como consecuencia de estas tres características
reconsideramos el contexto en el que se movería nuestra propuesta de
participación en este encuentro. En ese sentido, subrayamos una de las
reflexiones que más significativamente hemos hallado en la siguiente
afirmación: “Tal vez como una consecuencia directa (están, desde luego, las
motivaciones ideológicas y políticas opositoras, cuyo análisis escapa al
contexto de este texto) del poder ejercido por los medios públicos, algunos
medios privados han asumido el papel de oposición — en determinados momentos de
los años 1991 a 1996— orquestando campañas de desprestigio que no siempre han
sido avaladas con pruebas determinantes” (Ibídem, pág.69).
Entre los hechos puntuales de esta década que hemos
seleccionado también a través de otros autores, los siguientes entendemos que
contextualizan nuestra investigación:
Las consecuencias son evidentemente perjudiciales
para la libertad de expresión que según el mismo informe destaca que la
situación es grave si la libertad de expresión es realmente manipulada por
quienes deberían ser los valedores de la misma.
Llegados a este punto, en el que el análisis
circunstancial de todas estas afirmaciones, en un entorno plural y atento a
cómo se desenvuelven los grupos mediáticos, nos llevaría a una reflexión que
derivaría de la que ocupa realmente a esta comunicación. Efectivamente, nuestra
selección de la sección de comunicación, fundamentalmente descriptivista,
pretende contribuir a que el análisis posterior de estos años sea efectivamente
esclarecedor de lo que hasta la actualidad ha sucedido y está sucediendo con la
libertad de expresión en nuestro país.
El contexto
de la sección o suplemento
Puestos en la realidad de la investigación nos hemos
visto obligados a abrir una nueva perspectiva de estudio de contenido de los
suplementos e informaciones de “Comunicación”, en la que los informadores
hablan de los propios informadores. Hábito tan regular que, a buen seguro, si
nos detenemos en la prensa de cualquier día actual, lo hallaremos en cualquier
medio, en cualquier soporte, porque va en aumento.
Junto a las líneas generales que hemos apuntado,
hemos optado por entender que nuestra investigación se concentre en los
suplementos de El Mundo, y
concretamente en los primeros meses de 1996, en esta primera aproximación
tentativa que presentamos como esbozo de un trabajo más extenso que augura.
Si bien nuestra observación ha sido desde los inicios
del año 1994. Hemos decidido centrarnos en esta cala como muestra, a tenor de
los acontecimientos y reflexiones que resumimos aquí:
Díaz Nosty[5]
puntualiza que dado esa concentración mediática, la opinión pública se halla
más en los medios y menos en los medios naturales que le corresponden. También
apunta a la desideologización de la prensa que asume un papel dentro del
concierto democrático como portavoz de los intereses de quienes la sustentan.
El receptor, entonces, queda convertido en un ciudadano solamente consumidor.
La credibilidad es el elemento que está en peligro
dentro de este mecanismo en el que coinciden los analistas en que el receptor
se desconecta de los medios de comunicación.
Existe, como ya hemos apuntado, y como es lógico por
lo demás, una desconexión clara entre las opiniones de los profesionales, los
cargos gubernamentales y los analistas de la comunicación. Es por eso que hemos
optado por ofrecer este estudio descriptivo aproximativo a la realidad de los
medios a través de las páginas del Suplemento “Comunicación” del periódico El Mundo, como primer paso y primera
piedra angular de este proyecto que por más palabras que se le adjunten nunca
estará concluso.
Se inicia el estudio por estas páginas por el
contexto siguiente:
Existen informes que taxativamente señalan a ABC, El
Mundo, la cadena de radio COPE y la revista Época como responsables de haber
enrarecido el clima de los medios de comunicación[6].
Surge el 13 de agosto de 1994 la Asociación de Escritores
y Periodistas Independientes (AEPI) en un intento de “ocupar un espacio
cultural en un momento en que periodistas y escritores, unidos en los medios,
desempeñan un papel importante en la lucha contra la corrupción y los abusos
del poder político y en la defensa de las libertades y del proceso democrático”[7].
Asimismo, con los pronunciamientos de la misma asociación frente a la
concentración del poder informativo y su vinculación al poder político y
económico.
Las fechas de la cala seleccionada nos sitúan además,
en el momento previo a las elecciones en las que triunfa el Partido Popular y
forma su primer gobierno.
El
suplemento “Comunicación”
El suplemento “Comunicación” de El Mundo tiene
periodicidad semanal. Se edita los viernes,
embuchado en el diario.
Nuestro trabajo ha contemplado el análisis de los
años 1994, 1995, pero el estudio concreto de contenidos, que someramente
expondremos aquí, corresponde a los meses entre enero y mayo de 1996.
Concretamente desde los números 269(día 5 de enero de 1996) al 287(día 10 de
mayo de 1996), del año VIII de la publicación.
Desde el punto de vista formal las principales
características son:
Cuenta con 8 páginas. Hay un uso frecuente, en todos
los ejemplares hay uno o dos casos, de infografías.
La primera página de la publicación tiene una ventana
de llamada para una información interior en la parte superior de la cabecera.
Las informaciones comienzan en la primera página con
llamada al interior y con continuidad del texto como es habitual en El Mundo.
Desde el punto de vista de “secciones”, la
distribución es también regular:
Una entrevista en la contraportada
Una página dedicada a los aspectos publicitarios.
La primera página abre con un reportaje, normalmente
de dos páginas y cuenta corrientemente con una información-noticia de
actualidad relacionada con la tarea periodística.
En todos los suplementos existen al menos tres
columnistas..
Vista así la publicación, en los cinco meses que
trabajamos hemos contabilizado, como mínimo 20 entrevistas, normalmente
realizadas a periodistas de televisión o a los responsables de esos medios de
comunicación.
Desde el punto de vista cuantitativo, la muestra nos
obliga a analizar, insistimos, descriptivamente, 160 páginas dedicadas a la
comunicación social. Más de 60 columnas periodísticas (bajo los epígrafes
Televisión, el Lector y Radio) y al menos cuarenta informaciones que se
difunden en los géneros noticias, crónicas, reportajes y perfiles (en este
período se instaura una sección en la que se analiza la trayectoria profesional
del periodismo en el mundo, en la sección Titulada “Personajes”).
Ni siquiera con una muestra tan reducida este ámbito
permite dar cuenta de todos los aspectos relacionados con la libertad de
expresión. Pero sí pretendemos al menos dar respuesta a las cuestiones que en
la situación contextual de esta investigación hemos expuesto: la situación de
la libertad de expresión en España a través de las informaciones que sobre los
informadores con su libertad de pensamiento (recordamos una de los dos
conceptos esgrimidos en el precepto constitucional) y el derecho de la
información (esbozado en las empresas y la libertad de su difusión) se difunde
en estas páginas.
Las fuentes
informativas para el análisis
Estas
páginas, su observación y los criterios esgrimidos sobre la situación de la
recepción de los mensajes en este país, nos han llevado por sí mismas a
establecer una mirada de contenido basada en las fuentes informativas. Sería
ésta nuestra principal preocupación, pues creemos que con una situación como la
descrita, el análisis de las fuentes de las informaciones dará siempre más de
sí y más posibilidades de interpretación de las noticias que el mero
hemerográfico, necesario, por supuesto, o el que nos lleve por cualquier
preceptiva de los géneros periodísticos.
Sobre las fuentes informativas se han descargado
tradicionalmente muchas de las responsabilidades de información, cuánto más
importante lo será desde nuestra perspectiva para cualquier análisis sobre la
libertad de expresión.
El valor de credibilidad de la fuente, junto a la
capacidad que da sobre la mención de responsabilidades sobre la información,
obliga a discernir entre lo que se considera responsabilidad de los promotores
de la noticia, esto es, la institución, el colectivo o el individuo del que
emana el hecho informativa, a la fuente o el foco generador de la noticia.
Esta perspectiva reduce nuevamente el análisis que
trabajamos para esta comunicación, pero desde el punto de vista cualitativo
creemos que incrementa el interés.
Destacamos algunos ejemplos representativos para
esbozar las conclusiones parciales del presente trabajo.
Bajo el título “Martín Prieto recurre ‘por
principios’”[8] se recoge
una noticia sobre el recurso presentado por el informador ante la demanda
interpuesta por José María Ruiz Mateos por injurias y calumnias. Es evidente
que la fuente principal es documental la sentencia, pero el
promotor-protagonista-testigo y fuente es el propio periodista del medio.
En ese mismo número, en la portada abre un reportaje
titulado “La mordaza llega a Internet”[9]
, con un sumario “la censura por varias empresas rompe su imagen de espacio sin
trabas”, desarrolla todo un episodio sobre la decisión de la empresa Compuserve
de restringir el acceso “total” que ofrece a sus abonados a causa de la pornografía infantil.
La descripción de esta página, la primera de la etapa
de análisis, por lo demás, centraliza los argumentos de la hipótesis de
trabajo: las páginas de este suplemento de comunicación participan del debate
social sobre la libertad de expresión y el desarrollo de las mismas en las
vertientes de y para la opinión y de creación y proliferación de medios,
acompasada por la igualmente representativa concentración de los mismos.
No quedaría ajustada la descripción del primer número
sin resumir la entrevista de la última página, realizada a Ana Cristina
Navarro, bajo el título “Degustaría una TVE totalmente subvencionada”[10]
se adentra la profesional periodista en las respuestas a las preguntas sobre
las reclamaciones de la libertad, sobre los modelos de financiación de las
televisiones públicas y sobre las competencias con las privadas. Todo un mapa
orientativo del debate contextual que se ha ido desentrañando.
La observancia descriptiva por la que hemos apostado
nos permite asegurar que el diseño general de estas páginas es el mencionado,
con las excepciones que pudieran hallarse, algunas significativas como veremos
enseguida.
La realidad es que así observado las principales
conclusiones son las siguientes:
De esa mismas conclusiones se deriva que uno de los
fines mediáticos, aunque estén avalados por el principio de abogar por la
libertad de expresión, es el concepto de la autopromoción de la tarea
informativa. Desde nuestra perspectiva esta carácterística también desvirtúa el
concepto que nos interesa.
Está presente en todas las informaciones relativas a
las audiencias y embates similares aparecidas en el suplemento. Pero la
promoción profesional, en el peíodo analizado tiene las cotas más
representativas en las páginas del número 276 del suplemento, publicado el 26
de enero de 1996, bajo el título “Diez años tras los Gal”, con motivo del
procesamiento de Barrionuevo. El suplemento es casi monográfico. El mismo
número en el que se incluye la información “La AEPI celebra el triunfo de la
información” con el subtítulo “Miembros de la asociación reafirman su vocación
de luchar contra el abuso del poder”. En el mismo sentido, la publicación de
los resultados de la encuesta del director a los lectores, bajo el título “Los
casos GAL, CESID y Roldán, las informaciones mejor valoradas”[11].
Como máximo exponente de esta realidad entra el
amplio reportaje titulado “El triunfo de la información. Las diez portadas que
cambiaron la reciente historia de España”[12].
Las consecuencias de esta descripción precisan de
mayor profundización, de un estudio
pausado y paulatino, como el que se propugna para la libertad de
expresión, que ha de estar fraguado y analizado para cada hecho noticioso.
Bibliografía
ANSUÁTEGUI ROIG, F.J. (1994): Orígenes doctrinales de la libertad de expresión. Universidad
Carlos III de Madrid y Boletín Oficial del Estado. Madrid.
BEL MALLEN, I., CORREDOIRA ALFONSO, L. (2003): Derecho de la Información. Ariel
Comunicación. Barcelona.
CHOMSKY, N. (1992) Ilusiones necesarias. Control del pensamiento en la sociedades
democráticas. Libertarias/Prodhufi. Madrid.
CREMADES, J. (1995): Los límites de la libertad de expresión en el ordenamienot jurídico
español. Distribuciones La Ley. Madrid.
GÓMEZ FERNÁNDEZ, D.E., coord. (1990): El cambio: Libertad de Expresión y Medios de
Comunicación Social. Dirección General de Medios de Comunicación.
Consellería da presidencia e administración Pública. Xunta de Galicia. La
Coruña.
GIL CALVO, E., ORTIZ, J. y REVUELTA, M. (2002): Repensar la prensa. Editorial Debate,
Madrid.
GUTIÉRREZ, J.L. (2004): Días de Papel. Una evocación sentimental
de algunos avatares de la Prensa en los 25 años de la Constitución española. Leer/Testimonio,
Madrid.
PÉREZ ARIZA, C. (2003): Libertad de Expresión en España. Nuevas Tecnologías Sociedad de la Información. Sociedad
General de Autores. Fundación Autor. Madrid.
TENORIO, P. y FERNÁNDEZ MIRANDA, C. Coords. (2001):El derecho de la información. UNED
Ediciones. Madrid.
SÁNCHEZ FERRIZ, R (2004): Delimitaciones de las libertades informativas. Universitat de
Valencia. Valencia.
VV.AA. (Asociación de Escritores y Periodistas
Independientes) (1996): Contra el poder.
Ediciones Temas de Hoy S.A. Madrid.
[1] El uso profesional periodístico de estos términos deriva en la denominada libertad de prensa.
[2] La libertad ideológica que estará vinculada de manera indisoluble al pluralismo político que propugna como valor superior la propia Constitución y sin la cual no se entiende esta perspectiva.
[3] Cfr. STC/1981, de 16 de marzo, CREMADES, J.(1995): “Los límites de la libertad de expresión en el ordenamiento jurídico español”, Ley –actualidad, Madrid.
[4] En un informe sobre la propiedad de los medios presentado ante los periodistas catalanes en la Jornada Anual de 1995.
[5] Cfr. En PÉREZ ARIZA, C., op. cit. pág. 77
[6] Díaz Nosty, B. Temas para el debate de abril 1995.
[7] Carta fundacional de la AEPI.
[8] El Mundo “Comunicación”, viernes día 5 de enero de 1996
[9] El Mundo “Comunicación”, viernes día 5 de enero de 1996
[10] El mundo “Comunicación”, día 5 de enero de 1996
[11] El Mundo “Comunicación”, día 22 de marzo de 1996
[12] El Mundo “Comunicación”, día 10 demayo de 1996