Libertad de Expresión y las secciones “Comunicación”

Carmen Rodríguez Wangüemert

Profesora Titular de la Universidad de La Laguna

 

Introducción

La actualidad habla de la defensa de la libertad de expresión. Y lo hace cada día. Veinticinco años podrían ser considerados tanto demasiado tiempo como escaso cuando se trata de abordar un tema de tanta complejidad como la de evocar la proclamación, reconocimiento, puesta en práctica y mantenimiento de la libertad de expresión. Las perspectivas con la que se mire y las expectativas de los diferentes análisis darán luz de sobre su alcance, en los diferentes períodos observables. Porque veinticinco años han de pasarse, lo que no es poco. Y se han pasado y la realidad española es que su sociedad ha vivido intensamente estos últimos años desde la instauración de la Constitución Española, con la consolidación de la democracia. En ellos, las libertades han tenido muchos avatares.

El contexto en el que nos enmarca el presente VII Encuentro de la Asociación de Historiadores de la Comunicación. 25 años de Libertad de Expresión, nos sitúa en un proyecto ambicioso, pero que está lleno de tentativas y numerosos campos.

Por ello es imprescindible manifestar la misión analítica y objetiva que siempre tenemos en mente emprender. Por nuestra doble faceta de periodista,  e investigadora, que es la que nos acerca y nos compromete con este foro y por el que más nos importa mantener el rigor que se exige,  nos asaltan  numerosas posibilidades y alternativas de trabajo: el análisis de las secciones o suplementos de “comunicación” de los años 90.

Nos explicamos. En un primer lugar, el artículo 20 de la Constitución que referencia a las libertades desde un aspecto o consideración dual. El complejo mundo normativo nos obliga a seguir brevemente el recorrido normativo que permita entender cómo se llega a algunas de las consideraciones que en el ámbito profesional del periodismo se trasladan a través de columnas y entrevistas. Para lo que nos ocupa, en los suplementos de “Comunicación”  sobre los que hemos trabajados.

 La reflexión profunda sobre las libertades públicas que ampara la Constitución nos lleva a recordar las orientaciones y proclamaciones de esos orígenes que en el periodismo español tienen su auge en los avatares decimonónicos de diferentes constituciones proclamadas en periodos alternativos de gobiernos liberales y moderados. La constitución ampara esos principios doctrinales, apuntalan la libertad de expresión, pero no logra eliminar, como veremos, a través de diferentes géneros periodísticos, la necesidad de proclamaciones, reivindicaciones e incluso en ocasiones exaltaciones para su verdadero establecimiento, ya que ninguna norma se instaura sin establecer ciertas pugnas con los quehaceres informativos que se heredaban de la época de la dictadura. Así no los han hecho ver muchos profesionales en la celebración de la efeméride del 25 Aniversario.

En este entorno es entonces en el que parece oportuno reflexionar sobre la realidad periodística que, como sabemos, no tiene tregua en su continuo funcionamiento. Desde su quehacer, los debates que en la sociedad adquieren unos determinados ritmos. El periodismo se ejerce sin que se asienten todas las nuevas realidades dictaminadas lo que supone en ocasiones riesgos en la capacidad interpretativa y por tanto cualitativa de las informaciones que se investigan y mayor dificultad para su contextualización.

Por lo demás, la bibliografía al respecto, prolífica en los últimos años, habla de encuentros y desencuentros entre las auténticas libertades, intervenciones de grupos de presión y de gobiernos.

Durante los años 90, se fragua la proliferación empresarial que se anunciaba en los ochenta y que derivó en concentraciones empresariales de diferentes grupos mediáticos. Incide esta peculiaridad en el reflejo a través de los medios de la existencia  de una Libertad de Prensa.

Finalmente, nos obliga la realidad que tratamos y su reflejo mediático a fijarnos en otro de los objetos por los que nos han llevado los derroteros de esta comunicación, aunque sin lograr profundizar, relacionados con las intervenciones del Tribunal Constitucional en relación con solicitudes de amparo en la libertad de expresión.

Las dificultades de la investigación y de su complejidad se ha atenuado gracias a la proliferación de trabajos publicados en los últimos años sobre la Libertad de Expresión como derecho fundamental protegido y amparado en el régimen jurídico de protección oficial (CREMADES, 2001); también con las relacionadas con el derecho de la información específicamente (TENORIO y FERNÁNDEZ, 2001); las delimitaciones de las libertades informativas (SÁNCHEZ, 2004). También las aportaciones de los profesionales han alumbrado sobre una época que de tan reciente abre constantemente fisuras en el rigor de un análisis que en esta comunicación esbozaremos, conscientes de una necesaria una futura profundización (GUTIÉRREZ, 2004) así como las obras de recopilaciones de artículos o intervenciones (Asociación de Escritores y Periodistas Independientes, 1996) o los trabajos reflexivos sobre la situación de los medios de comunicación (GIL, ORTIZ y REVUELTA, 2002). No puede obviarse en el estudio del transcurso de esos años las tareas de exposición de la situación actual de la jurisprudencia sobre el derecho y las libertades (GAVALDÁ, BERNARDO y PELLISER, 2001), ni las relacionadas con el estudio de la libertad en España  y los estudios sobre la situación desde las perspectivas en Sociedad de la Información (PÉREZ ARIZA, 2003).

Todas ellas han sido sumamente útiles para la contextualización de este trabajo.

 

La dualidad del enunciado constitucional

 

El artículo 20 de la Constitución Española se halla entre el simple reconocimiento, junto a su protección formal, de la libertad de expresión y un reconocimiento general del derecho a la información. La información y expresión se hallan en el enunciado expuestas de forma que de ninguna manera sean intercambiables (CREMADES, 1995, pág. 65).

Para abordar la Información en los medios de comunicación social que nos ocupan, interesa establecer claramente la relación entre ambas. La libertad de expresión ampara de modo general el derecho a difundir públicamente, por cualquier medio y ante cualquier auditorio, cualquier contenido simbólico. La libertad de información surge, con origen en la primera, cuando su objeto es la noticia. En este sentido, hay pronunciamientos del Tribunal Constitucional al respecto, que ha tenido que dirimir entre ambos derechos en numerosas ocasiones.

Establecer esta distinción nos lleva de lleno al del análisis de los contenidos informativos, por cuanto que, auspiciada por la proclamación de las libertades se observa en ocasiones la utilización de los dos términos de manera indistinta[1].

En relación con el concepto, la libertad de expresión del pensamiento ampara la facultad de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Esto es, no implica necesariamente la difusión, que supone la propagación de las ideas en un ámbito mayor deseado. Sin embargo, el derecho de libertad se extiende también a la facultad de crear los medios materiales a través de los cuales la difusión se hace posible.

Sobre la naturaleza jurídica, pese que en la discusión de la doctrina se ha valorado incluso la existencia de un desfase de técnica jurídica, la mayoría de los autores coinciden en que se consiguen armonizar los viejos conceptos con la realidad social de la actualidad. El sujeto del derecho iguala a todos los ciudadanos a los que protege frente a las injerencias de los poderes públicos que no estén apoyados por la ley, e incluso a la propia ley cuando ésta intente fijar otros límites que los que la propia Constitución admite. Con respecto al objeto, el Tribunal Constitucional establece que por su carácter abstracto es un concepto tan amplio que no se precisa una demostración de su exactitud. La libertad de pensamiento e ideológica está íntimamente conectada con la libertad de expresión, que necesita de la concepción, reflexión, de pensamiento en definitiva[2].

Sobre el derecho a la información, el articulado expresa que la libertad de información consiste en comunicar libremente información veraz por cualquier medio de comunicación. Sin información no podría formarse opinión, de manera que el Tribunal Constitucional, ante la relativa ambigüedad que comporta el término determina que la libertad de información es un medio de formación de la opinión pública en términos de interés general.

Sobre la naturaleza del derecho a las informaciones es un derecho fundamental diverso de la libertad de expresión. Los sujetos del derecho son todos lo que integran la colectividad, los debates doctrinales están centrados en determinar el ámbito en el que se recoge la tarea del profesional periodista. Al respecto, el Tribunal Constitucional  reconoce que el valor preferente de la libertad de información alcanza su máximo nivel cuando es ejercitada por los profesionales de la información, a través del vehículo institucionalizado que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Sobre los privilegios a lo periodistas, el Tribunal no manifiesta un reconocimiento de privilegios o derechos especiales, aunque establece que el profesional del periodismo es sujeto primero del derecho, órgano o instrumento del mismo, puesto a que él concierne la búsqueda de la información y su posterior transmisión [3].

La correspondencia dual del articulado ofrece en ocasiones algunos problemas contextuales que apreciamos en el uso indistinto de los términos, cuando nos acercamos al análisis de contenidos de las informaciones. Lo cierto es que estamos ante un binomio que es considerado inseparable por todos los analistas.

Si se ha de analizar el contexto español conviene prestar atención a la declaración de la existencia del Día Mundial de la Libertad de Expresión. Voces de todos los frentes advierten sobre la necesidad de mantenimiento de ese derecho que, en más ocasiones de las que aparenta, puede ser o ha sido conculcado.

Damos cuenta aquí del contexto en el que se encuadran las secciones de Comunicación que analizamos. O al contrario, el proceso de análisis del contexto ha sido el que nos condujo a acotar la selección, como veremos.

Aunque someramente han sido expuestos los desafíos que aporta la Carta Magna, no está de más insistir en que sus tres elementos: libertad ideológica, libertad y derecho a recibir información veraz y la libertad de expresar la propia opinión, no podría hablarse de libertad de expresión.

 En la reflexión y el análisis nos sumamos a la afirmación siguiente: “Así que la libertad de expresión tiene que ser defendida en cada acto de transmisión de un hecho noticioso…” (PÉREZ ARIZA, 2003. pág. 66).

Debemos recordar las limitaciones que impone el propio artículo constitucional, la libertad de expresión, con sus claras restricciones legislativas, que se inspiran en las raíces profundas de la ética, el derecho y la naturaleza humana. Por tanto, las limitaciones no deberían existir como garantía de una libertad de expresión plena “pero claro, el comunicador no está ni debe situarse por encima de la naturaleza humana, y como tal, puede verse empujado por sus “pasiones, “costumbres” o “impulsos” en contra de la razón” (Ibíd., 2003, pág. 68).

 

La situación española en los noventa

 

La Constitución ampara pues, las libertades de prensa y expresión. Sin duda, pero bajo las advertencias de muchos estudiosos deben valorarse en nuestra opinión. De los mismos se desprende:

  1. El constante crecimiento de la configuración del mapa de los medios de comunicación en España, concentrados y dependientes cada vez más de poderosos centros de poder económico puede transgredir las libertades.
  2. Los regímenes de financiación mixta que se estructuran en la propiedad estatal de emisoras de radio y televisión dificultan la garantía de los derechos. En ese sentido, una de las dificultades radica en el poder de los gobiernos de jerarquizar los contenidos informativos.
  3. La concentración privada también ha ido en aumento en el panorama mediático de España.

Como consecuencia de estas tres características reconsideramos el contexto en el que se movería nuestra propuesta de participación en este encuentro. En ese sentido, subrayamos una de las reflexiones que más significativamente hemos hallado en la siguiente afirmación: “Tal vez como una consecuencia directa (están, desde luego, las motivaciones ideológicas y políticas opositoras, cuyo análisis escapa al contexto de este texto) del poder ejercido por los medios públicos, algunos medios privados han asumido el papel de oposición — en determinados momentos de los años 1991 a 1996— orquestando campañas de desprestigio que no siempre han sido avaladas con pruebas determinantes” (Ibídem, pág.69).

Entre los hechos puntuales de esta década que hemos seleccionado también a través de otros autores, los siguientes entendemos que contextualizan nuestra investigación:

 

  1. El informe de Manuel Vázquez Montalbán[4] dedicado a la propiedad de los medios.  Destacamos los principales aspectos que se desprenden del mismo:
    1. El público tiene poco o ningún control sobre los medios que le informan.
    2. Las características de propiedad privada o pública determina un ejercicio de autocensura.
    3. La situación crea una dictadura de mercado presionado por las presiones de la cuota publicitaria sobre los niveles de audiencia
    4. Los medios llegan a convertirse en herramientas de relaciones públicas y políticas al servicio de los grupos de presión que los financian.
    5. La imposibilidad de establecer claramente quiénes son los propietarios, imbricados en numerosas grupos de presión dificultan la situación.

Las consecuencias son evidentemente perjudiciales para la libertad de expresión que según el mismo informe destaca que la situación es grave si la libertad de expresión es realmente manipulada por quienes deberían ser los valedores de la misma.

Llegados a este punto, en el que el análisis circunstancial de todas estas afirmaciones, en un entorno plural y atento a cómo se desenvuelven los grupos mediáticos, nos llevaría a una reflexión que derivaría de la que ocupa realmente a esta comunicación. Efectivamente, nuestra selección de la sección de comunicación, fundamentalmente descriptivista, pretende contribuir a que el análisis posterior de estos años sea efectivamente esclarecedor de lo que hasta la actualidad ha sucedido y está sucediendo con la libertad de expresión en nuestro país.

 

El contexto de la sección o suplemento

 

Puestos en la realidad de la investigación nos hemos visto obligados a abrir una nueva perspectiva de estudio de contenido de los suplementos e informaciones de “Comunicación”, en la que los informadores hablan de los propios informadores. Hábito tan regular que, a buen seguro, si nos detenemos en la prensa de cualquier día actual, lo hallaremos en cualquier medio, en cualquier soporte, porque va en aumento.

Junto a las líneas generales que hemos apuntado, hemos optado por entender que nuestra investigación se concentre en los suplementos de El Mundo, y concretamente en los primeros meses de 1996, en esta primera aproximación tentativa que presentamos como esbozo de un trabajo más extenso que augura.

Si bien nuestra observación ha sido desde los inicios del año 1994. Hemos decidido centrarnos en esta cala como muestra, a tenor de los acontecimientos y reflexiones que resumimos aquí:

Díaz Nosty[5] puntualiza que dado esa concentración mediática, la opinión pública se halla más en los medios y menos en los medios naturales que le corresponden. También apunta a la desideologización de la prensa que asume un papel dentro del concierto democrático como portavoz de los intereses de quienes la sustentan. El receptor, entonces, queda convertido en un ciudadano solamente consumidor.

La credibilidad es el elemento que está en peligro dentro de este mecanismo en el que coinciden los analistas en que el receptor se desconecta de los medios de comunicación.

Existe, como ya hemos apuntado, y como es lógico por lo demás, una desconexión clara entre las opiniones de los profesionales, los cargos gubernamentales y los analistas de la comunicación. Es por eso que hemos optado por ofrecer este estudio descriptivo aproximativo a la realidad de los medios a través de las páginas del Suplemento “Comunicación” del periódico El Mundo, como primer paso y primera piedra angular de este proyecto que por más palabras que se le adjunten nunca estará concluso.

Se inicia el estudio por estas páginas por el contexto siguiente:

Existen informes que taxativamente señalan a ABC, El Mundo, la cadena de radio COPE y la revista Época como responsables de haber enrarecido el clima de los medios de comunicación[6].

Surge el 13 de agosto de 1994 la Asociación de Escritores y Periodistas Independientes (AEPI) en un intento de “ocupar un espacio cultural en un momento en que periodistas y escritores, unidos en los medios, desempeñan un papel importante en la lucha contra la corrupción y los abusos del poder político y en la defensa de las libertades y del proceso democrático”[7]. Asimismo, con los pronunciamientos de la misma asociación frente a la concentración del poder informativo y su vinculación al poder político y económico.

Las fechas de la cala seleccionada nos sitúan además, en el momento previo a las elecciones en las que triunfa el Partido Popular y forma su primer gobierno.

 

El suplemento “Comunicación”

 

El suplemento “Comunicación” de El Mundo tiene periodicidad semanal. Se edita los viernes,  embuchado en el diario.

Nuestro trabajo ha contemplado el análisis de los años 1994, 1995, pero el estudio concreto de contenidos, que someramente expondremos aquí, corresponde a los meses entre enero y mayo de 1996. Concretamente desde los números 269(día 5 de enero de 1996) al 287(día 10 de mayo de 1996), del año VIII de la publicación.

Desde el punto de vista formal las principales características son:

Cuenta con 8 páginas. Hay un uso frecuente, en todos los ejemplares hay uno o dos casos, de infografías.

La primera página de la publicación tiene una ventana de llamada para una información interior en la parte superior de la cabecera.

Las informaciones comienzan en la primera página con llamada al interior y con continuidad del texto como es habitual en El Mundo.

Desde el punto de vista de “secciones”, la distribución es también regular:

Una entrevista en la contraportada

Una página dedicada a los aspectos publicitarios.

La primera página abre con un reportaje, normalmente de dos páginas y cuenta corrientemente con una información-noticia de actualidad relacionada con la tarea periodística.

En todos los suplementos existen al menos tres columnistas..

Vista así la publicación, en los cinco meses que trabajamos hemos contabilizado, como mínimo 20 entrevistas, normalmente realizadas a periodistas de televisión o a los responsables de esos medios de comunicación.

Desde el punto de vista cuantitativo, la muestra nos obliga a analizar, insistimos, descriptivamente, 160 páginas dedicadas a la comunicación social. Más de 60 columnas periodísticas (bajo los epígrafes Televisión, el Lector y Radio) y al menos cuarenta informaciones que se difunden en los géneros noticias, crónicas, reportajes y perfiles (en este período se instaura una sección en la que se analiza la trayectoria profesional del periodismo en el mundo, en la sección Titulada “Personajes”). 

Ni siquiera con una muestra tan reducida este ámbito permite dar cuenta de todos los aspectos relacionados con la libertad de expresión. Pero sí pretendemos al menos dar respuesta a las cuestiones que en la situación contextual de esta investigación hemos expuesto: la situación de la libertad de expresión en España a través de las informaciones que sobre los informadores con su libertad de pensamiento (recordamos una de los dos conceptos esgrimidos en el precepto constitucional) y el derecho de la información (esbozado en las empresas y la libertad de su difusión) se difunde en estas páginas.

Las fuentes informativas para el análisis

 

 Estas páginas, su observación y los criterios esgrimidos sobre la situación de la recepción de los mensajes en este país, nos han llevado por sí mismas a establecer una mirada de contenido basada en las fuentes informativas. Sería ésta nuestra principal preocupación, pues creemos que con una situación como la descrita, el análisis de las fuentes de las informaciones dará siempre más de sí y más posibilidades de interpretación de las noticias que el mero hemerográfico, necesario, por supuesto, o el que nos lleve por cualquier preceptiva de los géneros periodísticos.

Sobre las fuentes informativas se han descargado tradicionalmente muchas de las responsabilidades de información, cuánto más importante lo será desde nuestra perspectiva para cualquier análisis sobre la libertad de expresión.

El valor de credibilidad de la fuente, junto a la capacidad que da sobre la mención de responsabilidades sobre la información, obliga a discernir entre lo que se considera responsabilidad de los promotores de la noticia, esto es, la institución, el colectivo o el individuo del que emana el hecho informativa, a la fuente o el foco generador de la noticia.

Esta perspectiva reduce nuevamente el análisis que trabajamos para esta comunicación, pero desde el punto de vista cualitativo creemos que incrementa el interés.

Destacamos algunos ejemplos representativos para esbozar las conclusiones parciales del presente trabajo.

Bajo el título “Martín Prieto recurre ‘por principios’”[8] se recoge una noticia sobre el recurso presentado por el informador ante la demanda interpuesta por José María Ruiz Mateos por injurias y calumnias. Es evidente que la fuente principal es documental la sentencia, pero el promotor-protagonista-testigo y fuente es el propio periodista del medio.

En ese mismo número, en la portada abre un reportaje titulado “La mordaza llega a Internet”[9] , con un sumario “la censura por varias empresas rompe su imagen de espacio sin trabas”, desarrolla todo un episodio sobre la decisión de la empresa Compuserve de restringir el acceso “total” que ofrece a sus abonados  a causa de la pornografía infantil.

La descripción de esta página, la primera de la etapa de análisis, por lo demás, centraliza los argumentos de la hipótesis de trabajo: las páginas de este suplemento de comunicación participan del debate social sobre la libertad de expresión y el desarrollo de las mismas en las vertientes de y para la opinión y de creación y proliferación de medios, acompasada por la igualmente representativa concentración de los mismos.

No quedaría ajustada la descripción del primer número sin resumir la entrevista de la última página, realizada a Ana Cristina Navarro, bajo el título “Degustaría una TVE totalmente subvencionada”[10] se adentra la profesional periodista en las respuestas a las preguntas sobre las reclamaciones de la libertad, sobre los modelos de financiación de las televisiones públicas y sobre las competencias con las privadas. Todo un mapa orientativo del debate contextual que se ha ido desentrañando.

La observancia descriptiva por la que hemos apostado nos permite asegurar que el diseño general de estas páginas es el mencionado, con las excepciones que pudieran hallarse, algunas significativas como veremos enseguida.

La realidad es que así observado las principales conclusiones son las siguientes:

  1. La concurrencia en la mayoría de los contenidos informativos de periodistas que son a la vez protagonistas, fuentes y promotores de la información acercan a este tipo de páginas “especializadas” a uno de los principales peligros que tiene la información periodística en la actualidad: la tendencia de escribir exclusivamente para las propias fuentes informativas, lo que sin duda aleja de la convencional función de divulgación informativa.
  2. Se añade la dificultad en estos casos de que la magnitud de las empresas, los enclaves y relaciones empresariales que concurren en esas concentraciones mediáticas.
  3. Pero, la consecuencia, desde nuestra perspectiva, es que, la proliferación de este tipo de informaciones, en las que tanto se habla de libertad de expresión, indistintamente, para exponer la libertad de empresa como de opinión de ideas, crea realmente una falsa imagen entre los lectores. En ese sentido se desvirtúa el concepto al establecerse si más que el incremento de empresas es idéntico al fortalecimiento o incremento de la libertad de expresión. Cuando, la realidad va mostrando que esa libertad es más un logro a alcanzar que la realidad según se ha podido conocer, aun en esta época.

 

De esa mismas conclusiones se deriva que uno de los fines mediáticos, aunque estén avalados por el principio de abogar por la libertad de expresión, es el concepto de la autopromoción de la tarea informativa. Desde nuestra perspectiva esta carácterística también desvirtúa el concepto que nos interesa.

Está presente en todas las informaciones relativas a las audiencias y embates similares aparecidas en el suplemento. Pero la promoción profesional, en el peíodo analizado tiene las cotas más representativas en las páginas del número 276 del suplemento, publicado el 26 de enero de 1996, bajo el título “Diez años tras los Gal”, con motivo del procesamiento de Barrionuevo. El suplemento es casi monográfico. El mismo número en el que se incluye la información “La AEPI celebra el triunfo de la información” con el subtítulo “Miembros de la asociación reafirman su vocación de luchar contra el abuso del poder”. En el mismo sentido, la publicación de los resultados de la encuesta del director a los lectores, bajo el título “Los casos GAL, CESID y Roldán, las informaciones mejor valoradas”[11].

Como máximo exponente de esta realidad entra el amplio reportaje titulado “El triunfo de la información. Las diez portadas que cambiaron la reciente historia de España”[12].

Las consecuencias de esta descripción precisan de mayor profundización, de un estudio  pausado y paulatino, como el que se propugna para la libertad de expresión, que ha de estar fraguado y analizado para cada hecho noticioso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

ANSUÁTEGUI ROIG, F.J. (1994): Orígenes doctrinales de la libertad de expresión. Universidad Carlos III de Madrid y Boletín Oficial del Estado. Madrid.

BEL MALLEN, I., CORREDOIRA ALFONSO, L. (2003): Derecho de la Información. Ariel Comunicación. Barcelona.

CHOMSKY, N. (1992) Ilusiones necesarias. Control del pensamiento en la sociedades democráticas. Libertarias/Prodhufi. Madrid.

CREMADES, J. (1995): Los límites de la libertad de expresión en el ordenamienot jurídico español. Distribuciones La Ley. Madrid.

GÓMEZ FERNÁNDEZ, D.E., coord. (1990): El cambio: Libertad de Expresión y Medios de Comunicación Social. Dirección General de Medios de Comunicación. Consellería da presidencia e administración Pública. Xunta de Galicia. La Coruña.

GIL CALVO, E., ORTIZ, J. y REVUELTA, M. (2002): Repensar la prensa. Editorial Debate, Madrid.

GUTIÉRREZ, J.L. (2004): Días de Papel. Una evocación sentimental de algunos avatares de la Prensa en los 25 años de la Constitución española. Leer/Testimonio, Madrid.

PÉREZ ARIZA, C. (2003): Libertad de Expresión en España. Nuevas Tecnologías  Sociedad de la Información. Sociedad General de Autores. Fundación Autor. Madrid.

TENORIO, P. y FERNÁNDEZ MIRANDA, C. Coords. (2001):El derecho de la información. UNED Ediciones. Madrid.

SÁNCHEZ FERRIZ, R (2004): Delimitaciones de las libertades informativas. Universitat de Valencia. Valencia.

VV.AA. (Asociación de Escritores y Periodistas Independientes) (1996): Contra el poder. Ediciones Temas de Hoy S.A. Madrid.

 

 

 

 

 

 



[1] El uso profesional periodístico de estos términos deriva en la denominada libertad de prensa.

[2] La libertad ideológica que estará vinculada de manera indisoluble al pluralismo político que propugna como valor superior la propia Constitución y sin la cual no se entiende esta perspectiva.

 

[3] Cfr. STC/1981, de 16 de marzo, CREMADES, J.(1995): “Los límites de la libertad de expresión en el ordenamiento jurídico español”, Ley –actualidad, Madrid.

[4] En un informe sobre la propiedad de los medios presentado ante los periodistas catalanes en la Jornada Anual de 1995.

[5] Cfr. En PÉREZ ARIZA, C., op. cit. pág. 77

[6] Díaz Nosty, B. Temas para el debate de abril 1995.

[7] Carta fundacional de la AEPI.

[8] El Mundo “Comunicación”, viernes día 5 de enero de 1996

[9] El Mundo “Comunicación”, viernes día 5 de enero de 1996

[10] El mundo “Comunicación”, día 5 de enero de 1996

[11] El Mundo “Comunicación”, día 22 de marzo de 1996

[12] El Mundo “Comunicación”, día 10 demayo de 1996