Traducir un secreto. La libertad en la encrucijada de la expresión.

Emilio Velasco

Profesor de la Universidad Camilo José Cela

 

         Los análisis más cotidianos y más extendidos de la libertad de expresión son análisis sociológicos que denuncian –no sin motivo- las condiciones sociales y culturales en las que se produce y se recibe la información. Señalan en su mayoría que la pérdida de esta libertad esencial puede tener lugar por la intromisión en el proceso de información de un estado intervencionista o, en el extremo, manipulador de la información, o bien por la injerencia del mercado –institución opuesta al estado- que termina, por otros medios, controlando la libertad de expresión para reducirla a los contenidos más consumibles de su espectro. Las dos alternativas pertenecen a una lógica ya obsoleta que se centra en el contenido de la información y en una dinámica dual que estructura todo su pensamiento; a pesar de su carácter atávico ambos elementos siguen siendo los referentes metodológicos del análisis de la libertad de expresión.

         El objetivo de esta comunicación es sugerir que, quizá, la libertad de expresión sería mejor comprendida desde una perspectiva lingüística y literaria que permitiera superar la idea del contenido lingüístico y la idea de la dualidad estructurante en todo el plano de la expresión, ideas que, por otra parte, conforman toda nuestra concepción del espacio político democrático.

 

 

La sociedad sin secreto

         Cabría, en primer lugar, y atendiendo al texto de nuestra Constitución, señalar que la libertad de expresión, circunscrita a la libertad de prensa de la que nos ocuparemos, tiene que ver con la posibilidad de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio sin por ello merecer persecución ni discriminación de ningún tipo. Se establece, por tanto, una primera diferencia fundamental con la libertad de expresión más general que, por su parte, consiste en el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. En efecto, siguiendo un esquema muy clásico, la libertad de expresión señala un paso desde el pensamiento, la idea o la opinión –es decir, desde el terreno puramente individual- hacia el espacio público donde puede manifestarse bien mediante la palabra, bien mediante la escritura, de lo que se deduce, a su vez, que la palabra es la palabra oral, el sonido[1]. Frente a esta concepción más general, la libertad de prensa apunta a la información –que se opone en consecuencia a la opinión, al pensamiento, etc.- y, muy significativamente, a cualquier otro medio de difusión, incluyendo, como no podía ser de otro modo, la misma cantidad de medios que la libertad de expresión pero, extrañamente, sin la necesidad de distinguir entre la palabra oral y la palabra escrita, como si a la libertad de prensa se le atribuyera una carga de procesualidad técnica –que es la diferencia fundamental entre la palabra oral y la palabra escrita- de la que no tiene por qué participar la libertad de expresión en general, como si a la libertad de prensa no pudiera faltarle su vertiente tecnológica, su ir con el tiempo y participar de él, su capacidad de separar a quien dice algo de lo que dice, a lo dicho de quien lo escucha.

         La libertad de prensa, por tanto, no puede restringirse a una perspectiva puramente individual, como sí parece posible en la libertad de expresión. La libertad de prensa introduce un importante vector social –auspiciado y quizá exigido por la técnica que media siempre en el mensaje- que deviene frecuentemente político porque, como se ha dicho con tanta frecuencia, ella está necesariamente ligada al régimen democrático de las sociedades modernas.[2]

         Se trata, visto desde una de las posibles perspectivas, de la libertad que asiste a todo sujeto de expresarse y recabar información; es decir, se trata de una libertad individual de divulgación y acopio de información. Se trata, también, a la vez, de la libertad de la sociedad de recibir información sin que ésta haya sufrido ningún menoscabo por parte de nadie, de acuerdo o no con sus intereses o fines; es decir, se trata de la capacidad de cada uno de los miembros de la sociedad, y por tanto de ésta en su conjunto, de recibir libremente información. Se entiende, entonces, que la opinión o el conocimiento de cualquier individuo es necesario para la sociedad y que, siendo el individuo el origen de ese movimiento divulgativo, es necesario promover los canales pertinentes para que esa información llegue a la sociedad en su conjunto.

         Hasta aquí la lectura más obvia del texto legal, aquella que apuntala más firmemente el régimen democrático en que vivimos desde hace 25 años.  Se trata de una lógica clásica de la democracia que se fundamenta en un trasunto social muy relevante pues piensa el régimen democrático según una capacidad de comunicación que tiene virtudes integradoras del cuerpo social, es decir, que sirve para poner en conexión las distintas partes del cuerpo social y para garantizar que esa comunicación legitimará las decisiones que el cuerpo social tome respecto a sí mismo. Democracia y sociedad igualitaria se encuentran aquí firmemente establecidas y como escindidas de la perspectiva más individual que representa a mi juicio la libertad de expresión en general; si se considera imprescindible lo que un individuo –cualquiera- pueda decir, es porque su opinión es inexcusable para la toma de decisión común.

         Así parece confirmarlo uno de los artículos fundamentales de la Constitución, el Artículo 1, donde puede leerse: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Sin mayor hermenéutica, puede deducirse por tanto que ese pueblo se constituye sin necesidad de elementos trascendentales –él es último- gracias a la libertad de prensa que le confiere legitimidad a sus decisiones precisamente por haberse realizado en condiciones de libertad de expresión.

         Sin embargo, la propia Constitución pone límites a esta lectura puesto que no hace descansar el fundamento último del régimen democrático en la salud de ese procedimiento que parece suficiente para garantizar la dinamicidad y cohesión de una sociedad que decide sobre sí misma. En esta perspectiva de lectura se plantea la necesidad de un trasfondo sustancial que retira parte de la legitimidad al procedimiento de la libertad de expresión como garantía última de la unidad social, relegando este papel al trascendental del territorio, límite último de la legitimidad del procedimiento democrático y ya fuera, como resulta obvio, de una lógica inmanente de la opinión y la cohesión social: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles[3], como si el pueblo por sí mismo no estuviera legitimado y requiriera de un fundamento más sólido.

         De este modo, la lectura más obvia del texto constitucional deja sin legitimidad política última a la libertad de expresión y concretamente a la libertad de prensa, que parecía, en nuestro análisis, suficiente para constituir un cuerpo social que sirviera de fundamento a un régimen democrático. Intentaré prescindir, por tanto, de la lectura más obvia de la Constitución y perseguir el concepto de libertad de expresión y sociedad –pueblo dice la Constitución- más allá de la lógica del trascendental del territorio.

         De hecho, frente a esa lectura lineal, puede plantearse el binomio interpretativo recíproco, es decir, apelar a la libertad de prensa como a la libertad de recibir información que asiste a un individuo aislado o la que asiste a la propia sociedad de expresarse libremente como conjunto, cambiando así los sujetos de la acción y de la recepción respectivamente. Es en estas libertades suplementarias, a mi juicio, en las que puede indagarse la raíz política –democrática- de la libertad de prensa y no tanto su raíz social que, como hemos comprobado, remite siempre al trascendental del territorio y de la unidad indivisible. En efecto, si en la libertad de todo individuo de expresarse puede hallarse un empeño comunicativo, si, por otra parte, en la libertad de la sociedad a recibir información se halla un propósito integrador del cuerpo social que desea conocer lo que en él mismo sucede, en las libertades complementarias estas intenciones se vuelven políticas sin remitir a una trascendentalidad explicativa, aunque, quizá por eso, devienen claramente paradójicas.

         Analicemos, en primer lugar, la libertad que asiste a un individuo aislado de recibir información. En este caso, el individuo no forma parte de la sociedad en la cotidianidad comunicativa. No se trata de un postulado teórico que yo proponga a modo de tesis, antes al contrario, es propio de nuestras sociedades modernas, del aislamiento que se presupone a cada individuo de la sociedad sin comunidad. De este modo, el individuo sólo participa formalmente de la vida social, pero exige a la sociedad la información que le resulta precisa para seguir formando parte de ella, constituyendo esta información casi el único nexo que le liga a la sociedad en su conjunto y que le permite trascender su pequeño núcleo de convivencia. Frente al contacto más próximo, el individuo halla su nexo con la sociedad en la información veraz que comparte con los otros, aunque sólo sea como sujeto receptivo y nunca llegue a intercambiarla efectivamente con otros sujetos de su entorno. El medio de comunicación, que es, en este caso, el sujeto principal de la libertad de prensa, actúa como elemento de refuerzo y cohesión social y se sitúa en un ámbito formal desde donde ejerce su papel de condición de posibilidad de esa integración social que no requiere el contacto directo entre individuos ni tiene por qué presuponer la identidad histórica de un territorio[4].

         En el segundo caso, es la sociedad quien se expresa en los medios de comunicación. En contraposición al primer caso, en el que el sujeto es el receptor de la información que han producido otros sujetos –bien individualmente, bien en grupos de interés- ahora, la pregunta que surge inmediatamente es, ¿quién es el receptor de la información?, ¿dónde llega la información que sale de la propia sociedad en su conjunto, ya sea como opinión unánime, ya como suma de las opiniones parciales de sus individuos o grupos? Siendo la sociedad el conglomerado de máxima extensión sólo ella puede ser el sujeto de la escucha de esa información. Operación imposible puesto que, entonces, el medio de comunicación, actuaría como un traductor que no cambiara de idioma, que no aportara nada salvo un rodeo para transitar de lo mismo hasta lo mismo, sin aportar más que un suplemento inútil de cohesión, al modo como un individuo que se escucha hablar cae en la cuenta de que existe. A esta idea insensata se responde casi unánimemente apuntando, ya desde la perspectiva liberal, ya desde la perspectiva crítica, que la libertad de prensa permite que el medio de comunicación emita la opinión de la sociedad cuyo receptor no es la propia sociedad, sino el poder político. Se trata de hecho del mecanismo de que dispone la sociedad para reconducir o poner freno al poder político. La expresión del cuerpo social, por tanto, lo cohesiona y reafirma en la medida en que lo enfrenta –de nuevo la estructura dual de enfrentamiento- al poder político al que se dirige por medio de los medios de comunicación, vehículos efectivos gracias a la libertad de prensa. De este modo, en efecto, se puede notar el trasfondo político que tiene la libertad de prensa y cómo apunta necesariamente a un juego dialéctico entre la sociedad y el poder político, juego constituido por dos extremos complementarios a través de cuya relación se produce la consolidación y el avance de la sociedad.

         Se evita así la necesidad de dar el paso hacia un elemento trascendental que garantice todo el procedimiento; la libertad de prensa parece suficiente para garantizarlo; sin embargo, la sociedad, siendo inmanente desde esta perspectiva precisa, para evitar el absurdo de dirigirse a sí misma, crear una esfera con la que se relaciona dialécticamente gracias a la libertad de prensa: el poder político. Esa relación no es creada por la libertad de prensa, de modo que, ¿cómo se relacionaría el poder político y la sociedad en un nivel más fundamental que ha de servir de base, obviamente, al papel de los medios de comunicación de masas que no pueden instituir esa comunicación sino simplemente hacerla lo más efectiva posible?, ¿qué nexo enlaza por tanto al poder político y a la sociedad más allá de la recíproca intervención antes de la libertad de prensa? Diremos, sin apartarnos de ese modelo clásico que proviene, por ejemplo, de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que la relación que mantienen es la de la recíproca condición de posibilidad; en efecto, no hay sociedad antes de que se constituya el poder político que la legitima como tal al instaurarla como sujeto de las políticas concretas y como elemento representado por el poder político, pero, a la vez, no hay poder político democrático antes de que se constituya la sociedad, puesto que el poder político en democracia actúa como representante de esa sociedad que necesita estar constituida previamente. En ambos casos, como puede comprobarse, la escritura es fundamental para que se dé la paradoja que no aparece en el simple análisis político o social; en efecto, al redactar la constitución y señalar que ella constituye a la sociedad democrática en la que funcionará la libertad de prensa se está asumiendo que la sociedad democrática sobreviene al poder político legitimado por la escritura de la Constitución; ahora bien, como en democracia ese poder político sólo puede ser representativo, es preciso que la sociedad libre que garantiza la representatividad preexista al texto, lo cual, resulta, por la intermediación del medio de difusión técnico de la escritura, imposible.

         De este modo se produce una doble condición de posibilidad ciertamente aberrante, puesto que, en democracia, el poder político es condición de posibilidad de la sociedad democrática y ésta, a la vez, lo es del poder político representativo.[5]

         Así, si hay una base política –como parece de modo intuitivo- para la libertad de prensa, esta base sólo se da en democracia y además existe de un modo paradójico, como una doble condición de posibilidad simultánea de la que no es posible salir y que desfundamenta el poder representativo que se desvela autoconstituido mediante una operación imposible. Lo mismo le sucede, en consecuencia, a la libertad de prensa que, a su vez, legitima al poder representativo al construir una realidad –la opinión pública, la sociedad misma- que no existe, que es puro invento aunque esa invención ya no tiene que ver con una ficción del contenido –con una mentira como teme nuestra Constitución que exige la libertad de prensa para las informaciones veraces-, sino que apunta a una imaginación surgida del procedimiento mismo, paralelamente a como sucedía en el bucle poder político y sociedad.

         Soslayado el extremo último del territorio como fundamentador irrecusable, el propio procedimiento de la libertad de expresión aparece como núcleo legitimador que, para ser inmanente a sí mismo, necesita convertirse en puro procedimiento autolegitimado en el proceso de representación.

         El medio de comunicación participa, en efecto, del mismo proceso paradójico. El medio de comunicación expresa –así lo garantiza formalmente la libertad de expresión- lo que la sociedad opina y, en esa medida, precisa que la sociedad le preexista puesto que él es el representante de la misma gracias al paso de la escritura, de la técnica. A la vez, sin embargo, no hay sociedad democrática sin que el medio de comunicación exista bajo la regulación de la libertad de prensa, de modo que al medio de comunicación, para llegar a ser, le es preciso un cuerpo social democrático y, al cuerpo social democrático, para llegar a ser, le es preciso un conjunto de medios de comunicación que actúen bajo la libertad de prensa. El cuerpo social se convierte en sujeto de la escucha de lo que el medio de comunicación expresa y de ese modo, no sólo se cohesiona y llega a ser sociedad –tal y como plantearía un sociólogo del siglo XIX- sino que llega a ser verdaderamente democrático al poseer un caudal completo de información sobre la que fundamentar su opinión.

         Como puede observarse, no se trata exclusivamente de un problema de circularidad entre el poder político y la sociedad tomados como entidades concretas, tampoco de un problema de circularidad entre la sociedad y los medios de comunicación considerados en su ser más específico, sino de una circularidad que acontece en el procedimiento mismo de la libertad de expresión al considerarla condición de posibilidad de la representación, es decir, del paso desde la opinión al lenguaje, paso necesario para su difusión, del paso, también, desde el pensamiento al medio de difusión. Desde la perspectiva del contenido –que sería lo representado, lo traducido, lo traspuesto-, perspectiva a la que como hemos mostrado se recurre con más frecuencia, ese paso no puede realizarse porque la técnica que lo media –el medio de comunicación es técnica, escritura- lo adentra en un movimiento circular autolegitimante que transita entre conjuntos de dualidades que estructuran todo el proceso: contenido-expresión, democracia-régimen autoritario, libertad de expresión-censura o prohibición, etc.

         De este modo, el procedimiento mismo se reifica y tiende a su totalización, es decir, a las sociedades que conocemos actualmente y que constituyen el límite de este juego. Allí donde todo entra en el procedimiento de la libertad de prensa, donde el medio de difusión alienta este movimiento frenético –esa es la única virtud que en cuanto a la libertad de expresión se atribuye a medios como internet, por ejemplo...- cuyo único fin es moverse, seguir funcionando al margen del contenido que en él circula, movimiento sobre movimiento que hacen que el proceso democrático no se detenga, que siga, en buena lid, circulando.

         Esa sociedad ya no tiene secretos porque no hay posibilidad para la información oculta, porque la consabida expresión “¿por qué los medios de comunicación no han hablado de esto?” anula su pretensión de desvelamiento y acontecimiento inaugural: quien lo dice ha recibido esa información de un canal de información sobre el que no ha habido censura, cuyo contenido ha sido respetado, puesto en circulación. Vivimos en esa sociedad sin secreto, sin trasfondo de la información, sin restos del secreto: internet, que es puro procedimiento, parece legitimar esta idea.

         De hecho, ni siquiera el procedimiento es secreto, lo conocemos y lo hacemos público. Entramos quizá, así, en ese juego de la circulación: ahora, aquí, estas palabras a las que nadie impedirá circular.

 

 

2. El límite de la totalidad.

            Se puede argüir, desde luego, que es precisamente ese volumen de la información que legitima la centralidad del procedimiento, el  que define una suerte de censura puesto que entrega la decisión al mercado. Sin que ninguna información resulte impedida, la concentración de las redes de difusión en unas pocas manos empresariales impide, ciertamente, que toda la información circule con las mismas garantías de ser percibida por el conjunto de los ciudadanos. Esto, que constituye un límite de hecho para la libertad de expresión, no exige, ciertamente, más que un reequilibrio de las fuerzas comunicativas que, no entraré en esa discusión, puede promover, por ejemplo el Estado[6], así como lo hace, por ejemplo, con las lenguas que se hablan en el territorio. De este modo, no afecta de derecho a la democracia el que la información circule fundamentalmente por algunos canales masivos siempre que el resto de la información tenga la posibilidad de circular, es decir, siempre que no se interrumpa el círculo que constituye la libertad de expresión en las sociedades democráticas.[7]

         Del mismo modo que el sistema democrático no puede fijar su atención y legislar sobre los contenidos concretos, el sistema de los medios de comunicación no puede sino cristalizarse en un procedimiento que garantiza la libertad de expresión al margen de los contenidos, procedimiento que es, a la vez, la libertad de expresión. No encontraremos ninguna vía de análisis democrático, por tanto, al considerar qué contenidos son susceptibles de la libertad de expresión y cuáles no; la hallaremos, por el contrario, al fijarnos en el procedimiento como tal y, por lo tanto, al situarnos en los límites de esas relaciones comunicativas, bien entre la sociedad y el poder político, bien entre la sociedad y los medios de comunicación, bien finalmente, entre el poder político y los medios de comunicación.

         Puede parecer, en efecto, que esta centralidad del procedimiento se debe, fundamentalmente, al hecho de haber primado la perspectiva social y política, abandonando la idea individual que habíamos descartado al principio de este artículo pues conducía a una sociedad como suma de individuos que debía legitimarse más allá de sí misma, en la existencia de un territorio que unificara esa disgregación consustancial a los individuos.

         La perspectiva individual parece estar más ligada al contenido –a esto concreto que este individuo desea decir-, de modo que volverla a poner en juego intentando evitar los mecanismos de legitimación trascendental quizá conduzca a una reasunción liberadora del contenido que evite el desarrollo enloquecido del procedimiento.

         Trataremos ahora de rescatar esa perspectiva individual –sin duda inherente al régimen democrático- sin dirigirnos hacia el trascendental del territorio, manteniéndonos inmanentemente en el individuo y en su relación con la cohesión social. En efecto, la manifestación constitucional de la libertad de prensa alude a una faceta individual cuya ausencia evidente de regulación posterior no debe soslayar su interés, me refiero, obviamente, a la regulación del secreto profesional, hecho que constituye un límite para la libertad de expresión.

         En efecto, la regulación del secreto profesional constituye un punto de vista estrictamente individual. La sociedad no puede ser sujeto del secreto profesional aunque se vea profundamente afectada por este derecho. Un periodista –también otros profesionales pero sólo me interesa el periodista[8]- puede dejar de proporcionar alguna información. De este modo, se señala un límite activo de la libertad de expresión, en la medida en que por ella también se regula un cierto derecho a guardar silencio, un derecho a permanecer en uno mismo, reservando una información. El periodista guarda para sí un secreto que puede proteger el éxito de su propia indagación, o bien a algunas personas implicadas en la obtención de la información. Cuando se observa desde su vertiente estrictamente individual, la libertad de prensa no sólo garantiza que la información circule, sino que se ve en la obligación de amparar la detención de la circulación de la información. La libertad de expresión afronta la tarea de sustraer una información al procedimiento y convertirla en un secreto –nunca ha sido tan preciso el lenguaje jurídico- pues se refiere a un contenido que, siendo expresable, no puede trascender al ámbito público mediante el soporte técnico del medio de difusión de masas. El único límite para el periodista es la comisión de un delito en la búsqueda de la información, acto que impide el amparo en el secreto profesional.

De este modo, la libertad de expresión como manifestación pública de raíz política deja ver su trasunto individual y da pie a una lectura que no debe obviarse pues constituye el límite al origen ya lejano de esta doctrina. En efecto, las primeras defensas constitucionales de la libertad de expresión apuntan a la utópica tarea de formar en plenitud al individuo en el seno de su sociedad. Es decir, la libertad de expresión sirve para que el individuo llegue a serlo plenamente al poder recibir la totalidad de los puntos de vista existentes sobre un asunto. De este modo, el individuo es capaz de formarse íntegramente y de participar con plenitud en la vida pública de su sociedad. Ese derecho estrictamente individual se convierte con el paso del tiempo y por su propia naturaleza en un derecho de tamaño social cuya única memoria de lo individual es la idea del secreto profesional que afecta, entre otros, al periodista, y que nos devuelve al origen individual de la doctrina que encuentra en su propio origen su más nítida limitación. Es el individuo quien, a voluntad, maneja la intimidad o publicidad de la información.

El secreto profesional, visto desde esta perspectiva, da idea de ese origen individual de la libertad de expresión y, por lo tanto, da idea de, por un lado, el carácter activo de la libertad de expresión, que no puede reducirse a la pura pasividad de asentir a un procedimiento alejado de cada uno de los individuos que caen bajo esa libertad. La libertad de expresión exige una voluntad, una decisión de hablar o de callar[9] que deben estar amparadas legalmente. Ese juego de hablar y callar, de la voluntad que pone en marcha o detiene –no sin esfuerzo- la rueda enloquecida de la libertad de expresión como simple procedimiento, origina, por otro lado, la idea de un contenido oculto con el que se juega en una dinámica de ocultamiento y desvelamiento públicos: digamos que, en aras de la libertad de expresión y traduciendo el concepto a la esfera individual en la que halla su origen, un individuo tiene derecho a guardar un secreto o a decirlo –hacerlo público- sin que pueda ser molestado ni por el hecho de guardar o desvelar un secreto –parte más procedimental del asunto-, ni por lo que dicho secreto dice: se estrechan aquí dos vertientes que no aparecen cuando se apunta exclusivamente a la esfera política y más global del concepto y que, sin embargo tienen su trascendencia sobre él; a saber, la idea de la libertad de expresión ligada a un contenido que se presenta o se oculta –carácter representativo y vehiculador general del lenguaje -y la idea de la libertad de expresión como actividad que no requiere un contenido para ejercerse, sino que parece participar exclusivamente del mero hecho de dejar ver u ocultar.

La libertad de expresión no es un asunto de hecho, sino de derecho, de normativa y regulación y eso hace que la propia lógica del ocultamiento y del desocultamiento –obligatorios o voluntarios- no pueda descansar en la naturaleza del contenido sino que debe remitirse a la dualidad propia del concepto, dualidad ligada al contenido como materia sin determinación. Dualidad del paso del contenido a la expresión, del paso de lo íntimo –el secreto profesional aparece en el texto constitucional junto a la cláusula de conciencia- a lo público mediante la técnica, es decir, dualidad estructurante de todo el proceso.

De tal modo está ligada esta lógica al contenido, a la presencia de un contenido, que cuando se ha pretendido apelar a la poca relevancia del contenido –regulación en EE.UU de la 1ª enmienda- se ha empleado la expresión contenido neutro, haciendo ver así que el contenido concreto no era relevante. En consecuencia, se ocultaban sus particularidades bajo el adjetivo neutro, pero se conservaba la idea del contenido como principio rector que no podía excusarse del concepto de libertad de expresión.

         La idea del contenido –aunque no de este o de aquel contenido- como regulación de la libertad de expresión es la idea rectora, por tanto, no sólo de nuestro texto constitucional, sino de la totalidad de las concepciones que de la libertad de expresión circulan en el ámbito teórico con el objetivo de defender la democracia, no importa de qué vertiente ideológica provengan.

         Dividiré, para mostrar este hecho, el espectro de las opiniones sobre la libertad de expresión en dos tendencias antagónicas: en efecto, por un lado se encuentran aquellos que opinan que la libertad de expresión es un arma legal a disposición de la sociedad civil para promover cambios en el gobierno, es decir, para ejercer control sobre el poder político. La presencia de la sociedad en los medios de comunicación de masas, garantizada y legitimada suficientemente por la libertad de expresión, es suficiente para garantizar el ejercicio sano del poder pues el contravalor, el contrapoder está siempre disponible. Por otro lado, se encuentran aquellos que consideran que la libertad de expresión no se puede garantizar a sí misma y que precisa de un respaldo efectivo según cada época de la historia; es decir, cuando el poder del Estado es muy grande, es preciso que emerja un mercado libre de las opiniones, una opinión pública -sólo posible sobre la condición de la libertad de expresión- que dé voz a los oprimidos y que promueva un cambio en la sociedad; si, por el contrario, es el mercado quien toma las riendas de la situación y emplea la libertad de expresión como tejido normativo sobre el que fundamentar su poder, entonces, es necesario que el Estado legisle para garantizar un cierto equilibrio de las opiniones que evite lo que de hecho es una dictadura mercantil cuya finalidad expresa no es sólo difundir la opinión más común, tendiendo así a reforzar lo que ya de suyo sucede en la sociedad, sino crearla mediante procedimientos de persuasión sobradamente reconocidos.

         En uno u otro caso, es decir, en el caso de que se considere legitimada la libertad de expresión por sí misma como libertad, o en el caso de que se considere legitimada por la condiciones en las que tiene lugar, nos encontramos con un modelo que apunta al contenido, a la diferencia nítida entre lo que se dice y el medio por el que se dice, entre la información veraz y cualquier medio de difusión, entre, por apelar al procedimiento más general, los pensamientos, ideas y opiniones y la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

         Ya sea desde el punto de vista social, ya desde el punto de vista individual, el único trascendental que recorre todo el campo de la libertad de expresión es precisamente la idea de un contenido que juega en el campo dual del secreto y de la expresión, de la intimidad y la publicidad, etc.

         De este modo se perpetúa y se legitima el círculo que une la libertad de expresión y la democracia de una manera paradójica a causa de la estructura representativa que subyace a los dos ámbitos, pues la presencia de la idea rectora del contenido es el soporte para volver siempre sobre la noción de representación, de paso, de tránsito mediado por la técnica. Que se renuncie a legislar sobre el contenido o simplemente a tenerlo en cuenta no es óbice para que la lógica siga en funcionamiento, para que el extremo de ese procedimiento, la libertad de expresión garantizándose a sí misma al convertirse en puro proceso, siga ejerciendo su poder sobre la base de la lógica dual del contenido. Soslayados ya los trascendentales del territorio y del pueblo como bases legitimadoras de la libertad de expresión, se manifiesta con claridad que la libertad de expresión entregada a sí misma participa de un modo de reificación igual de paralizante. Dicha reificación depende de la lógica del contenido que es una lógica dual y dialéctica, una lógica de la representación, de lo íntimo y lo público, de lo pensado y lo escrito, de lo que se quiere decir y de la técnica que lo amplifica.

 

 

3. En el límite de la expresión. La lengua, la democracia.        

         Es necesario, en consecuencia, dirigirse al límite del concepto para señalar el paso paradójico que se produce entre el contenido y la expresión, entre, como señala nuestra Constitución, los pensamientos, ideas y opiniones y la palabra, la escritura o cualquier otro medio de reproducción, entre lo natural y lo técnico, entre el pensamiento, la opinión, la idea y, en definitiva, la escritura. Señalar fundamentalmente que la exclusión del contenido expreso en nuestras leyes y el paso que, con la ayuda inestimable del mercado de libre circulación de mercancías, se da hacia la libertad de expresión como puro procedimiento, no es más que la espectralización del contenido, que no desaparece, que se oculta pero cuya lógica sigue operando, pues al contenido corresponde la lógica del paso, de la representación, de la subordinación, por ejemplo, del medio a lo que lo transmite, de la subordinación, en consecuencia, de la lengua a lo que en ella se expresa.

         En el límite del concepto, por tanto, es posible estudiar el modo en que el contenido gobierna todo el espectro de la libertad de expresión y cómo ese movimiento adquiere límites muy significativos en el caso de la libertad de prensa, donde la lógica del contenido resulta insoslayable. Dos límites esenciales definen a mi juicio el concepto de libertad de prensa en democracia.

a.      En primer lugar, la libertad de prensa sólo es aplicable a aquellas informaciones que contienen verdad, es decir, que son veraces, verdaderas. Se trata, por lo tanto, de aquellas informaciones que responden de hechos realmente acontecidos que se traducen, para el común conocimiento de todos, al lenguaje. El primer límite de la libertad de expresión será, por tanto, la veracidad de las informaciones y, en consecuencia, la adecuación del lenguaje con la realidad que en él se expresa. Se trata de un primer juego trascendental derivado de la lógica dual del contenido, a saber: ese paso de lo sucedido, de lo pensado, etc., al lenguaje es un paso que, lejos de confirmarse por sí mismo, se deja sustentar sobre una estructura de adecuación firmemente establecida, la estructura de la verdad. Modo de control del instrumento, de la técnica, modo de garantizar que la técnica sólo reproduzca, que sea un paso neutro, un paso sin paso, una traducción necesariamente fiel sobre que la que no quepa dudar.

b.      Por otro lado, la libertad de expresión no puede ser menoscabada por ninguna otra fuerza expresiva que conduzca a una negación de la libertad de expresión, de modo que, en el extremo, la libertad de expresión no puede alcanzar el grado de liberalidad en que se anule a sí misma o al sistema político que la precisa y la legitima, es decir, la democracia. La libertad de expresión, por tanto, es un límite para sí misma.

 

“Un estudio realizado en 1975 sobre la ‘gobernabilidad de las democracias’ por la Comisión Trilateral concluyó que los medios de comunicación se han convertido en una ‘nueva fuente notable de poder nacional’, en un aspecto de un ‘exceso de democracia’ que contribuye a ‘la reducción de la autoridad gubernamental’ nacional y en consecuencia a una ‘disminución de la influencia de la democracia en el extranjero’. Esta ‘crisis de la democracia’ general, mantenía la comisión, era el resultado de los esfuerzos de unos sectores de la población anteriormente marginados para organizar sus demandas e insistir sobre ellas, creando así una sobrecarga que impide que el proceso democrático funcione adecuadamente”. (Chomsky, 1992: 11).

 

Surgen, en la beligerancia de ese límite, expresiones como ‘exceso de democracia’, que demuestran que, en efecto, la libertad de prensa resulta un límite incontrolable para el funcionamiento efectivo de la democracia representativa, de modo que ella debe tenerse como límite autorregulativo. En el extremo, la libertad de prensa ha de constituir un trascendental para sí misma, un sistema de legitimación de sí misma que opera, como puede observarse, sobre la posibilidad de controlar el flujo –la intensidad, la frecuencia- de información que se vierte en el espacio público, sobre la posibilidad de regular el tránsito representativo, trascendiéndolo precisamente para que sea efectivo, para que sea real. ¿Cómo, si no, podría hablarse de un exceso de libertad de prensa sin negarla?, ¿cómo, si no, señalar un exceso de democracia sin que aparezca la sospecha de que se quiere impedirla? Libertad de expresión y democracia han de convertirse en trascendentales de sí mismas para que su propia libertad no llegue a anularlas.

Reuniendo los dos límites anteriores, puede señalarse que la libertad de prensa afecta exclusivamente a aquello que puede o no ser verdadero, es decir, que puede ser verdadero o falso, y no a aquello que se inventa y es como ficción. De este modo se desplaza significativamente la libertad de prensa de la libertad de expresión en la que sí cabe la ficción, lo que no es ni verdad ni falsedad, aunque se siga respetando la lógica del contenido allí establecida. La libertad de prensa, que es a la que nos referimos comúnmente cuando queremos hablar de la libertad de expresión, ha metonimizado el campo de la libertad de expresión aportándole los dos límites básicos de su propia constitución: el criterio de adecuación y la autolimitación trascendental. El peligro será siempre que la libertad de prensa se aproxime a otros terrenos que no le pertenecen, a otros terrenos en los que el límite puede someterse a una hermeneusis perturbadora, en los que no es posible la autolegitimación definitiva:

 

«Lo que de este modo comenzó a insinuarse en la prensa diaria ha progresado ya indeciblemente en los nuevos medios de comunicación: la integración de los ámbitos, antes separados, de periodismo y literatura, esto es, de información y raciocinio, por un lado, y de la novelística, por el otro, conduce a una verdadera remoción de la realidad, a una mezcla de los distintos planos de la realidad. En el común denominador de los llamados human interests surge el mixtum compositum de un cómodo y acomodaticio material de entretenimiento que sustituye la adecuación a la realidad por la consumibilidad, e incita más al consumo impersonal de estímulos apaciguadores que guía e instruye en el uso público de la razón». (HABERMAS, 1981: 198)

 

         Según denuncia Jürgen Habermas es precisamente el paso de la información hacia lo literario –propiciado por la libertad de prensa-, y la consiguiente pérdida de la adecuación a la verdad, del límite, lo que definiría a los medios de comunicación actuales. Nótese, en efecto, como de un lado quedan la información y el raciocinio –que en principio no tienen por qué relacionarse en este contexto- y, del otro lado,  la novelística, es decir, lo que no respeta ningún canon de verdad. De este modo, el límite que la libertad de prensa debe imponerse a sí misma debe someterse al límite de la verdad -¿y de lo racional?, ¿quizá de lo razonable?- de modo que la información no tienda a convertirse en novelística. La autorregulación debe, entonces, fundamentarse en la verdad que impida la mezcla de planos de realidad, es decir, que separe convenientemente la información de su medio de difusión, lo que es real de lo que no lo es. La mezcla de estos dos límites en uno solo señala, a mi juicio, que la verdadera relevancia del asunto reside precisamente en el paso, en el tránsito que sólo puede concebirse desde la lógica de la representación, desde la lógica del contenido porque esa lógica permite articular mecanismos para su control.

         Al desplazar, en efecto, el problema de la representatividad hacia sus límites evidentes en la libertad de prensa, hemos podido percatarnos de cómo la centralidad de esa concepción ha arrastrado al abismo de la representación fundada en la adecuación a toda la libertad de expresión. La libertad de expresión, en principio, sólo apela a un paso entre lo privado y lo público que no corresponde a ninguna adecuación más allá del sujeto que lo promueve. Debe existir una adecuación entre lo dicho y lo pensado, entre la opinión y lo escrito, nada obliga, sin embargo a que debamos observar esa relación bajo el prisma de la verdad[10]. Quitado el trasunto de la verdad, que nos devuelve, por ejemplo, la libertad de creación artística y, concretamente, literaria, sigue en pie, sin embargo, el problema del límite que la libertad de expresión constituye para sí misma, límite en el que se manifiesta la lógica del paso, del contenido que accede a la expresión y que ya no es específico de la libertad de prensa.

         El criterio de verdad y de autorregulación que parecían destinados a clarificar y delimitar el campo de la libertad de prensa consiguen precisamente el efecto contrario, es decir, totalizar el campo de la libertad de expresión en torno a la idea de paso, de contenido, de representación. Ningún aspecto de la libertad de expresión escapará de esa lógica de cuyo funcionamiento me gustaría finalmente proporcionar dos ejemplos constitucionales significativos. Se trata de dos ejemplos para los que el modelo representativo resulta inadecuado y que, sin embargo, se han visto dominados por esa lógica.

         En primer lugar, es preciso señalar un modo de lenguaje propio de los textos constitucionales: el modo realizativo de la expresión. Es decir, aquel modo según el cual, cuando digo algo lo hago; además, eso que hago sólo puedo hacerlo mediante el lenguaje. Pertenecen a este tipo de expresiones verbos como prometer, amenazar, afirmar, constatar, promulgar o proclamar. Todos los textos constitucionales son, en cierto modo realizativos pues, a través del lenguaje realizan un acto que no puede efectuarse de otra manera. Así, por ejemplo, en nuestro texto constitucional «La Nación española [...] proclama su voluntad». Se trata, en efecto, de un acto de lenguaje preformativo que instaura una voluntad de convivencia, una voluntad de ley, una voluntad de progreso y una voluntad de democracia, un acto que funda la Constitución misma que, podemos decir, existe por ese acto.

         Ese acto no puede ser de ninguna manera representativo y de hecho, a mi juicio, es su falta de representatividad lo que le confiere el poder de constituir una sociedad civil libre que proclama por su voluntad el inicio de una convivencia libre. Sin embargo, ya sabemos que el sujeto de la expresión en este caso, la Nación española, es un sujeto constituido trascendentalmente según una lógica de la representación. De este modo, es el territorio quien da legitimidad al pueblo para constituirse en Nación y, por lo tanto, para ser capaz de proclamar su voluntad en un acto que ya no es realizativo sino constatativo, es decir, descriptivo. El verbo deja de ser realizativo y se vuelve representativo –constatativo- pues el contenido de su expresión es una voluntad que le preexiste, cuya legitimidad está, a su vez, garantizada por la existencia del territorio y la adecuación, por tanto, del nombre del sujeto de la proclamación.

         La voluntad de proclamar que se instituía en el acto mismo del lenguaje, sin ninguna trascendencia, ese acto de lenguaje que instituía un deber ser sin adecuación, un deber ser que instauraba un nuevo tiempo –25 años, por ejemplo-, se convierte en un acto por el que se constata lo que es, es decir, en un acto representativo y expresivo que permite el control del paso, que instaura el paso mismo –que no hay en el acto realizativo- para posteriormente domeñarlo.

         La lógica de la representación y del contenido convierten un documento fundacional, al desplazar el acto realizativo, en un documento continuista, deseoso de su pasado sobre el que se fundamenta y que toma como cuerpo de legitimidad de su propia voz. Pasado que es un territorio, no podemos olvidarlo, porque en la lógica de la representación espacio y tiempo concurren a una misma causa, a un solo objetivo[11].

         Del mismo modo sucede con la lengua que, en buena lid, debería ser únicamente instrumento de expresión, un paso sin contenido. En un régimen democrático, en efecto, la lengua es el instrumento de expresión y difusión que comparten sus ciudadanos y que garantiza la efectividad de la libertad de expresión en su papel de cohesionadora social, es decir, en su papel integrador. Que compartamos la lengua significa, por tanto, que podemos compartir toda la información y que, en consecuencia, formamos una sociedad sobre la común comprensión de ese instrumento. La Constitución establece una ruptura con el pasado al admitir, no obstante, la pluralidad de lenguas, asumiendo por tanto que su carácter no es puramente instrumental, si no ¿a qué más de una lengua?.

         Lejos quedan las quejas amargas de un Francisco Ayala sobre el nefasto papel de relación que la lengua española tuvo con los países latinoamericanos durante la dictadura franquista.

 

«La ideología y la práctica del franquismo, con su rancio tradicionalismo ahistórico, tenía que despertar, además, reacciones de antipatía en el continente americano. No me cabe duda de que sus falsas pretensiones de hegemonía, aun reducidas a la inocuidad de la mera retórica, debieron acentuar las posiciones de ese nacionalismo cultural que en los países hispanoamericanos se había constituido ya a su vez en una cierta tradición «antiespañola», gemela de lo que en la Península se denominaba la anti-España. No podían dejar de causar irritación en aquellas tierras –y es sólo un ejemplo- las alharacas sobre «la lengua del Imperio», por más que la inanidad a que España estaba reducida entre las potencias del mundo actual les diera una dimensión grotesca. Pero si fuera de los límites del Estado español la política inspirada en ideas tales no pasaba de ser flatus vocis, dentro de sus fronteras, en cambio, actuaba con demasiada eficacia: convertida en instrumento de poder, la lengua castellana se aplicaba a oprimir y reprimir otros idiomas vernáculos de poblaciones peninsulares; y no es sorprendente que estos –principalmente el catalán- fueran usados también por su parte, y en la medida de lo posible, como instrumento político en la lucha contra el régimen». (AYALA, 1985:87-88).

 

         La lengua aparece en el texto de Ayala, ciertamente, como un contrapoder muy efectivo durante el franquismo, como el emblema de una lucha que dentro de la península se desarrollaba con vistas a una democracia. En la falta de libertad de expresión se denunciaba, desde luego, la prohibición de usar una lengua.

         Ahora, en la nueva Constitución, la que señala el límite de esos 25 años, las lenguas son reconocidas. Sin embargo, al considerarse una lengua un simple instrumento de comunicación, pues ella no contiene nada desde la lógica del contenido y de la expresión sino una especificidad históricamente documentada de fonemas y gramática, su lugar debería encontrarse entre los hechos que afectan a la libertad de expresión, entre los instrumentos, a diferencia de la represiva lógica franquista que la reprimía como símbolo, como emblema. Es instrumento que permite el paso, es nexo entre ideas y la comunicación, ¿por qué entonces se halla desplazada fuera del artículo que regula la libertad de expresión?, ¿por qué se encuentra más próxima a cuestiones territoriales?

         A mi juicio, al considerar la lengua bajo la lógica del contenido, ésta se convierte en un instrumento que debe ser controlado, que debe someterse a la reificación que la autolegitima, que la autoconstituye, es decir, someterse a su propio territorio al que debe circunscribirse. Del mismo modo que la Nación española se fundamenta en una territorialidad, así las diversas lenguas se hallan en la lógica del territorio, es decir, en la lógica de adecuación que permite el control del instrumento.

         De este modo, la lógica de la expresión y del contenido arrumban dos hechos poderosos del lenguaje al rincón de la domesticada respresentación en cuyo espacio actúan con inmediata voluntad la adecuación a la verdad y la autolimitación que sobre ella se instaura.

         La libertad se encuentra, a mi juicio, en la encrucijada de la expresión. Pensamos la libertad de expresión según un esquema que implica consecuencias ante las que no nos hemos posicionado. Reproducir ese esquema, como puede observarse, es reproducir un movimiento sin contenido, inasible, que, sin embargo, determina la lógica de todo nuestro proceso político. Hoy, cuando más acuciante se hace el debate de las territorialidades o el debate de la modificación del texto constitucional, hemos de caer en la cuenta de que esos debates se encuentran inclinados de antemano por una lógica subyacente que los decide.

         Sin liberar a la expresión de ese esquema no podremos liberar la libertad. Liberar a la libertad de expresión es afrontar el reto de darnos una leyes sin trascendentalismos fundantes, es asumir y potenciar la complejidad de los medios de difusión sin caer en la trampa de pensar que nuestro régimen político –por su profunda dignidad histórica- puede hacerse cargo de su control sin menoscabo de su operatividad.

         Liberar a la libertad de la expresión es, en definitiva, exigir el derecho a lo literario y a la lengua sin territorio, exigir el derecho a lo por venir.[12]


BIBLIOGRAFÍA CITADA

AYALA, Francisco (1985). La retórica del periodismo y otras retóricas. Madrid. Espasa Calpe.

CHOMSKY, Noam (1992). Ilusiones necesarias. Control del pensamiento en las sociedades democráticas, Madrid, Libertarias Prodhufi.

DERRIDA, Jacques (1984). «Déclarations d’Independance», en Otobiographies. L’enseignement de Nietzsche et la politique du nom propre. Paris. Galilée.

------------- (1998). Demeure, Galilée, Paris.

FISS, Owen. M (1999). La ironía de la libertad de expresión. Barcelona. Gedisa.

HABERMAS, Jürgen (1981). Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural de la vida pública. Barcelona, Gustavo Gili.

KANT, Inmanuel (1994). Respuesta a la pregunta ¿qué es Ilustración?. Madrid. Tecnos.

SAAVEDRA LÓPEZ, Modesto (1987). La libertad de expresión en el estado de derecho. Barcelona. Ariel.

VV.AA. (1997). Libertad de expresión. Estudio jurisprudencial. Madrid. Trivium.

 



[1] No se trata sino del esquema ya propuesto por Aristóteles en su Peri Hermeneias, 16a. Es decir, una esfera convencional del lenguaje que intenta responder –siempre fallidamente- a una esfera natural que descolla por su carácter necesario o inamovible.

[2] El origen del análisis de la libertad de expresión surge, desde luego, en una perspectiva de análisis social, para señalar la necesidad de información que todo cuerpo social cohesionado precisa como condición de posibilidad. Paradójicamente, será el avance de los medios de comunicación de masas lo que marque una cierta disgregación del cuerpo social –no me inclino a señalar si es causa o efecto-, como si traspasado un cierto umbral de difusión, los medios de comunicación, el efecto cohesionador de la información, se convirtiera en efecto disgregador precisamente al virtualizar la relación entre individuos que forman parte de la sociedad. Es decir, precisamente, al permitir la realización plena de la sociedad moderna y de su democracia. En el análisis histórico, por tanto, el análisis social y político de la libertad de prensa son inescindibles.

[3] Nótese que este trascendental opera en las dos direcciones posibles de modificación de la extensión del cuerpo social, atándolo por la fuerza a contenerse en su propia dimensión. En efecto, en primer lugar impide la entrada –problema de la inmigración y la nacionalidad-; en segundo lugar, impide la disgregación –problema de los separatismos nacionalistas. En el segundo caso, la lógica del territorio trascendental legitimante es también empleada por los reclamantes. Se muestra así la importancia de esta lógica trascendental de la que a mi juicio es preciso salir para poder comprender la profundidad del concepto libertad de expresión y en concreto la importancia del concepto libertad de prensa.

[4] Para una indagación literaria y su consiguiente fracaso y melancolía de la cuestión aquí apuntada, cfr. Handke, Peter, El año que pasé en la bahía de nadie, Madrid, Alfagura, 1998.

[5] Cfr. Derrida, J., «Déclarations d’Independance», en Otobiographies. L’enseignement de Nietzsche et la politique du nom propre, Galilée, Paris 1984, pp. 13-32.

[6] Así lo sugiere, por ejemplo, desde un punto de vista estrictamente jurídico Owen M. Fiss en su libro La ironía de la libertad de expresión.

[7] No deseo terciar en esta polémica. Para algunos teóricos críticos, el mecanismo de concentración empresarial conlleva algunos procedimientos de autocensura, uniformización y persuasión que, de hecho y de derecho, impiden la libertad de expresión. En este sentido se ha manifestado, por ejemplo, Noam Chomsky quien señala la capacidad de los medios de comunicación actuales de asumir las corrientes críticas no sólo contra el poder al que defienden sino contra ellos mismos, aceptando parte del discurso pero pasándolo por el tamiz de su estatus. CFr. Chomsky, N., “Conteniendo al enemigo”, en Ilusiones necesarias. Control del pensamiento en las sociedades democráticas, Madrid, Libertarias Prodhufi, 1992, pp.33-60.

[8] Es doctrina jurídica ciertamente extendida que, a falta de regulación expresa del secreto profesional, cuando entren en conflicto o puedan hacerlo la libertad de expresión y el secreto profesional, impere la primera. Cito una sentencia de Aap de Vizcaya (Sección 2ª) del 15 de diciembre de 1995 para señalar esta incompatibilidad en el ámbito judicial: «Dos normas de rango superior a la Ley de Enjuiciamiento criminal como son la C.E. y la L.O.P.J. (arts. 120.1 y 229, respectivamente) restringen el carácter secreto de las diligencias a categoría de excepción. En su virtud, regla general es la publicidad, excepción es el secreto». Esta misma sentencia, hacia el final, se refiere al secreto profesional del periodista, siguiendo la misma norma: «El derecho al secreto de los informadores, materia que la Constitución (art. 20.1 D) remite a la Ley, sigue sin regular. El carácter de derecho fundamental de dicho secreto le hace directamente aplicable, pero su falta de regulación hace más problemática la definición de sus contornos, la delimitación de su contenido.

En principio, los intentos de regulación por diversas proposiciones de ley y las opiniones doctrinales no lo configuran como derecho absoluto, sino limitado especialmente en relación con la Jurisdicción Penal».

[9] Cabe recordar en este punto la defensa apasionada que Kant hace de la libertad de expresión precisamente apelando a la libertad individual en Respuesta a la pregunta, ¿qué es Ilustración?, Barcelona, Tecnos, 1994.

[10] De hecho, frente a la férrea idea de la verdad, las artes, y en concreto la literatura ha desarrollado con gran empeño la noción de verosimilitud.

[11] No se trata de un problema, como es evidente, exclusivo de la Constitución española, todos los textos constitucionales tienden a legitimarse más allá del juego de la constatación o la proclamación, bien en el territorio, bien en la idea de un pueblo que firma el texto constitucional gracias a una estructura representativa, bien en la naturaleza o en Dios. Resulta, en cualquier caso, evidente que el problema se deriva de una lógica representativa incluida en la concepción de la libertad de expresión, libertad sin la que, como ya he suficientemente indicado, no es posible pensar en una democracia.

[12] Sirva esta cita, aquí, a pie de página, como emblema de lo porvenir, como reconocimiento de la tarea a la que se enfrenta el deslinde de la expresión como esquema de comprensión de la libertad. Una tarea por venir que tendrá que desembocar necesariamente en un análisis literario de la libertad de expresión y de la democracia misma, clarificado ya el terreno donde ambas acontecen y se legitiman recíprocamente. Sirva, pues, esta cita:

 

«No importa quién en mi lugar, en este instante, hubiera visto o escuchado o tocado la misma cosa, y pudiera repetir ejemplarmente, universalmente, la verdad de mi testimonio. La ejemplaridad del «instante», lo que hace de él una «instancia», si queréis, es que es singular, como toda ejemplaridad, singular y universalizable. Lo singular debe ser universalizable, es la condición testimonial. Simultáneamente, en el mismo instante, en el «lo juro, es preciso que se me crea», pretendo, exijo, planteo la universalización posible y necesaria de esa singularidad: no importa quien en mi lugar, etc., confirme mi testimonio, que es a la vez, por tanto, infinitamente secreto e infinitamente público; por eso me comprometo de antemano a repetir, y comienzo repitiendo. Lo que digo por primera vez, si es un testimonio, es ya una repetición, al menos una repetibilidad, es ya una iterabilidad, más de una vez de una vez, más de un instante en un instante, al mismo tiempo. [...]

Ahí se insinúa quizá, con lo tecnológico, a la vez como idealidad y como iterabilidad protética, la posibilidad de la ficción y de la mentira, del simulacro y de la literatura, del derecho a la literatura, al origen mismo del testimonio veraz, de la autobiografía de buena fe, de la confesión sincera, así como de la composibilidad esencial de todas ellas».(DERRIDA, 1998, 49, la traducción es mía).