Traducir
un secreto. La libertad en la encrucijada de la expresión.
Emilio
Velasco
Profesor de la Universidad Camilo
José Cela
Los
análisis más cotidianos y más extendidos de la libertad de expresión son
análisis sociológicos que denuncian –no sin motivo- las condiciones sociales y
culturales en las que se produce y se recibe la información. Señalan en su
mayoría que la pérdida de esta libertad esencial puede tener lugar por la
intromisión en el proceso de información de un estado intervencionista o, en el
extremo, manipulador de la información, o bien por la injerencia del mercado
–institución opuesta al estado- que termina, por otros medios, controlando la
libertad de expresión para reducirla a los contenidos más consumibles de su
espectro. Las dos alternativas pertenecen a una lógica ya obsoleta que se
centra en el contenido de la información y en una dinámica dual que estructura
todo su pensamiento; a pesar de su carácter atávico ambos elementos siguen
siendo los referentes metodológicos del análisis de la libertad de expresión.
El
objetivo de esta comunicación es sugerir que, quizá, la libertad de expresión
sería mejor comprendida desde una perspectiva lingüística y literaria que
permitiera superar la idea del contenido lingüístico y la idea de la dualidad
estructurante en todo el plano de la expresión, ideas que, por otra parte,
conforman toda nuestra concepción del espacio político democrático.
La sociedad sin secreto
Cabría,
en primer lugar, y atendiendo al texto de nuestra Constitución, señalar que la
libertad de expresión, circunscrita a la libertad de prensa de la que nos
ocuparemos, tiene que ver con la posibilidad de comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio sin por ello
merecer persecución ni discriminación de ningún tipo. Se establece, por tanto,
una primera diferencia fundamental con la libertad de expresión más general
que, por su parte, consiste en el derecho a expresar y difundir libremente
los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción. En efecto, siguiendo un esquema muy clásico, la
libertad de expresión señala un paso desde el pensamiento, la idea o la opinión
–es decir, desde el terreno puramente individual- hacia el espacio público
donde puede manifestarse bien mediante la palabra, bien mediante la escritura,
de lo que se deduce, a su vez, que la palabra es la palabra oral, el
sonido[1].
Frente a esta concepción más general, la libertad de prensa apunta a la información
–que se opone en consecuencia a la opinión, al pensamiento, etc.- y, muy
significativamente, a cualquier otro medio de difusión, incluyendo, como
no podía ser de otro modo, la misma cantidad de medios que la libertad de
expresión pero, extrañamente, sin la necesidad de distinguir entre la palabra
oral y la palabra escrita, como si a la libertad de prensa se le atribuyera una
carga de procesualidad técnica –que es la diferencia fundamental entre la
palabra oral y la palabra escrita- de la que no tiene por qué participar la
libertad de expresión en general, como si a la libertad de prensa no pudiera
faltarle su vertiente tecnológica, su ir con el tiempo y participar de él, su
capacidad de separar a quien dice algo de lo que dice, a lo dicho de quien lo
escucha.
La
libertad de prensa, por tanto, no puede restringirse a una perspectiva
puramente individual, como sí parece posible en la libertad de expresión. La
libertad de prensa introduce un importante vector social –auspiciado y quizá exigido
por la técnica que media siempre en el mensaje- que deviene frecuentemente
político porque, como se ha dicho con tanta frecuencia, ella está
necesariamente ligada al régimen democrático de las sociedades modernas.[2]
Se
trata, visto desde una de las posibles perspectivas, de la libertad que asiste
a todo sujeto de expresarse y recabar información; es decir, se trata de una
libertad individual de divulgación y acopio de información. Se trata, también,
a la vez, de la libertad de la sociedad de recibir información sin que ésta
haya sufrido ningún menoscabo por parte de nadie, de acuerdo o no con sus
intereses o fines; es decir, se trata de la capacidad de cada uno de los
miembros de la sociedad, y por tanto de ésta en su conjunto, de recibir
libremente información. Se entiende, entonces, que la opinión o el conocimiento
de cualquier individuo es necesario para la sociedad y que, siendo el individuo
el origen de ese movimiento divulgativo, es necesario promover los canales
pertinentes para que esa información llegue a la sociedad en su conjunto.
Hasta
aquí la lectura más obvia del texto legal, aquella que apuntala más firmemente
el régimen democrático en que vivimos desde hace 25 años. Se trata de una lógica clásica de la
democracia que se fundamenta en un trasunto social muy relevante pues piensa el
régimen democrático según una capacidad de comunicación que tiene virtudes
integradoras del cuerpo social, es decir, que sirve para poner en conexión las
distintas partes del cuerpo social y para garantizar que esa comunicación
legitimará las decisiones que el cuerpo social tome respecto a sí mismo.
Democracia y sociedad igualitaria se encuentran aquí firmemente establecidas y
como escindidas de la perspectiva más individual que representa a mi juicio la
libertad de expresión en general; si se considera imprescindible lo que un
individuo –cualquiera- pueda decir, es porque su opinión es inexcusable para la
toma de decisión común.
Así
parece confirmarlo uno de los artículos fundamentales de la Constitución, el
Artículo 1, donde puede leerse: La soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado. Sin mayor hermenéutica,
puede deducirse por tanto que ese pueblo se constituye sin necesidad de
elementos trascendentales –él es último- gracias a la libertad de prensa que le
confiere legitimidad a sus decisiones precisamente por haberse realizado en
condiciones de libertad de expresión.
Sin
embargo, la propia Constitución pone límites a esta lectura puesto que no hace
descansar el fundamento último del régimen democrático en la salud de ese procedimiento
que parece suficiente para garantizar la dinamicidad y cohesión de una sociedad
que decide sobre sí misma. En esta perspectiva de lectura se plantea la
necesidad de un trasfondo sustancial que retira parte de la legitimidad al
procedimiento de la libertad de expresión como garantía última de la unidad
social, relegando este papel al trascendental del territorio, límite último de
la legitimidad del procedimiento democrático y ya fuera, como resulta obvio, de
una lógica inmanente de la opinión y la cohesión social: La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles[3],
como si el pueblo por sí mismo no estuviera legitimado y requiriera de un
fundamento más sólido.
De
este modo, la lectura más obvia del texto constitucional deja sin legitimidad
política última a la libertad de expresión y concretamente a la libertad de
prensa, que parecía, en nuestro análisis, suficiente para constituir un cuerpo
social que sirviera de fundamento a un régimen democrático. Intentaré
prescindir, por tanto, de la lectura más obvia de la Constitución y perseguir
el concepto de libertad de expresión y sociedad –pueblo dice la Constitución-
más allá de la lógica del trascendental del territorio.
De
hecho, frente a esa lectura lineal, puede plantearse el binomio interpretativo
recíproco, es decir, apelar a la libertad de prensa como a la libertad de
recibir información que asiste a un individuo aislado o la que asiste a la
propia sociedad de expresarse libremente como conjunto, cambiando así los
sujetos de la acción y de la recepción respectivamente. Es en estas libertades suplementarias,
a mi juicio, en las que puede indagarse la raíz política –democrática- de la
libertad de prensa y no tanto su raíz social que, como hemos comprobado, remite
siempre al trascendental del territorio y de la unidad indivisible. En efecto,
si en la libertad de todo individuo de expresarse puede hallarse un empeño
comunicativo, si, por otra parte, en la libertad de la sociedad a recibir
información se halla un propósito integrador del cuerpo social que desea
conocer lo que en él mismo sucede, en las libertades complementarias estas
intenciones se vuelven políticas sin remitir a una trascendentalidad
explicativa, aunque, quizá por eso, devienen claramente paradójicas.
Analicemos,
en primer lugar, la libertad que asiste a un individuo aislado de recibir
información. En este caso, el individuo no forma parte de la sociedad en la
cotidianidad comunicativa. No se trata de un postulado teórico que yo proponga
a modo de tesis, antes al contrario, es propio de nuestras sociedades modernas,
del aislamiento que se presupone a cada individuo de la sociedad sin comunidad.
De este modo, el individuo sólo participa formalmente de la vida social, pero
exige a la sociedad la información que le resulta precisa para seguir formando
parte de ella, constituyendo esta información casi el único nexo que le liga a
la sociedad en su conjunto y que le permite trascender su pequeño núcleo de convivencia.
Frente al contacto más próximo, el individuo halla su nexo con la sociedad en
la información veraz que comparte con los otros, aunque sólo sea como
sujeto receptivo y nunca llegue a intercambiarla efectivamente con otros
sujetos de su entorno. El medio de comunicación, que es, en este caso, el
sujeto principal de la libertad de prensa, actúa como elemento de refuerzo y
cohesión social y se sitúa en un ámbito formal desde donde ejerce su papel de
condición de posibilidad de esa integración social que no requiere el contacto
directo entre individuos ni tiene por qué presuponer la identidad histórica de
un territorio[4].
En
el segundo caso, es la sociedad quien se expresa en los medios de comunicación.
En contraposición al primer caso, en el que el sujeto es el receptor de la
información que han producido otros sujetos –bien individualmente, bien en
grupos de interés- ahora, la pregunta que surge inmediatamente es, ¿quién es el
receptor de la información?, ¿dónde llega la información que sale de la propia
sociedad en su conjunto, ya sea como opinión unánime, ya como suma de las
opiniones parciales de sus individuos o grupos? Siendo la sociedad el
conglomerado de máxima extensión sólo ella puede ser el sujeto de la escucha de
esa información. Operación imposible puesto que, entonces, el medio de
comunicación, actuaría como un traductor que no cambiara de idioma, que no
aportara nada salvo un rodeo para transitar de lo mismo hasta lo mismo, sin
aportar más que un suplemento inútil de cohesión, al modo como un individuo que
se escucha hablar cae en la cuenta de que existe. A esta idea insensata se
responde casi unánimemente apuntando, ya desde la perspectiva liberal, ya desde
la perspectiva crítica, que la libertad de prensa permite que el medio de
comunicación emita la opinión de la sociedad cuyo receptor no es la propia
sociedad, sino el poder político. Se trata de hecho del mecanismo de que
dispone la sociedad para reconducir o poner freno al poder político. La
expresión del cuerpo social, por tanto, lo cohesiona y reafirma en la medida en
que lo enfrenta –de nuevo la estructura dual de enfrentamiento- al poder
político al que se dirige por medio de los medios de comunicación, vehículos
efectivos gracias a la libertad de prensa. De este modo, en efecto, se puede
notar el trasfondo político que tiene la libertad de prensa y cómo apunta
necesariamente a un juego dialéctico entre la sociedad y el poder político,
juego constituido por dos extremos complementarios a través de cuya relación se
produce la consolidación y el avance de la sociedad.
Se
evita así la necesidad de dar el paso hacia un elemento trascendental que
garantice todo el procedimiento; la libertad de prensa parece suficiente para
garantizarlo; sin embargo, la sociedad, siendo inmanente desde esta perspectiva
precisa, para evitar el absurdo de dirigirse a sí misma, crear una esfera con
la que se relaciona dialécticamente gracias a la libertad de prensa: el poder
político. Esa relación no es creada por la libertad de prensa, de modo que,
¿cómo se relacionaría el poder político y la sociedad en un nivel más
fundamental que ha de servir de base, obviamente, al papel de los medios de
comunicación de masas que no pueden instituir esa comunicación sino simplemente
hacerla lo más efectiva posible?, ¿qué nexo enlaza por tanto al poder político
y a la sociedad más allá de la recíproca intervención antes de la libertad de
prensa? Diremos, sin apartarnos de ese modelo clásico que proviene, por
ejemplo, de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que
la relación que mantienen es la de la recíproca condición de posibilidad; en
efecto, no hay sociedad antes de que se constituya el poder político que la
legitima como tal al instaurarla como sujeto de las políticas concretas y como
elemento representado por el poder político, pero, a la vez, no hay poder
político democrático antes de que se constituya la sociedad, puesto que el
poder político en democracia actúa como representante de esa sociedad que
necesita estar constituida previamente. En ambos casos, como puede comprobarse,
la escritura es fundamental para que se dé la paradoja que no aparece en el
simple análisis político o social; en efecto, al redactar la constitución y
señalar que ella constituye a la sociedad democrática en la que funcionará la
libertad de prensa se está asumiendo que la sociedad democrática sobreviene al
poder político legitimado por la escritura de la Constitución; ahora bien, como
en democracia ese poder político sólo puede ser representativo, es preciso que
la sociedad libre que garantiza la representatividad preexista al texto, lo
cual, resulta, por la intermediación del medio de difusión técnico de la
escritura, imposible.
De
este modo se produce una doble condición de posibilidad ciertamente aberrante,
puesto que, en democracia, el poder político es condición de posibilidad
de la sociedad democrática y ésta, a la vez, lo es del poder político
representativo.[5]
Así,
si hay una base política –como parece de modo intuitivo- para la libertad de
prensa, esta base sólo se da en democracia y además existe de un modo
paradójico, como una doble condición de posibilidad simultánea de la que no es
posible salir y que desfundamenta el poder representativo que se desvela
autoconstituido mediante una operación imposible. Lo mismo le sucede, en
consecuencia, a la libertad de prensa que, a su vez, legitima al poder
representativo al construir una realidad –la opinión pública, la sociedad
misma- que no existe, que es puro invento aunque esa invención ya no tiene que
ver con una ficción del contenido –con una mentira como teme nuestra
Constitución que exige la libertad de prensa para las informaciones veraces-,
sino que apunta a una imaginación surgida del procedimiento mismo,
paralelamente a como sucedía en el bucle poder político y sociedad.
Soslayado
el extremo último del territorio como fundamentador irrecusable, el propio
procedimiento de la libertad de expresión aparece como núcleo legitimador que,
para ser inmanente a sí mismo, necesita convertirse en puro procedimiento
autolegitimado en el proceso de representación.
El
medio de comunicación participa, en efecto, del mismo proceso paradójico. El
medio de comunicación expresa –así lo garantiza formalmente la libertad de
expresión- lo que la sociedad opina y, en esa medida, precisa que la sociedad
le preexista puesto que él es el representante de la misma gracias al
paso de la escritura, de la técnica. A la vez, sin embargo, no hay sociedad
democrática sin que el medio de comunicación exista bajo la regulación de la
libertad de prensa, de modo que al medio de comunicación, para llegar a ser, le
es preciso un cuerpo social democrático y, al cuerpo social democrático, para
llegar a ser, le es preciso un conjunto de medios de comunicación que actúen
bajo la libertad de prensa. El cuerpo social se convierte en sujeto de la
escucha de lo que el medio de comunicación expresa y de ese modo, no sólo se
cohesiona y llega a ser sociedad –tal y como plantearía un sociólogo del siglo
XIX- sino que llega a ser verdaderamente democrático al poseer un caudal
completo de información sobre la que fundamentar su opinión.
Como
puede observarse, no se trata exclusivamente de un problema de circularidad
entre el poder político y la sociedad tomados como entidades concretas, tampoco
de un problema de circularidad entre la sociedad y los medios de comunicación
considerados en su ser más específico, sino de una circularidad que acontece en
el procedimiento mismo de la libertad de expresión al considerarla condición
de posibilidad de la representación, es decir, del paso desde la opinión al
lenguaje, paso necesario para su difusión, del paso, también, desde el
pensamiento al medio de difusión. Desde la perspectiva del contenido –que sería
lo representado, lo traducido, lo traspuesto-, perspectiva a la que como hemos
mostrado se recurre con más frecuencia, ese paso no puede realizarse porque la
técnica que lo media –el medio de comunicación es técnica, escritura- lo
adentra en un movimiento circular autolegitimante que transita entre conjuntos
de dualidades que estructuran todo el proceso: contenido-expresión,
democracia-régimen autoritario, libertad de expresión-censura o prohibición,
etc.
De
este modo, el procedimiento mismo se reifica y tiende a su totalización, es
decir, a las sociedades que conocemos actualmente y que constituyen el límite
de este juego. Allí donde todo entra en el procedimiento de la libertad de
prensa, donde el medio de difusión alienta este movimiento frenético –esa es la
única virtud que en cuanto a la libertad de expresión se atribuye a medios como
internet, por ejemplo...- cuyo único fin es moverse, seguir funcionando al
margen del contenido que en él circula, movimiento sobre movimiento que hacen
que el proceso democrático no se detenga, que siga, en buena lid, circulando.
Esa
sociedad ya no tiene secretos porque no hay posibilidad para la información
oculta, porque la consabida expresión “¿por qué los medios de comunicación no
han hablado de esto?” anula su pretensión de desvelamiento y acontecimiento
inaugural: quien lo dice ha recibido esa información de un canal de información
sobre el que no ha habido censura, cuyo contenido ha sido respetado, puesto en
circulación. Vivimos en esa sociedad sin secreto, sin trasfondo de la
información, sin restos del secreto: internet, que es puro procedimiento,
parece legitimar esta idea.
De
hecho, ni siquiera el procedimiento es secreto, lo conocemos y lo hacemos
público. Entramos quizá, así, en ese juego de la circulación: ahora, aquí,
estas palabras a las que nadie impedirá circular.
2. El límite de la totalidad.
Se
puede argüir, desde luego, que es precisamente ese volumen de la información
que legitima la centralidad del procedimiento, el que define una suerte de censura puesto que entrega la decisión
al mercado. Sin que ninguna información resulte impedida, la concentración de
las redes de difusión en unas pocas manos empresariales impide, ciertamente,
que toda la información circule con las mismas garantías de ser percibida por
el conjunto de los ciudadanos. Esto, que constituye un límite de hecho para la
libertad de expresión, no exige, ciertamente, más que un reequilibrio de las
fuerzas comunicativas que, no entraré en esa discusión, puede promover, por
ejemplo el Estado[6], así como lo
hace, por ejemplo, con las lenguas que se hablan en el territorio. De este
modo, no afecta de derecho a la democracia el que la información circule
fundamentalmente por algunos canales masivos siempre que el resto de la
información tenga la posibilidad de circular, es decir, siempre que no se
interrumpa el círculo que constituye la libertad de expresión en las sociedades
democráticas.[7]
Del
mismo modo que el sistema democrático no puede fijar su atención y legislar
sobre los contenidos concretos, el sistema de los medios de comunicación no
puede sino cristalizarse en un procedimiento que garantiza la libertad de
expresión al margen de los contenidos, procedimiento que es, a la vez,
la libertad de expresión. No encontraremos ninguna vía de análisis democrático,
por tanto, al considerar qué contenidos son susceptibles de la libertad de
expresión y cuáles no; la hallaremos, por el contrario, al fijarnos en el
procedimiento como tal y, por lo tanto, al situarnos en los límites de esas
relaciones comunicativas, bien entre la sociedad y el poder político, bien
entre la sociedad y los medios de comunicación, bien finalmente, entre el poder
político y los medios de comunicación.
Puede
parecer, en efecto, que esta centralidad del procedimiento se debe,
fundamentalmente, al hecho de haber primado la perspectiva social y política,
abandonando la idea individual que habíamos descartado al principio de este
artículo pues conducía a una sociedad como suma de individuos que debía
legitimarse más allá de sí misma, en la existencia de un territorio que
unificara esa disgregación consustancial a los individuos.
La
perspectiva individual parece estar más ligada al contenido –a esto concreto
que este individuo desea decir-, de modo que volverla a poner en juego
intentando evitar los mecanismos de legitimación trascendental quizá conduzca a
una reasunción liberadora del contenido que evite el desarrollo enloquecido del
procedimiento.
Trataremos
ahora de rescatar esa perspectiva individual –sin duda inherente al régimen
democrático- sin dirigirnos hacia el trascendental del territorio,
manteniéndonos inmanentemente en el individuo y en su relación con la cohesión
social. En efecto, la manifestación constitucional de la libertad de prensa
alude a una faceta individual cuya ausencia evidente de regulación posterior no
debe soslayar su interés, me refiero, obviamente, a la regulación del secreto
profesional, hecho que constituye un límite para la libertad de expresión.
En efecto, la regulación del secreto profesional constituye
un punto de vista estrictamente individual. La sociedad no puede ser sujeto del
secreto profesional aunque se vea profundamente afectada por este derecho. Un
periodista –también otros profesionales pero sólo me interesa el periodista[8]-
puede dejar de proporcionar alguna información. De este modo, se señala un
límite activo de la libertad de expresión, en la medida en que por ella también
se regula un cierto derecho a guardar silencio, un derecho a permanecer en uno
mismo, reservando una información. El periodista guarda para sí un secreto que
puede proteger el éxito de su propia indagación, o bien a algunas personas
implicadas en la obtención de la información. Cuando se observa desde su
vertiente estrictamente individual, la libertad de prensa no sólo garantiza que
la información circule, sino que se ve en la obligación de amparar la detención
de la circulación de la información. La libertad de expresión afronta la tarea
de sustraer una información al procedimiento y convertirla en un secreto
–nunca ha sido tan preciso el lenguaje jurídico- pues se refiere a un contenido
que, siendo expresable, no puede trascender al ámbito público mediante el
soporte técnico del medio de difusión de masas. El único límite para el
periodista es la comisión de un delito en la búsqueda de la información, acto
que impide el amparo en el secreto profesional.
De este modo, la
libertad de expresión como manifestación pública de raíz política deja ver su
trasunto individual y da pie a una lectura que no debe obviarse pues constituye
el límite al origen ya lejano de esta doctrina. En efecto, las primeras
defensas constitucionales de la libertad de expresión apuntan a la utópica
tarea de formar en plenitud al individuo en el seno de su sociedad. Es decir,
la libertad de expresión sirve para que el individuo llegue a serlo plenamente
al poder recibir la totalidad de los puntos de vista existentes sobre un
asunto. De este modo, el individuo es capaz de formarse íntegramente y de
participar con plenitud en la vida pública de su sociedad. Ese derecho
estrictamente individual se convierte con el paso del tiempo y por su propia
naturaleza en un derecho de tamaño social cuya única memoria de lo individual
es la idea del secreto profesional que afecta, entre otros, al periodista, y
que nos devuelve al origen individual de la doctrina que encuentra en su propio
origen su más nítida limitación. Es el individuo quien, a voluntad, maneja la
intimidad o publicidad de la información.
El secreto
profesional, visto desde esta perspectiva, da idea de ese origen individual de
la libertad de expresión y, por lo tanto, da idea de, por un lado, el carácter
activo de la libertad de expresión, que no puede reducirse a la pura pasividad
de asentir a un procedimiento alejado de cada uno de los individuos que caen
bajo esa libertad. La libertad de expresión exige una voluntad, una
decisión de hablar o de callar[9]
que deben estar amparadas legalmente. Ese juego de hablar y callar, de la
voluntad que pone en marcha o detiene –no sin esfuerzo- la rueda enloquecida de
la libertad de expresión como simple procedimiento, origina, por otro lado, la
idea de un contenido oculto con el que se juega en una dinámica de ocultamiento
y desvelamiento públicos: digamos que, en aras de la libertad de expresión y
traduciendo el concepto a la esfera individual en la que halla su origen, un
individuo tiene derecho a guardar un secreto o a decirlo –hacerlo público- sin
que pueda ser molestado ni por el hecho de guardar o desvelar un secreto –parte
más procedimental del asunto-, ni por lo que dicho secreto dice: se estrechan
aquí dos vertientes que no aparecen cuando se apunta exclusivamente a la esfera
política y más global del concepto y que, sin embargo tienen su trascendencia
sobre él; a saber, la idea de la libertad de expresión ligada a un contenido
que se presenta o se oculta –carácter representativo y vehiculador general del
lenguaje -y la idea de la libertad de expresión como actividad que no requiere
un contenido para ejercerse, sino que parece participar exclusivamente del mero
hecho de dejar ver u ocultar.
La libertad de
expresión no es un asunto de hecho, sino de derecho, de normativa y regulación
y eso hace que la propia lógica del ocultamiento y del desocultamiento
–obligatorios o voluntarios- no pueda descansar en la naturaleza del contenido
sino que debe remitirse a la dualidad propia del concepto, dualidad ligada al
contenido como materia sin determinación. Dualidad del paso del contenido a la
expresión, del paso de lo íntimo –el secreto profesional aparece en el texto
constitucional junto a la cláusula de conciencia- a lo público mediante la
técnica, es decir, dualidad estructurante de todo el proceso.
De tal modo está
ligada esta lógica al contenido, a la presencia de un contenido, que cuando se
ha pretendido apelar a la poca relevancia del contenido –regulación en EE.UU de
la 1ª enmienda- se ha empleado la expresión contenido neutro, haciendo
ver así que el contenido concreto no era relevante. En consecuencia, se
ocultaban sus particularidades bajo el adjetivo neutro, pero se
conservaba la idea del contenido como principio rector que no podía excusarse
del concepto de libertad de expresión.
La
idea del contenido –aunque no de este o de aquel contenido- como regulación de
la libertad de expresión es la idea rectora, por tanto, no sólo de nuestro
texto constitucional, sino de la totalidad de las concepciones que de la
libertad de expresión circulan en el ámbito teórico con el objetivo de defender
la democracia, no importa de qué vertiente ideológica provengan.
Dividiré,
para mostrar este hecho, el espectro de las opiniones sobre la libertad de
expresión en dos tendencias antagónicas: en efecto, por un lado se encuentran
aquellos que opinan que la libertad de expresión es un arma legal a disposición
de la sociedad civil para promover cambios en el gobierno, es decir, para
ejercer control sobre el poder político. La presencia de la sociedad en los
medios de comunicación de masas, garantizada y legitimada suficientemente por
la libertad de expresión, es suficiente para garantizar el ejercicio sano del
poder pues el contravalor, el contrapoder está siempre disponible. Por otro
lado, se encuentran aquellos que consideran que la libertad de expresión no se
puede garantizar a sí misma y que precisa de un respaldo efectivo según cada
época de la historia; es decir, cuando el poder del Estado es muy grande, es
preciso que emerja un mercado libre de las opiniones, una opinión pública -sólo
posible sobre la condición de la libertad de expresión- que dé voz a los
oprimidos y que promueva un cambio en la sociedad; si, por el contrario, es el
mercado quien toma las riendas de la situación y emplea la libertad de
expresión como tejido normativo sobre el que fundamentar su poder, entonces, es
necesario que el Estado legisle para garantizar un cierto equilibrio de las
opiniones que evite lo que de hecho es una dictadura mercantil cuya finalidad
expresa no es sólo difundir la opinión más común, tendiendo así a reforzar lo
que ya de suyo sucede en la sociedad, sino crearla mediante procedimientos de
persuasión sobradamente reconocidos.
En
uno u otro caso, es decir, en el caso de que se considere legitimada la
libertad de expresión por sí misma como libertad, o en el caso de que se
considere legitimada por la condiciones en las que tiene lugar, nos encontramos
con un modelo que apunta al contenido, a la diferencia nítida entre lo que se
dice y el medio por el que se dice, entre la información veraz y cualquier
medio de difusión, entre, por apelar al procedimiento más general, los
pensamientos, ideas y opiniones y la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
Ya sea desde el punto de vista
social, ya desde el punto de vista individual, el único trascendental que
recorre todo el campo de la libertad de expresión es precisamente la idea de un
contenido que juega en el campo dual del secreto y de la expresión, de la
intimidad y la publicidad, etc.
De
este modo se perpetúa y se legitima el círculo que une la libertad de expresión
y la democracia de una manera paradójica a causa de la estructura
representativa que subyace a los dos ámbitos, pues la presencia de la idea
rectora del contenido es el soporte para volver siempre sobre la noción de
representación, de paso, de tránsito mediado por la técnica. Que se renuncie a
legislar sobre el contenido o simplemente a tenerlo en cuenta no es óbice para
que la lógica siga en funcionamiento, para que el extremo de ese procedimiento,
la libertad de expresión garantizándose a sí misma al convertirse en puro
proceso, siga ejerciendo su poder sobre la base de la lógica dual del
contenido. Soslayados ya los trascendentales del territorio y del pueblo como
bases legitimadoras de la libertad de expresión, se manifiesta con claridad que
la libertad de expresión entregada a sí misma participa de un modo de
reificación igual de paralizante. Dicha reificación depende de la lógica del
contenido que es una lógica dual y dialéctica, una lógica de la representación,
de lo íntimo y lo público, de lo pensado y lo escrito, de lo que se quiere
decir y de la técnica que lo amplifica.
3. En el límite de la expresión. La lengua, la democracia.
Es
necesario, en consecuencia, dirigirse al límite del concepto para señalar el
paso paradójico que se produce entre el contenido y la expresión, entre, como
señala nuestra Constitución, los pensamientos, ideas y opiniones y la
palabra, la escritura o cualquier otro medio de reproducción,
entre lo natural y lo técnico, entre el pensamiento, la opinión, la idea y, en
definitiva, la escritura. Señalar fundamentalmente que la exclusión del
contenido expreso en nuestras leyes y el paso que, con la ayuda inestimable del
mercado de libre circulación de mercancías, se da hacia la libertad de
expresión como puro procedimiento, no es más que la espectralización del
contenido, que no desaparece, que se oculta pero cuya lógica sigue operando,
pues al contenido corresponde la lógica del paso, de la representación, de la
subordinación, por ejemplo, del medio a lo que lo transmite, de la
subordinación, en consecuencia, de la lengua a lo que en ella se expresa.
En
el límite del concepto, por tanto, es posible estudiar el modo en que el
contenido gobierna todo el espectro de la libertad de expresión y cómo ese
movimiento adquiere límites muy significativos en el caso de la libertad de
prensa, donde la lógica del contenido resulta insoslayable. Dos límites esenciales
definen a mi juicio el concepto de libertad de prensa en democracia.
a.
En
primer lugar, la libertad de prensa sólo es aplicable a aquellas informaciones
que contienen verdad, es decir, que son veraces, verdaderas. Se trata,
por lo tanto, de aquellas informaciones que responden de hechos realmente
acontecidos que se traducen, para el común conocimiento de todos, al lenguaje.
El primer límite de la libertad de expresión será, por tanto, la veracidad de
las informaciones y, en consecuencia, la adecuación del lenguaje con la
realidad que en él se expresa. Se trata de un primer juego trascendental
derivado de la lógica dual del contenido, a saber: ese paso de lo sucedido, de
lo pensado, etc., al lenguaje es un paso que, lejos de confirmarse por sí
mismo, se deja sustentar sobre una estructura de adecuación firmemente
establecida, la estructura de la verdad. Modo de control del instrumento, de la
técnica, modo de garantizar que la técnica sólo reproduzca, que sea un paso
neutro, un paso sin paso, una traducción necesariamente fiel sobre que la que
no quepa dudar.
b.
Por
otro lado, la libertad de expresión no puede ser menoscabada por ninguna otra
fuerza expresiva que conduzca a una negación de la libertad de expresión, de
modo que, en el extremo, la libertad de expresión no puede alcanzar el grado de
liberalidad en que se anule a sí misma o al sistema político que la precisa y
la legitima, es decir, la democracia. La libertad de expresión, por tanto, es
un límite para sí misma.
“Un estudio realizado en 1975
sobre la ‘gobernabilidad de las democracias’ por la Comisión Trilateral
concluyó que los medios de comunicación se han convertido en una ‘nueva fuente
notable de poder nacional’, en un aspecto de un ‘exceso de democracia’ que
contribuye a ‘la reducción de la autoridad gubernamental’ nacional y en
consecuencia a una ‘disminución de la influencia de la democracia en el
extranjero’. Esta ‘crisis de la democracia’ general, mantenía la comisión, era
el resultado de los esfuerzos de unos sectores de la población anteriormente
marginados para organizar sus demandas e insistir sobre ellas, creando así una
sobrecarga que impide que el proceso democrático funcione adecuadamente”.
(Chomsky, 1992: 11).
Surgen, en la
beligerancia de ese límite, expresiones como ‘exceso de democracia’, que
demuestran que, en efecto, la libertad de prensa resulta un límite
incontrolable para el funcionamiento efectivo de la democracia representativa,
de modo que ella debe tenerse como límite autorregulativo. En el extremo, la
libertad de prensa ha de constituir un trascendental para sí misma, un sistema
de legitimación de sí misma que opera, como puede observarse, sobre la
posibilidad de controlar el flujo –la intensidad, la frecuencia- de información
que se vierte en el espacio público, sobre la posibilidad de regular el
tránsito representativo, trascendiéndolo precisamente para que sea efectivo,
para que sea real. ¿Cómo, si no, podría hablarse de un exceso de libertad de
prensa sin negarla?, ¿cómo, si no, señalar un exceso de democracia sin que aparezca
la sospecha de que se quiere impedirla? Libertad de expresión y democracia han
de convertirse en trascendentales de sí mismas para que su propia libertad no
llegue a anularlas.
Reuniendo los dos
límites anteriores, puede señalarse que la libertad de prensa afecta
exclusivamente a aquello que puede o no ser verdadero, es decir, que puede ser
verdadero o falso, y no a aquello que se inventa y es como ficción. De este
modo se desplaza significativamente la libertad de prensa de la libertad de
expresión en la que sí cabe la ficción, lo que no es ni verdad ni falsedad,
aunque se siga respetando la lógica del contenido allí establecida. La libertad
de prensa, que es a la que nos referimos comúnmente cuando queremos hablar de
la libertad de expresión, ha metonimizado el campo de la libertad de expresión
aportándole los dos límites básicos de su propia constitución: el criterio de
adecuación y la autolimitación trascendental. El peligro será siempre que la
libertad de prensa se aproxime a otros terrenos que no le pertenecen, a otros
terrenos en los que el límite puede someterse a una hermeneusis perturbadora,
en los que no es posible la autolegitimación definitiva:
«Lo que de este modo comenzó a
insinuarse en la prensa diaria ha progresado ya indeciblemente en los nuevos
medios de comunicación: la integración de los ámbitos, antes separados, de
periodismo y literatura, esto es, de información y raciocinio, por un lado, y
de la novelística, por el otro, conduce a una verdadera remoción de la
realidad, a una mezcla de los distintos planos de la realidad. En el común
denominador de los llamados human interests surge el mixtum
compositum de un cómodo y acomodaticio material de entretenimiento que
sustituye la adecuación a la realidad por la consumibilidad, e incita más al
consumo impersonal de estímulos apaciguadores que guía e instruye en el uso
público de la razón». (HABERMAS, 1981: 198)
Según
denuncia Jürgen Habermas es precisamente el paso de la información hacia lo
literario –propiciado por la libertad de prensa-, y la consiguiente pérdida de
la adecuación a la verdad, del límite, lo que definiría a los medios de
comunicación actuales. Nótese, en efecto, como de un lado quedan la información
y el raciocinio –que en principio no tienen por qué relacionarse en este
contexto- y, del otro lado, la
novelística, es decir, lo que no respeta ningún canon de verdad. De este modo,
el límite que la libertad de prensa debe imponerse a sí misma debe someterse al
límite de la verdad -¿y de lo racional?, ¿quizá de lo razonable?- de
modo que la información no tienda a convertirse en novelística. La
autorregulación debe, entonces, fundamentarse en la verdad que impida la mezcla
de planos de realidad, es decir, que separe convenientemente la información de
su medio de difusión, lo que es real de lo que no lo es. La mezcla de estos dos
límites en uno solo señala, a mi juicio, que la verdadera relevancia del asunto
reside precisamente en el paso, en el tránsito que sólo puede concebirse desde
la lógica de la representación, desde la lógica del contenido porque esa lógica
permite articular mecanismos para su control.
Al
desplazar, en efecto, el problema de la representatividad hacia sus límites
evidentes en la libertad de prensa, hemos podido percatarnos de cómo la
centralidad de esa concepción ha arrastrado al abismo de la representación
fundada en la adecuación a toda la libertad de expresión. La libertad de
expresión, en principio, sólo apela a un paso entre lo privado y lo público que
no corresponde a ninguna adecuación más allá del sujeto que lo promueve. Debe
existir una adecuación entre lo dicho y lo pensado, entre la opinión y lo
escrito, nada obliga, sin embargo a que debamos observar esa relación bajo el
prisma de la verdad[10].
Quitado el trasunto de la verdad, que nos devuelve, por ejemplo, la libertad de
creación artística y, concretamente, literaria, sigue en pie, sin embargo, el
problema del límite que la libertad de expresión constituye para sí misma,
límite en el que se manifiesta la lógica del paso, del contenido que accede a
la expresión y que ya no es específico de la libertad de prensa.
El
criterio de verdad y de autorregulación que parecían destinados a clarificar y
delimitar el campo de la libertad de prensa consiguen precisamente el efecto
contrario, es decir, totalizar el campo de la libertad de expresión en torno a
la idea de paso, de contenido, de representación. Ningún aspecto de la libertad
de expresión escapará de esa lógica de cuyo funcionamiento me gustaría
finalmente proporcionar dos ejemplos constitucionales significativos. Se trata
de dos ejemplos para los que el modelo representativo resulta inadecuado y que,
sin embargo, se han visto dominados por esa lógica.
En
primer lugar, es preciso señalar un modo de lenguaje propio de los textos
constitucionales: el modo realizativo de la expresión. Es decir, aquel modo
según el cual, cuando digo algo lo hago; además, eso que hago sólo puedo
hacerlo mediante el lenguaje. Pertenecen a este tipo de expresiones verbos como
prometer, amenazar, afirmar, constatar, promulgar o proclamar. Todos los textos
constitucionales son, en cierto modo realizativos pues, a través del lenguaje
realizan un acto que no puede efectuarse de otra manera. Así, por ejemplo, en
nuestro texto constitucional «La Nación española [...] proclama su
voluntad». Se trata, en efecto, de un acto de lenguaje preformativo que
instaura una voluntad de convivencia, una voluntad de ley, una voluntad de
progreso y una voluntad de democracia, un acto que funda la Constitución misma
que, podemos decir, existe por ese acto.
Ese
acto no puede ser de ninguna manera representativo y de hecho, a mi juicio, es
su falta de representatividad lo que le confiere el poder de constituir una
sociedad civil libre que proclama por su voluntad el inicio de una convivencia
libre. Sin embargo, ya sabemos que el sujeto de la expresión en este caso, la
Nación española, es un sujeto constituido trascendentalmente según una lógica
de la representación. De este modo, es el territorio quien da legitimidad al
pueblo para constituirse en Nación y, por lo tanto, para ser capaz de proclamar
su voluntad en un acto que ya no es realizativo sino constatativo, es decir,
descriptivo. El verbo deja de ser realizativo y se vuelve representativo
–constatativo- pues el contenido de su expresión es una voluntad que le
preexiste, cuya legitimidad está, a su vez, garantizada por la existencia del
territorio y la adecuación, por tanto, del nombre del sujeto de la
proclamación.
La
voluntad de proclamar que se instituía en el acto mismo del lenguaje, sin
ninguna trascendencia, ese acto de lenguaje que instituía un deber ser sin
adecuación, un deber ser que instauraba un nuevo tiempo –25 años, por
ejemplo-, se convierte en un acto por el que se constata lo que es, es
decir, en un acto representativo y expresivo que permite el control del paso,
que instaura el paso mismo –que no hay en el acto realizativo- para
posteriormente domeñarlo.
La
lógica de la representación y del contenido convierten un documento
fundacional, al desplazar el acto realizativo, en un documento continuista,
deseoso de su pasado sobre el que se fundamenta y que toma como cuerpo de
legitimidad de su propia voz. Pasado que es un territorio, no podemos
olvidarlo, porque en la lógica de la representación espacio y tiempo concurren
a una misma causa, a un solo objetivo[11].
Del
mismo modo sucede con la lengua que, en buena lid, debería ser únicamente
instrumento de expresión, un paso sin contenido. En un régimen democrático, en
efecto, la lengua es el instrumento de expresión y difusión que comparten sus
ciudadanos y que garantiza la efectividad de la libertad de expresión en su
papel de cohesionadora social, es decir, en su papel integrador. Que
compartamos la lengua significa, por tanto, que podemos compartir toda la
información y que, en consecuencia, formamos una sociedad sobre la común
comprensión de ese instrumento. La Constitución establece una ruptura con el
pasado al admitir, no obstante, la pluralidad de lenguas, asumiendo por tanto
que su carácter no es puramente instrumental, si no ¿a qué más de una lengua?.
Lejos
quedan las quejas amargas de un Francisco Ayala sobre el nefasto papel de
relación que la lengua española tuvo con los países latinoamericanos durante la
dictadura franquista.
«La ideología y la práctica del franquismo, con su rancio
tradicionalismo ahistórico, tenía que despertar, además, reacciones de
antipatía en el continente americano. No me cabe duda de que sus falsas
pretensiones de hegemonía, aun reducidas a la inocuidad de la mera retórica,
debieron acentuar las posiciones de ese nacionalismo cultural que en los países
hispanoamericanos se había constituido ya a su vez en una cierta tradición
«antiespañola», gemela de lo que en la Península se denominaba la anti-España.
No podían dejar de causar irritación en aquellas tierras –y es sólo un ejemplo-
las alharacas sobre «la lengua del Imperio», por más que la inanidad a que
España estaba reducida entre las potencias del mundo actual les diera una
dimensión grotesca. Pero si fuera de los límites del Estado español la política
inspirada en ideas tales no pasaba de ser flatus vocis, dentro de sus
fronteras, en cambio, actuaba con demasiada eficacia: convertida en instrumento
de poder, la lengua castellana se aplicaba a oprimir y reprimir otros idiomas
vernáculos de poblaciones peninsulares; y no es sorprendente que estos
–principalmente el catalán- fueran usados también por su parte, y en la medida
de lo posible, como instrumento político en la lucha contra el régimen».
(AYALA, 1985:87-88).
La lengua aparece en el texto de Ayala, ciertamente,
como un contrapoder muy efectivo durante el franquismo, como el emblema de una
lucha que dentro de la península se desarrollaba con vistas a una democracia.
En la falta de libertad de expresión se denunciaba, desde luego, la prohibición
de usar una lengua.
Ahora,
en la nueva Constitución, la que señala el límite de esos 25 años, las lenguas
son reconocidas. Sin embargo, al considerarse una lengua un simple instrumento
de comunicación, pues ella no contiene nada desde la lógica del contenido y de
la expresión sino una especificidad históricamente documentada de fonemas y
gramática, su lugar debería encontrarse entre los hechos que afectan a la
libertad de expresión, entre los instrumentos, a diferencia de la represiva
lógica franquista que la reprimía como símbolo, como emblema. Es instrumento
que permite el paso, es nexo entre ideas y la comunicación, ¿por qué entonces
se halla desplazada fuera del artículo que regula la libertad de expresión?,
¿por qué se encuentra más próxima a cuestiones territoriales?
A mi
juicio, al considerar la lengua bajo la lógica del contenido, ésta se convierte
en un instrumento que debe ser controlado, que debe someterse a la reificación
que la autolegitima, que la autoconstituye, es decir, someterse a su propio
territorio al que debe circunscribirse. Del mismo modo que la Nación española
se fundamenta en una territorialidad, así las diversas lenguas se hallan en la
lógica del territorio, es decir, en la lógica de adecuación que permite el
control del instrumento.
De este
modo, la lógica de la expresión y del contenido arrumban dos hechos poderosos
del lenguaje al rincón de la domesticada respresentación en cuyo espacio actúan
con inmediata voluntad la adecuación a la verdad y la autolimitación que sobre
ella se instaura.
La
libertad se encuentra, a mi juicio, en la encrucijada de la expresión. Pensamos
la libertad de expresión según un esquema que implica consecuencias ante las
que no nos hemos posicionado. Reproducir ese esquema, como puede observarse, es
reproducir un movimiento sin contenido, inasible, que, sin embargo, determina
la lógica de todo nuestro proceso político. Hoy, cuando más acuciante se hace
el debate de las territorialidades o el debate de la modificación del texto
constitucional, hemos de caer en la cuenta de que esos debates se encuentran
inclinados de antemano por una lógica subyacente que los decide.
Sin
liberar a la expresión de ese esquema no podremos liberar la libertad. Liberar
a la libertad de expresión es afrontar el reto de darnos una leyes sin
trascendentalismos fundantes, es asumir y potenciar la complejidad de los
medios de difusión sin caer en la trampa de pensar que nuestro régimen político
–por su profunda dignidad histórica- puede hacerse cargo de su control sin
menoscabo de su operatividad.
Liberar
a la libertad de la expresión es, en definitiva, exigir el derecho a lo
literario y a la lengua sin territorio, exigir el derecho a lo por venir.[12]
BIBLIOGRAFÍA CITADA
AYALA,
Francisco (1985). La retórica del periodismo y otras retóricas. Madrid.
Espasa Calpe.
CHOMSKY,
Noam (1992). Ilusiones necesarias. Control del pensamiento en las sociedades
democráticas, Madrid, Libertarias Prodhufi.
DERRIDA, Jacques (1984).
«Déclarations d’Independance», en Otobiographies. L’enseignement de
Nietzsche et la politique du nom propre. Paris. Galilée.
-------------
(1998). Demeure, Galilée, Paris.
FISS, Owen. M (1999). La ironía de la libertad de expresión.
Barcelona. Gedisa.
HABERMAS,
Jürgen (1981). Historia y crítica de la opinión pública. La transformación
estructural de la vida pública. Barcelona, Gustavo Gili.
KANT, Inmanuel
(1994). Respuesta a la pregunta ¿qué es Ilustración?. Madrid. Tecnos.
SAAVEDRA LÓPEZ,
Modesto (1987). La libertad de expresión en el estado de derecho.
Barcelona. Ariel.
VV.AA. (1997). Libertad
de expresión. Estudio jurisprudencial. Madrid. Trivium.
[1] No se trata sino del esquema ya propuesto
por Aristóteles en su Peri Hermeneias, 16a. Es decir, una esfera
convencional del lenguaje que intenta responder –siempre fallidamente- a una
esfera natural que descolla por su carácter necesario o inamovible.
[2] El origen del análisis de la libertad de
expresión surge, desde luego, en una perspectiva de análisis social, para
señalar la necesidad de información que todo cuerpo social cohesionado precisa
como condición de posibilidad. Paradójicamente, será el avance de los medios de
comunicación de masas lo que marque una cierta disgregación del cuerpo social
–no me inclino a señalar si es causa o efecto-, como si traspasado un cierto
umbral de difusión, los medios de comunicación, el efecto cohesionador de la
información, se convirtiera en efecto disgregador precisamente al virtualizar
la relación entre individuos que forman parte de la sociedad. Es decir,
precisamente, al permitir la realización plena de la sociedad moderna y de su
democracia. En el análisis histórico, por tanto, el análisis social y político
de la libertad de prensa son inescindibles.
[3] Nótese que este trascendental opera en las
dos direcciones posibles de modificación de la extensión del cuerpo social,
atándolo por la fuerza a contenerse en su propia dimensión. En efecto, en
primer lugar impide la entrada –problema de la inmigración y la nacionalidad-;
en segundo lugar, impide la disgregación –problema de los separatismos
nacionalistas. En el segundo caso, la lógica del territorio trascendental
legitimante es también empleada por los reclamantes. Se muestra así la
importancia de esta lógica trascendental de la que a mi juicio es preciso salir
para poder comprender la profundidad del concepto libertad de expresión
y en concreto la importancia del concepto libertad de prensa.
[4] Para una indagación literaria y su
consiguiente fracaso y melancolía de la cuestión aquí apuntada, cfr. Handke,
Peter, El año que pasé en la bahía de nadie, Madrid, Alfagura, 1998.
[5] Cfr. Derrida, J.,
«Déclarations d’Independance», en Otobiographies. L’enseignement de
Nietzsche et la politique du nom propre, Galilée, Paris 1984, pp. 13-32.
[6] Así lo sugiere, por ejemplo, desde un punto de vista estrictamente jurídico Owen M. Fiss en su libro La ironía de la libertad de expresión.
[7] No deseo terciar en esta polémica. Para
algunos teóricos críticos, el mecanismo de concentración empresarial conlleva
algunos procedimientos de autocensura, uniformización y persuasión que, de
hecho y de derecho, impiden la libertad de expresión. En este sentido se ha
manifestado, por ejemplo, Noam Chomsky quien señala la capacidad de los medios
de comunicación actuales de asumir las corrientes críticas no sólo contra el poder
al que defienden sino contra ellos mismos, aceptando parte del discurso pero
pasándolo por el tamiz de su estatus. CFr. Chomsky, N., “Conteniendo al
enemigo”, en Ilusiones necesarias. Control del pensamiento en las sociedades
democráticas, Madrid, Libertarias Prodhufi, 1992, pp.33-60.
[8] Es doctrina jurídica ciertamente extendida que, a falta de regulación expresa del secreto profesional, cuando entren en conflicto o puedan hacerlo la libertad de expresión y el secreto profesional, impere la primera. Cito una sentencia de Aap de Vizcaya (Sección 2ª) del 15 de diciembre de 1995 para señalar esta incompatibilidad en el ámbito judicial: «Dos normas de rango superior a la Ley de Enjuiciamiento criminal como son la C.E. y la L.O.P.J. (arts. 120.1 y 229, respectivamente) restringen el carácter secreto de las diligencias a categoría de excepción. En su virtud, regla general es la publicidad, excepción es el secreto». Esta misma sentencia, hacia el final, se refiere al secreto profesional del periodista, siguiendo la misma norma: «El derecho al secreto de los informadores, materia que la Constitución (art. 20.1 D) remite a la Ley, sigue sin regular. El carácter de derecho fundamental de dicho secreto le hace directamente aplicable, pero su falta de regulación hace más problemática la definición de sus contornos, la delimitación de su contenido.
En principio, los intentos de regulación por diversas proposiciones de ley y las opiniones doctrinales no lo configuran como derecho absoluto, sino limitado especialmente en relación con la Jurisdicción Penal».
[9] Cabe recordar en este punto la defensa apasionada que Kant hace de la libertad de expresión precisamente apelando a la libertad individual en Respuesta a la pregunta, ¿qué es Ilustración?, Barcelona, Tecnos, 1994.
[10] De hecho, frente a la férrea idea de la verdad, las artes, y en concreto la literatura ha desarrollado con gran empeño la noción de verosimilitud.
[11] No se trata de un problema, como es evidente, exclusivo de la Constitución española, todos los textos constitucionales tienden a legitimarse más allá del juego de la constatación o la proclamación, bien en el territorio, bien en la idea de un pueblo que firma el texto constitucional gracias a una estructura representativa, bien en la naturaleza o en Dios. Resulta, en cualquier caso, evidente que el problema se deriva de una lógica representativa incluida en la concepción de la libertad de expresión, libertad sin la que, como ya he suficientemente indicado, no es posible pensar en una democracia.
[12] Sirva esta cita, aquí, a
pie de página, como emblema de lo porvenir, como reconocimiento de la tarea a
la que se enfrenta el deslinde de la expresión como esquema de comprensión de
la libertad. Una tarea por venir que tendrá que desembocar necesariamente en un
análisis literario de la libertad de expresión y de la democracia misma,
clarificado ya el terreno donde ambas acontecen y se legitiman recíprocamente.
Sirva, pues, esta cita:
«No importa quién en mi
lugar, en este instante, hubiera visto o escuchado o tocado la misma cosa,
y pudiera repetir ejemplarmente, universalmente, la verdad de mi testimonio. La
ejemplaridad del «instante», lo que hace de él una «instancia», si queréis, es
que es singular, como toda ejemplaridad, singular y universalizable. Lo
singular debe ser universalizable, es la condición testimonial.
Simultáneamente, en el mismo instante, en el «lo juro, es preciso que se me
crea», pretendo, exijo, planteo la universalización posible y necesaria de esa
singularidad: no importa quien en mi lugar, etc., confirme mi
testimonio, que es a la vez, por tanto, infinitamente secreto e infinitamente
público; por eso me comprometo de antemano a repetir, y comienzo repitiendo. Lo
que digo por primera vez, si es un testimonio, es ya una repetición, al menos
una repetibilidad, es ya una iterabilidad, más de una vez de una vez, más de un
instante en un instante, al mismo tiempo. [...]
Ahí
se insinúa quizá, con lo tecnológico, a la vez como idealidad y como
iterabilidad protética, la posibilidad de la ficción y de la mentira,
del simulacro y de la literatura, del derecho a la literatura, al origen
mismo del testimonio veraz, de la autobiografía de buena fe, de la confesión
sincera, así como de la composibilidad esencial de todas ellas».(DERRIDA, 1998,
49, la traducción es mía).