Pedro Peral Martín.
Profesor colaborador. Universidad Católica de
Occidente (El Salvador)
El análisis de la transición política española, en cuyo seno
comprendemos la transición informativa, objeto de la presente comunicación,
exige, en primer lugar, establecer el espacio temporal, un punto de partida y,
posteriormente, fijar el tiempo de su finalización.
Durante el proceso de cambio, las características de la transición son aportadas por los hechos
que la determinan; sus protagonistas y la actitud mantenida por las fuerzas
políticas, económicas y sociales y los poderes fácticos, no siempre en la
superficie de la vida colectiva.
La
determinación de unos u otros hechos
como punto inicial de la transición varía según los estudiosos. En cualquier
caso, no existe un evento relevante y decisivo al que atribuir en exclusiva el
comienzo del proceso. La historia es un devenir continuo en el que los hechos
se encadenan y generan la definición de las sociedades y las instituciones que
las integran.
Sobre el acotamiento del periodo en que se desarrolla la
transición, según Morán:
Caben dudas
sobre su inicio pero su final hay que circunscribirlo a octubre de 1982, cuando
un grupo político cuya participación
fue más importante por omisión que por acción, obtuvo la mayoría absoluta para
gobernar. Si tomamos el término clausura con toda la relatividad con que debe
aplicarse a los procesos históricos, el
triunfo electoral del PSOE clausuraba la transición de la dictadura a la
democracia. La cuestión de donde situar el comienzo del proceso no es una cuestión bizantina, sino un debate sobre
proyectos políticos... .> ... < ... . Si dicho proceso empezó tras el
asesinato de Carrero Blanco (diciembre
de 1973), como quieren creer algunos, estaríamos ante una parte de la clase
política franquista tan inteligente como ignota, tan previsora como cobarde,
puesto que el ciclo vital del dictador se consumó y ¡en qué condiciones! Si se
inició mientras Herrero Tejedor ocupaba
brevemente la Secretaría General del Movimiento (marzo
a junio de 1975), estaríamos ante un precedente
“suarista” con Franco vivo. Algo inaudito que
obligaría a considerar buena parte del régimen franquista como emboscado
buscador de una vía “segura” a la democracia. Si el proceso de transición se
inaugura tras la muerte de Franco es claro que el protagonismo corresponde al
Rey y a sus asesores, independientemente de que la estrategia no resultara en
los mismos ritmos –o como gustaban decir entonces, “timing”– que ellos
previeron[1].
Marías califica la transición de “operación fabulosa, casi increíble”[2].
Por otra parte, ante la confrontación entre los grupos que a la muerte de
Franco eran partidarios o bien de la ruptura con el régimen anterior o llevar a
cabo el cambio mediante un proceso reformista, dicho autor mantiene que:
No se ha hecho ni una cosa ni otra; partiendo de la legalidad
existente, se ha hecho una transformación radical de la estructura política de
España. Del régimen anterior no queda nada, pero no ha habido
interrupción de la vida cotidiana, ni vacío de Poder, ni destrucción. Una larga
dictadura se ha disuelto en la sociedad, la cual ha sido capaz de crear
una nueva legitimidad, un Poder con títulos perfectamente claros para
ejercer el mando[3].
Cualquiera que
fuese el periodo temporal que se reconociera al proceso de transición, se
contaba con un punto de partida básico y asumido por todas las fuerzas
políticas: establecer en España un régimen de plenas libertades democráticas.
Ese propósito
exigía una operación preliminar: el reconocimiento de la libertad de expresión
sin las restricciones impuestas por la todavía vigente Ley de Prensa e Imprenta
de 1966; una libertad que no admitía condicionamientos, fuera de supuestos
excepcionales, y cuya existencia previa, como derecho exigible, era condición
indispensable para la credibilidad del proyecto de liberalización anunciado.
La conexión entre libertad de información y sistema político ha
sido expuesta por el profesor Desantes Guanter en los siguientes términos:
La
relación directa entre información y democracia es tan evidente como la razón
inversa existente entre totalitarismo e información. Ha podido, con razón,
decirse que el totalitarismo no es otra cosa que la falta de información. El
mundo lucha por una democratización total a la que solamente se puede acceder a
través de la participación. El que la idea de participación haya ido demasiado
explotada y no siempre bien empleada, no la desvirtúa en su esencia. Por eso es
necesario definir, desde el primer momento, que por participación se entiende
la intervención en las decisiones políticas y la correlativa asunción de
responsabilidad por ellas[4].
3. El Real Decreto-Ley de libertad de expresión de abril 1977
Quince días
antes de la convocatoria de las
primeras elecciones legislativas, la Jefatura del Estado dictó el
Real Decreto-Ley número 24/77,
regulador de la libertad de expresión. Aunque su promulgación venía originada
por la proximidad de la convocatoria electoral, en el preámbulo se
reconocía el derecho a la información como principio configurador del Estado de
Derecho:
El derecho de todos los ciudadanos tanto a
la libre información como al respeto a su honor y de los demás derechos
inherentes a la persona, es principio
fundamental de todo Estado de Derecho y, como tal, afirma su pretensión de
máxima eficacia en el ordenamiento jurídico español. Paralelamente, la
concurrencia democrática sólo es posible si el contraste y el enfrentamiento
entre opciones políticas diversas se hace de manera que ninguno de los
contendientes pueda erigirse en juez de la conducta ajena, función reservada,
exclusivamente, en lo jurídico, a los Tribunales de Justicia y en lo político
al voto de los ciudadanos[5].
Consecuente con los motivos expuestos, se suprimieron las
limitaciones que establecía el artículo segundo de la Ley de Prensa e Imprenta
en vigor, restricciones emanadas de un Estado confesional y sometido a la Ley
de Principios Fundamentales del
Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales inspiradas en aquellos
Principios, así como las sanciones penales previstas para los infractores.
El reconocimiento de la libertad de expresión por medios
impresos lo establecía el artículo primero: “La libertad de expresión y el
derecho a la difusión de informaciones por medios de impresos gráficos o
sonoros, no tendrá más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento
jurídico con carácter general”[6].
Por el artículo segundo del citado Real Decreto-Ley: “1. Quedan
derogados el artículo 2º de la vigente Ley de Prensa e Imprenta y el
artículo 165 del Código Penal. 2. Quedan
suprimidas las facultades de suspensión atribuidas a la Administración por el
artículo 69 de la Ley de Prensa e Imprenta”[7].
En octubre del mismo año se
extendió, por Real Decreto, la citada libertad a la radiodifusión, cuya
emisoras, publicas o privadas quedaban autorizadas a “actividades informativas
de carácter general”[8].También
se derogaron las disposiciones que obligaban a conectar con Radio Nacional a
las emisoras públicas o privadas para retransmitir los Diarios hablados[9].
La necesidad del reconocimiento del derecho a la libre
expresión de las ideas y pensamientos que satisfizo el citado Real Decreto–Ley cuenta con un
antecedente análogo procedente de la época en que surgió el liberalismo en
España. Las Cortes Generales y Extraordinarias reunidas en el gaditano oratorio
de San Felipe tomaron como tarea previa
la aprobación del Real Decreto
de Libertad de Imprenta 10 de noviembre
de 1810. Era la primera vez que se dictaba una norma reguladora de la libertad
de expresión, según Pascual Martínez[10].
Las elecciones
legislativas del 15 de junio no otorgó mayoría absoluta a ningún partido por lo
que, cada vez con más fuerza, se levantaban voces pidiendo un gobierno de
concentración, ante la gravedad de los problemas de orden público, económicos y
políticos. El 14 de septiembre de 1977, Santiago Carrillo declara en el
Congreso de los Diputados: “es necesario un gobierno de concentración porque ni
UCD ni PSOE tienen mayoría “[11].
Pero el
gobierno de UCD, capitaneado por su presidente Adolfo Suárez, optó por la vía
de la negociación y el consenso. Pretendió pactar con los grupos parlamentarios
un programa de gobierno. A tal fin, el cinco de octubre, envía una carta[12]
a los grupos parlamentarios del Congreso. Los convoca a una reunión a celebrar
en la Moncloa, los días ocho y nueve
siguientes. El escrito comienza por reconocer
“la especial delicadeza el momento que atraviesa nuestro país”[13].
Suárez intenta abrir una puerta a la esperanza:
Creo sinceramente en la posibilidad que
existe de ofrecer una respuesta política responsable y solidaria a las graves
dificultades que hoy deben afrontarse, sin que los partidos pierdan por ello su
personalidad e identidad, aunque
respeten lealmente el acuerdo que, ajustado con realismo a la capacidad
objetiva de solución de los problemas, eventualmente pudieran suscribirse[14].
En cuanto a su contenido, la carta recoge dos grupos de
cuestiones que posteriormente quedarían concretados en acuerdos separados, el económico y el
político.
La propia convocatoria, la invitación al diálogo y la
posibilidad de alcanzar acuerdos con todos los grupos parlamentarios esbozaban
una modalidad sui generis del gobierno de concentración que había pedido
Santiago Carrillo.
Las bases del Acuerdo
político tenían una extensión de diez folios. Las reuniones de estudio
comenzaron el trece de octubre. Junto al destino de los medios de comunicación
integrados en la Cadena del Movimiento, se incluyó en el orden del día el
asunto del control democrático de RTVE.
Con la aprobación de las organizaciones empresariales y
sindicales, en cuanto al Acuerdo económico, y de todos los grupos
parlamentarios en cuanto al conjunto de los Pactos, estos se aprobaron, con un
voto en contra, en el pleno del Congreso
de los Diputados celebrado el día veintisiete de octubre.
El once de noviembre siguiente, el Senado resolvía por unanimidad ratificar el
contenido de los Pactos de la Moncloa.
4.1. La libertad de expresión,
en el frontispicio del Acuerdo político
El programa de
actuación jurídica y política acordado
se extendía a lo largo de nueve capítulos[15]. Los dos primeros de ellos, muestra de la
relevancia que se le reconocía a la libre expresión de las ideas, se titulaban
“Libertad de expresión” y “Medios de comunicación social de titularidad
estatal”.
El apartado de los medios de titularidad estatal establecía dos
grupos de tareas. La primera asignaba a “Un Consejo provisional, integrado
paritariamente por personas designadas por el Gobierno y por parlamentarios,
representantes de los distintos grupos con criterio proporcional”[16]
los trabajos de:
·
Elaborar
y proponer un proyecto de Estatuto Jurídico de RTVE, incluyendo criterios y
normas específicas sobre tratamiento regional de los programas y, en su caso,
de los servicios, y
·
Asumir
provisionalmente la vigilancia de la objetividad informativa y del
funcionamiento general de RTVE, en especial en los aspectos referentes al gasto[17].
El segundo grupo
de tareas era responsabilidad de la
Comisión de Cultura del Congreso. Ésta, de acuerdo con el mandato recibido:
... .
constituirá una Subcomisión que, conjuntamente con las personas designadas por
el Gobierno, propondrá a éste el tratamiento que deba darse a las agencias de
noticias, a los demás medios de comunicación social del Estado y a los
procedentes de la AISS, incluyendo, respecto a las emisoras de radio, criterios
y normas específicas sobre tratamiento regional de los programas y, en su caso, de los servicios[18].
El análisis de
este grupo nos suscita las siguientes consideraciones. En primer lugar, sus
propuestas tenían carácter provisional. Las tareas a llevar a cabo serían el
antecedente del tratamiento definitivo que se diera a las cuestiones planteadas
por la Constitución, cuya ponencia estaba reunida en aquellas fechas redactando
el correspondiente anteproyecto. En segundo lugar, en la redacción de los dos
apartados latía el interés que ofrecían las reivindicaciones autonomistas al
recoger expresamente el “tratamiento regional de los programas”. También se
puede objetar la ambigüedad del texto: se designa un grupo de trabajo y las
tareas que ha de llevar a cabo, pero no se fija plazo ni órgano al que ha
formular las propuestas.
5. La Subcomisión de Cultura del Congreso de los Diputados
Asignada por los Pactos de la Moncloa a la
Comisión de Cultura del Congreso la tarea de proponer el tratamiento que debía
darse a los medios de comunicación social estatales, el trabajo de la citada
Comisión iba a ser aligerado en su volumen. “A lo largo de 1975 y 1976, bajo la
dirección de Emilio Romero serían cerrados cinco periódicos de la Cadena:
Voluntad, de Gijón; Jornada, de Valencia; La Voz de Castilla,
de Burgos; Arriba España, de Pamplona y La Tarde, de
Málaga”[19].
Tras la aprobación por la Junta de
Portavoces de la Cámara, aquélla acordó el 20 de diciembre de 1977 la
constitución de una Subcomisión y designó a sus integrantes.
5.1. Hacia la liquidación del
patrimonio informativo estatal
El permanente interés que para los partidos políticos
representa disponer de la facultad de
influir en la orientación de los contenidos informativos y opinativos de los
medios de comunicación social dio lugar a largos debates en la citada
Subcomisión. En la polémica no sólo
intervinieron los representantes de los grupos políticos y del Gobierno;
también lo hicieron los de los trabajadores del Organismo Autónomo Medios de
Comunicación Social del Estado.
En la sesión de 25 de abril de 1978, la mencionada Subcomisión
adoptó un acuerdo, por unanimidad, bajo el título de Documento A, con ocho
conclusiones de las que destacamos las siguientes:
- Proponer la adopción de un programa de saneamiento de la Cadena.
En lo que a personal se refiere el programa deberá basarse en un Plan de
jubilaciones anticipadas.
- Proponer la supresión de la Agencia SIS, sin perjuicio de las
opciones que se contemplan para los trabajadores al servicio de la misma.
- En relación con el diario Pueblo y en tanto no se decida cuanto
se refiere el patrimonio de la AISS, esta Subcomisión propone que, se aplique
simultáneamente el mismo plan. Dicho plan se llevaría a cabo en
colaboración con el Comité de Empresa
según los términos de la legislación
laboral vigente [20].
5.1.1. Un trabajo estéril
Sin embargo, el trabajo de la Subcomisión de Cultura en este
aspecto resultó estéril. Para Sánchez Rada “se trataba, en suma, de una serie
de proposiciones a tener en cuenta que, una vez más, el Gobierno se las saltaría
a la torera para actuar y decidir conforme a sus intereses partidistas. El
documento-informe no llegó a debatirse en el Congreso, dado que el presidente
de la Comisión de Cultura, el ucedeo Raimundo Clar, decidió remitirlo, de
acuerdo con la mesa de la Cámara,
directamente al Ejecutivo”[21].
Hemos de atribuir a la escasa concreción del Acuerdo político de los Pactos de la
Moncloa, señalada más atrás, el hecho de que las propuestas no se elevasen al
Pleno del Congreso para debate y
resolución que procediese.
Montabes coincide con Sánchez Rada en cuanto al destino del
documento, al señalar que:
... . acabaría en el olvido
por la voluntad de unos o por la dejación de otros. La última referencia al
mismo la haría al ministro de Cultura, Pío Cabanillas, cuando en su
comparecencia ante la Comisión de Cultura del Congreso, respondía a las
preguntas de los miembros de la Comisión de Cultura en diciembre de 1978, que
en su Ministerio nunca se había recibido el dictamen de la Subcomisión de Cultura sobre el tema de los
Medios de Comunicación Social del Estado”[22].
La contradicción entre ambas afirmaciones levantó un enorme
revuelo. Quedaba en evidencia que el
Gobierno y el partido que lo apoyaba, la UCD, no albergaban ninguna
voluntad política de hacer operativo el trabajo de la Subcomisión mencionada. Intervino el presidente del
Congreso, Álvarez de Miranda, afirmando que el dictamen “por tres veces fue
enviado a la Moncloa”. “Embustero” fue uno de los calificativos más suaves que
el Comité Intercentros dirigió al titular de Cultura, tras la aclaración de
Álvarez de Miranda”[23].
5.1.2. Las propuestas de los
Grupos parlamentarios
El documento
elaborado por la Subcomisión de Cultura comprendía, como hemos dicho
anteriormente, dos partes. Si en la parte primera, A, se alcanzó unanimidad, la
parte B registró diferencias en
consonancia con la alternativa ofrecida
por cada uno de los distintos Grupos
parlamentarios.
La existencia de
diferencias no enervaba la posibilidad de coincidir en algunos aspectos.
Concretamente, las alternativas presentadas por los cuatro Grupos
parlamentarios y la del Gobierno de UCD participaban de un aspecto social común
a todas las propuestas: el respeto a los derechos laborales de los trabajadores
de la Cadena.
Del mismo
modo, la solución ofrecida para el diario Pueblo, por la peculiaridad de
su dependencia orgánica sindical y ser considerado una unidad diferenciada,
era compartida por todos los grupos políticos en los términos consignados en el
documento A.
Los Grupos
comunista y socialista eran los más
proclives al mantenimiento de la titularidad pública de los medios en esta
etapa de transición informativa.
El Partido
Comunista de España (PCE) suscribía la propuesta de regionalización presentada
por los representantes de los trabajadores. Para el PCE, la garantía de la
independencia y del pluralismo “vendría
asegurada por los patronatos que se constituyan, con participación de los
empleados, los entes preautonómicos y, mañana, autonómicos y la propia
Administración”[24].
El Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
propugnaba que la explotación económica de los medios de información
integrados en el Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado
correspondiese a “una Sociedad Anónima cuyo capital será suscrito íntegramente
por el Estado”[25]. Un Consejo
de Administración, cuyos miembros serían nombrados por el Congreso de los
Diputados proporcionalmente a la representación obtenida por los diferentes
partidos, regiría la sociedad, que denominaban de explotación. Junto a
ésta, tantas sociedades de gestión como medios dependiesen del Organismo
Autónomo. El número de miembros de cada uno de los Consejos de Dirección de las
Sociedades de gestión era variable y se les atribuía la facultad de
nombramiento de los respectivos directores de la publicación[26].
Las
representaciones del Gobierno y de Unión de Centro Democrático (UCD) coincidían,
por razones obvias, en sus planteamientos y ofrecían algunos puntos de contacto
con las propuestas de Alianza Popular (AP), alineada ideológicamente a la
derecha de UCD. Este partido consideraba inviable económicamente
la llamada “prensa institucional”, financiada exclusivamente por el Estado. En
consecuencia, abría la posibilidad de desprenderse de los medios públicos
mediante una cadena de soluciones sucesivas. En primer lugar, ofrecimiento de
los periódicos a los Entes preautonómicos –estábamos en los años 1977-78– y Corporaciones locales, con plazo de tres
meses. Fallida la anterior oferta, podían los trabajadores hacerse cargo de los
medios, en régimen de cooperativas, en un plazo igual de tres meses. Los medios no asumidos por los entes citados
o por los trabajadores serían cerrados. Los trabajadores pertenecientes a estos
últimos percibirían una indemnización. Las Agencias informativas SIS y PYRESA
pasarían a las Agencias estatales subsistentes, EFE y Cifra[27].
6.
Otras alternativas
Paralelamente a
las iniciativas conjuntas e individuales de los grupos políticos, las Centrales
sindicales Comisiones Obreras (CCO.) y Unión General de Trabajadores (UGT)
formularon propuestas en dos líneas de actuación: defensa de los puestos de
trabajo y rechazo frontal a cualquier tipo de privatización, especialmente por
parte de los ugetistas.
La
representación de los trabajadores de la antigua Cadena de Prensa del
Movimiento aportó también una propuesta: creación de un Patronato regional
de la prensa pública[28].
Su finalidad era permitir la
continuidad de los periódicos públicos regionales en su condición de patrimonio
cultural y laboral de las diversas regiones y nacionalidades del Estado
Español.
7. De Prensa del Movimiento a Prensa del Estado
Para desarrollar el Real Decreto-Ley número 23, y con la misma
fecha, se dictó el Real Decreto número 596 por el se creó la Subsecretaría de
Familia, Juventud y Deporte.
A los efectos de nuestro estudio, interesa conocer la
Disposición Final Primera. Decía así: “Hasta que se adopte una nueva
organización y régimen jurídico de los medios estatales de comunicación social,
las cadenas de Prensa y Radio del Movimiento dependerán, con carácter de
Organismo autónomo, del Ministerio de Información y Turismo”[29].
Si conectamos los artículos sexto y séptimo del Real
Decreto–Ley 23, por el que los bienes y
derechos del Movimiento Nacional pasaban al Patrimonio del Estado, con la
Disposición Final que acabamos de
transcribir, llegamos a la conclusión de que había
dejado de existir la Prensa del Movimiento y era necesario, para hacerlo con
propiedad, hablar, en lo sucesivo, de Prensa del Estado. En consecuencia, se
reconocía, con carácter oficial, la finalización del dirigismo institucional en
materia informativa a través de medios de comunicación social de titularidad
estatal.
A primeros de abril de 1977, el entonces subsecretario del
Ministerio de Información y Turismo, Sabino Fernández Campo, declaró en Oviedo:
Hemos elaborado un estudio que se convertirá probablemente en
decreto, y regulará el inmediato porvenir de la Prensa del Movimiento, solo por
un periodo de 3 meses. Esto es lo único que puede decirse con seguridad sobre
el tema, porque a partir de entonces la cadena estará a lo que resulte de las
elecciones[30].
Las declaraciones de Fernández Campo levantaron alarma e
inquietud entre los trabajadores de la Cadena, ante la inminencia de la reconversión que se desprendía de las
mismas al dar un plazo de tres meses para resolver la situación.
8. El Organismo Autónomo
Medios de Comunicación Social del Estado.
Pocos días después, el quince de abril, por Real Decreto, se
creó el Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado. Hacía el
número 708 del año 1977. En la rueda de prensa posterior al Consejo de
Ministros en que se aprobó el Real Decreto, el subsecretario de Información y
Turismo aclaraba el sentido de sus
palabras:
… . No hay duda de que en ningún momento podía fijar, en relación
con ello, un plazo concreto, y que si en algún
momento hablé de
3 meses, lo
hice refiriéndome al que nos
separa, más o menos, de la celebración de las elecciones, antes de las cuales
no parece factible una nueva organización jurídica de los medios que alude el
real decreto[31].
Traía su
causa este Decreto en el Real
Decreto–Ley 23 y en el Decreto 596, . En el preámbulo se reconocía la
temporalidad con que nacía Medios de Comunicación Social del Estado:
... . se ha determinado que, con carácter transitorio y en tanto
se proceda a la definitiva reorganización de la Administración Central del
Estado, pasen a depender del Ministerio de Información y Turismo, con la
consideración jurídica de Organismo autónomo, los Servicios encargados de la
administración y gestión de los medios de comunicación social hasta ahora
integrados en el Movimiento[32].
Acogido a la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de
diciembre de 1958, el nuevo Organismo quedaba definido en el artículo primero como:
... . Entidad de derecho
público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los
del Estado, a quien se encomienda la dirección y administración de los medios
de comunicación social hasta ahora integrados en el Movimiento o cuya
titularidad le estuviese atribuida [33].
Si los medios de comunicación social reflejan el carácter del
sistema de convivencia y de las instituciones públicas de un país, el Organismo
Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, por su propia naturaleza y
fines, encarnó la etapa intermedia, de transición, que se dio en España,
ubicada entre el régimen anterior, definido por la dictadura de Franco, y la
democracia representativa, cuya instauración se preparaba.
8.1. Los primeros cierres de periódicos
Luego del
intento de un cambio radical de la estructura empresarial convirtiendo la
Cadena en una llamada empresa socializada, proyecto que no llegó a
prosperar, el Consejo de Administración del Organismo Autónomo acordó el cierre
de la Agencia Pyresa y de los siguientes diarios: Amanecer, de
Zaragoza; Arriba, de Madrid;
El Pueblo Gallego, de Vigo; Libertad, de Valladolid; Solidaridad Nacional, de
Barcelona y La Prensa, también de la Ciudad Condal.
Las pérdidas
registradas durante el quinquenio 1975–1979 han sido cuantificadas
por Zabildea Bengoa[34]
en las siguientes cifras:
Amanecer
.................
238.996.786 pesetas
Arriba ......................... 1.550.313.971 “
El
Pueblo Gallego ...... 264.101.390 “
Libertad ..................... 173.945.005 “
Solidaridad Nacional ...
485.059.873 “
La Prensa ................... 406.767.407 “
Los
trabajadores de estos seis periódicos y los de la agencia Pyresa interpusieron
un recurso ante le Tribunal Supremo por posible vulneración del artículo 20.3
de la Constitución tanto por el citado Real Decreto como por el acuerdo de
cierre adoptado por el Consejo de Ministros. En Sentencia de 14 de agosto de
1979, el recurso fue desestimado[35].
Un recurso
extraordinario de revisión corrió la misma suerte[36].
Una vez
alcanzada firmeza por las normas recurridas, el Consejo de Dirección del
Organismo Autónomo siguió adelante con su política y acordó el cierre de otras
dos ediciones el 14 de febrero de 1980: La Voz de España y Unidad,
ambas de San Sebastián. Se motivaron los cierres por motivos económicos.
Recurrido el
acuerdo del Consejo de Ministros, y posteriormente en vía
contencioso-administrativa al amparo de la Ley de 26 de diciembre de 1978, de
Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la Sentencia de la
Audiencia Nacional reitera los argumentos de pronunciamientos anteriores. Los
recurrentes llegaron hasta al Tribunal Constitucional, por entender que se
trataba de un derecho fundamental. El Tribunal no amparó la petición por
Sentencia de dieciséis de marzo de 1981[37].
9. Supresión del Organismo Autónomo Medios de
Comunicación Social del Estado
Mientras que con
la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, se
cumplían las exigencias del artículo 20.3 de la Constitución, la suerte de los
medios públicos escritos estaba decidida. En febrero de 1981 se publica el
Proyecto de Ley de Supresión del Organismo Autónomo Medios de Comunicación
Social del Estado[38].
En su preámbulo –del que carecía el texto original del Proyecto que fue
debatido y añadido en el Senado–, se abundaba que: “ ... . el mantenimiento de
la cadena de medios de prensa de titularidad pública .... carece de
justificación en un contexto político pluralista y democrático”[39].
En el Congreso
de los Diputados, se presentaron tres enmiendas a la totalidad del Proyecto de
Ley. Dos de ellas, las de comunistas y socialistas de Cataluña no superaron el
trámite de Comisión y no llegaron al pleno. La enmienda del Grupo socialista tuvo
una dilatada tramitación, desde febrero hasta diciembre de 1981, en que, en
sesión plenaria, quedó rechazada por 154 votos en contra, 122 a favor y doce
abstenciones[40].
En su
intervención, el diputado socialista Pedro Bofill defendió la compatibilidad
del sistema democrático con la existencia de medios de comunicación de
titularidad pública. Su supresión, dijo, sería: “... . entrar en colisión
claramente con nuestro texto constitucional que en su artículo 20.3 .... viene
a reconocer la posibilidad de existencia de una Prensa Pública en nuestro
sistema democrático”[41].
En el Senado,
se presentaron propuestas de veto por los Grupos Cataluña, Democracia y
Socialismo, Socialistas y Socialista Andaluz, que fueron rechazados al no
alcanzar los 109 votos necesarios[42].
10. Vía libre a la enajenación de los medios
Aprobada la
ley, 54 senadores socialistas presentaron un recurso de inconstitucionalidad
ante la posible confiscación que podía representar la enajenación de los
medios, respecto de sus antiguos propietarios. El Tribunal rechazó el recurso,
negando que la ejecución de la Ley 11/1982 llevase a cabo confiscación alguna
de propiedades privadas; tampoco
admitió la petición de que el Proyecto debió seguir los trámites de las leyes
orgánicas al no considerarla como desarrollo de los derechos y libertades
fundamentales reconocidos en el artículo veinte del texto constitucional[43].
La
desestimación del recurso anterior y la publicación del Reglamento para la
aplicación de la Ley 11/1982[44],
de supresión del Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado
allanaron el camino de la liquidación
de los medios. En síntesis, la Ley 11/1982 y su Reglamento establecían, entre
otras cosas:
1. – Autorización al Organismo Autónomo Medios de Comunicación
Social del Estado para enajenar los bienes y derechos que fuesen de su
propiedad o le estuviesen adscritos.
2. – El procedimiento de enajenación sería el de subasta pública.
3. – Previamente a la celebración de las
subastas, los trabajadores de cualquier medio, en proporción igual o superior a
los tres quintos de la plantilla de personal, podían ser adjudicatarios del
mismo en el plazo de un mes a contar desde el anuncio de la subasta y por el
valor peritado.
4. – No se requería la declaración previa de
alienabilidad de los bienes.
5. – Los medios que no encontraran adquirente se
cerrarían.
La Disposición
Adicional Primera fijaba en dos años el plazo para concluir el periodo de
liquidación. La Segunda Disposición Adicional, dadas las especiales
características de la situación jurídica del diario Pueblo, lo
exceptuaba de la obligación de ser enajenado.
11. Fin de la
Cadena de Medios de Estado
El triunfo del
PSOE en las elecciones legislativas de 28 de octubre de 1982, dio un rotundo
cambio de rumbo a la postura mantenida hasta entonces por el Grupo socialista
en las Cortes, de oposición a la
liquidación de la Cadena.
Las subastas
fueron autorizadas por Real Decreto 1357/1983, de 25 de marzo. Aunque salieron
a licitación veinticinco periódicos, fueron cerrados por falta de licitadores,
Odiel y Diario de Cuenca, el treinta de abril y La Voz del Sur y La Mañana
el diecisiete de mayo siguientes[45].
El Telegrama de Melilla, aunque se presentó una oferta en primera
subasta, se retiró después y fue cerrado[46].
Los otros diecisiete diarios fueron adjudicados o
enajenados directamente por las siguientes cantidades:
Diario Fecha
adjudicación subasta
Precio millones de pts.
Alerta 16.5.1984
* 389
Baleares 16.5.1984 *
105
Córdoba 27.2.1984 82
El Correo de
Zamora
27.2.1984 36,401
Diario Español 26.3.1984 63 **
La Gaceta
Regional 1.2.1984
42,101
La Hora Leonesa 14.3.1984
129,201
Información 14.3.1984 621,195
Jaén 24.
4.1984 33,5
Levante 24.4.1984 498
Marca
12.4.1984 124,950
Mediterráneo 26.3.1984 69
Nueva
España 29.2.1984 8,602
La Nueva España 21.2.1984 531
Los Sitios 24.4.1984 72
Sur
12.3.1984 526,8
La Voz de
Almería
11.5.1984 60
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* No fueron adjudicados en subasta.
Enajenados directamente.
** Aunque en la valoración que
Hacienda efectuó en 1983 el valor asignado fue de 159 millones, a la hora de
venderlo hubo que restar los 92,7 del edificio por estar incurso en una
reclamación instada por el Ayuntamiento de Tarragona[47].
El proceso de
liquidación se había consumado. Iniciado por el Gobierno de UCD, lo finalizó el
del PSOE. Ello muestra la coincidencia final de planteamientos ante la
existencia de medios de comunicación social de titularidad pública, residuos de
un régimen autoritario, y congruente con las exigencias de un sistema
democrático.
En la Comisión
de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados se rindió un informe final
por el Ministro de Cultura, Javier Solana. Entre otros aspectos del proceso
desarrollado, abordó el cierre del diario sindical Pueblo, que justificó
por las cuantiosas pérdidas sufridas (1200 millones en el último año) y “la
fuerte inversión necesaria para su relanzamiento, aproximadamente 5.000
millones de pesetas, según reveló un estudio de Arthur Andersen, realizado para
conocer la viabilidad del periódico”[48].
Solana destacó con orgullo la ejecución del plan de liquidación y
terminó con estas palabras:
En definitiva, como he dicho en otra
ocasión, se ha cerrado otra página de la Historia de España. En los
Presupuestos Generales para 1985 dejará de existir un programa y otras partidas
presupuestarias para la prensa del Estado, que casi siempre lo fue de un grupo
muy minoritario de españoles [49].
A nivel del
Estado, la transición informativa quedaba clausurada.
Pero a la historia española de los medios públicos
escritos le siguen faltando todavía,
dos páginas por escribir: las correspondientes a los periódicos de información
general Diario de Teruel y Lanza, de Ciudad Real[50],
propiedad y dependientes de sus respectivas Diputaciones Provinciales,
olvidados por los legisladores y ubicados en un escenario de alegalidad, en los
aspectos exigidos por el texto
constitucional.
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BIBLIOGRAFÍA
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[1] MORÁN, Gregorio. El precio de la transición.
Planeta. Barcelona, 1991, pp. 23–24.
[2] MARÍAS, Julián, Cinco
años de España. Espasa-Calpe. Madrid,
982, p.10
[3] Ibídem, p. 152.
[4] DESANTES GUANTER, José María. La información como
derecho. Editora Nacional. Madrid, 1974, p. 289.
[5] Real Decreto–Ley 1 de abril 1977, núm. 24/77, Jefatura del
Estado (B.O.E. del 12). Regula la libertad
de expresión.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Real Decreto 6 de octubre 1977, núm. 2664/77. Ministerio de
Cultura. (BOE. del 25). Libertad de información general por las emisoras de
radiodifusión. Su desarrollo si llevó a cabo por Orden del Ministerio de
Cultura de 3.11.1977. (BOE. del 22).