TRANSICIÓN POLÍTICA, TRANSICIÓN INFORMATIVA

 

Pedro Peral Martín.

Profesor colaborador. Universidad Católica de Occidente (El Salvador)

 

   El análisis de la transición política española, en cuyo seno comprendemos la transición informativa, objeto de la presente comunicación, exige, en primer lugar, establecer el espacio temporal, un punto de partida y, posteriormente, fijar el tiempo de su finalización.

 

   Durante el proceso de cambio, las características de  la transición son aportadas por los hechos que la determinan; sus protagonistas y la actitud mantenida por las fuerzas políticas, económicas y sociales y los poderes fácticos, no siempre en la superficie de la vida  colectiva.

 

1. Principio y fin de la transición

  

   La determinación  de unos u otros hechos como punto inicial de la transición varía según los estudiosos. En cualquier caso, no existe un evento relevante y decisivo al que atribuir en exclusiva el comienzo del proceso. La historia es un devenir continuo en el que los hechos se encadenan y generan la definición de las sociedades y las instituciones que las integran.

  

   Sobre el acotamiento del periodo en que se desarrolla la transición, según Morán:

  Caben dudas sobre su inicio pero su final hay que circunscribirlo a octubre de 1982, cuando un grupo político  cuya participación fue más importante por omisión que por acción, obtuvo la mayoría absoluta para gobernar. Si tomamos el término clausura con toda la relatividad con que debe aplicarse a los procesos históricos, el  triunfo electoral del PSOE clausuraba la transición de la dictadura a la democracia. La cuestión de donde situar el comienzo  del proceso no es una cuestión bizantina, sino un debate sobre proyectos políticos... .> ... < ... . Si dicho proceso empezó tras el asesinato de  Carrero Blanco (diciembre de 1973), como quieren creer algunos, estaríamos ante una parte de la clase política franquista tan inteligente como ignota, tan previsora como cobarde, puesto que el ciclo vital del dictador se consumó y ¡en qué condiciones! Si se inició mientras Herrero Tejedor ocupaba  brevemente la Secretaría General del Movimiento (marzo

 

a junio de 1975), estaríamos ante un precedente “suarista” con Franco vivo. Algo inaudito que  obligaría a considerar buena parte del régimen franquista como emboscado buscador de una vía “segura” a la democracia. Si el proceso de transición se inaugura tras la muerte de Franco es claro que el protagonismo corresponde al Rey y a sus asesores, independientemente de que la estrategia no resultara en los mismos ritmos –o como gustaban decir entonces, “timing”– que ellos previeron[1].

 

    Marías califica la transición de “operación fabulosa, casi increíble”[2]. Por otra parte, ante la confrontación entre los grupos que a la muerte de Franco eran partidarios o bien de la ruptura con el régimen anterior o llevar a cabo el cambio mediante un proceso reformista, dicho autor mantiene que:

 

   No se ha hecho ni una cosa ni otra; partiendo de la legalidad existente, se ha hecho una transformación radical de la estructura política de España. Del régimen anterior no queda nada, pero no ha habido interrupción de la vida cotidiana, ni vacío de Poder, ni destrucción. Una larga dictadura se ha disuelto en la sociedad, la cual ha sido capaz de crear una nueva legitimidad, un Poder con títulos perfectamente claros para ejercer el mando[3].

 

2. Libertad de información: prioritaria, condicionante y no condicionada

 

   Cualquiera que fuese el periodo temporal que se reconociera al proceso de transición, se contaba con un punto de partida básico y asumido por todas las fuerzas políticas: establecer en España un régimen de plenas libertades democráticas.

 

    Ese propósito exigía una operación preliminar: el reconocimiento de la libertad de expresión sin las restricciones impuestas por la todavía vigente Ley de Prensa e Imprenta de 1966; una libertad que no admitía condicionamientos, fuera de supuestos excepcionales, y cuya existencia previa, como derecho exigible, era condición indispensable para la credibilidad del proyecto de liberalización anunciado.

 

    La conexión entre libertad de información y sistema político ha sido expuesta por el profesor Desantes Guanter en los  siguientes términos:

    La relación directa entre información y democracia es tan evidente como la razón inversa existente entre totalitarismo e información. Ha podido, con razón, decirse que el totalitarismo no es otra cosa que la falta de información. El mundo lucha por una democratización total a la que solamente se puede acceder a través de la participación. El que la idea de participación haya ido demasiado explotada y no siempre bien empleada, no la desvirtúa en su esencia. Por eso es necesario definir, desde el primer momento, que por participación se entiende la intervención en las decisiones políticas y la correlativa asunción de responsabilidad por ellas[4].

 

3. El Real Decreto-Ley de  libertad de expresión de abril 1977

 

   Quince días antes de la convocatoria de las  primeras elecciones legislativas, la Jefatura del Estado dictó el Real  Decreto-Ley número 24/77, regulador de la libertad de expresión. Aunque su promulgación venía originada por la proximidad de la convocatoria electoral,  en el  preámbulo se reconocía el derecho a la información como principio configurador del Estado de Derecho:

 

   El derecho de todos los ciudadanos tanto a la libre información como al respeto a su honor y de los demás derechos inherentes a la persona,  es principio fundamental de todo Estado de Derecho y, como tal, afirma su pretensión de máxima eficacia en el ordenamiento jurídico español. Paralelamente, la concurrencia democrática sólo es posible si el contraste y el enfrentamiento entre opciones políticas diversas se hace de manera que ninguno de los contendientes pueda erigirse en juez de la conducta ajena, función reservada, exclusivamente, en lo jurídico, a los Tribunales de Justicia y en lo político al voto de los ciudadanos[5].

 

   Consecuente con los motivos expuestos, se suprimieron las limitaciones que establecía el artículo segundo de la Ley de Prensa e Imprenta en vigor, restricciones emanadas de un Estado confesional y sometido a la Ley de Principios  Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales inspiradas en aquellos Principios, así como las sanciones penales previstas para los   infractores.

 

   El reconocimiento de la libertad de expresión por medios impresos lo establecía el artículo primero: “La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones por medios de impresos gráficos o sonoros, no tendrá más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico con carácter general”[6].

 

   Por el artículo segundo del citado Real Decreto-Ley: “1. Quedan derogados el artículo 2º de la vigente Ley de Prensa e Imprenta y el artículo  165 del Código Penal. 2. Quedan suprimidas las facultades de suspensión atribuidas a la Administración por el artículo 69 de la Ley de Prensa e Imprenta”[7].

 

    En octubre del mismo año se  extendió, por Real Decreto, la citada libertad a la radiodifusión, cuya emisoras, publicas o privadas quedaban autorizadas a “actividades informativas de carácter general”[8].También se derogaron las disposiciones que obligaban a conectar con Radio Nacional a las emisoras públicas o privadas para retransmitir los Diarios hablados[9].

 

    La necesidad del reconocimiento del derecho a la libre expresión de las ideas y pensamientos que satisfizo el  citado Real Decreto–Ley cuenta con un antecedente análogo procedente de la época en que surgió el liberalismo en España. Las Cortes Generales y Extraordinarias reunidas en el gaditano oratorio de San Felipe tomaron como tarea previa  la aprobación del Real  Decreto de Libertad de Imprenta  10 de noviembre de 1810. Era la primera vez que se dictaba una norma reguladora de la libertad de expresión, según Pascual Martínez[10].

 

4.  Los Pactos de la Moncloa

 

    Las elecciones legislativas del 15 de junio no otorgó mayoría absoluta a ningún partido por lo que, cada vez con más fuerza, se levantaban voces pidiendo un gobierno de concentración, ante la gravedad de los problemas de orden público, económicos y políticos. El 14 de septiembre de 1977, Santiago Carrillo declara en el Congreso de los Diputados: “es necesario un gobierno de concentración porque ni UCD ni PSOE tienen mayoría “[11].

  

    Pero el gobierno de UCD, capitaneado por su presidente Adolfo Suárez, optó por la vía de la negociación y el consenso. Pretendió pactar con los grupos parlamentarios un programa de gobierno. A tal fin, el cinco de octubre, envía una carta[12] a los grupos parlamentarios del Congreso. Los convoca a una reunión a celebrar en la Moncloa, los días  ocho y nueve siguientes. El escrito comienza por reconocer  “la especial delicadeza el momento que atraviesa nuestro país”[13]. Suárez intenta abrir una puerta a la esperanza:

 

 Creo sinceramente en la posibilidad que existe de ofrecer una respuesta política responsable y solidaria a las graves dificultades que hoy deben afrontarse, sin que los partidos pierdan por ello su personalidad  e identidad, aunque respeten lealmente el acuerdo que, ajustado con realismo a la capacidad objetiva de solución de los problemas, eventualmente pudieran suscribirse[14].

 

    En cuanto a su contenido, la carta recoge dos grupos de cuestiones que posteriormente quedarían concretados en  acuerdos separados, el económico y el político.     

 

    La propia convocatoria, la invitación al diálogo y la posibilidad de alcanzar acuerdos con todos los grupos parlamentarios esbozaban una modalidad sui generis del gobierno de concentración que había pedido Santiago Carrillo.

 

   Las bases del  Acuerdo político tenían una extensión de diez folios. Las reuniones de estudio comenzaron el trece de octubre. Junto al destino de los medios de comunicación integrados en la Cadena del Movimiento, se incluyó en el orden del día el asunto del control democrático de RTVE.

 

    Con la aprobación de las organizaciones empresariales y sindicales, en cuanto al Acuerdo económico, y de todos los grupos parlamentarios en cuanto al conjunto de los Pactos, estos se aprobaron, con un voto en contra, en el pleno  del Congreso de los Diputados celebrado el día veintisiete de octubre.

 

    El once de noviembre siguiente, el Senado  resolvía por unanimidad ratificar el contenido de los Pactos de la Moncloa.

 

4.1. La libertad de expresión, en el frontispicio del Acuerdo político

 

   El programa de actuación jurídica y política  acordado se extendía a lo largo de nueve capítulos[15].  Los dos primeros de ellos, muestra de la relevancia que se le reconocía a la libre expresión de las ideas, se titulaban “Libertad de expresión” y “Medios de comunicación social de titularidad estatal”.

 

  El apartado de los medios de titularidad estatal establecía dos grupos de tareas. La primera asignaba a “Un Consejo provisional, integrado paritariamente por personas designadas por el Gobierno y por parlamentarios, representantes de los distintos grupos con criterio proporcional”[16] los trabajos de:

 

·                     Elaborar y proponer un proyecto de Estatuto Jurídico de RTVE, incluyendo criterios y normas específicas sobre tratamiento regional de los programas y, en su caso, de los servicios, y

·                     Asumir provisionalmente la vigilancia de la objetividad informativa y del funcionamiento general de RTVE, en especial en los aspectos referentes al gasto[17].

 

   El segundo grupo de tareas era  responsabilidad de la Comisión de Cultura del Congreso. Ésta, de acuerdo con el mandato recibido:

 

... . constituirá una Subcomisión que, conjuntamente con las personas designadas por el Gobierno, propondrá a éste el tratamiento que deba darse a las agencias de noticias, a los demás medios de comunicación social del Estado y a los procedentes de la AISS, incluyendo, respecto a las emisoras de radio, criterios y normas específicas sobre tratamiento regional de los programas y,  en su caso, de los servicios[18].

 

    El análisis de este grupo nos suscita las siguientes consideraciones. En primer lugar, sus propuestas tenían carácter provisional. Las tareas a llevar a cabo serían el antecedente del tratamiento definitivo que se diera a las cuestiones planteadas por la Constitución, cuya ponencia estaba reunida en aquellas fechas redactando el correspondiente anteproyecto. En segundo lugar, en la redacción de los dos apartados latía el interés que ofrecían las reivindicaciones autonomistas al recoger expresamente el “tratamiento regional de los programas”. También se puede objetar la ambigüedad del texto: se designa un grupo de trabajo y las tareas que ha de llevar a cabo, pero no se fija plazo ni órgano al que ha formular las propuestas.

             

5.  La Subcomisión de Cultura del Congreso de los Diputados        

 

    Asignada por los Pactos de la Moncloa a la Comisión de Cultura del Congreso la tarea de proponer el tratamiento que debía darse a los medios de comunicación social estatales, el trabajo de la citada Comisión iba a ser aligerado en su volumen. “A lo largo de 1975 y 1976, bajo la dirección de Emilio Romero serían cerrados cinco periódicos de la Cadena: Voluntad, de Gijón; Jornada, de Valencia; La Voz de Castilla, de Burgos; Arriba España, de Pamplona y La Tarde, de Málaga”[19].        

 

    Tras la aprobación por la Junta de Portavoces de la Cámara, aquélla acordó el 20 de diciembre de 1977 la constitución de una Subcomisión y designó a sus integrantes.

 

 

 

 

5.1. Hacia la liquidación del patrimonio informativo estatal

 

    El permanente interés que para los partidos políticos representa disponer de la facultad  de influir en la orientación de los contenidos informativos y opinativos de los medios de comunicación social dio lugar a largos debates en la citada Subcomisión.  En la polémica no sólo intervinieron los representantes de los grupos políticos y del Gobierno; también lo hicieron los de los trabajadores del Organismo Autónomo Medios de Comunicación  Social del Estado.

 

   En la sesión de 25 de abril de 1978, la mencionada Subcomisión adoptó un acuerdo, por unanimidad, bajo el título de Documento A, con ocho conclusiones de las que destacamos las siguientes:

 

-  Proponer la adopción de un programa de saneamiento de la Cadena. En lo que a personal se refiere el programa deberá basarse en un Plan de jubilaciones anticipadas.

 

-  Proponer la supresión de la Agencia SIS, sin perjuicio de las opciones que se contemplan para los trabajadores al servicio de la misma.

 

-   En relación con el diario Pueblo y en tanto no se decida cuanto se refiere el patrimonio de la AISS, esta Subcomisión propone que, se aplique simultáneamente el mismo plan. Dicho plan se llevaría a cabo en colaboración  con el Comité de Empresa según los términos de la legislación  laboral vigente [20].

 

 

5.1.1. Un trabajo estéril

 

   Sin embargo, el trabajo de la Subcomisión de Cultura en este aspecto resultó estéril. Para Sánchez Rada “se trataba, en suma, de una serie de proposiciones a tener en cuenta que, una vez más, el Gobierno se las saltaría a la torera para actuar y decidir conforme a sus intereses partidistas. El documento-informe no llegó a debatirse en el Congreso, dado que el presidente de la Comisión de Cultura, el ucedeo Raimundo Clar, decidió remitirlo, de acuerdo con la mesa de la Cámara,  directamente al Ejecutivo”[21].

 

   Hemos de atribuir a la escasa concreción del  Acuerdo político de los Pactos de la Moncloa, señalada más atrás, el hecho de que las propuestas no se elevasen al Pleno del Congreso para  debate y resolución que procediese.

 

    Montabes coincide con Sánchez Rada en cuanto al destino del documento, al señalar que:

 

... . acabaría en el olvido por la voluntad de unos o por la dejación de otros. La última referencia al mismo la haría al ministro de Cultura, Pío Cabanillas, cuando en su comparecencia ante la Comisión de Cultura del Congreso, respondía a las preguntas de los miembros de la Comisión de Cultura en diciembre de 1978, que en su Ministerio nunca se había recibido el dictamen de la  Subcomisión de Cultura sobre el tema de los Medios de Comunicación Social del Estado”[22].

 

    La contradicción entre ambas afirmaciones levantó un enorme revuelo. Quedaba en evidencia que el  Gobierno y el partido que lo apoyaba, la UCD, no albergaban ninguna voluntad política de hacer operativo el trabajo de la Subcomisión  mencionada. Intervino el presidente del Congreso, Álvarez de Miranda, afirmando que el dictamen “por tres veces fue enviado a la Moncloa”. “Embustero” fue uno de los calificativos más suaves que el Comité Intercentros dirigió al titular de Cultura, tras la aclaración de Álvarez de Miranda”[23].

 

5.1.2. Las propuestas de los Grupos parlamentarios

 

    El documento elaborado por la Subcomisión de Cultura comprendía, como hemos dicho anteriormente, dos partes. Si en la parte primera, A, se alcanzó unanimidad, la parte B registró  diferencias en consonancia con la alternativa  ofrecida por  cada uno de los distintos Grupos parlamentarios.

 

   La existencia de diferencias no enervaba la posibilidad de coincidir en algunos aspectos. Concretamente, las alternativas presentadas por los cuatro Grupos parlamentarios y la del Gobierno de UCD participaban de un aspecto social común a todas las propuestas: el respeto a los derechos laborales de los trabajadores de la Cadena.

  

     Del mismo modo, la solución ofrecida para el diario Pueblo, por la peculiaridad de su dependencia orgánica sindical y ser considerado una unidad diferenciada, era compartida por todos los grupos políticos en los términos consignados en el documento A.

 

    Los Grupos comunista y socialista eran  los más proclives al mantenimiento de la titularidad pública de los medios en esta etapa de  transición informativa.

 

    El Partido Comunista de España (PCE) suscribía la propuesta de regionalización presentada por los representantes de los trabajadores. Para el PCE, la garantía de la independencia y del  pluralismo “vendría asegurada por los patronatos que se constituyan, con participación de los empleados, los entes preautonómicos y, mañana, autonómicos y la propia Administración”[24].

 

    El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) propugnaba que la explotación económica de los medios de información integrados en el Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado correspondiese a “una Sociedad Anónima cuyo capital será suscrito íntegramente por el Estado”[25]. Un Consejo de Administración, cuyos miembros serían nombrados por el Congreso de los Diputados proporcionalmente a la representación obtenida por los diferentes partidos, regiría la sociedad, que denominaban de explotación. Junto a ésta, tantas sociedades de gestión como medios dependiesen del Organismo Autónomo. El número de miembros de cada uno de los Consejos de Dirección de las Sociedades de gestión era variable y se les atribuía la facultad de nombramiento de los respectivos directores de la publicación[26].

 

    Las representaciones del Gobierno y de Unión de Centro Democrático (UCD) coincidían, por razones obvias, en sus planteamientos y ofrecían algunos puntos de contacto con las propuestas de Alianza Popular (AP), alineada ideológicamente a la derecha de UCD.  Este  partido consideraba inviable económicamente la llamada “prensa institucional”, financiada exclusivamente por el Estado. En consecuencia, abría la posibilidad de desprenderse de los medios públicos mediante una cadena de soluciones sucesivas. En primer lugar, ofrecimiento de los periódicos a los Entes preautonómicos –estábamos en los años 1977-78–  y Corporaciones locales, con plazo de tres meses. Fallida la anterior oferta, podían los trabajadores hacerse cargo de los medios, en régimen de cooperativas, en un plazo igual de tres meses.  Los medios no asumidos por los entes citados o por los trabajadores serían cerrados. Los trabajadores pertenecientes a estos últimos percibirían una indemnización. Las Agencias informativas SIS y PYRESA pasarían a las Agencias estatales subsistentes, EFE y Cifra[27].

 

6. Otras alternativas

 

    Paralelamente a las iniciativas conjuntas e individuales de los grupos políticos, las Centrales sindicales Comisiones Obreras (CCO.) y Unión General de Trabajadores (UGT) formularon propuestas en dos líneas de actuación: defensa de los puestos de trabajo y rechazo frontal a cualquier tipo de privatización, especialmente por parte de los ugetistas.

 

    La representación de los trabajadores de la antigua Cadena de Prensa del Movimiento aportó también una propuesta: creación de un Patronato regional de la prensa pública[28]. Su finalidad era permitir  la continuidad de los periódicos públicos regionales en su condición de patrimonio cultural y laboral de las diversas regiones y nacionalidades del Estado Español.

 

7. De  Prensa del Movimiento a  Prensa del Estado

 

    Para desarrollar el Real Decreto-Ley número 23, y con la misma fecha, se dictó el Real Decreto número 596 por el se creó la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte.

 

   A los efectos de nuestro estudio, interesa conocer la Disposición Final Primera. Decía así: “Hasta que se adopte una nueva organización y régimen jurídico de los medios estatales de comunicación social, las cadenas de Prensa y Radio del Movimiento dependerán, con carácter de Organismo autónomo, del Ministerio de Información y Turismo”[29].

 

    Si conectamos los artículos sexto y séptimo del Real Decreto–Ley 23,  por el que los bienes y derechos del Movimiento Nacional pasaban al Patrimonio del Estado, con la Disposición  Final que acabamos de transcribir, llegamos a la conclusión de  que había dejado de existir la Prensa del Movimiento y era necesario, para hacerlo con propiedad, hablar, en lo sucesivo, de Prensa del Estado. En consecuencia, se reconocía, con carácter oficial, la finalización del dirigismo institucional en materia informativa a través de medios de comunicación social de titularidad estatal.

 

    A primeros de abril de 1977, el entonces subsecretario del Ministerio de Información y Turismo, Sabino Fernández Campo, declaró en Oviedo:

 

 Hemos elaborado un estudio que se convertirá probablemente en decreto, y regulará el inmediato porvenir de la Prensa del Movimiento, solo por un periodo de 3 meses. Esto es lo único que puede decirse con seguridad sobre el tema, porque a partir de entonces la cadena estará a lo que resulte de las elecciones[30].

 

    Las declaraciones de Fernández Campo levantaron alarma e inquietud entre los trabajadores de la Cadena, ante la inminencia de la  reconversión que se desprendía de las mismas  al  dar un plazo de tres meses para resolver la situación.

 

8. El Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado.

 

    Pocos días después, el quince de abril, por Real Decreto, se creó el Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado. Hacía el número 708 del año 1977. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en que se aprobó el Real Decreto, el subsecretario de Información y Turismo aclaraba el sentido de sus   palabras:

 

 … . No hay duda de que en ningún momento podía fijar, en relación con ello, un plazo concreto, y que si en algún  momento  hablé  de  3  meses,  lo

hice refiriéndome al que nos separa, más o menos, de la celebración de las elecciones, antes de las cuales no parece factible una nueva organización jurídica de los medios que alude el real decreto[31].

 

      Traía su causa  este Decreto en el Real Decreto–Ley 23 y en el Decreto 596, . En el preámbulo se reconocía la temporalidad con que nacía Medios de Comunicación Social del Estado:

 ... . se ha determinado que, con carácter transitorio y en tanto se proceda a la definitiva reorganización de la Administración Central del Estado, pasen a depender del Ministerio de Información y Turismo, con la consideración jurídica de Organismo autónomo, los Servicios encargados de la administración y gestión de los medios de comunicación social hasta ahora integrados en el Movimiento[32].

 

    Acogido a la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, el nuevo Organismo quedaba definido  en el artículo primero como:

 

... . Entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado, a quien se encomienda la dirección y administración de los medios de comunicación social hasta ahora integrados en el Movimiento o cuya titularidad le estuviese atribuida [33].

    Si los medios de comunicación social reflejan el carácter del sistema de convivencia y de las instituciones públicas de un país, el Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, por su propia naturaleza y fines, encarnó la etapa intermedia, de transición, que se dio en España, ubicada entre el régimen anterior, definido por la dictadura de Franco, y la democracia representativa, cuya instauración se preparaba.

 

8.1. Los primeros cierres de periódicos

 

   Luego del intento de un cambio radical de la estructura empresarial convirtiendo la Cadena en una llamada empresa socializada, proyecto que no llegó a prosperar, el Consejo de Administración del Organismo Autónomo acordó el cierre de la Agencia Pyresa y de los siguientes diarios: Amanecer, de Zaragoza;  Arriba, de Madrid; El Pueblo Gallego, de Vigo; Libertad, de Valladolid;  Solidaridad Nacional, de Barcelona  y  La Prensa, también de la Ciudad Condal.                                                                                                                                                         

 

  Las pérdidas registradas  durante el  quinquenio 1975–1979 han sido cuantificadas por Zabildea Bengoa[34] en las siguientes cifras:

                                      

       Amanecer    .................      238.996.786  pesetas

                                       Arriba   .........................   1.550.313.971  

                                       El Pueblo Gallego   ......      264.101.390   

                                       Libertad    .....................      173.945.005   

                                       Solidaridad Nacional  ...      485.059.873   

                                       La Prensa    ...................     406.767.407   

 

    Los trabajadores de estos seis periódicos y los de la agencia Pyresa interpusieron un recurso ante le Tribunal Supremo por posible vulneración del artículo 20.3 de la Constitución tanto por el citado Real Decreto como por el acuerdo de cierre adoptado por el Consejo de Ministros. En Sentencia de 14 de agosto de 1979, el recurso fue desestimado[35]. 

 

    Un recurso extraordinario de revisión corrió la misma suerte[36].

    Una vez alcanzada firmeza por las normas recurridas, el Consejo de Dirección del Organismo Autónomo siguió adelante con su política y acordó el cierre de otras dos ediciones el 14 de febrero de 1980: La Voz de España y Unidad, ambas de San Sebastián. Se motivaron los cierres por motivos económicos.

  

    Recurrido el acuerdo del Consejo de Ministros, y posteriormente en vía contencioso-administrativa al amparo de la Ley de 26 de diciembre de 1978, de Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la Sentencia de la Audiencia Nacional reitera los argumentos de pronunciamientos anteriores. Los recurrentes llegaron hasta al Tribunal Constitucional, por entender que se trataba de un derecho fundamental. El Tribunal no amparó la petición por Sentencia de  dieciséis de marzo de 1981[37].

 

9. Supresión del Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado

   

   Mientras que con la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, se cumplían las exigencias del artículo 20.3 de la Constitución, la suerte de los medios públicos escritos estaba decidida. En febrero de 1981 se publica el Proyecto de Ley de Supresión del Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado[38]. En su preámbulo –del que carecía el texto original del Proyecto que fue debatido y añadido en el Senado–, se abundaba que: “ ... . el mantenimiento de la cadena de medios de prensa de titularidad pública .... carece de justificación en un contexto político pluralista  y democrático”[39].

 

    En el Congreso de los Diputados, se presentaron tres enmiendas a la totalidad del Proyecto de Ley. Dos de ellas, las de comunistas y socialistas de Cataluña no superaron el trámite de Comisión y no llegaron al pleno. La enmienda del Grupo socialista tuvo una dilatada tramitación, desde febrero hasta diciembre de 1981, en que, en sesión plenaria, quedó rechazada por 154 votos en contra, 122 a favor y doce abstenciones[40].

 

    En su intervención, el diputado socialista Pedro Bofill defendió la compatibilidad del sistema democrático con la existencia de medios de comunicación de titularidad pública. Su supresión, dijo, sería: “... . entrar en colisión claramente con nuestro texto constitucional que en su artículo 20.3 .... viene a reconocer la posibilidad de existencia de una Prensa Pública en nuestro sistema democrático”[41].

 

    En el Senado, se presentaron propuestas de veto por los Grupos Cataluña, Democracia y Socialismo, Socialistas y Socialista Andaluz, que fueron rechazados al no alcanzar los 109 votos necesarios[42].

 

10. Vía libre a la enajenación de los medios

 

    Aprobada la ley, 54 senadores socialistas presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la posible confiscación que podía representar la enajenación de los medios, respecto de sus antiguos propietarios. El Tribunal rechazó el recurso, negando que la ejecución de la Ley 11/1982 llevase a cabo confiscación alguna de propiedades privadas;  tampoco admitió la petición de que el Proyecto debió seguir los trámites de las leyes orgánicas al no considerarla como desarrollo de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el artículo veinte del texto constitucional[43].

 

    La desestimación del recurso anterior y la publicación del Reglamento para la aplicación de la Ley 11/1982[44], de supresión del Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado allanaron el camino  de la liquidación de los medios. En síntesis, la Ley 11/1982 y su Reglamento establecían, entre otras cosas:

 

1. Autorización al Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado para enajenar los bienes y derechos que fuesen de su propiedad o le estuviesen adscritos.

 2.   El procedimiento de enajenación sería el de subasta pública.

 3.  Previamente a la celebración de las subastas, los trabajadores de cualquier medio, en proporción igual o superior a los tres quintos de la plantilla de personal, podían ser adjudicatarios del mismo en el plazo de un mes a contar desde el anuncio de la subasta y por el valor peritado.

 4.  No se requería la declaración previa de alienabilidad de los bienes.

 5.  Los medios que no encontraran adquirente se cerrarían.

 

    La Disposición Adicional Primera fijaba en dos años el plazo para concluir el periodo de liquidación. La Segunda Disposición Adicional, dadas las especiales características de la situación jurídica del diario Pueblo, lo exceptuaba de la obligación de ser enajenado.

 

 

11.  Fin de la Cadena de Medios de Estado

 

    El triunfo del PSOE en las elecciones legislativas de 28 de octubre de 1982, dio un rotundo cambio de rumbo a la postura mantenida hasta entonces por el Grupo socialista en las Cortes, de  oposición a la liquidación de la Cadena.

 

   Las subastas fueron autorizadas por Real Decreto 1357/1983, de 25 de marzo. Aunque salieron a licitación veinticinco periódicos, fueron cerrados por falta de licitadores, Odiel y Diario de Cuenca, el treinta de abril  y La Voz del Sur y La Mañana el diecisiete de mayo siguientes[45]. El Telegrama de Melilla, aunque se presentó una oferta en primera subasta, se retiró después y fue cerrado[46].

 

   Los otros  diecisiete diarios fueron adjudicados o enajenados directamente por las siguientes cantidades:

                                           

  Diario                  Fecha adjudicación subasta                     Precio millones de pts.

 Alerta                                  16.5.1984 *                                                  389

 Baleares                              16.5.1984 *                                                 105

 Córdoba                              27.2.1984                                                      82

 El Correo de Zamora           27.2.1984                                                     36,401

 Diario Español                     26.3.1984                                                     63 **

 La Gaceta Regional               1.2.1984                                                     42,101

 La Hora Leonesa                 14.3.1984                                                    129,201

 Información                          14.3.1984                                                     621,195

 Jaén                                    24. 4.1984                                                       33,5

 Levante                                24.4.1984                                                      498

 Marca                                   12.4.1984                                                      124,950

 Mediterráneo                        26.3.1984                                                        69

 Nueva España                      29.2.1984                                                          8,602

 La Nueva España                 21.2.1984                                                       531

 Los Sitios                              24.4.1984                                                         72

 Sur                                        12.3.1984                                                       526,8

 La Voz de Almería                11.5.1984                                                          60

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* No fueron adjudicados en subasta. Enajenados directamente.  

** Aunque en la valoración que Hacienda efectuó en 1983 el valor asignado fue de 159 millones, a la hora de venderlo hubo que restar los 92,7 del edificio por estar incurso en una reclamación instada por el Ayuntamiento de Tarragona[47].

 

    El proceso de liquidación se había consumado. Iniciado por el Gobierno de UCD, lo finalizó el del PSOE. Ello muestra la coincidencia final de planteamientos ante la existencia de medios de comunicación social de titularidad pública, residuos de un régimen autoritario, y congruente con las exigencias de un sistema democrático.  

    En la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados se rindió un informe final por el Ministro de Cultura, Javier Solana. Entre otros aspectos del proceso desarrollado, abordó el cierre del diario sindical Pueblo, que justificó por las cuantiosas pérdidas sufridas (1200 millones en el último año) y “la fuerte inversión necesaria para su relanzamiento, aproximadamente 5.000 millones de pesetas, según reveló un estudio de Arthur Andersen, realizado para conocer la viabilidad del periódico”[48].

  

   Solana destacó con orgullo  la ejecución del plan de liquidación y terminó con estas palabras:

 

   En definitiva, como he dicho en otra ocasión, se ha cerrado otra página de la Historia de España. En los Presupuestos Generales para 1985 dejará de existir un programa y otras partidas presupuestarias para la prensa del Estado, que casi siempre lo fue de un grupo muy minoritario de españoles [49].

 

    A nivel del Estado, la transición informativa quedaba clausurada.

 

    Pero a  la historia española de los medios públicos escritos  le siguen faltando todavía, dos páginas por escribir: las correspondientes a los periódicos de información general Diario de Teruel y Lanza, de Ciudad Real[50], propiedad y dependientes de sus respectivas Diputaciones Provinciales, olvidados por los legisladores y ubicados en un escenario de alegalidad, en los aspectos  exigidos por el texto constitucional.

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       BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

DESANTES GUANTER, José María. 1974. La información como derecho. Madrid.

    Editora Nacional.

                                          

MARÍAS, Julián, 1982. Cinco años de España. Madrid. Espasa-Calpe.

 

MONTABES PEREIRA, Juan.1989.La Prensa del Estado durante la transición

                                             política. Madrid. CSIC.

 

MORÁN, Gregorio, 1991. El precio de la transición. Barcelona. Planeta.

 

PASCUAL MARTÍNEZ, Pedro. 1986. Partidos políticos y Constituciones en España.  

                                               Madrid. Fragua.                                         

 

PERAL MARTIN, Pedro. 2003. La titularidad pública de los medios de comunicación social de información general después de la Constitución de 1978: el diario Lanza, de Ciudad Real. Ciudad Real. Instituto de Estudios Manchegos.

 

RAMIREZ, Pedro J., 1980. Prensa y Libertad. Madrid. Unión Editorial.

 

SÁNCHEZ RADA, Juan, 1996. Prensa: Del Movimiento al Socialismo. Madrid.

                                                 Fragua.       

 

ZABILDEA BENGOA, Begoña.1996. Prensa del Movimiento en España: 1936-

                                           1983. Bilbao. Universidad del País Vasco.

 

 

                                                          

 

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[1]    MORÁN, Gregorio. El precio de la transición. Planeta. Barcelona, 1991, pp. 23–24.

[2]    MARÍAS, Julián, Cinco años de España. Espasa-Calpe. Madrid, 982, p.10

[3]    Ibídem, p. 152.

[4]    DESANTES GUANTER, José María. La información como derecho. Editora Nacional. Madrid, 1974, p. 289.

[5]   Real Decreto–Ley 1 de abril 1977, núm. 24/77, Jefatura del Estado (B.O.E. del 12). Regula la libertad  de expresión.

[6]   Ibídem.

[7]   Ibídem.

[8]  Real Decreto 6 de octubre 1977, núm. 2664/77. Ministerio de Cultura. (BOE. del 25). Libertad de información general por las emisoras de radiodifusión. Su desarrollo si llevó a cabo por Orden del Ministerio de Cultura de 3.11.1977. (BOE. del 22).

[9]