EVOLUCION DEL CONCEPTO DE LIBERTAD DE PRENSA DESDE LA LEY DE GUERRA DE
1938 HASTA LA CONSTITUCION DE 1978
Catedrático de Periodismo
Profesor Emérito de la
Universidad de Vigo
Es cierto que la guerra
civil española supuso una alteración radical en el concepto de lo que entonces
se denominaba “libertad de Prensa” y que hoy deberíamos denominar “libertad de
comunicación”, para abarcar todas las subespecies de libertad de expresión, de
información, etc., tal y como las configura o, al menos, las designa nuestra
actual constitución vigente.
Pero el largo camino
recorrido desde entonces en orden a alcanzar un clima abierto de libertad de la
persona y de las instituciones para comunicarse y comunicar no tiene una
sencilla y simplista única explicación. No es, simplemente, que el bando que
iba triunfando en la guerra civil a los dos años de que se iniciara ésta, no
fuese partidario, en términos generales y absolutos, de la libertad y concretamente
de la libertad para informar y para opinar a través de la Prensa y que, al
advenir la democracia, caído el régimen político instaurado al finalizar la
guerra civil, la Constitución de 1978 suponga una ruptura radical con esa
temerosa concepción que sospecha siempre de la actividad humana libre, volcando
en beneficio de una absoluta libertad del ciudadano la situación política
anterior.
Una lenta evolución hacia
un concepto ortodoxo de libertad de Prensa se va produciendo en España desde la
guerra civil a medida que el Nuevo Estado, consecuencia de la victoria militar,
va saliendo de su ensimismamiento y aislacionismo internacional, obligado a
relacionarse con países en los que la libertad de información y de opinión no
son objeto de discusión.
Hoy puede incluso hacer reír considerar el
Preámbulo del decreto por el que el ministro Serrano Suñer, responsable directo
de la llamada ley de Prensa de 1938-aunque él haría recaer, años más tarde, la
responsabilidad en cuanto al texto articulado en la persona de su funcionario
de más confianza, Jiménez Arnau-,implanta en España lo que allí se denomina “la
auténtica libertad de Prensa”.
La argumentación es clara y
denota en qué medida se está confundiendo, a propósito, la función de informar
con la propia de otro modo comunicativo- la propaganda ideológica- cuando se
dice, por ejemplo, que uno de los
“viejos conceptos que el Nuevo Estado había de someter más urgentemente a revisión era el de la Prensa. “Cuando en
los campos de batalla se luchaba contra unos principios que habían llevado a la
Patria a un trance de agonía, no podía
perdurar un sistema que siguiese tolerando la existencia de ese cuarto poder del que se quería hacer una premisa
indiscutible..”(Preámbulo de la ley de Prensa de 22 de abril de 1938, B.O. Num.
550)
Solamente valorando la
situación de brutal enfrentamiento sociopolítico entre los dos bandos de
españoles, apasionadamente enfrentados, se puede entender de alguna manera ese sorprendente fenómeno de una llamada ley
de Prensa en la que no se parte de un principio de libertad, sino del total
sometimiento al gobierno de lo que la misma ley entiende por “institución
nacional de la Prensa periódica”,y trate de acuñar un concepto nuevo de
libertad, rechazable y rechazado por
todos los países con un mínimo de libertades ciudadanas reconocido y
garantizado en la práctica.
La libertad de Prensa que instaura
la ley de 1938 se caracteriza por estar “integrada- según el Preámbulo
citado- por derechos y deberes que ya nunca podrá desembocar en
aquel libertinaje a la Patria y al Estado, atentar contra ellos y proclamar el
derecho a la mentira, a la insidia y a
la difamación como sistema metódico de destrucción de España decidido por un
rencor de poderes ocultos.”
Esta ideología explica que el art.
1º de la ley atribuya al Estado “la organización, vigilancia y control de la
institución nacional de la Prensa periódica.” En tal sentido, como lógica
consecuencia, “compete al Ministro
encargado del Servicio Nacional de Prensa la facultad ordenadora de la misma”.O
sea,-véase el art. 2º-al Estado le corresponden todas estas funciones, que
ejecutará el Ministro:
“La regulación del número y extensión
de las publicaciones periódicas
La intervención en la designación
del personal directivo.
La reglamentación de la profesión de
periodista
La vigilancia de la actividad de la
Prensa
La censura, mientras no se disponga
su supresión.
Cuantas facultades se deduzcan
del precepto contenido en el artículo primero de esta ley.”
La ley faculta al Ministro para:
nombrar a los directores de los diarios, a propuesta de sus respectivas
empresas, imponer multas a esas empresas e incluso sancionarlas con el cierre
temporal o el total – es decir, su desaparición- del diario infractor, así como
llegar, en las sanciones a los profesionales, hasta la cancelación de su nombre
en el registro profesional de periodistas, a cuya cabeza figurará el propio
jefe del estado, seguido del ministro y de otras personalidades políticas,
cuyas actividades no eran precisamente informativas.
Muchos años después,
Ramón SERRANO SUÑER, cuñado de Francisco Franco e inspirador de la ley y del
nuevo concepto de libertad de Prensa, declarará al diario “Il Tempo”,de Roma, que durante treinta años había sido
preciso “imponer a España una cura de
disciplina, indispensable para que el país no sucumbiese a la anarquía.”( 7.II.
1967)
Un análisis, pienso que
bastante completo y espero que no desacertado, de lo que tal norma reguladora
de la función informativa y de la misma profesión de periodista supuso en
España durante veintiocho largos años, de alguna manera continuados en
espíritu-aunque con modificaciones en la letra - por la nueva ley de Prensa e
Imprenta de18 de marzo 1966(ley
Fraga),he venido haciéndolo a lo largo de mi extensa vida profesional, en mi
doble faceta de periodista en activo y profesor de Periodismo.[1]
Conviene no olvidar que la
denominada ley de Prensa de 1938, dictada en plena guerra civil por un gobierno
que se ha nombrado a sí mismo y que carece de sistema legislativo democrático,
sin división de poderes, parte de una aspiración acorde con el ideal por el que
ese gobierno lucha contra la “otra España”: ”despertar en la Prensa la idea de
servicio al Estado y devolver a los hombres que de ella viven la dignidad
material que merece quien a tal
profesión dedica sus esfuerzos”, según el Preámbulo ya citado.
Tal instrumento legal no puede ser
considerado en abstracto y en frío, sino en caliente y en atención al entorno
en el que nace y de acuerdo con la ideología subyacente que lo explica y
determina. Esa ideología, para la que la legalidad – el respeto y acatamiento a
la ley-y el orden público son factores necesarios, de primer orden para el funcionamiento normal de la sociedad, elevados a límites de
sublimación a consecuencia y como represión de la ilegalidades cometidas por un
régimen originariamente democrático, pero luego corrompido y sectario,
legitimará la adopción-a ojos de quienes tratan de volcar la situación
socio-política creada- de la tesis según la cual “el pueblo”, es decir, la ciudadanía, ha sido envenenada por una
Prensa igualmente sectaria y al servicio de ideologías extrañas a la conciencia
nacional. De ahí que el art. 13 establezca
que “independientemente de
aquellos hechos constitutivos de delitos o faltas que se recogen en la
legislación penal, el Ministerio encargado del Servicio Nacional de Prensa
tendrá facultad para castigar gubernativamente todo escrito que directa o
indirectamente tienda a mermar el prestigio de la Nación o del Régimen,
entorpezca la labor del Gobierno en el Nuevo Estado o siembre ideas perniciosas
entre los intelectualmente débiles.”
Todo ello puede servir de guía para
entender- que no justificar- acciones tan repulsivas e inmaduras
psicológicamente como las denunciadas por
REDONDO al analizar los primeros años de implantación del régimen de Franco en
materia de información. Por ejemplo, el silencio impuesto a la prensa nacional
cuando fallece en Montauban (Francia) Manuel Azaña, el 3 de noviembre de 1940,
ya que la “consigna” circulada a todos los periódicos el día 4 ordenaba
tajantemente la prohibición total de “cualquier noticia relacionada con Azaña”.
O la distribuida en febrero de 1949, al morir en Argentina el primer presidente de la II Republica
española, Niceto Alcalá Zamora, que autoriza la publicación de la esquela
mortuoria, pero con matices verdaderamente infantiles: ”Del director general de
Prensa a delegado provincial de Educación Popular de Sevilla. No hay
inconveniente en que se publique la esquela de D. Niceto Alcalá Zamora a que se
refería su consulta telefónica de esta tarde(25.II.1949) siempre que por su
tamaño y por su redacción resulte discreta y sin el menor matiz político. Es
indispensable también la aprobación del gobernador.”[2]
Ejemplos bastante posteriores a
estas fechas, lo que demuestra que la excepcionalidad de la ley de guerra se
mantuvo hasta la ley Fraga de 1966, si bien
con ligeras atenuaciones, pero con fidelidad a una ideología enemiga de
la libertad, por mucho que se hablase de un nuevo concepto de libertad, pueden
ser encontrados en los archivos de los diarios de la época. Baste, como botón
de muestra, lo ocurrido, plenamente vigente entonces la ley de Prensa de 1966,
que igualmente proclamaba la libertad
de expresión, con el semanario La
Actualidad Española, secuestrado en 1968 a causa de una entrevista con el
que había sido líder de la CEDA ( Confederación de Derechas Autónomas) durante
la República, y habitante en territorio español, José María GIL ROBLES. La
revista no llegó a ver la luz[3]
Cuatro años antes, en las postrimerías
de la vigencia efectiva- la ideológica continuó durante bastante tiempo, según
acabamos de ver- de la ley de guerra de 1938, quien esto escribe fue detenido y
posteriormente juzgado y condenado en Consejo de Guerra, por la jurisdicción
militar por proponer una atenuación del servicio militar obligatorio como paso
para la constitución de un Ejército profesional. El razonamiento aludido por
el ministro de Información FRAGA
IRIBARNE para tratar de eludir su responsabilidad fue, precisamente, que
todavía estaba vigente la ley de 1938.[4]
La lenta evolución del régimen y de las
mentes que se mantenían ancladas en la situación anterior, la que dio origen a
la guerra civil, explica que el concepto de libertad de Prensa, de expresión,
de información, de comunicación, no aparezca con su sentido propio y con
vigencia real hasta la constitución actualmente vigente, es decir, hasta que
España no se convierte seriamente a la democracia, lejos ya de eufemismos como
el de la “democracia orgánica “ de Franco o la “auténtica libertad” de Prensa
que permitía el control absoluto de los medios, las empresas editoras, los
profesionales, el proceso comunicativo en todo su recorrido y, por si fuera
poco, procuraba la uniformidad a base de consignas, manifiestas en los años más
duros o encubiertas bajo Fraga ( procurando no dejar huella escrita, aun cuando
en ocasiones no hubiera habido más
remedio que dejarla)
Afirma COMELLAS que “ el 2 de agosto de
1965, Fraga consiguió al fin la Ley de Prensa, inspirada, según se afirma, por
la escuela de EL DEBATE ...Pese a todas sus limitaciones, sus efectos se
hicieron notar enseguida” y que “ entre 1968 y 1975- año de la muerte de
Franco- se registra uno de los fenómenos más interesantes del siglo XX español,
y de los más necesitados hoy por hoy de un estudio en profundidad, como es el
que podríamos llamar “postfranquismo en
vida de Franco”. Se trata de una situación de coexistencia, si no pacífica
tampoco violenta, entre dos fuerzas históricas que se consideran incompatibles,
una oficial, otra extraoficial, pero ambas operantes- hasta si se quiere como
formas fácticas de poder- e igualmente influyentes en la vida y el comportamiento de millones de
españoles...La oposición al sistema oficial se echaba de ver principalmente en
los medios universitarios y en los intelectuales en general, así como en la
prensa y el mundo editorial.”[5]
A esa situación se habrá llegado
después de una lenta evolución, desde el punto de vista que nos ocupa, desde la
aniquilación total primero de todo resquicio de libertad de Prensa, pasando
luego por una apertura modesta, aunque apertura, que marca un antes y un
después de la ley de 1966[6],
hasta llegar a una situación democráticamente normal de libertad al amparo del
espíritu y la letra de la Constitución de 1978 y especialmente, por lo que hace
referencia a la actividad periodística, al amparo del art. 20.
Y es que la etapa anterior, los casi
cuarenta años de poder absoluto de Franco, aun cuando mitigado en ocasiones, lo
que hace difícil su encasillamiento político, siguió una “continua aunque lenta
evolución”, en frase de COMELLAS, para quien resulta difícil “precisar las
etapas de este lento proceso. Está claro que el régimen pasó de una fase dura y
fuerte a otras cada vez más abierta; pero toda clasificación peca
inevitablemente de algo artificiosa”
Repitamos, una vez mas, que libertad, y
no sólo en el campo de la comunicación social, no la hubo hasta la llegada de
la democracia, con las garantías que la Constitución ofrece. Y ello es así
porque, como todo el mundo sabe, sin libertad de Prensa, no hay
democracia.
LA
“AUTENTICA LIBERTAD” Y LA “INSTITUCION NACIONAL DE LA PRENSA PERIODICA”
Es indispensable, para analizar hoy
la llamada ley de Prensa Serrano Suñer, comprender que toda ella está
impregnada de la fuerza inspiradora de un principio considerado entonces
dogmático e indeclinable por parte del legislador: la Prensa ha de servir al
Estado. No a su clientela, no a sus lectores, ni siquiera al ciudadano, sino al
Estado.
La Prensa, se concibe así como una “institución nacional”,
integrada, dependiente del Estado. No como una actividad mercantil con una
finalidad social, no como conjunto de elementos de iniciativa privada en cuyo
conjunto pueda, quizá, haber también elementos de carácter público, incluso
empresas estatales. No, toda la Prensa, sin distinciones, es un instrumento del
Estado, a cuyo servicio se ha de subordinar cualquier otro fin que no sea el de
ese leal servicio, un servicio que no paga el Estado, sino las empresas ya
existentes con anterioridad a la guerra civil y no depuradas políticamente
después.
El Estado- es decir, el gobierno nacido
de la victoria militar de 1939- establece cuántos y cuáles diarios o
publicaciones de todo tipo pueden ver la luz, gozar de legalidad para su
circulación; quienes, con nombre y apellidos, pueden ser directores; qué
noticias e información en general podrán o deberán publicar, según los casos; a
qué agencias podrán comprar sus servicios informativos de nacional y
extranjero; qué agencias extranjeras podrán trabajar en el país, previa entrega
de sus servicios al propio gobierno, que los censurará antes de su distribución
a los medios; el precio de venta, etc. Y, acto previo que garantizará, junto
con las demás medidas adoptadas, la fiabilidad política de las publicaciones,
evitando cualquier fisura que perturbe la ortodoxia de la política del Régimen
: una detenida, meticulosa, implacable censura previa de todo cuanto aparezca
en las páginas de los diarios, sin perjuicio de que, a causa del excesivo
trabajo que tal estricta censura previa exige y del elevado número de
funcionarios que demanda, se instaure pronto la llamada “censura delegada”,que
consiste maquiavélicamente en responsabilizar al propio director del diario- en
provincias, no así en Madrid o Barcelona- de la revisión personal de todo
el material de cada día, de forma que, al tiempo que como profesional, actúe
igualmente con el celo de un
funcionario censor, si quiere evitarse problemas graves, en forma de
expedientes sancionadores , sanción que puede llegar incluso hasta la
cancelación de su nombre en el Registro oficial de periodistas que ha
confeccionado y custodia el mismo gobierno. [7]
El sistema instaurado por la ley de 1938,
que duró- no lo olvidemos- hasta prácticamente la ley Fraga de 1966, aunque con
algunas mitigaciones, y perduró- en su espíritu- incluso después de la
promulgación y vigencia de esa ley aperturista, moderadamente aperturista,
pudiera ser calificado de perfecto si no fuera porque el concepto de perfección
remite a virtudes que en tal sistema no pueden ser consideradas como tales. Sí
se puede afirmar que fue completo e implacable. Supuso un círculo cerrado de
control absoluto en el que no cabía
escapatoria, pues se abría con el control desde las fuentes mismas de la
información, continuaba por el control de todo cuanto el medio se disponía a
publicar obtenido por sus propios redactores y se cerraba con consignas
dirigidas a la publicación obligatoria de asuntos y temas que al gobierno
interesaban y en la forma determinada por el gobierno mismo, muchas veces
incluso con titulares ya elaborados por la Dirección General de Prensa y
señalando la extensión y emplazamiento en el medio. Es decir, el Director
General de Prensa se convertía en director de todos y cada uno de los diarios
españoles, con un poder omnímodo para suprimir y ordenar la inserción de
cualquier material, informativo, de opinión o incluso gráfico - fotografías y pasatiempos -, sin que las
empresas tuviesen la menor posibilidad de intervenir, salvo para pagar los
sueldos de los periodistas, talleres, etc.
Se entiende la afirmación de Pío MOA,
cuando razona diciendo que de las “innumerables dictaduras que ha conocido el
mundo en el siglo XX, la de Primo de Rivera ha sido probablemente la menos dura
y más liberal. Su represión, aunque arbitraria, fue suave, salvo con los
ácratas. Impuso censura en la Prensa, pero no en los libros, y los textos
izquierdistas y comunistas circulaban ampliamente...la retórica de Primo solía
caer en lo pintoresco. Y causaban hilaridad sus famosas “notas oficiosas”, en
las que llegaba a explicar estados de ánimo y pormenores íntimos...”[8]
Porque el equipo de censores y ejecutores del sistema cerrado de control de la
Prensa instaurado a partir del principio inspirador de la ley de 1938 de
sometimiento al Estado de todos los medios de comunicación social, integrados
en una “institución” dependiente de él, tenía muy fresca en la memoria la
experiencia del sistema Primo de Rivera, sistema en ocasiones hasta regocijante
y tan ingenuo que incluso permitía que los diarios salieran a la calle con
zonas en blanco en las que constaba, para gozo de historiadores, la mención
expresa de “visado por la censura”.
En cambio, el sistema implantado por la
ley de 1938 no deja resquicio alguno no sólo a la menor infracción de lo
dispuesto y ordenado, sino que evita la constatación de las consignas, llegando
incluso a prohibir mencionarlas o referirse a su existencia. Esta es la razón
de que en mi libro La libertad de Prensa en España, editado en 1968,
pero que, por orden del equipo Fraga Iribarne, no pudo ver la luz hasta tres
años después, a pesar de estar incluido en el catálogo de novedades de la
editorial Cuadernos para el Diálogo para la Feria del Libro de Madrid de ese
año 1968, yo haga referencia a órdenes comunicadas y no a “consignas”, por si
acaso.[9]
En pocos años, el sistema dio tan
buenos resultados - desde la óptica del gobierno- que Luis de Galinsoga,
director, impuesto a la empresa editora por el ministro, del diario
La Vanguardia, de Barcelona, podía afirmar en 1943, ante los
alumnos de la Escuela de Periodismo, dirigida por el propio Director General de
Prensa y dependiente, como un departamento más, del gobierno: “Por primera vez,
la Prensa española sirve plena y exclusivamente al Estado”.
Todavía en 1947 se obliga a los diarios a
“no publicar ninguna nota de carácter local sin que previamente haya sido depositada ésta en nuestro servicio de Prensa, y desde el cual, con el
correspondiente visado, es directamente dirigida a ese diario” (Comunicación de
la Delegación Provincial de Valladolid al director del Diario Regional
de dicha ciudad)
Quizá la etapa más delirante del sistema
de control total de la Prensa sea, efectivamente, la que comprende las dos
ocasiones en que fue Director General Juan Aparicio, sin duda el inspirador de
una nota aclaratoria enormemente significativa que lleva su sello
inconfundible, pues daba instrucciones incluso sobre cómo titular, el número de
secciones que cada diario debería tener, la forma de orientar la información
deportiva, etc., aun cuando en ocasiones emplease un tono paternalista de
consejo que enmascaraba una verdadera “consigna”: “En algunos periódicos
españoles suelen aparecer, de vez en cuando, al pie e alguna noticia o
información, las iniciales D.G.P., que, sin duda, quieren decir Dirección
General de Prensa. Acaso el texto aparezca así firmado por la Agencia que
transmite la noticia o tal vez sea el mismo periódico el que las ponga si la
información procede directamente de aquel Organismo. En todo caso, y sea como
quiera, no debe aparecer ninguna noticia firmada con aquellas iniciales, proceda
de donde proceda.”
Pero ya hemos dicho que ese espíritu de
total control de la Prensa para ponerla a disposición del Estado
íntegramente se mantuvo durante muchos
años. En 1963, por ejemplo, al año de la entrada de FRAGA IRIBARNE en el Ministerio Información y Turismo, la
Dirección General de Prensa ordenaba a los diarios lo siguiente, en relación
con un partido de baloncesto a jugar en Madrid contra el equipo ruso: “se puede
publicar lo que se quiera, pero en la página deportiva precisamente. Se puede
publicar una fotografía del mismo, si se desea, igualmente en la página
deportiva.”
Y en 1965, poco antes de la promulgación
de la nueva ley de 1966, el Director General de Prensa, Manuel Jiménez
Quilez, ordena a los diarios: “Dentro del ámbito de la
información deportiva, los principios de ética profesional exigen de los
periodistas y por ende de los directores que los temas tratados en las planas a
ella dedicadas lo sean también de
manera deportiva. Tanto en la forma de relatar los hechos como en la de
enjuiciarlos. En consecuencia, ha de extremarse el cumplimiento de uno de los
deberes del periodista : serenar las pasiones y no excitarlas, procurando
clarificar la verdad de los acontecimientos, con ecuanimidad, prudencia y
espíritu deportivo, evitando toda violencia en el lenguaje y los titulares
sensacionalistas o escandalosos.”
El daño producido a la ciudadanía al
presentarle como “auténtica libertad” un cerrado sistema de control feroz desde
el gobierno fue tal que, incluso, como ya se ha dicho, ni siquiera la ley de
1966 consiguió eliminar sus efectos-
como veremos- pues no sólo se mantuvo la censura, más o menos solapada o con
artilugios legales como el llamado “depósito previo” de toda publicación antes
de ver la luz y con tiempo suficiente para impedir su salida; sino que las
consignas- aunque menos por escrito, para no deja huella- siguieron emanando de
la Dirección General de Prensa. Y el concepto de “institución nacional de la
Prensa periódica” se mantuvo por parte de quienes- con mentalidad cerradamente
estatista- siguieron controlando los medios.
Sin embargo, el Régimen político tenía
necesariamente que ir evolucionando, entre otras razones porque la presión
internacional era fuerte y el aislacionismo y la sedicente autarquía no podían
mantenerse eternamente. Para COMELLAS, el régimen nacido de la guerra civil “
no dejó de cambiar en ningún momento”,
y su anclaje fue la “democracia orgánica, de la que se habló bastante
pronto hasta el momento final del
régimen, y que constituía en un grado muy considerable su apoyo de legitimidad jurídica“ [10]
En realidad, la fórmula de la llamada democracia orgánica, que se trató de
entroncar con la mejor tradición política española, no dejaba de ser una
apariencia de democracia que en nada disminuía los poderes ilimitados del Jefe
del Estado, y el mantenimiento de la censura previa por lo que hace al campo de
la Prensa. Y así, si bien- para remozar la fachada y presentar una cara
aparentemente democrática ante los países europeos circundantes y ante los
Estados Unidos de América-, se fueron promulgando leyes como la ley de Cortes del año 42, o el Fuero de
los Españoles del 45 (al que hará posteriormente referencia la ley de Prensa de
1966) o la ley de Referéndum igualmente
del año 45 o la ley de Sucesión
del 47 o la de Principios del Movimiento del 58,o más tarde la ley
Orgánica del Estado de 1967 ( ya algo más avanzada en cuanto que atribuye a las
Cortes no solo la facultad de
“elaborar” las leyes sino también la de
“aprobarlas”), lo cierto es que la primera ley moderadamente aperturista
de verdad fue la de Prensa de 1966, que, sin embargo, no clarificó la situación
en orden a establecer lo que comúnmente
se entiende y todos entendemos por
libertad y concretamente por libertad de Prensa, sino que estableció una
llamémosle libertad vigilada, al amparo de un enorme cajón de sastre de
“limitaciones” constituido por el artículo segundo de la ley, limitaciones que
venían a impedir en la práctica el ejercicio del derecho proclamado y que, por si fuera poco, pasó íntegramente al
código penal, que calificaba de delitos tales limitaciones, sin definir
esos delitos nuevos, como en buena
técnica jurídico penal resultaba necesario. Ello hizo que los periodistas,
especialmente los directores responsables de los diarios, quedasen sometidos a
la jurisdicción ordinaria, a la militar, a la gubernativa y a los caprichos del
Ministerio y de los Delegados de Información en provincias, y todo ello
simultáneamente.
Por puro instinto de conservación, el
régimen no tenía más remedio que evolucionar, sin olvidar el ya conocido
pragmatismo de Franco, que se adaptaba con facilidad a las necesidades
estratégicas del momento y se pegaba al terreno según su orografía. Y así, el
final de la segunda guerra europea o mundial, en 1945, tenía que repercutir en
el panorama político español del momento y de hecho supuso cambios en la
composición del equipo de gobierno y la promulgación de leyes como el Fuero de
los Españoles, en cuyo artículo 12 se dice que “Todo español podrá expresar
libremente sus ideas mientras no atente a los principios fundamentales del
Estado”, lo cual, aparentemente, supone un cambio radical en la concepción de
la libertad de todo ciudadano español
que utilice los medios de comunicación social, y especialmente de los
profesionales, los periodistas, si se relaciona con el artículo primero de la
entonces vigente ley de Prensa de 1938. Pero, no nos engañemos, porque aun cuando la Orden de 23 de marzo de 1946
autorice a la Dirección General de Prensa “para atenuar las vigentes normas de
censura”, se matiza, digamos que con toda sinceridad y para que no se produzcan
equívocos, por aquello de que quien avisa no es traidor, que esta “libertad” no
podrá utilizarse “en ningún caso, para atentar contra la unidad de la Patria y
su seguridad exterior e interior, las instituciones fundamentales del Estado
español y las personas que las encarnan, los derechos que proclama el Fuero de
los Españoles, los principios del dogma y la moral católica y las personas e
instituciones eclesiásticas.”
Desde un principio, el Régimen tuvo
buen cuidado de apelar a principios católicos y a la inspiración de esos
principios en orden a su labor legisladora. Pero, poco después, con motivo de
la celebración del Congreso de Prensa Católica celebrado en Roma en 1950, y a
pesar de los esfuerzos de la censura “atenuada” por silenciar determinadas
declaraciones que con tal motivo se produjeron en relación con la falta de
libertad de los periodistas españoles, la ficción se vino abajo. Es de recordar
que ya antes, en 1937, la encíclica condenatoria del nazismo Mit brennender sorge, del Papa Pio XII, había sido silenciada, y no pudo
ser conocida por los españoles.
Es el caso que el Papa, en su Mensaje a
los congresistas del IIIer Congreso Internacional de Prensa Católica, sin citar
países concretos, sí aludió a la injusta situación de aquellas naciones en las
que la Prensa católica estaba amordazada por la falta de libertad de
información y de expresión. Como era de esperar, no pocos congresistas y
especialmente los periodistas americanos, interpretaron que la referencia a
España estaba clara. La agencia EFE- estatal- salió al paso de tal
interpretación con la difusión a toda la Prensa nacional de la siguiente sibilina noticia:
”Roma, 20.- Varios periodistas
norteamericanos han acudido a una destacada personalidad de los medios
vaticanos preguntando si determinados conceptos del mensaje del Padre Santo
dirigido al Congreso Internacional de Periodistas Católicos, debía entenderse
que hacía referencia a varios países latinos, como la Argentina, Portugal y
España, en los que los gobiernos mantienen una cierta censura. La personalidad
consultada contestó negativamente, manifestando que en los citados países la
censura era únicamente limitada al orden político, manteniéndose un amplio
respeto para la Prensa católica de los países respectivos.-EFE”.
Todo
un modelo de cómo no se debe
redactar una noticia: no se sabe quiénes son esos “varios periodistas norteamericanos”,
ni quién es la “destacada” personalidad del Vaticano aludida, ni cuáles son los
“determinados conceptos del mensaje” del Papa que suscitaron la “duda”, ni
nadie había hecho referencia a la situación en varios países latinos, sino a la
de España, sometida al rígido control de la ley de 1938.
El caso es que el entonces sacerdote- más
tarde obispo- y redactor del diario YA,
Pedro CANTRERO CUADRADO, se consideró en la necesidad de aclarar en su periódico: “ante el mensaje del Santo
Padre y al contacto con el espíritu que flotaba en este IIIer Congreso
Internacional de Prensa Católica, me permito sugerir la urgente necesidad para
España de una ley de Prensa.” Claro está que la llamada ley de Prensa Serrano
Suñer, de 1938, no era presentable ante ojos extranjeros ni como verdadera ley,
ni menos como un instrumento legal para garantizar la libertad de Prensa.
Casualidad o consecuencia lógica de lo
ocurrido en Roma, en 1951 el Jefe del Estado decide crear un nuevo ministerio,
el Ministerio de Información, que se encargue de centralizar todas las materias
relacionadas con la Prensa y los demás medios de comunicación, que ya empiezan
a aparecer con cierta importancia en el panorama nacional, e incluso comenzar
los trabajos encaminados a sustituir la
ley de guerra por otra más civilizada. Se trata, una vez más. de lavar la cara
política ante las potencias extranjeras e incluso de tratar de justificar la
censura previa ante el Vaticano. En marzo de 1952, Juan Aparicio, otra vez Director
General de Prensa, anunciará un posible perfeccionamiento de la ley de 1938 y
se atreverá a manifestar: “Nosotros no tenemos que conquistar la libertad de
Prensa, porque, como ha explicado el doctor Herrera Oria, el concepto de
libertad de Prensa es el único que hoy está en crisis en el mundo”(Discurso
en el acto de clausura de la X Asamblea de Asociaciones de la Prensa)
En 1959 se reunirá por vez primera la
comisión designada para el estudio y preparación de un anteproyecto de ley
nueva, de acuerdo con los deseos expresados a raíz del Congreso de Prensa
Católica. La ponencia de ese anteproyecto de ley de bases de la Información
estaba presidida por José Luis Villar Palasí, entonces Subsecretario del
Ministerio de Información, cuyo Ministro era Gabriel Arias Salgado e integrada
por el entonces Director General de Prensa, Adolfo Muñoz Alonso; el Subdirector
General, Valentín Gutiérrez Durán, el consejero de La Editorial Católica,
editora del diario YA, Fernando Martín- Sánchez Juliá y el asesor religioso del
departamento, Andrés Avelino Esteban.
En diciembre de 1960 quedó terminado el
anteproyecto de ley de bases de la Información, aprobado en 1961 por el pleno
de la comisión especial; sin embargo al acceder, en el verano de 1962, al
ministerio, el profesor Manuel Fraga Iribarne se supo que estaba pendiente de redacción definitiva. Al fin, en 1966,
con intervención muy directa del Subsecretario Pío Cabanillas en su
elaboración, el ministro Fraga pudo sacar adelante su propia ley de Prensa.
EL
NUEVO CONCEPTO DE LIBERTAD SEGÚN LA LEY DE 1966 Y SU TEMIBLE ARTICULO SEGUNDO.-
A Fraga no le satisfizo, en absoluto,
el anteproyecto de ley de bases de la Información elaborado por el equipo del
ministro Arias Salgado, demasiado anclado en el espíritu de la ley del 38 . El
problema era como redactar otro sin suscitar la susceptibilidad del sector más
duro del Régimen y sin levantar sospechas de “excesivo” aperturismo por parte
del mismísimo Jefe del Estado, enemigo de la democracia auténtica y del sistema
de partidos.
El índice hallado en el ministerio de
temas a considerar por la censura oficial de la Prensa- un índice alfabético
regocijante sobre dimensiones de ropa, desnudos, etc., pero sin instrucciones
concretas sobre el tratamiento de temas
políticos a permitir, porque todo había de pasar previamente por el ministerio
al más alto nivel- produjo cierta hilaridad en el nuevo ministro, al fin y al
cabo hombre de gran cultura, catedrático de universidad y número uno de otras
varias oposiciones. Puede que la contemplación de tan ridículo documento
influyera en su decisión, tras la lectura del anteproyecto elaborado durante
años, de buscar una solución más homologable jurídicamente con la mentalidad de
países vecinos, a pesar de que en el equipo redactor de su predecesor había
personas muy vinculadas ideológicamente al nuevo ministro, como MARTÍN- SANCHEZ
JULIÁ, partidario de una censura con condiciones y garantías de cierta
objetividad, y persona influyente cerca de Franco. De hecho, su promesa de
presentar a las Cortes la nueva ley en el mes de diciembre siguiente a su toma
de posesión no pudo cumplirla, ya que no llegaría a la cámara hasta tres años
después.
Fraga no era ciertamente periodista
profesional, porque no constaba como tal en el Registro Oficial que elaboraba y
custodiaba el Ministerio de Información, pero había tenido contacto con el
mundo de la Comunicación Social a través, muy concretamente, de la revista Mundo
Hispánico, que editaba el Instituto de Cultura Hispánica del que él mismo
había sido Secretario General, y desde 1958 formaba parte, como Vocal, del
Consejo de Gerencia de la Prensa de Movimiento, sin olvidar sus colaboraciones
y sus numerosos libros. Al contrario que su antecesor, se trataba de un
intelectual.
El resumen de la evolución del Régimen y
de los efectos que se esperaba produjera la nueva ley de Prensa- al menos, los
que esperaba el propio ministro, si son sinceras sus declaraciones, y no hay
por qué dudar de ello-lo hará FRAGA en 1965, en un trabajo en un libro
colectivo publicado por los servicios editoriales de su ministerio, si bien
aparezca como editor la Editora Nacional, un servicio más, al fin y al cabo,
del Ministerio de Información. El libro se titula Horizonte español e
incluye estas reveladoras palabras del
responsable de la ley que nacerá poco después: “Nosotros tenemos que
decir que, progresivamente, tratamos de establecer una libertad informativa
acorde con el nivel del tiempo, y los cambios irán repercutiendo, por supuesto,
en la opinión pública. Es obvio que los cambios operados en la estructura
social española han dado lugar a una opinión pública más dinámica...Por otra
parte, al desaparecer progresivamente una serie de razones que habían
aconsejado una limitación de la actividad informativa y entrar en fase
progresiva de liberalización, se producen dos repercusiones fundamentales sobre
la opinión pública: por un lado, la información ofrece mayores matizaciones y,
en consecuencia, hay más campo para la cristalización de corrientes de opinión
distintas...”A pesar de la ambigüedad del lenguaje cautamente empleado, la
intención queda clara; pero ni todos los ministros son favorables a la
apertura, ni el propio Fraga es partidario de una total libertad al uso en los
países democráticos, porque sabe que, además de resultar imposible en la España
de Franco, ello impediría disponer de los medios de comunicación desde el
ministerio y exponerse, por el contrario,
a críticas desagradables que el talante del ministro de Informacón no
toleraría jamás.
En 1963, y en declaraciones a Diario
Popular, de Lisboa, dirá eso tan socorrido y tantas veces por él repetido,
en defensa de la “auténtica libertad de Prensa” de que en España se puede hacer
crítica “siempre que sea bien intencionada
y bien fundada” y, por supuesto, serán el propio Ministro o los servicios
especializados de su ministerio los que dictaminarán si la crítica es, en cada
caso, bien intencionada y bien
fundada.
Para BARDAVIO y SINOVA, la promulgación de
la ley de 1966 conseguirá que la Prensa se anime inicialmente “con las
posibilidades de informar que ofrecía; pero
la reacción desde el poder a esa alegría inicial tuvo consecuencias “muy
amargas para muchos periodistas y
muchas empresas de información. Sólo en los dos primeros años de la
nueva ley, 129 publicaciones habían
nacido al amparo de las expectativas que se habían creado, pero...en el mismo
periodo y según datos del entonces Ministerio de Información y Turismo, la
Administración había incoado 339 expedientes sancionadores a 82 publicaciones,
180 de los cuales concluyeron en multas o suspensiones...Este ritmo se mantuvo
con ligeras oscilaciones hasta el año de la muerte de Franco.”[11]
El fenómeno tiene, sin embargo, una
sencilla explicación. El artículo primero de la ley declara que “El derecho a
la libertad de expresión de las ideas reconocido a los españoles en el artículo
doce de su Fuero se ejercitará cuando aquellas se difundan a través de
impresos, conforme a lo dispuesto en dicho Fuero y en la presente Ley.
“Asimismo se ajustará a lo establecido en
esta Ley el ejercicio del derecho a la difusión de cualesquiera
informaciones por medio de impresos.”
Y hasta aquí no parece que haya nada que
objetar. Pero el artículo segundo declara
que “La libertad de expresión y el derecho a la difusión de
informaciones, reconocidos en el artículo primero, no tendrán más
limitaciones que las impuestas por las
leyes. Son limitaciones: el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento
Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa nacional, de
la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz
exterior; el debido respeto a las Instituciones y a las personas en la crítica
de la acción política y administrativa, la independencia de los Tribunales, y
la salvaguarda de la intimidad y del honor personal y familiar.”
Tal ambigüedad, reforzada a través de la
imprecisión de los nuevos artículos bis
del código Penal entonces vigente, dará lugar a numerosos expedientes y
sanciones, amén de procesos. No se olvide, por otra parte, que para cargar la
mano en el control subrepticio de la libertad que se dice implantar, es la
propia ley la que, en su artículo 64, párrafo segundo, da carácter legal a la
institución del secuestro administrativo, sin intervención judicial previa, de
las publicaciones de todo tipo, al establecer que puede el Ministerio de
Información ordenarlo “a disposición de
la autoridad judicial”, que a su vez puede teóricamente, y así lo hizo en
ocasiones, dejarlo sin efecto; pero una vez causado el perjuicio económico que
se originaba por la pérdida de los ingresos por la publicidad insertada y no
divulgada mientras durase el secuestro administrativo previo, sin contar la
pérdida de los ingresos esperados por la venta de ejemplares que no se ha
podido realizar
Claro está que el artículo 66 de la ley
Fraga establece que la infracción de los preceptos legales y reglamentarios en
materia de Prensa e Imprenta será
sancionable en vía administrativa , “independientemente de que sea o no
constitutiva de delito.”[12]
La ley fue complementada por otros
instrumentos legales destinados a rebajar la- para el gobierno- excesiva amplitud de la libertad reconocida en su artículo primero y a pesar de las
“limitaciones” del artículo segundo, convertidas, sin más ni más, en delitos por el articulo 165 bis del
Código Penal. Hay que destacar, por ejemplo, la ley de secretos oficiales y,
aun cuando se presentase como destinado
a dignificar la profesión de periodista, el nuevo Estatuto promulgado por
Decreto 744/ 1967, de 13 de abril, en el que se define como profesional, “a
todos los efectos legales”, a todo el que
“esté inscrito en el Registro Oficial de Periodistas”.
El Estatuto fue elaborado por el
Ministerio sin contar para nada con la profesión, por su cuenta y riesgo, y
tras, una vez más por parte de la Administración, la apertura de una nueva y
definitiva- como siempre- ocasión de acceder al carné de periodista en activo
que expendía el Ministro a quienes le parecía que tenían méritos suficientes- muchas veces
exclusivamente políticos- para entrar
en posesión del verdadero título acreditativo ante el gobierno de la profesionalidad.
Pieza clave del nuevo régimen implantado
por la ley y el estatuto será el director de cada publicación, bisagra entre la empresa y las autoridades
públicas, ya que en él descansará la confianza del Ministerio, aunque sea
“designado libremente por la Empresa entre quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos”(art.21 del Estatuto),
que son cuatro: ser español, hallarse en el pleno uso de los derechos civiles y
políticos, residir en el lugar donde se publique el periódico o tenga su sede
la agencia informativa y estar en
posesión del título de periodista inscrito en el Registro Oficial. Al Director,
según el art. 28 e independientemente de las funciones que su empresa quiera
atribuirle, corresponde “la representación del medio informativo, en las
materias de su competencia, ante las autoridades y Tribunales.” Claro está que
el artículo siguiente, el 22, aclara quiénes “no podrán ser directores”, a
saber: los “condenados por delito doloso, no rehabilitados, salvo que se
hubiese apreciado como muy cualificada la circunstancia de preterintencionalidad
en los delitos contra las personas.-Los condenados judicialmente “por tres o
más infracciones en materia de Prensa”.-Los sancionados tres o más veces por el
Jurado de Ética Profesional (nombrado por el Ministerio, no por la profesión)
en grado superior al de amonestación pública.-Los sancionados
“administrativamente tres o más veces por infracción grave, según la Ley de
Prensa e imprenta en el plazo de un año”.
Es decir, el Director- pieza clave del
nuevo sistema de ejercicio de, una vez más, la “auténtica libertad de
Prensa”-queda sujeto a una multiplicidad tal de jurisdicciones sancionadoras-
jurisdicción ordinaria, tribunales militares, Ministerio de Información,
autoridades gubernativas de ámbito provincial, Jurado nombrado por el Ministerio
con participación destacada de funcionarios del mismo, etc.- que será muy
difícil que se arriesgue a desviarse de las pautas de comportamiento
marcadas”amistosamente” por la Dirección General de Prensa.
Lo expresa muy claramente el art. 31 del
Estatuto- que más parece una ley sancionadora que un instrumento de regulación
de la profesión- :”El Director es responsable de cuantas infracciones se
cometan a través de la publicación o Agencia informativa a su cargo, con
independencia de las responsabilidades de orden penal o civil que puedan recaer
sobre otras personas de acuerdo con la legislación vigente-“
Por si quedara alguna duda del contenido
del nuevo concepto de director de medio de comunicación que el Ministerio ha
diseñado y llevó a la práctica, véase
el art. 32 del sedicente Estatuto profesional: “Sin perjuicio de su
responsabilidad personal, se entenderá tácitamente concedido a favor del
Director, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo
39 de la Ley de Prensa e Imprenta y por el simple hecho de su designación, un
poder típico para representar y obligar al empresario en todo lo relativo al
ejercicio de las funciones que se deriven de la publicación periódica o Agencia
informativa de que se trate. Será nula cualquier estipulación en contrario de
lo anteriormente dispuesto.” Sencillamente, maquiavélico.
Es de
recordar que el Registro lo llevaba, organizaba, custodiaba y alteraba a
su gusto el propio ministerio, y que,
entre las causas de cese en el cargo de Director, según el propio Estatuto
(art. 33, 4º) figuraba nada menos que la de la anulación de su inscripción en
el Registro Oficial que hasta entonces llevaba el Ministerio y que pasaría
luego a la dócil Federación de Asociaciones de la Prensa de España, en virtud,
eso si, de sentencia judicial del “Tribunal competente que así lo disponga”
(art. 3º del Estatuto), y ya hemos visto la variedad de tribunales competentes
en la materia.
Era demasiado, para un
régimen partidario del control absoluto de los medios, en atención a que se
consideraba a sí mismo depositario de la verdad en todos los órdenes y, por
tanto, partidario de silenciar cualquier voz discordante, para defender así a
los “más débiles “ intelectualmente a que hacía referencia el Prólogo de la ley
de guerra de 1938, o bien para mantener la ortodoxia política en bien de todos
los españoles.
Poco después de su entrada en vigor, la
nueva ley de Prensa de 1966 planteaba ya problemas al Ministro de Información
no sólo con los periodistas “díscolos”- Manuel del Arco, por ejemplo, en el
diario catalán La Vanguardia, publicó una entrevista nada menos que con
Maura, ex ministro de la República,
bien creyendo en la verdad de las declaraciones de Fraga sobre la libertad
implantada o porque trataba de averiguar hasta donde llegaba el nuevo concepto
de libertad de Prensa, y fue la señal para la apertura de expedientes- sino
también con otros miembros del gobierno que, por ejemplo el de Gobernación, no
entendía que la ley se hubiera dictado para abrir un poco la mano y tratar de
homologarse, al menos en la forma, con otros países civilizados y democráticos.
Lo cuenta el propio autor de la ley, al referirse a una “conversación molesta
con el Ministro de la Gobernación, que quiere parar el asunto de la prensa,
porque hay amenazas de huelga médica. Le recuerdo que hay una ley de Prensa: el
viejo general (se refiere a Camilo Alonso Vega) no puede contenerse y me grita
: “¡Me cago en la ley!”. Pudimos contenerle...”[13]
No es de extrañar que incluso desde
ideologías distintas y aún opuestas a la de FRAGA, como por ejemplo en el caso
de TAMAMES, comunista, o PIZARROSO, socialista, se acabe por concluir que el
paso dado por la ley de 1966 fue decisivo en orden a la democratización de
España.[14]
Se podría, pues, afirmar que la
lenta pero constante evolución del
Régimen ha entrado en una fase más dinámica. En 1972, por ejemplo, siendo
director del semanario MUNDO INTERNACIONAL, de Barcelona, me permití llevar a
cabo una encuesta sobre un tema que ya preocupaba , aunque no se quisiese
declarar públicamente, y que, de
manera cauta, se enunciaba en los aledaños del Poder: el futuro. El trabajo iba
titulado precisamente así, también prudente y cautamente:”¿Le preocupa el futuro
de España?” Y recogía la opinión de personajes tan poco vitandos para el
gobierno como el general LACALLE, José SOLIS, MARTINEZ EMPERADOR, o el
historiador de confianza del Régimen, Ricardo de la CIERVA, amén de algunos
otros metidos“de contrabando” en la lista de contestaciones a la encuesta, que
iba precedida de una explicación que
empecé del siguiente modo: El señor Pedrosa Latas, consejero nacional del
Movimiento, dijo en la sede de lo que algunos denominan “cámara alta” del
sistema político español –algo así como la Cámara de los Lores, aunque no
parezca lógico denominar lores a los consejeros nacionales del Movimiento-que el paso del tiempo “nos encara con un futuro que, aun quedando
atado y bien atado, despierta la preocupación que lógicamente produce toda
mudanza, no obstante las prudentes previsiones al efecto establecidas”.Aquí se
trata de saber cuál es la actitud de algunos españoles cualificados ante ese
futuro que está a la puerta, ¿preocupa o no preocupa?[15]
No pasó nada. Como tampoco cuando, en
1975, repetí la jugada desde la dirección del semanario La Actualidad
Española, de Madrid, con una gran encuesta sobre el futuro político de
España titulada INQUIETUD NACIONAL que incluía un artículo firmado en el que me
permitía razonar así:
“No
se puede negar la evidencia , aunque sí se puede silenciar físicamente por
procedimientos que todos conocemos. Ni se puede, en momentos de gravedad
nacional, decirle al país una vez más que aquí no pasa nada y que son “ellos”
-ese “ellos” siempre indefinido y globalizador –quienes siguen atacando a
España y deseándonos toda suerte de males
por el sólo, único e incomprensible hecho de haber nacido españoles.
España está atravesando
momentos difíciles , y es natural, por tanto
que el país esté inquieto y preocupado...Económicamente no parece que
andemos bien. Internacionalmente no parece que andemos bien. El futuro ese que
se dice está a la vuelta de la esquina con su carga de seguridad institucional
, sigue siendo una incógnita. Un deseo lógico de los españoles apunta a la
necesidad de despejar incógnitas y
asegurar de verdad la paz y el trabajo
para todos...Una etapa histórica se está cerrando . Si no queremos que la
puerta nos pille los dedos o algo más que los dedos, hay que procurar cerrarla
con cuidado y a su debido tiempo.” [16]
Pero la sensibilidad política del
gobierno de Franco estaba a flor de piel y así se manifestó cuando el Jefe del
Estado falleció, el 20 de noviembre. El semanario La Actualidad Española,
consciente del momento histórico que España vivía, dedicó sendos números
extraordinarios al Jefe del Estado ido y al nuevo, con el título de Rey. Y si
para el primero- Franco, cuarenta años de la historia de España- no hubo
especiales problemas de censura, a pesar de mi afirmación en el artículo de
presentación del número especial de que
el muerto había sido Jefe del Estado “según las leyes promulgadas bajo su
mandato”, si los hubo para el número 1249, de 15.XI. 1975, titulado
significativamente Ocho cartas al Rey. Ocho líderes de “corrientes
políticas”- los partidos estaban prohibidos- se dirigían al nuevo Jefe del
Estado a instancias de la revista para desearle acierto y pedirle algunas
cosas. Tuvimos especial problema con la carta de Rojas Marcos, más tarde
alcalde de Sevilla, que manifestaba su disgusto porque el primer acto del Rey
hubiera sido ir a postrarse ante el cadáver de Franco. Se trataba de una
opinión, pero una opinión no tolerable para el sistema que aún perduraba
.Total: tuvimos que arrancar materialmente unas páginas del número, de suerte
que Ocho cartas al Rey llegó al público con siete o, para ser más
exactos, con seis y media[17].
LA
LIBERTAD DE PRENSA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
En España no se puede hablar
propiamente de libertad de Prensa hasta la promulgación de la vigente
Constitución de 1978, si bien hay que reconocer, como señala MAURI, que la
prensa “del final del franquismo y la transición evolucionó como no lo había
hecho en los últimos veinticinco años”.[18]
Del control total de la Prensa, al
amparo del artículo primero de la ley de guerra de 1938, pasando por la
libertad vigilada de la ley de 1966, que recorta la generalidad de su articulo
primero con las vaporosas “ limitaciones” del segundo, pasamos ahora al
reconocimiento pleno y protección de
los derechos “ a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito
o cualquier otro medio de reproducción” y a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión”, según el artículo 20, que prohíbe expresamente la censura previa y
establece como límite “el respeto a los derechos reconocidos en este Título(el
primero), en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a
la intimidad , a la propia imagen y a
la protección de la juventud y de la infancia.”
HERRERO-TEJEDOR, que fue Fiscal del
Tribunal Constitucional durante trece años, ha llegado a la conclusión de que,
en realidad, la instauración generalizada de la verdadera libertad de Prensa
que se proclama en la Constitución se debe a la labor esclarecedora del
Constitucional. Porque- afirma- “si algo debemos al Tribunal Constitucional (y le somos deudores de grandes logros cara a la construcción de una sociedad
democrática avanzada) es sin duda la
elaboración de un concepto de libertad
de expresión sin precedentes en nuestra
historia.[19]
Y es que la armonía entre la amplia
libertad del artículo 20 y la protección de los derechos igualmente reconocidos
en el artículo 18 - honor, intimidad personal y familiar, propia imagen- no
resultaba fácil al comienzo de la democracia, dada la inercia que los propios
tribunales traían en sus sentencias en atención a la restrictiva legislación
anterior. Y, efectivamente, tuvo que ser el Constitucional el encargado de ir
delimitando y definiendo todos estos derechos, acudiendo a un concepto tomado
de la jurisprudencia anglosajona a la hora de la colisión, real o aparente, entre
ellos: el balance.
Desde un punto de vista de lo que
podríamos denominar la “política internacional” a la muerte de Franco y la
llegada de la democracia ,es de considerar la apreciación de Charles POWELL de
que “los gobiernos europeos se mostraron impacientes por superar de una vez
por todas las secuelas de la segunda guerra mundial. Desde el punto de
vista de la Comunidad, la sola presencia de
un régimen autoritario en España
desafiaba los principios sobre los cuales se deseaba edificar la nueva
unidad europea. Es por ello que los
europeos se mostraron especialmente
partidarios de la instauración de un sistema político homologable con los
existentes en sus propios países, que coincidía en lo sustancial con las
exigencias de la opinión pública española”[20],
lo cual facilitará claramente el rechazo a incluso cualquier apariencia de
control de la Prensa por parte del gobierno.
Pero será preciso ir desterrando
de las mentes de gobernantes y jueces la imagen de esa Prensa sometida, o al
menos vigilada, según la época de cada ley anterior vigente, para pasar a
aceptarla como un colaborador de la democracia, hasta el punto de que se
argumentará en sede judicial que es preciso defender, garantizar y primar la
libertad informativa- lo que antes denominábamos “de Prensa”- como base
necesaria para una verdadera opinión pública, sin tener en cuenta, como en
muchas ocasiones he señalado, que se trata de dos derechos distintos: el
derecho a estar informado de lo que pasa, de interés general, y el de opinar,
aunque ciertamente, para opinar bien hay que disponer de datos verdaderos. Pero
no se trata de dos tramos jerarquizados: primero, libertad de informar, para
que, habiendo libertad, se pueda formar una opinión libre, diga lo que quiera
el Tribunal Supremo español, luego superado, y mejorado por tanto, por la
reiterada doctrina del Constitucional.
Por eso dice HERRERO- TEJEDOR que en la
“preservación” de la comunicación pública libre , en su “triple vertiente de
libertad de expresión, derecho de información y derecho a recibirla, el máximo
intérprete de la Constitución – en un crescendo evidente - ha consolidado un espacio de
libertad sin retorno que quizá constituya uno de los signos más palpables de la implantación de la
democracia constitucional en nuestro país.”
[21]
Lo que le permitirá afirmar que, en realidad, ha sido el Tribunal
Constitucional el verdadero artífice de la nueva libertad de expresión, de
comunicación, de Prensa, al desenvolver el principio general de libertad de la
Constitución.
Es inexplicable, por ejemplo, que
el Estatuto de Radio y Televisión de
1980 (Ley 4 /1980) y la ley de televisión privada de 3 de marzo de 1988 , de carácter fuertemente estatista, se
mantengan vigentes. Más inexplicable es que, todavía en 1999, y al amparo de
estos precedentes ciertamente poco democráticos, aunque promulgados en plena
democracia y no derogados por ninguno de los gobiernos que se sucedieron en
España, fuese cual fuese su color político, hasta el momento, el parlamento autonómico gallego apruebe sin
rubor la ley del Audiovisual de
Galicia, que establece la obligación
“para las entidades que presten servicios de difusión de información por
radio, por televisión o por otros soportes tecnológicos,” de difundir gratuitamente y con indicación de su origen comunicados o
declaraciones por razones de interés público. Es decir, el gobierno autonómico
y todo el arco parlamentario siguen instalados en la mente estatista anterior
que concibe los medios como servidores públicos y no como empresas privadas.
Es precisamente el campo de la
comunicación audiovisual una asignatura pendiente de la democracia, no sólo la
española. Lo que demuestra que la evolución sociopolítica de España no ha sido,
ni es, un hecho aislado. Pero, quizá ente nosotros, sea más notorio el divorcio
que se está produciendo, paradójicamente, entre la penetración del criterio de
libertad en la sociedad de nuestros días y el desconcierto que produce ver el
mal uso que, en ocasiones, se hace de esa libertad por parte de los
medios.
Son los propios profesionales de la
Comunicación los que demandan una reflexión que lleve a lo que hemos dado en llamar autocontrol.
Así, los publicitarios, espontánea, voluntaria y libremente, quizá para evitar
la amenaza de un reforma del código penal que se preparaba, han conseguido
diseñar un Jurado de Ética Publicitaria de gran prestigio que está consiguiendo
efectos muy llamativos en orden a la dignidad de la profesión.
Puede parecer exageradamente pesimista
la opinión de un periodista catalán que fue perseguido en el anterior régimen y
ahora observa la situación con preocupación, cuando afirma, contemplando el
panorama de los medios y los profesionales, que “se suelen considerar
periodistas muchos profesionales que no son
más que charlatanes de la pluma, de la radio o de la televisión, o
simples presentadores o showmans ...Y todo eso, aun cuando legítimo, es
otra cosa. Después, resulta que ahora que hay mucha libertad para informar y
opinar frecuentemente no es aprovechada
para hacerlo con rigor y
responsabilidad. Se convierte la información en espectáculo. La truculencia
y la explotación de los sentimientos
ocupan los primeros planos. Todo parece El Caso...o las revistas
denominadas del corazón, que frecuentemente tratan de otros órganos situados de
cintura para abajo. Se cae en el mal gusto y la grosería...Se inventan cosas y
se miente...competir por la audiencia se ha convertido en una obsesión o una
necesidad comercial...” [22]
Sonará a exageración; pero se trata de un diagnóstico
bastante exacto que está pidiendo a gritos que la profesión periodística,
juntamente con las empresas de comunicación, no separadamente, se pongan de
acuerdo.
De la misma manera que profesionales, agencias y anunciantes han sido capaces de crear una Asociación de Autocontrol Publicitario de la que ha emanado un órgano tan eficaz como su Jurado de Ética Publicitaria, no se ve razón para que, en el campo de la Información, no pueda darse un fenómeno semejante.
[1] Vid.,por ejemplo, mis libros El derecho a la Información, Juventud, Barcelona l971.-La libertad de Prensa en España, Cuadernos para el diálogo, Madrid 1971.-La ley de Prensa a debate, Plaza-Janés, Barcelona 1971.-El control de la Prensa en España, Guadiana de Publicaciones, Madrid- Barcelona 1973.-Introducción al Derecho de la Información, ATE, Barcelona 1977.- También, en relación con mi personal experiencia, Consejo de guerra. Los riesgos del periodismo bajo Franco, Diputación de Pontevedra,2000.
[2] REDONDO, Gonzalo, Política, Cultura y Sociedad en la España de Franco,(1939- 1975), Tomo I, pgs. 97- 99, EUNSA, Pamplona 1999.
[3] Cfr. FERNANDEZ AREAL, Manuel, Significado y alcance de la ley Fraga, en ALMUNIA, Celso - SOTILLOS, Eduardo,(coordinadores), Del Periódico a la Sociedad de la Información, Sociedad estatal España Nuevo Milenio, Tomo I, pgs. 433 a 445, Madrid 2002.
[4]
Un relato detallado de la detención y subsiguiente proceso y condena puede verse en mi libro Consejo de
guerra, los riesgos del periodismo bajo Franco, cit. Por su parte, SINOVA,
Justino, en su libro Un siglo en 100
artículos,( Ed. La Esfera de los Libros, Madrid, 2002, pgs. 292 a 294
) bajo el significativo título “Pedir
una mili más breve era un delito” recoge mi artículo “Un proyecto realista”,
publicado en “Diario Regional”, de Valladolid, periódico que entonces yo
dirigía, y que suscitó las iras del capitán general de la región militar, el 6
de noviembre de 1964.- Con anterioridad, SCHULTE, Henry. F., desde su peculiar
óptica americana, apunta que el juicio y condena “fue llevado a cabo por el
Ejército español, uno de los grupos opuestos a la liberalización ; el
consiguiente perdón y restablecimiento en su puesto fue un ingenioso
procedimiento ideado por los que favorecen la liberalización, incluido Fraga”( The
Spanish Press, (1470- 1966) , Print, power and politics, University
of Illinois Press, Chicago- London 1968, USA, pgs. 54 a 56) –Una versión
parcial de los hechos puede verse en el escueto relato del propio ministro de
Información, Manuel FRAGA IRIBARNE, en su
Memoria breve de una vida pública, Ed. Planeta, Barcelona.
[5] COMELLAS, José Luís, Historia de España contemporánea, Ed.Rialp, Madrid 1998, pgs.528 a 531.
[6] Con motivo de la presentación, en el Club Internacional de Prensa de Santiago de Compostela, de mi libro El proceso comunicativo, (Pontevedra 1999), el profesor FRAGA IRIBARNE, entonces presidente de la Xunta de Galicia, agradeció públicamente en su intervención al autor del libro que reconociera que hubo un antes y un después de la ley de 1966(Vid. Diario EL CORREO GALLEGO. 19.XI.1999
[7] José Antonio JIMÉNEZ ARNAU, Director General de Prensa a las órdenes del Ministro Serrano Suñer, a quien éste atribuye la elaboración y redacción del proyecto de decreto de 1938, generalmente conocido como ley Serrano, me hizo llegar, siendo yo director del semanario MUNDO INTERNACIONAL, de Barcelona, una interesante puntualización relacionada con el orden de antigüedad en la lista de “periodistas” vigente según el Registro Oficial, en l972. JIMÉNEZ ARNAU, entonces embajador de España en Portugal, aclara que, en la primera elaboración de esa lista, en 1938, el orden era el siguiente: Francisco Franco, Ramón Serrano Suñer, José Lorente, José Antonio Jiménez- Arnau, Dionisio Ridruejo, etc....Es decir, del puesto número 4, a él lo habían bajado, siendo Director General de Prensa Juan Aparicio, al 22. Y eso, al parecer, no le gustaba.
[8] MOA, Pío, Los personajes de la República vistos por si mismos, Ediciones Encuentro, Madrid 2000, pgs. 14- 15.
[9] Consta en el libro la fecha inicial de edición, de acuerdo con el número de Depósito legal (M. 18.375- 1968), si bien en portada figura la nueva fecha, 1971, y se le agregó un nuevo capítulo para justificar la anomalía, de alguna manera.
[10] Ob. cit., pg. 499
[11] BARDAVÍO, J.-SINOVA, j., Todo Franco. Franquismo y antifranquismo de la A a la Z, Ed.Plaza- Janés Barcelona 2000, en la voz Control de Prensa, pgs. 16O-165
[12] Para un análisis detenido del articulado de esta ley puede verse mi libro La libertad de Prensa en España, cit.
[13] FRAGA IRIBARNE, Manuel, Memoria breve de una vida pública, Editorial Planeta, Barcelona 1980, pag. 169, anotación de la agenda del ministro correspondiente al 12 de abril de 1966.
[14] Un análisis completo de la ley Fraga, sus antecedentes y su influencia posterior en mi trabajo Significado y alcance de la ley Fraga, en el libro colectivo ALMUNIA, Celso- SOTILLOS, Eduardo,(coordinadores), Del Periódico a la Sociedad de la Información, Tomo I, pags. 433 a 445, Sociedad Estatal España Nuevo Milenio, Madrid 2002.
[15] Mundo,num. 1703, 23 de diciembre de 1972, pags. 32 a 50.
[16] La Actualidad Española, num. 1243, 3 de noviembre de 1975, pags. 39 a 47. Se recogen respuestas a la pregunta formulada tan significativas como la escueta de Pío CABANILLAS GALLAS, redactor de la ley de Prensa de 1966, quien simplemente dijo “Todo depende del Jefe del Estado”, pasando por la menos escueta de Ricardo de la CIERVA, quien opina que “lo que se ha hecho con el pueblo español ocultándole la enfermedad de Franco es un fraude informativo de consecuencias incalculables.. Todo depende exclusivamente del Ejército, sólo del Ejército”,mientras que el padre de la ley de 1966, Manuel FRAGA, entonces embajador en Londres, se limitaba a decir;”No contesto a ninguna pregunta. No se moleste en planteármela . Todavía soy embajador, pero dentro de poco dejaré de serlo. Adiós” (genio y figura hasta la sepultura)
.
[17] Un relato completo de los hechos en mi trabajo La prensa durante el franquismo y la transición, en el libro colectivo Franquismo y transición democrática- Lecciones de Historia reciente de España, prólogo de Raymond CARR, Centro de Estudios de Humanidades, Las Palmas de Gran Canaria,1993, pgs 81 a 100.
[18] MAURI, Marcel, La evolución de la Prensa de Barcelona durante la primera transición. El caso de La Vanguardia, Solidaridad Nacional y Mundo Diario a través de sus editoriales, comunicación al VIII Congreso de la Sociedad Española de Periodística (S.E.P.),Barcelona, 18-19 de noviembre de 2004,pendiente de publicación.
[19] HERRERO- TEJEDOR, Fernando, Legislación y jurisprudencia constitucional sobre la vida privada y la libertad de expresión, Editorial Colex, Madrid 1998, pag. 21.
[20] POWELL, Charles, La dimensión internacional de la transición española, en el libro colectivo Franquismo y transición democrática, cit., pags. 101 a 143.
[21] Ob. cit., pg. 22
[22] ESPINA-
PAHÍ, Joseph María, Converses amb Wifredo Espina,( 1968- 2003), Barcelona
2003, pags. 17 y 18.