EVOLUCION DEL CONCEPTO DE LIBERTAD DE PRENSA DESDE LA LEY DE GUERRA DE 1938 HASTA LA CONSTITUCION DE 1978

 

 

 

Manuel FERNÁNDEZ AREAL

Catedrático de Periodismo

Profesor Emérito de la Universidad de Vigo

 

 

 

 

       

                     Es cierto que la guerra civil española supuso una alteración radical en el concepto de lo que entonces se denominaba “libertad de Prensa” y que hoy deberíamos denominar “libertad de comunicación”, para abarcar todas las subespecies de libertad de expresión, de información, etc., tal y como las configura o, al menos, las designa nuestra actual constitución vigente.

                     Pero el largo camino recorrido desde entonces en orden a alcanzar un clima abierto de libertad de la persona y de las instituciones para comunicarse y comunicar no tiene una sencilla y simplista única explicación. No es, simplemente, que el bando que iba triunfando en la guerra civil a los dos años de que se iniciara ésta, no fuese partidario, en términos generales y absolutos, de la libertad y concretamente de la libertad para informar y para opinar a través de la Prensa y que, al advenir la democracia, caído el régimen político instaurado al finalizar la guerra civil, la Constitución de 1978 suponga una ruptura radical con esa temerosa concepción que sospecha siempre de la actividad humana libre, volcando en beneficio de una absoluta libertad del ciudadano la situación política anterior.

                    Una lenta evolución hacia un concepto ortodoxo de libertad de Prensa se va produciendo en España desde la guerra civil a medida que el Nuevo Estado, consecuencia de la victoria militar, va saliendo de su ensimismamiento y aislacionismo internacional, obligado a relacionarse con países en los que la libertad de información y de opinión no son objeto de discusión.

                   Hoy puede incluso hacer reír considerar el Preámbulo del decreto por el que el ministro Serrano Suñer, responsable directo de la llamada ley de Prensa de 1938-aunque él haría recaer, años más tarde, la responsabilidad en cuanto al texto articulado en la persona de su funcionario de más confianza, Jiménez Arnau-,implanta en España lo que allí se denomina “la auténtica libertad de Prensa”.

                  La argumentación es clara y denota en qué medida se está confundiendo, a propósito, la función de informar con la propia de otro modo comunicativo- la propaganda ideológica- cuando se dice, por ejemplo, que  uno de los “viejos conceptos que el Nuevo Estado había de someter más urgentemente  a revisión era el de la Prensa. “Cuando en los campos de batalla se luchaba contra unos principios que habían llevado a la Patria  a un trance de agonía, no podía perdurar un sistema que siguiese tolerando la existencia de ese cuarto poder  del que se quería hacer una premisa indiscutible..”(Preámbulo de la ley de Prensa de 22 de abril de 1938, B.O. Num. 550)

                  Solamente valorando la situación de brutal enfrentamiento sociopolítico entre los dos bandos de españoles, apasionadamente enfrentados, se puede entender de alguna manera  ese sorprendente fenómeno de una llamada ley de Prensa en la que no se parte de un principio de libertad, sino del total sometimiento al gobierno de lo que la misma ley entiende por “institución nacional de la Prensa periódica”,y trate de acuñar un concepto nuevo de libertad, rechazable y   rechazado por todos los países con un mínimo de libertades ciudadanas reconocido y garantizado en la práctica.

           La libertad de Prensa que instaura la ley de 1938 se caracteriza por estar “integrada- según el Preámbulo citado-  por derechos  y deberes que ya nunca podrá desembocar en aquel libertinaje a la Patria y al Estado, atentar contra ellos y proclamar el derecho a la mentira, a la insidia  y a la difamación como sistema metódico de destrucción de España decidido por un rencor de poderes ocultos.”

           Esta ideología explica que el art. 1º de la ley atribuya al Estado “la organización, vigilancia y control de la institución nacional de la Prensa periódica.” En tal sentido, como lógica consecuencia,  “compete al Ministro encargado del Servicio Nacional de Prensa la facultad ordenadora de la misma”.O sea,-véase el art. 2º-al Estado le corresponden todas estas funciones, que ejecutará el Ministro:

        “La regulación del número y extensión de las publicaciones periódicas

          La intervención en la designación del personal directivo.

          La reglamentación de la profesión de periodista

          La vigilancia de la actividad de la Prensa      

          La censura, mientras no se disponga su supresión.

               Cuantas facultades se deduzcan del precepto contenido en el artículo primero               de esta ley.”

 

            La ley faculta al Ministro para: nombrar a los directores de los diarios, a propuesta de sus respectivas empresas, imponer multas a esas empresas e incluso sancionarlas con el cierre temporal  o el  total – es decir, su desaparición- del diario infractor, así como llegar, en las sanciones a los profesionales, hasta la cancelación de su nombre en el registro profesional de periodistas, a cuya cabeza figurará el propio jefe del estado, seguido del ministro y de otras personalidades políticas, cuyas actividades no eran precisamente informativas.

 

                         Muchos años después, Ramón SERRANO SUÑER, cuñado de Francisco Franco e inspirador de la ley y del nuevo concepto de libertad de Prensa, declarará  al diario “Il Tempo”,de Roma, que durante treinta años había sido preciso  “imponer a España una cura de disciplina, indispensable para que el país no sucumbiese a la anarquía.”( 7.II. 1967)

 

                       Un análisis, pienso que bastante completo y espero que no desacertado, de lo que tal norma reguladora de la función informativa y de la misma profesión de periodista supuso en España durante veintiocho largos años, de alguna manera continuados en espíritu-aunque con modificaciones en la letra - por la nueva ley de Prensa e Imprenta de18 de marzo  1966(ley Fraga),he venido haciéndolo a lo largo de mi extensa vida profesional, en mi doble faceta de periodista en activo y profesor de Periodismo.[1]

 

           Conviene no olvidar que la denominada ley de Prensa de 1938, dictada en plena guerra civil por un gobierno que se ha nombrado a sí mismo y que carece de sistema legislativo democrático, sin división de poderes, parte de una aspiración acorde con el ideal por el que ese gobierno lucha contra la “otra España”: ”despertar en la Prensa la idea de servicio al Estado y devolver a los hombres que de ella viven la dignidad material que merece  quien a tal profesión dedica sus esfuerzos”, según el Preámbulo ya citado.

 

        Tal instrumento legal no puede ser considerado en abstracto y en frío, sino en caliente y en atención al entorno en el que nace y de acuerdo con la ideología subyacente que lo explica y determina. Esa ideología, para la que la legalidad – el respeto y acatamiento a la ley-y el orden público son factores necesarios, de primer orden  para el funcionamiento  normal de la sociedad, elevados a límites de sublimación a consecuencia y como represión de la ilegalidades cometidas por un régimen originariamente democrático, pero luego corrompido y sectario, legitimará la adopción-a ojos de quienes tratan de volcar la situación socio-política creada- de la tesis según la cual  “el pueblo”, es decir, la ciudadanía, ha sido envenenada por una Prensa igualmente sectaria y al servicio de ideologías extrañas a la conciencia nacional. De ahí que el art. 13 establezca  que “independientemente  de aquellos hechos constitutivos de delitos o faltas que se recogen en la legislación penal, el Ministerio encargado del Servicio Nacional de Prensa tendrá facultad para castigar gubernativamente todo escrito que directa o indirectamente tienda a mermar el prestigio de la Nación o del Régimen, entorpezca la labor del Gobierno en el Nuevo Estado o siembre ideas perniciosas entre los intelectualmente débiles.” 

 

           Todo ello puede servir de guía para entender- que no justificar- acciones tan repulsivas e inmaduras psicológicamente como las  denunciadas por REDONDO al analizar los primeros años de implantación del régimen de Franco en materia de información. Por ejemplo, el silencio impuesto a la prensa nacional cuando fallece en Montauban (Francia) Manuel Azaña, el 3 de noviembre de 1940, ya que la “consigna” circulada a todos los periódicos el día 4 ordenaba tajantemente la prohibición total de “cualquier noticia relacionada con Azaña”. O la distribuida en febrero de 1949, al morir en Argentina el  primer presidente de la II Republica española, Niceto Alcalá Zamora, que autoriza la publicación de la esquela mortuoria, pero con matices verdaderamente infantiles: ”Del director general de Prensa a delegado provincial de Educación Popular de Sevilla. No hay inconveniente en que se publique la esquela de D. Niceto Alcalá Zamora a que se refería su consulta telefónica de esta tarde(25.II.1949) siempre que por su tamaño y por su redacción resulte discreta y sin el menor matiz político. Es indispensable también la aprobación del gobernador.”[2]

 

            Ejemplos bastante posteriores a estas fechas, lo que demuestra que la excepcionalidad de la ley de guerra se mantuvo hasta la ley Fraga de 1966, si bien  con ligeras atenuaciones, pero con fidelidad a una ideología enemiga de la libertad, por mucho que se hablase de un nuevo concepto de libertad, pueden ser encontrados en los archivos de los diarios de la época. Baste, como botón de muestra, lo ocurrido, plenamente vigente entonces la ley de Prensa de 1966, que igualmente proclamaba  la libertad de expresión,  con el semanario La Actualidad Española, secuestrado en 1968 a causa de una entrevista con el que había sido líder de la CEDA ( Confederación de Derechas Autónomas) durante la República, y habitante en territorio español, José María GIL ROBLES. La revista no llegó a ver la luz[3]

 

       Cuatro años antes, en las postrimerías de la vigencia efectiva- la ideológica continuó durante bastante tiempo, según acabamos de ver- de la ley de guerra de 1938, quien esto escribe fue detenido y posteriormente juzgado y condenado en Consejo de Guerra, por la jurisdicción militar por proponer una atenuación del servicio militar obligatorio como paso para la constitución de un Ejército profesional. El razonamiento aludido por el  ministro de Información FRAGA IRIBARNE para tratar de eludir su responsabilidad fue, precisamente, que todavía estaba vigente la ley de 1938.[4]

 

      La lenta evolución del régimen y de las mentes que se mantenían ancladas en la situación anterior, la que dio origen a la guerra civil, explica que el concepto de libertad de Prensa, de expresión, de información, de comunicación, no aparezca con su sentido propio y con vigencia real hasta la constitución actualmente vigente, es decir, hasta que España no se convierte seriamente a la democracia, lejos ya de eufemismos como el de la “democracia orgánica “ de Franco o la “auténtica libertad” de Prensa que permitía el control absoluto de los medios, las empresas editoras, los profesionales, el proceso comunicativo en todo su recorrido y, por si fuera poco, procuraba la uniformidad a base de consignas, manifiestas en los años más duros o encubiertas bajo Fraga ( procurando no dejar huella escrita, aun cuando en ocasiones no hubiera habido  más remedio que dejarla)

 

     Afirma COMELLAS que “ el 2 de agosto de 1965, Fraga consiguió al fin la Ley de Prensa, inspirada, según se afirma, por la escuela de EL DEBATE ...Pese a todas sus limitaciones, sus efectos se hicieron notar enseguida” y que “ entre 1968 y 1975- año de la muerte de Franco- se registra uno de los fenómenos más interesantes del siglo XX español, y de los más necesitados hoy por hoy de un estudio en profundidad, como es el que podríamos llamar “postfranquismo  en vida de Franco”. Se trata de una situación de coexistencia, si no pacífica tampoco violenta, entre dos fuerzas históricas que se consideran incompatibles, una oficial, otra extraoficial, pero ambas operantes- hasta si se quiere como formas fácticas de poder- e igualmente influyentes en la vida  y el comportamiento de millones de españoles...La oposición al sistema oficial se echaba de ver principalmente en los medios universitarios y en los intelectuales en general, así como en la prensa y el mundo editorial.”[5]

    

       A esa situación se habrá llegado después de una lenta evolución, desde el punto de vista que nos ocupa, desde la aniquilación total primero de todo resquicio de libertad de Prensa, pasando luego por una apertura modesta, aunque apertura, que marca un antes y un después de la ley de 1966[6], hasta llegar a una situación democráticamente normal de libertad al amparo del espíritu y la letra de la Constitución de 1978 y especialmente, por lo que hace referencia a la actividad periodística, al amparo del art. 20.

 

       Y es que la etapa anterior, los casi cuarenta años de poder absoluto de Franco, aun cuando mitigado en ocasiones, lo que hace difícil su encasillamiento político, siguió una “continua aunque lenta evolución”, en frase de COMELLAS, para quien resulta difícil “precisar las etapas de este lento proceso. Está claro que el régimen pasó de una fase dura y fuerte a otras cada vez más abierta; pero toda clasificación peca inevitablemente de algo artificiosa”

        

     Repitamos, una vez mas, que libertad, y no sólo en el campo de la comunicación social, no la hubo hasta la llegada de la democracia, con las garantías que la Constitución ofrece. Y ello es así porque, como todo el mundo sabe, sin libertad de Prensa, no hay democracia. 

 

 

 

 

 

LA “AUTENTICA LIBERTAD” Y LA “INSTITUCION NACIONAL DE LA PRENSA PERIODICA”

 

 

         Es indispensable, para analizar hoy la llamada ley de Prensa Serrano Suñer, comprender que toda ella está impregnada de la fuerza inspiradora de un principio considerado entonces dogmático e indeclinable por parte del legislador: la Prensa ha de servir al Estado. No a su clientela, no a sus lectores, ni siquiera al ciudadano, sino al Estado.

 

     La Prensa, se concibe  así como una “institución nacional”, integrada, dependiente del Estado. No como una actividad mercantil con una finalidad social, no como conjunto de elementos de iniciativa privada en cuyo conjunto pueda, quizá, haber también elementos de carácter público, incluso empresas estatales. No, toda la Prensa, sin distinciones, es un instrumento del Estado, a cuyo servicio se ha de subordinar cualquier otro fin que no sea el de ese leal servicio, un servicio que no paga el Estado, sino las empresas ya existentes con anterioridad a la guerra civil y no depuradas políticamente después.

 

      El Estado- es decir, el gobierno nacido de la victoria militar de 1939- establece cuántos y cuáles diarios o publicaciones de todo tipo pueden ver la luz, gozar de legalidad para su circulación; quienes, con nombre y apellidos, pueden ser directores; qué noticias e información en general podrán o deberán publicar, según los casos; a qué agencias podrán comprar sus servicios informativos de nacional y extranjero; qué agencias extranjeras podrán trabajar en el país, previa entrega de sus servicios al propio gobierno, que los censurará antes de su distribución a los medios; el precio de venta, etc. Y, acto previo que garantizará, junto con las demás medidas adoptadas, la fiabilidad política de las publicaciones, evitando cualquier fisura que perturbe la ortodoxia de la política del Régimen : una detenida, meticulosa, implacable censura previa de todo cuanto aparezca en las páginas de los diarios, sin perjuicio de que, a causa del excesivo trabajo que tal estricta censura previa exige y del elevado número de funcionarios que demanda, se instaure pronto la llamada “censura delegada”,que consiste maquiavélicamente en responsabilizar al propio director del diario- en provincias, no así en Madrid o Barcelona- de la  revisión personal de  todo el material de cada día, de forma que, al tiempo que como profesional, actúe igualmente con el celo de un  funcionario censor, si quiere evitarse problemas graves, en forma de expedientes sancionadores , sanción que puede llegar incluso hasta la cancelación de su nombre en el Registro oficial de periodistas que ha confeccionado y custodia el mismo gobierno. [7]

    El sistema instaurado por la ley de 1938, que duró- no lo olvidemos- hasta prácticamente la ley Fraga de 1966, aunque con algunas mitigaciones, y perduró- en su espíritu- incluso después de la promulgación y vigencia de esa ley aperturista, moderadamente aperturista, pudiera ser calificado de perfecto si no fuera porque el concepto de perfección remite a virtudes que en tal sistema no pueden ser consideradas como tales. Sí se puede afirmar que fue completo e implacable. Supuso un círculo cerrado de control absoluto  en el que no cabía escapatoria, pues se abría con el control desde las fuentes mismas de la información, continuaba por el control de todo cuanto el medio se disponía a publicar obtenido por sus propios redactores y se cerraba con consignas dirigidas a la publicación obligatoria de asuntos y temas que al gobierno interesaban y en la forma determinada por el gobierno mismo, muchas veces incluso con titulares ya elaborados por la Dirección General de Prensa y señalando la extensión y emplazamiento en el medio. Es decir, el Director General de Prensa se convertía en director de todos y cada uno de los diarios españoles, con un poder omnímodo para suprimir y ordenar la inserción de cualquier material, informativo, de opinión o incluso gráfico -  fotografías y pasatiempos -, sin que las empresas tuviesen la menor posibilidad de intervenir, salvo para pagar los sueldos de los periodistas, talleres, etc.

     

         Se entiende la afirmación de Pío MOA, cuando razona diciendo que de las “innumerables dictaduras que ha conocido el mundo en el siglo XX, la de Primo de Rivera ha sido probablemente la menos dura y más liberal. Su represión, aunque arbitraria, fue suave, salvo con los ácratas. Impuso censura en la Prensa, pero no en los libros, y los textos izquierdistas y comunistas circulaban ampliamente...la retórica de Primo solía caer en lo pintoresco. Y causaban hilaridad sus famosas “notas oficiosas”, en las que llegaba a explicar estados de ánimo y pormenores íntimos...”[8] Porque el equipo de censores y ejecutores del sistema cerrado de control de la Prensa instaurado a partir del principio inspirador de la ley de 1938 de sometimiento al Estado de todos los medios de comunicación social, integrados en una “institución” dependiente de él, tenía muy fresca en la memoria la experiencia del sistema Primo de Rivera, sistema en ocasiones hasta regocijante y tan ingenuo que incluso permitía que los diarios salieran a la calle con zonas en blanco en las que constaba, para gozo de historiadores, la mención expresa de “visado por la censura”.

 

      En cambio, el sistema implantado por la ley de 1938 no deja resquicio alguno no sólo a la menor infracción de lo dispuesto y ordenado, sino que evita la constatación de las consignas, llegando incluso a prohibir mencionarlas o referirse a su existencia. Esta es la razón de que en mi libro La libertad de Prensa en España, editado en 1968, pero que, por orden del equipo Fraga Iribarne, no pudo ver la luz hasta tres años después, a pesar de estar incluido en el catálogo de novedades de la editorial Cuadernos para el Diálogo para la Feria del Libro de Madrid de ese año 1968, yo haga referencia a órdenes comunicadas y no a “consignas”, por si acaso.[9]

 

         En pocos años, el sistema dio tan buenos resultados - desde la óptica del gobierno- que Luis de Galinsoga, director, impuesto a la empresa editora por el ministro, del  diario  La Vanguardia, de Barcelona, podía afirmar en 1943, ante los alumnos de la Escuela de Periodismo, dirigida por el propio Director General de Prensa y dependiente, como un departamento más, del gobierno: “Por primera vez, la Prensa española sirve plena y exclusivamente al Estado”.

 

    Todavía en 1947 se obliga a los diarios a “no publicar ninguna nota de carácter local sin  que previamente haya sido depositada  ésta en nuestro servicio de Prensa, y desde el cual, con el correspondiente visado, es directamente dirigida a ese diario” (Comunicación de la Delegación Provincial de Valladolid al director del Diario Regional de dicha ciudad)

 

    Quizá la etapa más delirante del sistema de control total de la Prensa sea, efectivamente, la que comprende las dos ocasiones en que fue Director General Juan Aparicio, sin duda el inspirador de una nota aclaratoria enormemente significativa que lleva su sello inconfundible, pues daba instrucciones incluso sobre cómo titular, el número de secciones que cada diario debería tener, la forma de orientar la información deportiva, etc., aun cuando en ocasiones emplease un tono paternalista de consejo que enmascaraba una verdadera “consigna”: “En algunos periódicos españoles suelen aparecer, de vez en cuando, al pie e alguna noticia o información, las iniciales D.G.P., que, sin duda, quieren decir Dirección General de Prensa. Acaso el texto aparezca así firmado por la Agencia que transmite la noticia o tal vez sea el mismo periódico el que las ponga si la información procede directamente de aquel Organismo. En todo caso, y sea como quiera, no debe aparecer ninguna noticia firmada con aquellas iniciales, proceda de donde proceda.”

 

   Pero ya hemos dicho que ese espíritu de total control de la Prensa para ponerla a disposición del Estado íntegramente  se mantuvo durante muchos años. En 1963, por ejemplo, al año de la entrada de  FRAGA IRIBARNE en el Ministerio Información y Turismo, la Dirección General de Prensa ordenaba a los diarios lo siguiente, en relación con un partido de baloncesto a jugar en Madrid contra el equipo ruso: “se puede publicar lo que se quiera, pero en la página deportiva precisamente. Se puede publicar una fotografía del mismo, si se desea, igualmente en la página deportiva.”

     Y en 1965, poco antes de la promulgación de la nueva ley de 1966, el Director General de Prensa, Manuel Jiménez Quilez,  ordena a  los diarios: “Dentro del ámbito de la información deportiva, los principios de ética profesional exigen de los periodistas y por ende de los directores que los temas tratados en las planas a ella dedicadas lo sean también de  manera deportiva. Tanto en la forma de relatar los hechos como en la de enjuiciarlos. En consecuencia, ha de extremarse el cumplimiento de uno de los deberes del periodista : serenar las pasiones y no excitarlas, procurando clarificar la verdad de los acontecimientos, con ecuanimidad, prudencia y espíritu deportivo, evitando toda violencia en el lenguaje y los titulares sensacionalistas o escandalosos.”

      El daño producido a la ciudadanía al presentarle como “auténtica libertad” un cerrado sistema de control feroz desde el gobierno fue tal que, incluso, como ya se ha dicho, ni siquiera la ley de 1966 consiguió  eliminar sus efectos- como veremos- pues no sólo se mantuvo la censura, más o menos solapada o con artilugios legales como el llamado “depósito previo” de toda publicación antes de ver la luz y con tiempo suficiente para impedir su salida; sino que las consignas- aunque menos por escrito, para no deja huella- siguieron emanando de la Dirección General de Prensa. Y el concepto de “institución nacional de la Prensa periódica” se mantuvo por parte de quienes- con mentalidad cerradamente estatista- siguieron controlando los medios.

 

      Sin embargo, el Régimen político tenía necesariamente que ir evolucionando, entre otras razones porque la presión internacional era fuerte y el aislacionismo y la sedicente autarquía no podían mantenerse eternamente. Para COMELLAS, el régimen nacido de la guerra civil “ no dejó de cambiar en  ningún momento”, y su anclaje fue la “democracia orgánica, de la que se habló bastante pronto  hasta el momento final del régimen, y que constituía en un grado muy considerable  su apoyo de legitimidad jurídica“ [10] En realidad, la fórmula de la llamada democracia orgánica, que se trató de entroncar con la mejor tradición política española, no dejaba de ser una apariencia de democracia que en nada disminuía los poderes ilimitados del Jefe del Estado, y el mantenimiento de la censura previa por lo que hace al campo de la Prensa. Y así, si bien- para remozar la fachada y presentar una cara aparentemente democrática ante los países europeos circundantes y ante los Estados Unidos de América-, se fueron promulgando leyes como  la ley de Cortes del año 42, o el Fuero de los Españoles del 45 (al que hará posteriormente referencia la ley de Prensa de 1966) o la ley de Referéndum igualmente  del año 45 o la ley de Sucesión  del 47 o la de Principios del Movimiento del 58,o más tarde la ley Orgánica del Estado de 1967 ( ya algo más avanzada en cuanto que atribuye a las Cortes no solo  la facultad de “elaborar” las leyes sino también la de  “aprobarlas”), lo cierto es que la primera ley moderadamente aperturista de verdad fue la de Prensa de 1966, que, sin embargo, no clarificó la situación en orden a establecer  lo que comúnmente se entiende y todos entendemos por  libertad y concretamente por libertad de Prensa, sino que estableció una llamémosle libertad vigilada, al amparo de un enorme cajón de sastre de “limitaciones” constituido por el artículo segundo de la ley, limitaciones que venían a impedir en la práctica el ejercicio del derecho proclamado y  que, por si fuera poco, pasó íntegramente al código penal, que calificaba de delitos tales limitaciones, sin definir esos  delitos nuevos, como en buena técnica jurídico penal resultaba necesario. Ello hizo que los periodistas, especialmente los directores responsables de los diarios, quedasen sometidos a la jurisdicción ordinaria, a la militar, a la gubernativa y a los caprichos del Ministerio y de los Delegados de Información en provincias, y todo ello simultáneamente.

 

      Por puro instinto de conservación, el régimen no tenía más remedio que evolucionar, sin olvidar el ya conocido pragmatismo de Franco, que se adaptaba con facilidad a las necesidades estratégicas del momento y se pegaba al terreno según su orografía. Y así, el final de la segunda guerra europea o mundial, en 1945, tenía que repercutir en el panorama político español del momento y de hecho supuso cambios en la composición del equipo de gobierno y la promulgación de leyes como el Fuero de los Españoles, en cuyo artículo 12 se dice que “Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atente a los principios fundamentales del Estado”, lo cual, aparentemente, supone un cambio radical en la concepción de la libertad de todo ciudadano español  que utilice los medios de comunicación social, y especialmente de los profesionales, los periodistas, si se relaciona con el artículo primero de la entonces vigente ley de Prensa de 1938. Pero, no nos engañemos, porque  aun cuando la Orden de 23 de marzo de 1946 autorice a la Dirección General de Prensa “para atenuar las vigentes normas de censura”, se matiza, digamos que con toda sinceridad y para que no se produzcan equívocos, por aquello de que quien avisa no es traidor, que esta “libertad” no podrá utilizarse “en ningún caso, para atentar contra la unidad de la Patria y su seguridad exterior e interior, las instituciones fundamentales del Estado español y las personas que las encarnan, los derechos que proclama el Fuero de los Españoles, los principios del dogma y la moral católica y las personas e instituciones eclesiásticas.”

 

       Desde un principio, el Régimen tuvo buen cuidado de apelar a principios católicos y a la inspiración de esos principios en orden a su labor legisladora. Pero, poco después, con motivo de la celebración del Congreso de Prensa Católica celebrado en Roma en 1950, y a pesar de los esfuerzos de la censura “atenuada” por silenciar determinadas declaraciones que con tal motivo se produjeron en relación con la falta de libertad de los periodistas españoles, la ficción se vino abajo. Es de recordar que ya antes, en 1937, la encíclica condenatoria del nazismo Mit  brennender sorge, del Papa  Pio XII, había sido silenciada, y no pudo ser conocida por los españoles.

 

      Es el caso que el Papa, en su Mensaje a los congresistas del IIIer Congreso Internacional de Prensa Católica, sin citar países concretos, sí aludió a la injusta situación de aquellas naciones en las que la Prensa católica estaba amordazada por la falta de libertad de información y de expresión. Como era de esperar, no pocos congresistas y especialmente los periodistas americanos, interpretaron que la referencia a España estaba clara. La agencia EFE- estatal- salió al paso de tal interpretación con la difusión a toda la Prensa nacional de la siguiente  sibilina noticia:

             ”Roma, 20.- Varios periodistas norteamericanos han acudido a una destacada personalidad de los medios vaticanos preguntando si determinados conceptos del mensaje del Padre Santo dirigido al Congreso Internacional de Periodistas Católicos, debía entenderse que hacía referencia a varios países latinos, como la Argentina, Portugal y España, en los que los gobiernos mantienen una cierta censura. La personalidad consultada contestó negativamente, manifestando que en los citados países la censura era únicamente limitada al orden político, manteniéndose un amplio respeto para la Prensa católica de los países respectivos.-EFE”.

        Todo  un modelo de cómo no se debe  redactar una noticia: no se sabe quiénes son esos “varios periodistas norteamericanos”, ni quién es la “destacada” personalidad del Vaticano aludida, ni cuáles son los “determinados conceptos del mensaje” del Papa que suscitaron la “duda”, ni nadie había hecho referencia a la situación en varios países latinos, sino a la de España, sometida al rígido control de la ley de 1938.

   

     El caso es que el entonces sacerdote- más tarde obispo-  y redactor del diario YA, Pedro CANTRERO CUADRADO, se consideró en la necesidad de aclarar  en su periódico: “ante el mensaje del Santo Padre y al contacto con el espíritu que flotaba en este IIIer Congreso Internacional de Prensa Católica, me permito sugerir la urgente necesidad para España de una ley de Prensa.” Claro está que la llamada ley de Prensa Serrano Suñer, de 1938, no era presentable ante ojos extranjeros ni como verdadera ley, ni menos como un instrumento legal para garantizar la libertad de Prensa.

 

       Casualidad o consecuencia lógica de lo ocurrido en Roma, en 1951 el Jefe del Estado decide crear un nuevo ministerio, el Ministerio de Información, que se encargue de centralizar todas las materias relacionadas con la Prensa y los demás medios de comunicación, que ya empiezan a aparecer con cierta importancia en el panorama nacional, e incluso comenzar los  trabajos encaminados a sustituir la ley de guerra por otra más civilizada. Se trata, una vez más. de lavar la cara política ante las potencias extranjeras e incluso de tratar de justificar la censura previa ante el Vaticano. En marzo de 1952, Juan Aparicio, otra vez Director General de Prensa, anunciará un posible perfeccionamiento de la ley de 1938 y se atreverá a manifestar: “Nosotros no tenemos que conquistar la libertad de Prensa, porque, como ha explicado el doctor Herrera Oria, el concepto de libertad de Prensa es el único que hoy está en crisis en el mundo”(Discurso en el acto de clausura de la X Asamblea de Asociaciones de la Prensa)

 

      En 1959 se reunirá por vez primera la comisión designada para el estudio y preparación de un anteproyecto de ley nueva, de acuerdo con los deseos expresados a raíz del Congreso de Prensa Católica. La ponencia de ese anteproyecto de ley de bases de la Información estaba presidida por José Luis Villar Palasí, entonces Subsecretario del Ministerio de Información, cuyo Ministro era Gabriel Arias Salgado e integrada por el entonces Director General de Prensa, Adolfo Muñoz Alonso; el Subdirector General, Valentín Gutiérrez Durán, el consejero de La Editorial Católica, editora del diario YA, Fernando Martín- Sánchez Juliá y el asesor religioso del departamento, Andrés Avelino Esteban.

 

     En diciembre de 1960 quedó terminado el anteproyecto de ley de bases de la Información, aprobado en 1961 por el pleno de la comisión especial; sin embargo al acceder, en el verano de 1962, al ministerio, el profesor Manuel Fraga Iribarne se supo  que estaba pendiente de redacción definitiva. Al fin, en 1966, con intervención muy directa del Subsecretario Pío Cabanillas en su elaboración, el ministro Fraga pudo sacar adelante su propia  ley de Prensa.

 

    

 

 

 

 

 

 

 

 

EL NUEVO CONCEPTO DE LIBERTAD SEGÚN LA LEY DE 1966 Y SU TEMIBLE ARTICULO SEGUNDO.-

 

 

 

         A Fraga no le satisfizo, en absoluto, el anteproyecto de ley de bases de la Información elaborado por el equipo del ministro Arias Salgado, demasiado anclado en el espíritu de la ley del 38 . El problema era como redactar otro sin suscitar la susceptibilidad del sector más duro del Régimen y sin levantar sospechas de “excesivo” aperturismo por parte del mismísimo Jefe del Estado, enemigo de la democracia auténtica y del sistema de partidos.

 

       El índice hallado en el ministerio de temas a considerar por la censura oficial de la Prensa- un índice alfabético regocijante sobre dimensiones de ropa, desnudos, etc., pero sin instrucciones concretas sobre el tratamiento de  temas políticos a permitir, porque todo había de pasar previamente por el ministerio al más alto nivel- produjo cierta hilaridad en el nuevo ministro, al fin y al cabo hombre de gran cultura, catedrático de universidad y número uno de otras varias oposiciones. Puede que la contemplación de tan ridículo documento influyera en su decisión, tras la lectura del anteproyecto elaborado durante años, de buscar una solución más homologable jurídicamente con la mentalidad de países vecinos, a pesar de que en el equipo redactor de su predecesor había personas muy vinculadas ideológicamente al nuevo ministro, como MARTÍN- SANCHEZ JULIÁ, partidario de una censura con condiciones y garantías de cierta objetividad, y persona influyente cerca de Franco. De hecho, su promesa de presentar a las Cortes la nueva ley en el mes de diciembre siguiente a su toma de posesión no pudo cumplirla, ya que no llegaría a la cámara hasta tres años después.

 

      Fraga no era ciertamente periodista profesional, porque no constaba como tal en el Registro Oficial que elaboraba y custodiaba el Ministerio de Información, pero había tenido contacto con el mundo de la Comunicación Social a través, muy concretamente, de la revista Mundo Hispánico, que editaba el Instituto de Cultura Hispánica del que él mismo había sido Secretario General, y desde 1958 formaba parte, como Vocal, del Consejo de Gerencia de la Prensa de Movimiento, sin olvidar sus colaboraciones y sus numerosos libros. Al contrario que su antecesor, se trataba de un intelectual.

 

     El resumen de la evolución del Régimen y de los efectos que se esperaba produjera la nueva ley de Prensa- al menos, los que esperaba el propio ministro, si son sinceras sus declaraciones, y no hay por qué dudar de ello-lo hará FRAGA en 1965, en un trabajo en un libro colectivo publicado por los servicios editoriales de su ministerio, si bien aparezca como editor la Editora Nacional, un servicio más, al fin y al cabo, del Ministerio de Información. El libro se titula Horizonte español e incluye estas reveladoras palabras del  responsable de la ley que nacerá poco después: “Nosotros tenemos que decir que, progresivamente, tratamos de establecer una libertad informativa acorde con el nivel del tiempo, y los cambios irán repercutiendo, por supuesto, en la opinión pública. Es obvio que los cambios operados en la estructura social española han dado lugar a una opinión pública más dinámica...Por otra parte, al desaparecer progresivamente una serie de razones que habían aconsejado una limitación de la actividad informativa y entrar en fase progresiva de liberalización, se producen dos repercusiones fundamentales sobre la opinión pública: por un lado, la información ofrece mayores matizaciones y, en consecuencia, hay más campo para la cristalización de corrientes de opinión distintas...”A pesar de la ambigüedad del lenguaje cautamente empleado, la intención queda clara; pero ni todos los ministros son favorables a la apertura, ni el propio Fraga es partidario de una total libertad al uso en los países democráticos, porque sabe que, además de resultar imposible en la España de Franco, ello impediría disponer de los medios de comunicación desde el ministerio y exponerse, por el contrario,  a críticas desagradables que el talante del ministro de Informacón no toleraría jamás.

 

   En 1963, y en declaraciones a Diario Popular, de Lisboa, dirá eso tan socorrido y tantas veces por él repetido, en defensa de la “auténtica libertad de Prensa” de que en España se puede hacer crítica “siempre que sea  bien intencionada y bien fundada” y, por supuesto, serán el propio Ministro o los servicios especializados de su ministerio los que dictaminarán si la crítica es, en cada caso,   bien intencionada y bien fundada.

 

    Para BARDAVIO y SINOVA, la promulgación de la ley de 1966 conseguirá que la Prensa se anime inicialmente “con las posibilidades de informar que ofrecía; pero  la reacción desde el poder a esa alegría inicial tuvo consecuencias “muy amargas para muchos periodistas y  muchas empresas de información. Sólo en los dos primeros años de la nueva ley, 129 publicaciones  habían nacido al amparo de las expectativas que se habían creado, pero...en el mismo periodo y según datos del entonces Ministerio de Información y Turismo, la Administración había incoado 339 expedientes sancionadores a 82 publicaciones, 180 de los cuales concluyeron en multas o suspensiones...Este ritmo se mantuvo con ligeras oscilaciones hasta el año de la muerte de Franco.”[11]

 

     El fenómeno tiene, sin embargo, una sencilla explicación. El artículo primero de la ley declara que “El derecho a la libertad de expresión de las ideas reconocido a los españoles en el artículo doce de su Fuero se ejercitará cuando aquellas se difundan a través de impresos, conforme a lo dispuesto en dicho Fuero y en la presente Ley.

     “Asimismo se ajustará a lo establecido en esta Ley el ejercicio del derecho a la difusión de cualesquiera informaciones  por medio de impresos.”

      Y hasta aquí no parece que haya nada que objetar. Pero el artículo segundo declara  que “La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones, reconocidos en el artículo primero, no tendrán más limitaciones  que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a las Instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa, la independencia de los Tribunales, y la salvaguarda de la intimidad y del honor personal y familiar.”

 

      Tal ambigüedad, reforzada a través de la imprecisión de los nuevos artículos  bis del código Penal entonces vigente, dará lugar a numerosos expedientes y sanciones, amén de procesos. No se olvide, por otra parte, que para cargar la mano en el control subrepticio de la libertad que se dice implantar, es la propia ley la que, en su artículo 64, párrafo segundo, da carácter legal a la institución del secuestro administrativo, sin intervención judicial previa, de las publicaciones de todo tipo, al establecer que puede el Ministerio de Información  ordenarlo “a disposición de la autoridad judicial”, que a su vez puede teóricamente, y así lo hizo en ocasiones, dejarlo sin efecto; pero una vez causado el perjuicio económico que se originaba por la pérdida de los ingresos por la publicidad insertada y no divulgada mientras durase el secuestro administrativo previo, sin contar la pérdida de los ingresos esperados por la venta de ejemplares que no se ha podido realizar

 

       Claro está que el artículo 66 de la ley Fraga establece que la infracción de los preceptos legales y reglamentarios en materia de Prensa  e Imprenta será sancionable en vía administrativa , “independientemente de que sea o no constitutiva de delito.”[12]

      

       La ley fue complementada por otros instrumentos legales destinados a rebajar la- para el gobierno- excesiva  amplitud de la libertad reconocida  en su artículo primero y a pesar de las “limitaciones” del artículo segundo, convertidas, sin más ni más,  en delitos por el articulo 165 bis del Código Penal. Hay que destacar, por ejemplo, la ley de secretos oficiales y, aun cuando se presentase como  destinado a dignificar la profesión de periodista, el nuevo Estatuto promulgado por Decreto 744/ 1967, de 13 de abril, en el que se define como profesional, “a todos los efectos legales”, a todo el que  “esté inscrito en el Registro Oficial de Periodistas”.

 

     El Estatuto fue elaborado por el Ministerio sin contar para nada con la profesión, por su cuenta y riesgo, y tras, una vez más por parte de la Administración, la apertura de una nueva y definitiva- como siempre- ocasión de acceder al carné de periodista en activo que expendía el Ministro a quienes le parecía que tenían  méritos suficientes- muchas veces exclusivamente  políticos- para entrar en posesión del verdadero título acreditativo ante el gobierno de  la profesionalidad.

   

      Pieza clave del nuevo régimen implantado por la ley y el estatuto será el director de cada publicación,  bisagra entre la empresa y las autoridades públicas, ya que en él descansará la confianza del Ministerio, aunque sea “designado libremente por la Empresa entre quienes reúnan los requisitos  legalmente exigidos”(art.21 del Estatuto), que son cuatro: ser español, hallarse en el pleno uso de los derechos civiles y políticos, residir en el lugar donde se publique el periódico o tenga su sede la agencia informativa  y estar en posesión del título de periodista inscrito en el Registro Oficial. Al Director, según el art. 28 e independientemente de las funciones que su empresa quiera atribuirle, corresponde “la representación del medio informativo, en las materias de su competencia, ante las autoridades y Tribunales.” Claro está que el artículo siguiente, el 22, aclara quiénes “no podrán ser directores”, a saber: los “condenados por delito doloso, no rehabilitados, salvo que se hubiese apreciado como muy cualificada la circunstancia de preterintencionalidad en los delitos contra las personas.-Los condenados judicialmente “por tres o más infracciones en materia de Prensa”.-Los sancionados tres o más veces por el Jurado de Ética Profesional (nombrado por el Ministerio, no por la profesión) en grado superior al de amonestación pública.-Los sancionados “administrativamente tres o más veces por infracción grave, según la Ley de Prensa e imprenta en el plazo de un año”.

     Es decir, el Director- pieza clave del nuevo sistema de ejercicio de, una vez más, la “auténtica libertad de Prensa”-queda sujeto a una multiplicidad tal de jurisdicciones sancionadoras- jurisdicción ordinaria, tribunales militares, Ministerio de Información, autoridades gubernativas de ámbito provincial, Jurado nombrado por el Ministerio con participación destacada de funcionarios del mismo, etc.- que será muy difícil que se arriesgue a desviarse de las pautas de comportamiento marcadas”amistosamente” por la Dirección General de Prensa.

      Lo expresa muy claramente el art. 31 del Estatuto- que más parece una ley sancionadora que un instrumento de regulación de la profesión- :”El Director es responsable de cuantas infracciones se cometan a través de la publicación o Agencia informativa a su cargo, con independencia de las responsabilidades de orden penal o civil que puedan recaer sobre otras personas de acuerdo con la legislación vigente-“

     

      Por si quedara alguna duda del contenido del nuevo concepto de director de medio de comunicación que el Ministerio ha diseñado  y llevó a la práctica, véase el art. 32 del sedicente Estatuto profesional: “Sin perjuicio de su responsabilidad personal, se entenderá tácitamente concedido a favor del Director, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley de Prensa e Imprenta y por el simple hecho de su designación, un poder típico para representar y obligar al empresario en todo lo relativo al ejercicio de las funciones que se deriven de la publicación periódica o Agencia informativa de que se trate. Será nula cualquier estipulación en contrario de lo anteriormente dispuesto.” Sencillamente, maquiavélico.

 

       Es de  recordar que el Registro lo llevaba, organizaba, custodiaba y alteraba a su gusto  el propio ministerio, y que, entre las causas de cese en el cargo de Director, según el propio Estatuto (art. 33, 4º) figuraba nada menos que la de la anulación de su inscripción en el Registro Oficial que hasta entonces llevaba el Ministerio y que pasaría luego a la dócil Federación de Asociaciones de la Prensa de España, en virtud, eso si, de sentencia judicial del “Tribunal competente que así lo disponga” (art. 3º del Estatuto), y ya hemos visto la variedad de tribunales competentes en la materia.

 

                     Era demasiado, para un régimen partidario del control absoluto de los medios, en atención a que se consideraba a sí mismo depositario de la verdad en todos los órdenes y, por tanto, partidario de silenciar cualquier voz discordante, para defender así a los “más débiles “ intelectualmente a que hacía referencia el Prólogo de la ley de guerra de 1938, o bien para mantener la ortodoxia política en bien de todos los españoles.

       Poco después de su entrada en vigor, la nueva ley de Prensa de 1966 planteaba ya problemas al Ministro de Información no sólo con los periodistas “díscolos”- Manuel del Arco, por ejemplo, en el diario catalán La Vanguardia, publicó una entrevista nada menos que con Maura,  ex ministro de la República, bien creyendo en la verdad de las declaraciones de Fraga sobre la libertad implantada o porque trataba de averiguar hasta donde llegaba el nuevo concepto de libertad de Prensa, y fue la señal para la apertura de expedientes- sino también con otros miembros del gobierno que, por ejemplo el de Gobernación, no entendía que la ley se hubiera dictado para abrir un poco la mano y tratar de homologarse, al menos en la forma, con otros países civilizados y democráticos. Lo cuenta el propio autor de la ley, al referirse a una “conversación molesta con el Ministro de la Gobernación, que quiere parar el asunto de la prensa, porque hay amenazas de huelga médica. Le recuerdo que hay una ley de Prensa: el viejo general (se refiere a Camilo Alonso Vega) no puede contenerse y me grita : “¡Me cago en la ley!”. Pudimos contenerle...”[13]

   No es de extrañar que incluso desde ideologías distintas y aún opuestas a la de FRAGA, como por ejemplo en el caso de TAMAMES, comunista, o PIZARROSO, socialista, se acabe por concluir que el paso dado por la ley de 1966 fue decisivo en orden a la democratización de España.[14]

 

       Se podría, pues, afirmar que la lenta  pero constante evolución del Régimen ha entrado en una fase más dinámica. En 1972, por ejemplo, siendo director del semanario MUNDO INTERNACIONAL, de Barcelona, me permití llevar a cabo una encuesta sobre un tema que ya preocupaba , aunque no se quisiese declarar públicamente,   y que, de manera cauta, se enunciaba en los aledaños del Poder: el futuro. El trabajo iba titulado precisamente así, también prudente y cautamente:”¿Le preocupa el futuro de España?” Y recogía la opinión de personajes tan poco vitandos para el gobierno como el general LACALLE, José SOLIS, MARTINEZ EMPERADOR, o el historiador de confianza del Régimen, Ricardo de la CIERVA, amén de algunos otros metidos“de contrabando” en la lista de contestaciones a la encuesta, que iba precedida  de una explicación que empecé del siguiente modo: El señor Pedrosa Latas, consejero nacional del Movimiento, dijo en la sede de lo que algunos denominan “cámara alta” del sistema político español –algo así como la Cámara de los Lores, aunque no parezca lógico denominar lores a los consejeros  nacionales del Movimiento-que el paso del tiempo  “nos encara con un futuro que, aun quedando atado y bien atado, despierta la preocupación que lógicamente produce toda mudanza, no obstante las prudentes previsiones al efecto establecidas”.Aquí se trata de saber cuál es la actitud de algunos españoles cualificados ante ese futuro que está a la puerta, ¿preocupa o no preocupa?[15]

         No pasó nada. Como tampoco cuando, en 1975, repetí la jugada desde la dirección del semanario La Actualidad Española, de Madrid, con una gran encuesta sobre el futuro político de España titulada INQUIETUD NACIONAL que incluía un artículo firmado en el que me permitía razonar así:

                             “No se puede negar la evidencia , aunque sí se puede silenciar físicamente por procedimientos que todos conocemos. Ni se puede, en momentos de gravedad nacional, decirle al país una vez más que aquí no pasa nada y que son “ellos” -ese “ellos” siempre indefinido y globalizador –quienes siguen atacando a España y deseándonos toda suerte de males  por el sólo, único e incomprensible hecho de haber nacido españoles.

        España está atravesando momentos difíciles , y es natural, por tanto  que el país esté inquieto y preocupado...Económicamente no parece que andemos bien. Internacionalmente no parece que andemos bien. El futuro ese que se dice está a la vuelta de la esquina con su carga de seguridad institucional , sigue siendo una incógnita. Un deseo lógico de los españoles apunta a la necesidad de despejar incógnitas  y asegurar de verdad la paz  y el trabajo para todos...Una etapa histórica se está cerrando . Si no queremos que la puerta nos pille los dedos o algo más que los dedos, hay que procurar cerrarla con cuidado y a su debido tiempo.” [16]  

         Pero la sensibilidad política del gobierno de Franco estaba a flor de piel y así se manifestó cuando el Jefe del Estado falleció, el 20 de noviembre. El semanario La Actualidad Española, consciente del momento histórico que España vivía, dedicó sendos números extraordinarios al Jefe del Estado ido y al nuevo, con el título de Rey. Y si para el primero- Franco, cuarenta años de la historia de España- no hubo especiales problemas de censura, a pesar de mi afirmación en el artículo de presentación  del número especial de que el muerto había sido Jefe del Estado “según las leyes promulgadas bajo su mandato”, si los hubo para el número 1249, de 15.XI. 1975, titulado significativamente Ocho cartas al Rey. Ocho líderes de “corrientes políticas”- los partidos estaban prohibidos- se dirigían al nuevo Jefe del Estado a instancias de la revista para desearle acierto y pedirle algunas cosas. Tuvimos especial problema con la carta de Rojas Marcos, más tarde alcalde de Sevilla, que manifestaba su disgusto porque el primer acto del Rey hubiera sido ir a postrarse ante el cadáver de Franco. Se trataba de una opinión, pero una opinión no tolerable para el sistema que aún perduraba .Total: tuvimos que arrancar materialmente unas páginas del número, de suerte que Ocho cartas al Rey llegó al público con siete o, para ser más exactos, con seis y media[17].

 

   

LA LIBERTAD DE PRENSA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

 

 

 

               En España no se puede hablar propiamente de libertad de Prensa hasta la promulgación de la vigente Constitución de 1978, si bien hay que reconocer, como señala MAURI, que la prensa “del final del franquismo y la transición evolucionó como no lo había hecho en los últimos veinticinco años”.[18]

 

       Del control total de la Prensa, al amparo del artículo primero de la ley de guerra de 1938, pasando por la libertad vigilada de la ley de 1966, que recorta la generalidad de su articulo primero con las vaporosas “ limitaciones” del segundo, pasamos ahora al reconocimiento pleno  y protección de los derechos “ a expresar y difundir libremente  los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y a “comunicar o recibir libremente  información veraz por cualquier medio de difusión”, según el artículo 20, que prohíbe expresamente la censura previa y establece como límite “el respeto a los derechos reconocidos en este Título(el primero), en los preceptos de las leyes que lo desarrollan  y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad , a la propia imagen  y a la protección de la juventud y de la infancia.”

 

      HERRERO-TEJEDOR, que fue Fiscal del Tribunal Constitucional durante trece años, ha llegado a la conclusión de que, en realidad, la instauración generalizada de la verdadera libertad de Prensa que se proclama en la Constitución se debe a la labor esclarecedora del Constitucional. Porque- afirma- “si algo debemos al Tribunal Constitucional  (y le somos deudores de grandes logros  cara a la construcción de una sociedad democrática avanzada) es sin duda  la elaboración de un concepto  de libertad de expresión  sin precedentes en nuestra historia.[19]

 

      Y es que la armonía entre la amplia libertad del artículo 20 y la protección de los derechos igualmente reconocidos en el artículo 18 - honor, intimidad personal y familiar, propia imagen- no resultaba fácil al comienzo de la democracia, dada la inercia que los propios tribunales traían en sus sentencias en atención a la restrictiva legislación anterior. Y, efectivamente, tuvo que ser el Constitucional el encargado de ir delimitando y definiendo todos estos derechos, acudiendo a un concepto tomado de la jurisprudencia anglosajona a la hora de la colisión, real o aparente, entre ellos: el balance.

 

        Desde un punto de vista de lo que podríamos denominar la “política internacional” a la muerte de Franco y la llegada de la democracia ,es de considerar la apreciación de Charles POWELL de que “los gobiernos europeos se mostraron impacientes  por superar de una vez  por todas las secuelas de la segunda guerra mundial. Desde el punto de vista de la Comunidad, la sola presencia de  un régimen autoritario en España  desafiaba los principios sobre los cuales se deseaba edificar la nueva unidad europea. Es  por ello que los europeos se mostraron  especialmente partidarios de la instauración de un sistema político homologable con los existentes en sus propios países, que coincidía en lo sustancial con las exigencias de la opinión pública española”[20], lo cual facilitará claramente el rechazo a incluso cualquier apariencia de control de la Prensa por parte del gobierno.

            Pero será preciso ir desterrando de las mentes de gobernantes y jueces la imagen de esa Prensa sometida, o al menos vigilada, según la época de cada ley anterior vigente, para pasar a aceptarla como un colaborador de la democracia, hasta el punto de que se argumentará en sede judicial que es preciso defender, garantizar y primar la libertad informativa- lo que antes denominábamos “de Prensa”- como base necesaria para una verdadera opinión pública, sin tener en cuenta, como en muchas ocasiones  he señalado,  que se trata de dos derechos distintos: el derecho a estar informado de lo que pasa, de interés general, y el de opinar, aunque ciertamente, para opinar bien hay que disponer de datos verdaderos. Pero no se trata de dos tramos jerarquizados: primero, libertad de informar, para que, habiendo libertad, se pueda formar una opinión libre, diga lo que quiera el Tribunal Supremo español, luego superado, y mejorado por tanto, por la reiterada doctrina del  Constitucional. Por eso dice HERRERO- TEJEDOR  que en la “preservación” de la comunicación pública libre , en su “triple vertiente de libertad de expresión, derecho de información y derecho a recibirla, el máximo intérprete de la Constitución – en un crescendo  evidente - ha consolidado un espacio de libertad sin retorno que quizá constituya uno de los signos  más palpables de la implantación de la democracia constitucional en nuestro país.”  [21] Lo que le permitirá afirmar que, en realidad, ha sido el Tribunal Constitucional el verdadero artífice de la nueva libertad de expresión, de comunicación, de Prensa, al desenvolver el principio general de libertad de la Constitución.    

 

           Es inexplicable, por ejemplo, que el Estatuto  de Radio y Televisión de 1980 (Ley 4 /1980) y la ley de televisión privada de  3 de marzo de 1988 , de carácter fuertemente estatista, se mantengan vigentes. Más inexplicable es que, todavía en 1999, y al amparo de estos precedentes ciertamente poco democráticos, aunque promulgados en plena democracia y no derogados por ninguno de los gobiernos que se sucedieron en España, fuese cual fuese su color político, hasta el momento,  el parlamento autonómico gallego apruebe sin rubor la ley  del Audiovisual de Galicia, que establece la obligación  “para las entidades que presten servicios de difusión de información por radio, por televisión o por otros soportes tecnológicos,” de difundir gratuitamente  y con indicación de su origen comunicados o declaraciones por razones de interés público. Es decir, el gobierno autonómico y todo el arco parlamentario siguen instalados en la mente estatista anterior que concibe los medios como servidores públicos y no como empresas privadas.

 

        Es precisamente el campo de la comunicación audiovisual una asignatura pendiente de la democracia, no sólo la española. Lo que demuestra que la evolución sociopolítica de España no ha sido, ni es, un hecho aislado. Pero, quizá ente nosotros, sea más notorio el divorcio que se está produciendo, paradójicamente, entre la penetración del criterio de libertad en la sociedad de nuestros días y el desconcierto que produce ver el mal uso que, en ocasiones, se hace de esa libertad por parte de los medios.   

         Son los propios profesionales de la Comunicación los que demandan una reflexión que lleve a  lo que hemos dado en llamar autocontrol. Así, los publicitarios, espontánea, voluntaria y libremente, quizá para evitar la amenaza de un reforma del código penal que se preparaba, han conseguido diseñar un Jurado de Ética Publicitaria de gran prestigio que está consiguiendo efectos muy llamativos en orden a la dignidad de la profesión.

       Puede parecer exageradamente pesimista la opinión de un periodista catalán que fue perseguido en el anterior régimen y ahora observa la situación con preocupación, cuando afirma, contemplando el panorama de los medios y los profesionales, que “se suelen considerar periodistas muchos profesionales que no son  más que charlatanes de la pluma, de la radio o de la televisión, o simples presentadores o showmans ...Y todo eso, aun cuando legítimo, es otra cosa. Después, resulta que ahora que hay mucha libertad para informar y opinar  frecuentemente no es aprovechada para hacerlo con rigor  y responsabilidad. Se convierte la información en espectáculo. La truculencia y  la explotación de los sentimientos ocupan los primeros planos. Todo parece El Caso...o las revistas denominadas del corazón, que frecuentemente tratan de otros órganos situados de cintura para abajo. Se cae en el mal gusto y la grosería...Se inventan cosas y se miente...competir por la audiencia se ha convertido en una obsesión o una necesidad comercial...” [22]

  

  Sonará a exageración; pero se trata de un diagnóstico bastante exacto que está pidiendo a gritos que la profesión periodística, juntamente con las empresas de comunicación, no separadamente, se pongan de acuerdo.

 

     De la misma manera que profesionales, agencias y anunciantes han sido capaces de crear una Asociación de Autocontrol  Publicitario de la que ha emanado un órgano tan eficaz como su Jurado de Ética Publicitaria, no se ve razón para que, en el campo de la Información, no pueda darse un fenómeno semejante.



[1] Vid.,por ejemplo, mis libros  El derecho a la Información, Juventud, Barcelona l971.-La libertad de Prensa en España, Cuadernos para el diálogo, Madrid  1971.-La ley de Prensa a debate, Plaza-Janés, Barcelona  1971.-El control de la Prensa en España, Guadiana de Publicaciones, Madrid- Barcelona 1973.-Introducción al Derecho de la Información, ATE, Barcelona 1977.- También, en relación con mi personal experiencia, Consejo de guerra. Los riesgos del periodismo bajo Franco, Diputación de Pontevedra,2000.

[2] REDONDO, Gonzalo, Política, Cultura y Sociedad en la España de Franco,(1939- 1975), Tomo I, pgs. 97- 99, EUNSA, Pamplona 1999.

[3] Cfr. FERNANDEZ AREAL, Manuel, Significado y alcance de la ley Fraga, en ALMUNIA, Celso - SOTILLOS, Eduardo,(coordinadores), Del Periódico a la Sociedad de la Información, Sociedad estatal España Nuevo Milenio, Tomo I, pgs. 433 a 445, Madrid 2002.

[4] Un relato detallado de la detención y subsiguiente proceso y condena  puede verse en mi libro Consejo de guerra, los riesgos del periodismo bajo Franco, cit. Por su parte, SINOVA, Justino, en su libro Un siglo en  100 artículos,( Ed. La Esfera de los Libros, Madrid, 2002, pgs. 292 a 294 )  bajo el significativo título “Pedir una mili más breve era un delito” recoge mi artículo “Un proyecto realista”, publicado en “Diario Regional”, de Valladolid, periódico que entonces yo dirigía, y que suscitó las iras del capitán general de la región militar, el 6 de noviembre de 1964.- Con anterioridad, SCHULTE, Henry. F., desde su peculiar óptica americana, apunta que el juicio y condena “fue llevado a cabo por el Ejército español, uno de los grupos opuestos a la liberalización ; el consiguiente perdón y restablecimiento en su puesto fue un ingenioso procedimiento ideado por los que favorecen la liberalización, incluido Fraga”( The Spanish Press, (1470- 1966) , Print, power and politics, University of Illinois Press, Chicago- London 1968, USA, pgs. 54 a 56) –Una versión parcial de los hechos puede verse en el escueto relato del propio ministro de Información, Manuel FRAGA IRIBARNE, en su  Memoria breve de una vida pública, Ed. Planeta, Barcelona.   

[5] COMELLAS, José Luís, Historia de España contemporánea, Ed.Rialp, Madrid 1998, pgs.528 a 531.

[6] Con motivo de la presentación, en el Club Internacional de Prensa de Santiago de Compostela, de mi libro  El proceso comunicativo, (Pontevedra 1999), el profesor FRAGA IRIBARNE, entonces presidente de la Xunta de Galicia, agradeció públicamente en su intervención al autor del libro que reconociera que hubo un antes y un después de la ley de 1966(Vid. Diario EL CORREO GALLEGO. 19.XI.1999

[7] José Antonio JIMÉNEZ ARNAU, Director General de Prensa a las órdenes del Ministro Serrano Suñer, a quien éste atribuye la elaboración y redacción del proyecto de decreto de 1938,  generalmente conocido como ley Serrano, me hizo llegar, siendo yo director del semanario MUNDO INTERNACIONAL, de Barcelona, una interesante puntualización relacionada con el orden de antigüedad en la lista de “periodistas” vigente según el Registro Oficial, en l972. JIMÉNEZ ARNAU, entonces embajador de España en Portugal, aclara que, en la primera elaboración de esa lista, en 1938, el orden era el siguiente: Francisco Franco, Ramón Serrano Suñer, José Lorente, José Antonio Jiménez- Arnau, Dionisio Ridruejo, etc....Es decir, del puesto número 4, a él lo habían bajado, siendo Director General de Prensa Juan Aparicio, al 22. Y eso, al parecer, no le gustaba.

 

 

[8] MOA, Pío,  Los personajes de la República vistos por si  mismos, Ediciones Encuentro, Madrid 2000, pgs. 14- 15.

[9] Consta en el libro la fecha inicial de edición, de acuerdo con el número de Depósito legal (M. 18.375- 1968), si bien en portada figura la nueva fecha, 1971, y se le agregó un nuevo capítulo para  justificar la anomalía, de alguna manera.

[10] Ob. cit., pg. 499

[11] BARDAVÍO, J.-SINOVA, j., Todo Franco. Franquismo y antifranquismo de la A a la Z, Ed.Plaza- Janés Barcelona 2000, en la voz Control de Prensa, pgs. 16O-165

 

[12] Para un análisis detenido del articulado de esta ley puede verse mi libro  La libertad de Prensa en España, cit.

[13] FRAGA IRIBARNE, Manuel, Memoria breve de una vida pública, Editorial Planeta, Barcelona 1980, pag. 169, anotación de la agenda del ministro  correspondiente al 12 de abril  de 1966.

[14]  Un análisis  completo de la ley Fraga, sus antecedentes y su influencia posterior en mi trabajo Significado y alcance de la ley Fraga, en el libro colectivo  ALMUNIA, Celso- SOTILLOS, Eduardo,(coordinadores), Del Periódico a la Sociedad de la  Información, Tomo I, pags. 433 a 445, Sociedad Estatal España Nuevo Milenio, Madrid  2002.

[15] Mundo,num. 1703, 23 de diciembre de 1972, pags. 32 a  50.

[16] La Actualidad Española, num. 1243, 3 de noviembre de 1975, pags. 39 a 47. Se recogen respuestas a la pregunta formulada tan significativas como la escueta de Pío CABANILLAS GALLAS, redactor de la ley de Prensa de 1966, quien simplemente dijo “Todo depende del Jefe del Estado”, pasando por la menos escueta de Ricardo de la CIERVA, quien opina que “lo que se ha hecho con el pueblo español ocultándole la enfermedad de Franco es un fraude informativo de consecuencias incalculables.. Todo depende exclusivamente del Ejército, sólo del Ejército”,mientras que el padre de la ley de 1966, Manuel FRAGA, entonces embajador en Londres,  se limitaba a decir;”No contesto a ninguna pregunta. No se moleste en planteármela . Todavía soy embajador, pero dentro de poco dejaré de serlo. Adiós”  (genio y figura hasta la sepultura)

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[17] Un relato completo de los hechos en mi trabajo La prensa durante el franquismo y la transición, en el libro colectivo Franquismo y transición democrática- Lecciones de Historia reciente de España, prólogo de Raymond CARR, Centro de Estudios de Humanidades, Las Palmas de Gran Canaria,1993, pgs 81 a 100. 

[18] MAURI, Marcel, La evolución de la Prensa de Barcelona  durante la primera transición. El caso de  La Vanguardia, Solidaridad Nacional y Mundo Diario a través de sus editoriales, comunicación al VIII Congreso de la Sociedad Española de Periodística (S.E.P.),Barcelona, 18-19 de noviembre de 2004,pendiente de publicación.

[19] HERRERO- TEJEDOR, Fernando, Legislación y jurisprudencia constitucional  sobre la vida privada y la libertad de expresión, Editorial Colex, Madrid 1998, pag. 21.

[20] POWELL, Charles, La dimensión internacional de la transición  española, en  el libro colectivo Franquismo y transición democrática, cit., pags. 101 a 143.

[21] Ob. cit., pg. 22

[22] ESPINA- PAHÍ, Joseph María, Converses amb Wifredo Espina,( 1968- 2003), Barcelona 2003, pags. 17 y 18.