Si eres estudiante de fuera de la Unión Europea (UE), del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, para poder permanecer legalmente en España más de 90 días, necesitas obtener la autorización de estancia por estudios, que te autorizará a permanecer en España todo el tiempo que duren tus estudios y, además, podrás viajar si lo deseas, dentro de la UE y los países que tienen firmados convenios con España o la UE para la libre circulación de personas.
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Trámites a realizar para tu estancia por estudios:
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1. ANTES DE TU LLEGADA A ESPAÑA: Visado de Estudios
Antes de llegar a España tienes que tramitar el "visado de estancia por estudios" en los consulados de España de tu país de origen o residencia legal. Puedes consultar el consulado correspondiente en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores español.
Para tramitar el visado, necesitas, entre otros documentos, la acreditación de haber sido aceptado en un programa de estudios en la UPF. Esta acreditación debes solicitarla a:
Es muy importante que el visado sea de estudios (tipo D). Cualquier otro tipo de visado no da derecho a la tramitación posterior de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Importante: Ten en cuenta que el visado de estudiante es válido únicamente para estudiar en la universidad en la que has solicitado ser admitido y por el periodo de tiempo establecido en la carta de aceptación. Así, si después de haber obtenido tu visado, decides estudiar en una institución educativa diferente, ponte en contacto con la misión diplomática u oficina consultar española en tu país de residencia para cerciorarte de los pasos que debes seguir antes de viajar a España.
Si el período de estudios o investigación que vas a desarrollar en la UPF tiene una duración igual o inferior a seis meses, es posible que el consulado o embajada tramite un visado de estudios con la observación "ESTUDIOS TOTAL 180 DÍAS". Este tipo de visado imposibilita la tramitación posterior en España de una Tarjeta de Identidad de Extranjero y sólo autoriza a una estancia improrrogable de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, el estudiante debe volver a su país, no siendo posible ninguna prórroga de la estancia.
2. DURANTE EL PRIMER MES DESDE TU ENTRADA EFECTIVA EN ESPAÑA: Tarjeta de Identidad de Extranjero
Si tu estancia autorizada tiene una duración superior a seis meses, deberás solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
Más información:
Uno de los documentos que necesitas para este trámite es el empadronamiento en tu lugar de residencia. Si resides en Barcelona, consulta la información sobre los documentos y procedimiento a seguir en la página web del Ayuntamiento: https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/changeLanguage/default.html?&language=es
3. DOS MESES ANTES DE QUE CADUQUE TU TARJETA: Renovación
La tarjeta tiene una vigencia de un año y es renovable si tus estudios tienen continuidad.
Puedes realizar el trámite de renovación con una antelación máxima de 2 meses y en todo caso, antes de que ésta caduque.
Más información:
4. SI TIENES QUE VIAJAR Y TU TARJETA ESTÁ CADUCADA: Autorización de regreso
Si tienes que salir de España y tu tarjeta está en proceso de renovación, puedes solicitar una autorización que te permita volver a entrar al país, siempre que tu tarjeta ya haya caducado. Esta autorización te permite salir y volver a entrar al país en un plazo de 90 días. Esta autorización debe tramitarse directamente en la Comisaria de policía, mediante cita previa:
A) Residentes en Barcelona ciudad: En la oficina del Cuerpo Nacional de Policía de la C/ Mallorca, 213, esquina Enric Granados, de Barcelona, con cita previa obtenida a través de la página web www.mpt.gob.es/servicios/extranjeria.html
B) Los ciudadanos extranjeros residentes en localidades distintas a Barcelona capital, para obtener dicha autorización de regreso, deberán personarse directamente, sin necesidad de cita.
Más información:
5. SI DURANTE TUS ESTUDIOS, QUIERES TRABAJAR: Autorización de trabajo
Si durante tu estancia tienes que realizar prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se producen en el marco de convenios de colaboración entre dichas entidades y la UPF, no será necesario que tramites ninguna autorización de trabajo.
Fuera de este caso, si quieres compaginar estudios y trabajo (por cuenta propia o ajena) sí que se necesita una autorización de trabajo, con los siguientes condicionantes:
Más información sobre los documentos necesarios y el procedimiento de solicitud:
Si eres de un Estado miembro de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia) o de Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, tienes derecho a la libre circulación y residencia en España.
De todas maneras, todos los ciudadanos comunitarios que residan en España por un periodo superior a tres meses, tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha inscripción supondrá la expedición de un certificado de registro.
Para tramitarlo deberás presentarte personalmente sin cita previa en la Oficina de Extranjeros de Barcelona (Balmes, 192) o en la Comisaria de Policía de la localidad donde residas.