Introducción

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en los distintos textos internacionales sobre derechos humanos. La libertad, la justicia y la igualdad se configuran como valores fundamentales que garantizan la paz en el mundo. En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, principio que se reitera en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.

En el ámbito internacional, hay que tener presente los importantes avances introducidos por las conferencias mundiales de las mujeres, como la de Nairobi (1985) y la de Beijing (1995), que plantean la transversalidad (gender mainstreaming) de las políticas que se orientan hacia la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad. La transversalidad afecta así a todas las políticas públicas, y busca dar la oportunidad a las mujeres para que puedan participar efectivamente en todos los ámbitos sociales y políticos.

La Unión Europea reacciona también contra la desigualdad entre mujeres y hombres desde los primeros instrumentos de derecho originario, asumiendo este mismo planteamiento transversal e integral. Posteriormente, desde la entrada en vigor del tratado de Amsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres, así como la eliminación de las desigualdades entre unas y otros, son objetivos que deben integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus estados miembros. En la actualidad, los artículos 2 y 3 del tratado de la Unión Europea consagran el principio de igualdad como el principio que vertebra todo el sistema normativo europeo, dentro del largo proceso histórico en el que el protagonismo de las instituciones comunitarias se ha compartido con los actores sociales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha tenido un papel muy importante en toda esta consolidación de derechos hacia el cumplimiento de la igualdad efectiva de las mujeres.

En el estado español, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, parte de la premisa de que el principio de igualdad formal reconocido en el artículo 14 de la Constitución no ha logrado eliminar la realidad fáctica de discriminación de las mujeres. Sigue habiendo muchas manifestaciones de la discriminación en muchos ámbitos, por lo cual es necesario actuar de manera transversal: en el ámbito educativo y formativo, en el mercado laboral, en la vivienda, en la publicidad y, en general, en todos los ámbitos de la vida social. En Cataluña, también la administración de la Generalitat se compromete a poner marcha políticas de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que, al igual que en el estado español, incluyen la necesidad de implantar acciones positivas.

A pesar de estos mandatos normativos, la realidad nos muestra un panorama desolador, tal como pone de relieve el Foro Económico Mundial, que ha hecho público, a principios de noviembre de 2008, el ranking mundial de países según el nivel de reducción de las disparidades de género entre hombres y mujeres. Por desgracia, en esta clasificación nos encontramos con la desesperanzadora noticia de que España pierde siete puestos con respecto al año 2007, pasando del décimo lugar al diecisieteavo. Por ello, cobra una importancia fundamental poner marcha los instrumentos que la Ley Orgánica 3/2007 establece, dentro del marco general para la adopción de las acciones positivas, con el fin de lograr la igualdad real efectiva entre mujeres y hombres. Se dirige, en este sentido, a todos los poderes públicos un mandato de poner fin a aquellas situaciones de una comprobada desigualdad fáctica, que no son corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica formal del artículo 14 de la Constitución.

Como instrumento precisamente destinado al cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades material, y a la eliminación de las conductas discriminatorias que obstaculizan o que impiden a las mujeres el ejercicio de sus derechos, se ha elaborado en la Universidad Pompeu Fabra el Plan de Igualdad Isabel de Villena. Este plan de igualdad se concibe como un primer instrumento puesto marcha para la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la UPF, y con este objetivo se enmarca en un proceso permanente en el que habrá que ir mejorando en el futuro, a la luz de los resultados de su implementación y aplicación a todos los miembros de nuestra comunidad universitaria.

Este plan se basa en un estudio diagnóstico previo, que describe la estructura de género en la UPF y el desarrollo de las carreras académicas y profesionales del personal docente e investigador, de los estudiantes y del personal de administración y servicios.[1] El estudio ha sido el punto de partida del proceso de elaboración del Plan, que se ha llevado a cabo con un elevado componente participativo de toda la comunidad de la UPF durante el año 2008.

A partir de las actividades desarrolladas por los distintos grupos de trabajo, comisiones y otras instancias de discusión y de participación, se han identificado cinco ejes que vertebran las acciones del Plan: visualización y sensibilización con respecto a las desigualdades de género; comunicación; acceso al trabajo y promoción de las carreras profesionales; representación equilibrada en los órganos de gobierno, consultivos y de toma de decisiones, y conciliación de la vida personal y laboral. El siguiente apartado presenta el objetivo de cada eje y el conjunto de acciones con las que se propone alcanzarlos. Los anexos subsiguientes detallan las características de las medidas propuestas y el calendario de implementación.



Véase González, María José; Lapuerta, Irene; Quiroga, Águeda. Fins on hem arribat? L'estructura de gènere a la Universitat Pompeu Fabra. Barcelona : Consell Social de la UPF, 2007.

Last updated 15-05-2012
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