Universitat Pompeu Fabra
Futuros estudiantes

Requisitos Legales de Entrada

 *Antes de salir de tu país

Si eres ciudadano de un país miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza, no es necesario que realices ningún trámite administrativo previo a tu llegada a Barcelona

Si eres ciudadano de un país que no pertenezca ni a la Unión Europea ni al espacio Schengen, deberás obtener un visado de estudiante a través de la embajada o consulado español más cercano a tu lugar de residencia antes de salir de tu país. Puedes consultar las embajadas y consulados en: http://www.maec.es/es/EYC/Paginas/embajadasyconsulados.aspx

Para tramitar el visado, necesitarás, entre otros documentos, una carta de aceptación de la UPF, que deberás solicitar a:

Para ello es imprescindible que previamente hayas rellenado y enviado a través de Internet el formulario de inscripción del estudiante de intercambio, que puedes encontrar en: http://campusglobal.upf.edu/AtlasIAS/SVEntradaFormulariEstrangers

Importante: El visado de turista no es suficiente para estudiar en España. Además,  debes tener en cuenta que el visado de estudiante es válido únicamente para estudiar en la universidad en la que has solicitado ser admitido y por el periodo de tiempo establecido en la carta de aceptación (p.ej. un visado de estudiante de 90 días o un visado de estudiante de 180 días). Así, si decides estudiar en una institución educativa diferente (aunque pertenezca al mismo país que la que escogiste en primer lugar) y una vez ya hayas obtenido tu visado, ponte en contacto con el consulado/embajada español para cerciorarte de los pasos que debes seguir antes de salir de tu país.

* Cuando llegues a Barcelona

*Si eres ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, y tu estancia es superior a tres meses, debes inscribirte en el "Registro de Ciudadanos de la Unión".

Info (CAST) - Info (ENG) - http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_16.pdf

Si tu estancia es inferior a tres meses, no debes realizar ningún trámite.

*Si eres ciudadano de un país que no pertenezca ni a la Unión Europea ni a la zona Schengen, y tienes:

-un visado de estudiante de 90 días pero realmente vas a estar un año estudiando en España: debes solicitar una Autorización de Estancia por Estudios (study permit) durante el primer mes desde tu entrada en el espacio Schengen. Este documento es la prueba legal que te autoriza a residir en España.

Info (CAST) - Info (ENG) - http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_15.pdf

-un visado de estudiante de 180 días: los visados de estudiante de 180 días no te permiten prolongar tu estancia por un periodo superior a 180 días. Así, una vez pasados estos días, el visado caduca y debes regresar a tu país. Además, si tu visado de estudiante de 180 días tiene una única entrada, no podrás salir y volver a entrar a España mientras estés estudiando aquí.

Puedes encontrar más información sobre el espacio Schengen y los requisitos que debes cumplir para visitar otro país del espacio Schengen en: http://europa.eu/abc/travel/doc/index_en.htm

También puedes informarte en:

Oficina de Movilidad y Acogida (OMA)
Edificio Tànger. Campus de la Comunicación.
Tànger 122-140. 08018 Barcelona
Tel: (34) 93 542 24 11/ 12 64 
Fax: (34) 93 542 13 06
e-mail: oma.poblenou@upf.edu

Horario de atención al público:

De lunes a jueves, 10:00-13:00 y 15:30-17:30h
Viernes, 10:00-13:00h

También puedes realizar los siguientes trámites:

-Renovar tu tarjeta de estancia por estudios:

Info (CAST) - Info (ENG) - http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_11.pdf

Importante: Ten en cuenta que puedes empezar a tramitar la renovación en el plazo de los 60 días previos a la fecha de caducidad de tu tarjeta. Además, la oficina de extranjería no renovará ninguna tarjeta de estancia por estudios caducada. Si te encuentras en esta situación, deberás solicitar un nuevo visado de estudiante.

-Solicitar una autorización de regreso:

Si tienes que salir de España y tu tarjeta está en proceso de renovación, puedes solicitar una autorización que te permita volver a entrar al país, siempre que tu tarjeta ya haya caducado. Esta autorización te permite salir y volver a entrar al país en un plazo de 90 días.

Info (CAST) - Info (ENG) - http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_08.pdf

Para más información, puedes visitar la página web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración - Ministerio de Trabajo e Immigración, y el "Servei Català d'Ocupació (SOC)" del Gobierno de Cataluña.

 

 

Última actualitzación 03-03-2010
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