Transferencia y Reconocimiento de Créditos
La transferencia de créditos consiste en la inclusión en el expediente académico del estudiante de los créditos obtenidos en estudios oficiales cursados con anterioridad, en la UPF o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
El reconocimiento de créditos consiste en la aceptación por parte de la Universidad Pompeu Fabra de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unos estudios oficiales, en la misma o en otra Universidad, son computados en estudios diferentes a efectos de obtener un título oficial.
Requisitos
La solicitud de reconocimiento de créditos implica la transferencia de los créditos cursados y superados en los estudios previos.
En el momento de efectuar la solicitud de Transferencia y Reconocimiento de Créditos es imprescindible presentar la documentación siguiente:
Solicitud de Transferencia y Reconocimiento de Créditos:
Transferencia de créditos: se debe indicar que los estudios de los cuales se solicita la transferencia no han conducido a la obtención de un título oficial y que actualmente no se está cursando simultáneamente dos o más estudios oficiales.
Reconocimiento de créditos: para las asignaturas de Formación Básica, se debe indicar la rama de conocimiento del estudio y la materia de las assignaturas.
Certificado académico donde consten las asignaturas, el número de créditos y la calificación obtenida. Si el estudiante ha cursado los estudios de origen en la Universidad Pompeu Fabra, no es necesario presentar este documento.
Fotocopia del plan de estudios cursado debidamente sellado per el centro correspondiente. Si el estudiante ha cursado los estudios de origen en la Universidad Pompeu Fabra, no es necesario que esté sellado por el centro, (sólo en las solicitudes de reconocimiento de créditos).
Fotocopia de los programas de las asignaturas cursadas debidamente sellado per el centro correspondiente. Sii el estudiante ha cursado los estudios de origen en la Universidad Pompeu Fabra, no es necesario que esté sellado por el centro, (sólo en las solicitudes de reconocimiento de créditos).
Resguardo de haber ingresado la cantidad de 50€ a la cuenta de Caixa Catalunya 2013-0695-11-0200410828 para el estudio de la solicitud de Transferencia y Reconocimiento de Créditos, de acuerdo con lo que prevé el Decreto por el cual se fijan los precios públicos académicos de las universidades públicas de Catalunya.
Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Deben ser oficiales y expedidos por las autoridades competentes para hacerlo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b. Deben presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante postilla de la Haya. Este requisito no es necesario para los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c. Deben ir acompañados, si es necesario, de la correspondiente traducción oficial al castellano o catalán.
En las solicitudes de Transferencia y Reconocimiento de Créditos de los estudiantes de la Facultad de Traducción e Interpretación se aceptará el certificado académico, el plan de estudios y los programas o planes docentes de las asignaturas en lengua inglesa, francesa o alemana.
Procedimiento
Solicitud mediante el formulario presentado en el Punto de Información al Estudiante.
Plazo
Alumnos de nuevo ingreso: del 1 al 20 de septiembre, sin perjuicio de lo que se prevea para las solicitudes de admisión de estudiantes con estudios previos universitarios iniciados.
Alumnos matriculados en estudios de la Universidad Pompeu Fabra: desde el inicio de curso hasta el 31 de mayo.
Resolución
Las solicitudes de Transferencia y Reconocimiento de Créditos serán resueltas por el Decano o Director de los estudios teniendo en cuenta el contenido de los programas de las asignaturas realizadas y los planes de estudio que se hayan seguido y acreditado documentalmente.
Competencia
Decano o Director de los estudios
Normativa aplicable
Criterios para el reconocimiento de asignaturas, aprobados por la Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos de 27 de mayo del 2009, modificado por acuerdo de la Comisión de 6 julio de 2009.