Estudiantes en prácticas

Los programas de cooperación educativa son prácticas de formación de los estudiantes acordados entre la Universidad Pompeu Fabra, una empresa/entidad y un estudiante, en unas condiciones determinadas.
La relación que se establece entre los firmantes de este acuerdo es estrictamente académica y no se derivan obligaciones propias de un contrato laboral.
Estos programas se rigen por el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

¿Quién puede suscribir un convenio de cooperación educativa?

Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma.

  • No se pueden realizar dos convenios de cooperación educativa simultàneamente.
  • La solicitud del título por parte del estudiante inicia el proceso de cierre de su expediente académico y, una vez efectuado el pago de las tasas correspondientes, supondría la extinción de la relación establecida mediante el convenio de cooperación educativa. 

¿Cómo participar en un programa de cooperación educativa?

La empresa (o entidad) que quiera participar en un programa de cooperación educativa deberá definir un trabajo que pueda ser desarrollado por un/a estudiante en unas condiciones determinadas:

  • El contenido del trabajo práctico deberá estar directamente relacionado con la formación que recibe el estudiante en la Universidad.
  • El convenio no podrá superar las 750 horas de duración y deberá realizarse dentro de un mismo curso académico.
  • La dedicación y el horario en que el estudiante ha de realizar la práctica deberán ser compatibles con su dedicación a los estudios.
  • La empresa deberá designar una persona de su organización como tutor/a del estudiante durante el período de prácticas.
  • El programa prevé la aportación de una beca de ayuda al estudio por parte de la empresa a cada estudiante.
    La Comisión Económica del Consejo Social de la UPF, en sesión del 15 de diciembre de 2011, acordó que para el año 2012 la cantidad en concepto de beca/ayuda al estudio que reciba el estudiante no podrá ser inferior a 5€/hora.
  • La empresa, si lo considera pertinente, podrá considerar la estancia del estudiante en régimen de cooperación educativa como período de prueba y a efectos de antigüedad.

¿Qué debe hacer la empresa que quiere suscribir un convenio de cooperación educativa con la UPF?

Para facilitarles las gestiones necesarias para incorporar estudiantes en prácticas, la Universitat Pompeu Fabra pone a su disposición la aplicación CampusTreball, una herramienta diseñada de acuerdo con los servicios de orientación e inserción profesional que ofrecemos desde el año 1994.

Si la empresa no cuenta con ningún candidato

Dentro de la aplicación CampusTreball, la opción Oferta de prácticas les permitirá introducir su oferta, describiendo las tareas y el perfil profesional del estudiante que desean incorporar en prácticas. Esta oferta, una vez validada, podrá ser consultada por los estudiantes (en formato de anuncio) en la cartelera electrónica de prácticas de la misma aplicación.
Los candidatos interesados en su práctica les presentarán directamente (sin ningún filtro) su currículum y los podrán consultar siempre que lo deseen desde el apartado Candidaturas
Una vez la empresa/entidad ha realizado la selección, debe ponerse en contacto con el estudiante para concretar los detalles de la práctica y preparar la Propuesta de convenio.

Si la empresa ya cuenta con un candidato

La empresa, después de haber comunicado telefonicamente al estudiante que ha sido seleccionado, debe rellenar la información solicitada en el formulario Propuesta de convenio, dentro de la aplicación CampusTreball.
admirac Muy importante: Para poder completar correctamente la Propuesta de convenio, es imprescindible que el estudiante haya introducido previamente su currículum en la aplicación CampusTreball.

Esta ficha, que ya contiene toda la información necesaria sobre la propuesta de prácticas, será enviada a la dirección/decanato de los estudios correspondientes, para que aprueben su idoneidad.  

¿Quién selecciona a los estudiantes?

La empresa que ha ofrecido el programa de prácticas contacta directamente con los estudiantes que han enviado su currículum, para realizar la selección.

¿Quién autoriza la realización de las prácticas?

La Oficina de Inserción Laboral verifica que el estudiante cumple los requisitos que establece el reglamento para la firma del convenio y envia la Propuesta de convenio al decanato o dirección de estudios correspondiente, para que aprueben su idoneidad.

Firma del convenio

Una vez autorizada la práctica desde los estudios, la Oficina de Inserción Laboral informará telefonicamente a la empresa y redactará un convenio de cooperación educativa, que firmarán el estudiante, la empresa y la universidad. No se establece ningún vínculo laboral, y la realización de la práctica, siempre que el estudiante sea menor de 28 años, tendrá la cobertura del seguro escolar.
La Oficina de Inserción Laboral enviará el convenio a la empresa por correo electrónico, para que firme 3 copias que deberan ser devueltas a la Oficina lo antes posible. Si el estudiante lo prefiere, podrá ocuparse personalmente de la firma de la empresa.
Finalmente, la Universidad firmará el convenio y la Oficina enviará por correo uno de los 3 ejemplares a cada una de las partes. 

Gastos de tramitación

- La tramitación de cada convenio de prácticas tiene un coste de gestión que se calculará aplicando un 10% sobre el importe total de la beca/ayuda asignada al  estudiante (más IVA). Se facturará un mínimo de 250€ (más IVA) cuando el cálculo del porcentaje no llegue a este importe.
   Este importe únicamente se facturará si se formaliza la firma del convenio.

- La renovación de convenios de prácticas en el mismo curso académico tiene un coste de 150€ (IVA no incluido). 

 


Acceso a la aplicación   ani_left CampusTreballani_right


 

¡Aviso!

El convenio tendrá efecto a partir de su aprobación y firma por parte del decano/director y una vez la Oficina de Inserción Laboral lo haya comunicado telefónicamente a la empresa/entidad (aproximadamente unos 15 días).

La Universidad no se hace responsable de ninguna situación que se produzca entre el estudiante y la empresa/entidad mientras se tramite la firma del convenio y NO SE FIRMARÁN CONVENIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO.

 


 




Last updated 21-05-2012
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