OPINION

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LUIS RODRIGUEZ RAMOS

Una sentencia ajustada a Derecho

El Mundo, Domingo, 17 de octubre de 1999

 

¿Es justa la condena a Liaño? SI

La sentencia ha sido dictada por un tribunal objetivamente imparcial, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, pues el hecho de limitarse a confirmar el procesamiento del acusado acordado en la instrucción del procedimiento, no contamina a dicho tribunal para posteriormente dictar sentencia. Cosa distinta hubiera sido que el tribunal hubiese acordado el procesamiento, en contra de la propuesta de sobreseimiento del órgano instructor, o que en el procedimiento abreviado la sala hubiera revocado un auto de archivo dictado por el órgano que había instruido la causa.

Hay que reconocer, en homenaje al voto particular, por una parte que la tradición de la jurisdicción penal española ha sido muy reacia, en una actitud tachada por muchos de corporativista, primero a abrir procedimientos por prevaricación a jueces y magistrados, y más aún a condenarles. Y, por otra, que el carácter «injusto» de una resolución judicial no constituye necesariamente una prevaricación, pues de lo contrario serían delincuentes todos los jueces y magistrados cuyas resoluciones fueran posteriormente revocadas mediante recurso. Debe pues tratarse de una injusticia palmaria, manifiesta, indiscutible, es decir, próxima o constitutiva de arbitrariedad, aun cuando en la prevaricación judicial el Código Penal no utilice este término nada más que en el tipo delictivo de la prevaricación cometida por funcionario administrativo.

A pesar del margen de aleatoriedad que todo juicio valorativo supone, la sentencia acredita como probados unos hechos externos que no parecen discutibles, argumenta con corrección formal el carácter de clara injusticia de tales resoluciones (desvaloración razonada de los autos) y también induce con corrección lógica la existencia de conocimiento y voluntad en el autor de la injusticia de dichos autos al dictarlos. Igualmente parece correcta, desde el punto de vista lógico jurídico, la argumentación de la determinación de la pena.

Asimismo, y ya en un plano de lege ferenda, sería deseable liberar a la Sala Segunda del Tribunal Supremo de funciones de tribunal de instancia respecto al enjuiciamiento de algunos aforados, previendo además una segunda instancia en estos supuestos, que no fuercen al Tribunal Constitucional a rozar los límites de su competencia en afanes de restablecer la justicia material, pues las más recientes sentencias dictadas por dicha Sala en instancia única siempre han sido polémicas, y no es bueno que la polémica, sobre todo si reviste un trasfondo político, adorne las resoluciones del más alto tribunal de lo penal del país.

Luis Rodríguez Ramos es catedrático de Derecho Penal y abogado.