El juez y su conciencia (LA VANGUARDIA; 11 de novembre de 1999)
JOAN JOSEP QUERALT
La reciente sentencia condenatoria,
y ya ejecutada, de la sala segunda del Tribunal Supremo dictada en el caso Liaño
ha generado una riada, no siempre ortodoxa, de reacciones que merecen ser puntualizadas.
Para empezar, cualquier juez español encarna y ostenta un poder del Estado, el
poder judicial, que se caracteriza por juzgar, hacer ejecutar lo juzgado y tutelar
los derechos de las personas. Este poder queda sometido a la Constitución y a
la ley; sólo a estas dos normas y a ninguna otra normativa y, menos aún, a conveniencia.
Para garantizar tales funciones los jueces son independientes y, como necesaria
contrapartida, son responsables; esta puede ser disciplinaria -ejercida por el
Consejo General del Poder Judicial- o penal, declarada, al igual que para el resto
de ciudadanos, por los tribunales de justicia. Y el delito paradigmáticamente
judicial es el de la prevaricación, es decir, la aplicación torcida del Derecho.
A diario se dan resoluciones judiciales que no son lo conformes al ordenamiento
que este requiere. Por ello el legislador ha previsto un concienzudo sistema de
recursos contra las resoluciones judiciales. Pero no por el hecho de recurrir
una determinada resolución, ni menos aún por el hecho de que el recurrente vea
reconocida su pretensión, el juez que dictó tal resolución es reo de prevaricación.
El artículo 446 del Código Penal exige que el juez dicte, "a sabiendas",
una resolución injusta. El problema estriba en determinar en qué consisten la
injusticia y la locución legal "a sabiendas". Los viejos prácticos nos
decían que sin soborno no había prevaricación. Este planteamiento, ciertamente
práctico, casa mal con la racionalidad que exige la complejidad del Estado moderno
y el funcionamiento de sus poderes constitucionales. Hay que utilizar otros parámetros.
Para empezar, y al hilo del asunto que nos ocupa, el modo de tramitar una causa
ya puede dar indicios de la injusticia que se cometió. Así, se observa una peculiar
celeridad o lentitud en resolver algunas de las cuestiones que afectaban a los
injustamente sometidos a proceso; ni la Fiscalía General del Estado ni los peritos
de la Hacienda pública vieron delito alguno; la denuncia inicial era un recorte
de prensa del propio denunciante y una querella posterior la presentó un letrado
de forma absolutamente irregular. Finalmente, como quedó patente en la vista,
el condenado instó a la Policía Judicial -extremo sobre el que no se conoce ni
tan siquiera una reacción disciplinaria- la presentación de una solicitud de diligencias
necesitadas para su práctica de secreto sumarial, para así evitar cumplir el levantamiento
de este que le acaba de ordenar la Audiencia. Su proceder mereció la descalificación,
inusualmente contundente, por parte de la Audiencia al entender de los diversos
recursos que le fueron presentados. Así, en el plano objetivo cabe establecer,
más allá de la duda razonable, la existencia de un injusticia.
Llegamos a la cuestión subjetiva: fijar el alcance y contenido de la expresión
"a sabiendas" de la ley penal. En una interpretación, ciertamente interesada
y menos habitual de lo que se ha intentado hacer creer, nos hallamos ante un sector
doctrinal, minoritario y ahora ruidoso, que aboga por que, si el juez cree que
la resolución que adopta es la correcta, por más que se aparte abiertamente de
planteamientos legales, jurisprudenciales y doctrinales, no habrá cometido preva-ricación.
Este argumento es triplemente falso. Por un lado, reemplaza la conciencia de cometer
un delito por la creencia de no cometerlo. Para el resto de delitos lo decisivo
es establecer, mediante los indicios racionales que nos brinda la experiencia,
que el sujeto conoce, crea lo que este crea, que ejecuta un hecho delictivo. Tal
subjetivismo es la antesala de la barbarie y, en primer término, el fin de la
razonable, pero, dificultosa objetividad jurídica. En segundo lugar, entender,
como hace el voto particular que el ex juez era un empecinado, es dar relevancia
a una nota de su personalidad que para el resto de delitos es irrelevante; aquella
no se tiene en cuenta para saber si se ha cometido un delito o no. La personalidad
o los móviles del reo se tendrán en cuenta a la hora de imponer la pena en el
grado más ajustado al caso, tal como ocurre a diario. Si la personalidad o los
móviles impidieran el nacimiento del delito, este nunca se daría o sólo lo cometerían
los muy simples -los infantes, quizás- y los abúlicos. En tercer lugar, la prevaricación
puede ser castigada no sólo como delito doloso, es decir, intencional, sino a
título de imprudencia grave o ignorancia inexcusable (artículo 447 del código
penal). Si la prevaricación dependiera de lo que cree el juez, resultaría que,
en el mejor de los casos, podría castigarse la versión imprudente, hecho más leve,
que la dolosa, mucho más grave. El dilema es tan falso que cae por sí mismo.
Volviendo a la posición constitucional del juez como encarnador de un poder del
Estado, hay que acentuar, como hace el Tribunal Supremo, que lo que es justo o
injusto no está en la cabeza del juez, sino en la ley. Entender lo contrario es
tanto como anular de un plumazo la separación de poderes, la aspiración de todo
déspota. Por último, hay que alertar sobre la hipotética concesión de un indulto
total o parcial. Con independencia de la crítica que los indultos merezcan en
general, aquí se mostraría como una medida no de gracia, sino de desgracia. Quedaría
desairado el Tribunal Supremo y no están los tiempos para seguir enlodando a los
miembros del Poder Judicial, y se abriría el debate sobre el reingreso del condenado
en la carrera judicial, para lo que no faltarían partidarios de dudoso altruismo.
Por si fuera poco, desmotivaría a la inmensa mayoría de jueces cumplidores con
la Constitución y la ley y, en cambio, comportaría un acicate para una ínfima
minoría que vería cumplirse el anhelo de algunos poderosos: la impunidad. No menos
grotesco sería, no ya la promoción al Tribunal Supremo, por ejemplo, tal como
se ha llegado a aventurar, como jurista de reconocido prestigio de quien ha sido
condenado por prevaricación, sino su mera propuesta. Como igualmente sería inadmisible
que quien ha doblegado injustamente el derecho pudiera ejercer la profesión de
abogado. Si constituye causa de expulsión del Colegio de Abogados la condena por
un hecho gravemente afrentoso, ha de entenderse que ello, al mismo tiempo, impide
su incorporación.
Sea como fuere, la correcta sentencia del Tribunal Supremo supone un serio aviso
a navegantes: reafirma la vigencia efectiva del binomio constitucional de la independencia
y de la responsabilidad judiciales. Los mecanismos del Estado democrático de derecho
siguen funcionando.
JOAN JOSEP QUERALT, catedrático de Derecho Penal de la UB
[11 noviembre 1999]
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