DIEGO LÓPEZ GARRIDO
Ilegal
e inexplicado
El Mundo, domingo,
10 de diciembre del 2000
La Constitución ha asumido la institución
del indulto, pero no de cualquier manera, porque es una excepción al principio
de que los jueces -y sólo ellos- juzgan y ejecutan lo juzgado. Por ello, los indultos
pueden dictarse sólo en casos individuales de extraordinaria urgencia o necesidad,
para reparar una injusticia flagrante, y siempre con la colaboración del tribunal
sentenciador. Pero como el artículo 62 i) de la Constitución dice, el derecho
de gracia se ejerce «con arreglo a la ley». Esa ley es la Ley de Indulto (LI)
y el Código Penal (CP). De todo ello se deduce lo siguiente:
1º La pena de inhabilitación especial
(la impuesta a Liaño) conlleva «la pérdida definitiva del empleo o cargo sobre
el que recayera» (art. 42 CP). «Cargo» no es igual a «destino» (sentencia del
TS de 17-2-1997, ponente Luis Román Huerta). Liaño perdió definitivamente su condición
o cargo de juez, por aplicación del art. 42 CP, y nadie se la puede devolver,
salvo una ley de amnistía, que sólo compete al Parlamento.
2º El Tribunal Supremo dijo exactamente
eso en el auto de ejecución de la condena por prevaricación a Liaño. Si éste quiere
volver a ser juez, tiene que solicitar su rehabilitación al CGPJ después de cinco
años. El Gobierno no puede rehacer lo que sólo puede hacer el Tribunal Supremo
o el CGPJ.
3º No caben indultos generales, ni tampoco
indultos totales sin el acuerdo del tribunal sentenciador (art. 11 LI), que es
lo que ha hecho el Gobierno con Liaño contra el parecer del Tribunal Supremo.
4º En fin, el art. 31 LI dice con toda
claridad: «La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indiscutiblemente
al tribunal sentenciador», o sea al Tribunal Supremo.
Este será el punto de mayor conflicto
porque el Tribunal Supremo tendrá que aplicar un real decreto parcialmente inconstitucional
e ilegal en cuanto que, por decisión del Gobierno, reintegra al juez condenado
por prevaricación a la carrera judicial, cosa que el Gobierno no debe ni puede
hacer, por ser contrario al Código Penal, a la Ley de Indulto y a la Ley Orgánica
del Poder Judicial. El Gobierno ha creado con ello un conflicto institucional
innecesario y profundo, poniendo al TS en la tesitura de tener que: o aplicar
la ley o aplicar un real decreto, de rango inferior. No hace falta ser jurista
para saber que un juez -el TS- tiene el oficio de decir lo que es Derecho y, en
este caso, es muy evidente que la Ley está por encima de los actos del Gobierno.
Diego López Garrido es diputado y catedrático de Derecho Constitucional.