DIEGO LÓPEZ GARRIDO

Ilegal e inexplicado

El Mundo, domingo, 10 de diciembre del 2000

 

La Constitución ha asumido la institución del indulto, pero no de cualquier manera, porque es una excepción al principio de que los jueces -y sólo ellos- juzgan y ejecutan lo juzgado. Por ello, los indultos pueden dictarse sólo en casos individuales de extraordinaria urgencia o necesidad, para reparar una injusticia flagrante, y siempre con la colaboración del tribunal sentenciador. Pero como el artículo 62 i) de la Constitución dice, el derecho de gracia se ejerce «con arreglo a la ley». Esa ley es la Ley de Indulto (LI) y el Código Penal (CP). De todo ello se deduce lo siguiente:

1º La pena de inhabilitación especial (la impuesta a Liaño) conlleva «la pérdida definitiva del empleo o cargo sobre el que recayera» (art. 42 CP). «Cargo» no es igual a «destino» (sentencia del TS de 17-2-1997, ponente Luis Román Huerta). Liaño perdió definitivamente su condición o cargo de juez, por aplicación del art. 42 CP, y nadie se la puede devolver, salvo una ley de amnistía, que sólo compete al Parlamento.

2º El Tribunal Supremo dijo exactamente eso en el auto de ejecución de la condena por prevaricación a Liaño. Si éste quiere volver a ser juez, tiene que solicitar su rehabilitación al CGPJ después de cinco años. El Gobierno no puede rehacer lo que sólo puede hacer el Tribunal Supremo o el CGPJ.

3º No caben indultos generales, ni tampoco indultos totales sin el acuerdo del tribunal sentenciador (art. 11 LI), que es lo que ha hecho el Gobierno con Liaño contra el parecer del Tribunal Supremo.

4º En fin, el art. 31 LI dice con toda claridad: «La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indiscutiblemente al tribunal sentenciador», o sea al Tribunal Supremo.

Este será el punto de mayor conflicto porque el Tribunal Supremo tendrá que aplicar un real decreto parcialmente inconstitucional e ilegal en cuanto que, por decisión del Gobierno, reintegra al juez condenado por prevaricación a la carrera judicial, cosa que el Gobierno no debe ni puede hacer, por ser contrario al Código Penal, a la Ley de Indulto y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Gobierno ha creado con ello un conflicto institucional innecesario y profundo, poniendo al TS en la tesitura de tener que: o aplicar la ley o aplicar un real decreto, de rango inferior. No hace falta ser jurista para saber que un juez -el TS- tiene el oficio de decir lo que es Derecho y, en este caso, es muy evidente que la Ley está por encima de los actos del Gobierno.

Diego López Garrido es diputado y catedrático de Derecho Constitucional.