STS, 2ª, 26.9.1997

Magistrado ponente: Gregorio García Ancos

El Estado, es decir, los contribuyentes fueron condenados a pagar medio billón largo de pesetas -3.005.060.521 euros- a varios millares de víctimas del envenenamiento por aceite de colza desnaturalizado: es la mayor indemnización por responsabilidad civil concedida por una Sentencia del Tribunal Supremo en toda su historia. Puso fin a un largo caso:

En la década de los setenta, el Estado español permitía la importación de aceite de colza para la industria, pero (por motivos proteccionistas) lo prohibía para el consumo humano. Para ello, el aceite de colza era obligatoriamente "desnaturalizado" con ricino. El ricino era caro y, en 1973, algunos de los industriales interesados pidieron a la Administración que les autorizara sustituirlo por aceites minerales nafténicos, Azul de Ceres o aceite de anilina, un producto tóxico para el consumo alimenticio humano, pero más barato que el ricino. El Laboratorio Central de Aduanas, un órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, informó que no veía inconvenientes en el cambio. Los nuevos desnaturalizantes, indicó, podían identificarse fácilmente y convertían el aceite de colza en un producto inapropiado para la alimentación. A uno de estos industriales se le ocurrió invertir el proceso de desnaturalización y vender luego a buen precio el aceite resultante como comestible, pero algo -oscuramente relacionado con los procesos de refino o de almacenamiento y transporte del aceite desnaturalizado- falló, cientos de personas murieron y miles quedaron gravemente afectadas.

Los tribunales penales condenaron a los particulares responsables del criminal desvío (Sentencia de la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1992, RAJ 6783). Sin embargo, los responsables y sus empresas resultaron poco menos que insolventes y las víctimas o sus allegados no obtuvieron indemnización suficiente por los ingentes daños sufridos. Entonces los herederos de las víctimas mortales y el resto de los afectados unieron sus fuerzas en búsqueda de un segundo responsable que, además, fuera solvente y buscaron conseguir una segunda resolución judicial que responsabilizara penalmente a algún funcionario de la Administración con el objeto principal de conseguir, al mismo tiempo, la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la propia Administración. Y así fue: primero, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de mayo 1996, y recurrida ésta, la del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997, que condenó finalmente al antiguo Director del Laboratorio Central de Aduanas, por imprudencia temeraria, al autorizar la desnaturalización de aceite de colza con anilina, y declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Prof. Dr. Pau Salvador Coderch