STS, 1ª, 21.9.1999Magistrado ponente: José Almagro Nosete El 24 de septiembre de 1991, una mujer, viuda y embarazada de ocho meses, compareció en la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y, tras manifestar su convicción de no poder hacerse cargo de su futuro hijo, renunció a él en favor de la entidad pública "a los efectos de su guarda inmediata al parto y adopción". Prestó su consentimiento para la efectividad de todos estos actos, anticipó su asentimiento a la adopción y manifestó asimismo su voluntad de mantener oculta su identidad. El 4 de noviembre de 1991 la actora dio a luz a una niña y, al día siguiente, la entidad pública dictó declaración de desamparo. La inscripción de nacimiento fuera de plazo, que instaron tanto la madre como la entidad pública, se hizo sin referencia a la filiación materna pues, según la Dirección General de los Registros y del Notariado, el reconocimiento de la madre no podía ser eficaz, en aplicación del art. 124 Cc, debido a la oposición de la entidad pública, que había asumido la tutela de la menor (R. de 23.9.1993). La actora presentó demanda de reclamación de maternidad y en el curso del proceso propuso la prueba pericial biológica, respecto de ella misma y de su supuesta hija, a la que identificó como Estela G.G. El Juez, resuelta la oposición de la entidad pública, admitió la prueba que, sin embargo, no se llegó a realizar, debido a que finalizó el período hábil para ello, tras lo cual la actora solicitó sin éxito su práctica para mejor proveer. La sentencia de Instancia ordenó la entrega de la niña a la actora y dejó para el trámite de ejecución de sentencia la determinación de su identidad, decisión que recurrieron en apelación el Ministerio Fiscal y la Administración. La actora no solicitó el recibimiento a prueba en la segunda instancia y el Tribunal acordó, para mejor proveer, requerir a la entidad pública que le facilitase la identidad de la niña y el expediente de adopción, a todo lo cual la Consejería se opuso con base en el art. 167 RRC. La Audiencia Provincial de Jaén acogió las apelaciones, pues entendió que no había quedado acreditado que la niña Estela G.G. fuese la niña cuya filiación se reclamaba (Sentencia de 9.9.1994). La actora recurrió en casación y el Tribunal Supremo casó la sentencia, ordenó la reposición de las actuaciones al momento posterior a la celebración de la vista y la práctica de la prueba biológica, y reiteró el requerimiento de datos sobre la niña a la Junta de Andalucía (FD 7º). Esta sentencia supuso un cambio de raíz en el sistema de determinación de la maternidad regulado por la legislación registral, por cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas que amparan la ocultación de los datos de filiación (art. 47.1 y concordantes LRC) por inconstitucionalidad sobrevenida, en tanto que hacen depender de la voluntad de la madre la constancia registral de la maternidad y declaró que eran inaplicables, por derogación de la cobertura legal, los arts. 167 y 187 RRC (la referencia al art. 187 RRC debe entenderse hecha al 182 RRC). Según la sentencia, los principios constitucionales que la legislación registral vulnera son, en primer lugar, el de la libre investigación de la paternidad, pues "cabe hablar del derecho de las personas a conocer su herencia genética" (FJ 5º), del cual el hijo puede quedar privado como consecuencia de la voluntad de la madre. En segundo lugar, el principio de igualdad entre padre y madre y entre filiación matrimonial y extramatrimonial. En tercer lugar, la dignidad de madre e hijo y sus derechos inviolables así como el libre desarrollo de su personalidad, y, finalmente, el derecho a la tutela judicial efectiva (FJ 5º). A raíz de esta sentencia se modificó el cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil, del cual se suprimió la mención a la posibilidad de la madre de ocultar su identidad (OM de 23 de noviembre de 1999) y deben considerarse inaplicables los arts. 47 LRC y 182 RRC, que prevén que la mujer soltera pueda evitar la inscripción de su maternidad. Ello explica la relevancia de esta sentencia, si bien hay que apuntar que debería modificarse la legislación vigente para suprimir los preceptos derogados y para dar coherencia al sistema, pues todavía puede la madre evitar la atribución de la maternidad en la inscripción de nacimiento fuera de plazo. Dra. Margarita Garriga Gorina |