STS, 3ª, 17.1.1992

Magistrado ponente: José María Morenilla Rodríguez

Don Samuel López Iglesias estaba en el campo, cuidando del rebaño que pastaba en una finca propiedad del Ayuntamiento de Carranque (Toledo), cuando, "para distraer el tiempo", comenzó a arañar el suelo con el cayado. Al rato, vio asomar un pedazo de mosaico de entre la tierra removida y, sin salir de su asombro, el pastor comenzó a limpiar el área en la que finalmente apareció un mosaico completo de una dimensión considerable (25'50 m²). El hallazgo fue notificado en agosto de 1983 al Museo de Santa Cruz de Toledo, pero el descubrimiento no quedó ahí, ya que las investigaciones arqueológicas posteriores revelaron la existencia de una villa romana (de 1.080 m² ) del siglo IV de la que se desenterraron otros 23 mosaicos más (con una superficie total de 442'75 m²). El hallazgo tuvo amplia resonancia en diversos medios que no dudaron en calificarlo de "verdadero hito en la historia de la arqueología de nuestro país" y al conjunto de mosaicos romanos como el "más importante hallado hasta ahora en la península".

Advertido acerca de sus derechos, don Samuel hizo valer su pretensión a un premio en metálico ante la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que resolvió concederle la suma de 350.000 pesetas, en concepto de la mitad de la tasación legal del primer mosaico hallado de 25'50 m² . Esta suma le pareció insuficiente a don Samuel, para quien el cálculo de la compensación económica debió haberse realizado teniendo en cuenta el valor total de la villa romana y no exclusivamente el del mosaico hallado en primer lugar. Por ello, la representación de don Samuel recurrió la resolución dictada por el Director General de Cultura de 10 de diciembre de 1986 y la resolución del Consejero de Educación y Cultura de 19 de enero de 1987 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, que desestimó el recurso en su sentencia de 7 de diciembre de 1982. Esta decisión, a su vez, fue recurrida en apelación ante el Tribunal Supremo, quien sí estimó el recurso interpuesto por don Samuel. El Tribunal Supremo afirma que no puede sostenerse, como hacen la Administración y la sentencia apelada, que:

a) las reglas del tesoro oculto, previstas en los artículos 614 y 351 del Código civil, no sean de aplicación a este caso porque los mosaicos hallados no puedan ser calificados de bienes muebles, sino de bienes inmuebles a causa de su incorporación al edificio;

b) el premio del descubridor deba calcularse en relación al valor del mero mosaico que el pastor halló, en vez de tener en cuenta el valor de la villa romana finalmente descubierta (la Administración alegó que el hallazgo de la villa no era atribuible al pastor exclusivamente, pues fueron precisos varios años de trabajo para que los arqueólogos concluyeran las excavaciones y el traslado de los bienes al museo).

La fundamentación jurídica del hallazgo se realiza con base a los artículos 614 y 351 CC, el artículo 5 de la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 7 de julio de 1911, y el artículo 40 de la Ley de Patrimonio Artístico de 13 de marzo de 1933. El Tribunal Supremo, sin embargo, entiende que el descubrimiento de este conjunto arqueológico se produjo en octubre de 1985, cuando ya estaba en vigor la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Para el Tribunal Supremo, esta última ley debe ser de aplicación porque las investigaciones arqueológicas en el lugar del hallazgo se prolongaron durante cuatro años, plazo en el que entró en vigor el artículo 44.1 LPHE, que establece que «[e]l descubridor tiene derecho en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en la tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales». Se trata de una regla de cálculo idéntica a la que el artículo 351 del Código civil prevé para el descubridor de tesoro oculto en suelo ajeno. Contrariamente al criterio de la Administración y al de la sentencia de la Audiencia Territorial de Albacete objeto de apelación, el Tribunal Supremo estimó que sí fue el hallazgo de don Samuel el que permitió el singular descubrimiento del conjunto de mosaicos que integran la villa romana excavada. De los autos del procedimiento se desprendía que la perito arqueológica había fijado un valor material de 510.000 pesetas, respecto al mosaico hallado, y un valor de 6.940.250 pesetas, respecto a la totalidad del conjunto. Ésta fue, en consecuencia, la tasación empleada por el Tribunal Supremo para conceder a don Samuel López Iglesias la suma de 3.470.125 pesetas en concepto de premio, cantidad que equivale a la mitad del valor del conjunto arqueológico hallado.

Dr. Josep Santdiumenge i Farré