STS, 1ª, 11.2.1999

Magistrado ponente: Sr. D. Alfonso Barcala Trillo-Figueroa

Mª del Carmen H.P. y Estrella A.A. contra Encarnación P.G.

 

Desde 1989, cada una de las tres amigas, Mª del Carmen, Estrella y Encarnación, aportaban semanalmente 235 pesetas y jugaban conjuntamente a la Lotería Primitiva. Entre ellas estaba implícito el acuerdo, según el cual, de obtener un premio, se repartiría su importe a partes iguales entre las tres. Y así lo vinieron haciendo hasta principios de 1992, cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar a la sentencia comentada.

Por esas fechas existía un concurso denominado "Primi-Juego II", que se desarrollaba en los estudios de televisión donde minutos antes se había efectuado el sorteo de la Lotería Primitiva, y en el cual únicamente podían concursar personas que hubieran participado en éste. El conductor del programa efectuaba una llamada telefónica, y el participante debía escoger unos determinados números de un panel de 41, y se le adjudicaban los premios que figuraban detrás de los mismos.

En éstas, el dos de enero de 1992 se llevó a cabo el primer sorteo del año de la Lotería Primitiva, y el boleto de las tres amigas no resultó premiado. Y en el programa de televisión de ese día, en el que se retransmitía el concurso "Primi-Juego II", se llamó telefónicamente a Encarnación, quien pudo escoger cuatro números. Uno de ellos era el 12, detrás del cual figuraba un premio de 25 millones de pesetas.

Las otras dos amigas, Mª del Carmen y Estrella, le pidieron la parte del premio que según ellas les correspondía. Y ante la negativa de Encarnación, la demandaron.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Leganés desestimó la demanda en sentencia de 16.3.1993.

La Audiencia Provincial de Madrid, por su parte, la revocó y estimó totalmente la demanda en sentencia de 21.6.1994, y condenó a Encarnación a pagar a las demandantes 16.666.666 pts. más el interés anual de esta cantidad aumentado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su completo pago.

Recurrida por la demandada, el Tribunal Supremo negó la razón a las dos demandantes, casó la sentencia de la Audiencia, y confirmó la de Primera Instancia.

En su resolución, el Tribunal negó la posibilidad de atribuir al inicial convenio oral de las tres amigas ninguna otra finalidad que la de jugar a la Lotería Primitiva y repartirse sus eventuales ganancias. Por tanto, quedaba fuera de ese acuerdo cualquier consecuencia relacionada con los resguardos de los boletos que no hubieran sido premiados. Por esta razón, concluía la sentencia, la demandada no tenía la obligación de repartir el premio.

En definitiva, el Tribunal Supremo aprovechó su resolución para recordar que las reglas de interpretación no son tan elásticas que permitan poner en boca de los contratantes cosas que no han dicho, y que las reglas de integración no pueden convertirse en patente de corso para hacer decir a las partes cosas que no hubieran dicho.

 

Dr. Salvador Durany Pich